Decisión nº 1C-051141-08 de Tribunal Primero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 30 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Control Extensión Barlovento
PonenteFrancisco Lara
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

EXPEDIENTE: 1C05-1141-08

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. F.J.L..

FISCAL: 4º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. O.C..

DEFENSA: ABG. L.D..

IMPUTADO: MEJIAS C.E..

SECRETARIA: ABG. A.B..

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION.

Vista la acusación presentada en fecha 17/06/2008, por el Dr. O.C., en su carácter de Fiscal 4º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano: MEJIAS C.E., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el uso Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Una vez oídos los alegatos de la Representación Fiscal, del imputado, así como lo explanado por su defensa, finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero (N° 1) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Estado Miranda, pasa a fundamentar la decisión dictada por este Despacho en la audiencia preliminar celebrada el día 30 de septiembre de 2008, en los siguientes términos:

CAPITULO PRIMERO

DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESO

De la exposición oral realizada por el Representante del Ministerio Público en la ratificación del escrito acusatorio explana los hechos tal como quedaron establecidos de la siguiente forma: “Ratifico el escrito acusatorio en todas y cada una de las partes inserto a las actuaciones cursantes por ante este Despacho. Expuso los hechos ocurridos de la siguiente manera: Los presentes hechos se originaron en fecha 09 de Mayo de 2008, cuando funcionarios adscritos a la Policía Municipal Plaza, “Siendo las 10:40 horas de la mañana aproximadamente, encontrándonos en labores de recorrido motorizado por la urbanización 27 de febrero, Guarenas, estado Miranda. Específicamente a la altura del bloque número 54, logramos avistar un sujeto de tez morena, el cual vestía, pantalón blanco, franela de colores varios y usaba muletas, el mismo al avistar la comisión policial adopto una actitud nerviosa motivo por el cual el DETECTIVE M.H. procede a darle la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales, practicándole la detención preventiva, en presencia de los ciudadanos. 1) G.C.E.J., de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.865.897, Natural de Caracas, Distrito Capital, Residenciado en: Urbanización M.M.M., Sector Cuatro (04), Vereda uno (01) casa N° 82, Guarenas, Estado Miranda. 2) PRIETO Q.L.A., de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.473.314, Natural de S.b., estado Zulia, residenciado en: Barrio El tamarindo, parte baja diagonal a te gallera, casa sin numero Guarenas, Estado Miranda; quienes fungen como testigos presénciales de dicho procedimiento, procediendo a la verificación corporal amparándonos en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal lográndole incautar en la mano izquierda un bolso de de material sintético de color marrón claro con un (01) cierre en uno de los laterales y dos (02) en la parte superior contentivo en su parte interna la cantidad de cincuenta y ocho (58) envoltorios de tamaño regular de material sintético de color negro, atado en su único extremo con un hilo de color vino tinto contentivo en su interior de semillas y restos vegetales, que si bien es cierto no se cuenta con un laboratorio químico para el momento no es menos cierto de que se trata de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Motivo por el cual queda bajo custodia policial no sin antes el agente AGENTE P.E. procediera a imponerles de sus derechos previsto en el articulo 125 Ejusdem. Quedando identificado como: MEJIAS C.E.d. cuarenta (40) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.297.102 Residenciado en la Urbanización veintisiete de (27) Febrero, Bloque 55, Piso 07, Apartamento 07-06, Guarenas, Estado Miranda. Procediendo a pasar al detenido, a los testigos y lo incautado a la Sede de nuestro comando, quedando a la orden del Departamento de Sustanciación de Expedientes para la elaboración de las actas y su posterior remisión a la Vindicta Publica, cabe destacar que dicho procedimiento le fue notificado vía Telefónica al Dr. O.C., Fiscal Cuarto (4°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, quien indicó que fuese pasado todo el procedimiento al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación de Guarenas y que dicho despacho fuese el encargado de realizar las demás diligencias pertinentes al caso…” Del contenido de las presentes actas, el Ministerio Público obtiene convicción acerca del modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos objeto de la investigación, así como de la aprehensión de la imputada con evidencia física que la vincula con la perpetración, por todo lo expuesto es que en este acto presento y ratifico los escritos de acusación así como los medios de pruebas ofrecidos en dichos escritos, consignados por esta representación fiscal en su debida oportunidad legal, solicitó sean admitidas las presentes acusaciones así como los medios de pruebas por ser legales, pertinentes y necesarias para el desarrollo del juicio Oral y Público, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el uso Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se le mantenga Medida Judicial Preventiva de Libertad y se declare la apertura a Juicio, si el imputado no se acoge a ninguna de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso. Es Todo”.

El ciudadano Fiscal 4º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, promueve para demostrar la culpabilidad de la imputada los siguientes medios de pruebas:

l. PRUEBAS TESTIMONIALES: Por considerarlas pertinentes, útiles y necesarias, con fundamento en lo establecido en el encabezamiento del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

1.1- El testimonio de los funcionarios: Detective M.H., agente P.E., Adscritos a la Policía del Municipio Plaza del estado Miranda; quienes dejan constancia en Acta Policial levantada, luego de practicar la aprehensión del ciudadano: MEJIAS C.E. el día 09 de Mayo de 2.008, en el cual, dejaron constancia de lo incautado a los mismos, la sustancia ¡licita que luego de la experticia elaborada por las expertas de Toxicología del CICPC, resulta ser Marihuana, con un peso superior al permitido por la ley rectora para su consumo. Siendo su pertinencia y necesidad es evidenciar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que los funcionarios aprehenden a los hoy imputados.

1.2.- El testimonio del ciudadano: G.C.E.J., titular de la cédula de identidad V- 13.865.897. Su pertinencia es evidenciar, que el testigo presencia el procedimiento en pleno en que es aprehendido el hoy imputado y le es incautada la sustancia que luego de realizarle las experticias técnicas resultó ser droga de la denominada Marihuana.

1.3.- El testimonio del ciudadano: PRIETO Q.L.A., titular de la cédula de identidad V- 14.473.314. Su pertinencia es evidenciar, que el testigo presencia el procedimiento en pleno en que es aprehendido el hoy imputado y le es incautada la sustancia que luego de realizarle las experticias técnicas resultó ser droga de la denominada Marihuana.

1.4.- Lo expuesto por las expertas: Yennis Gimon y A.G.E., funcionarías adscritas a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y practican Dictamen Pericial, Experticia Botánica numero: 3808, con fecha: 17 de Mayo de 2008, concluyen que la sustancia incautada los 58 envoltorios elaborados en material sintético de color negro, atados con un hilo de color vino, los cuales tenían como contenido fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, tienen un peso de 54 gramos con 520 miligramos, componente Marihuana Cannabis Sativa L.

  1. PRUEBAS PARA SU EXHIBICIÓN: de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se promueven para su exhibición ante los funcionarios que practicaron las siguientes experticias:

    2.1.- Acta Policial, con fecha: 09 de Mayo de 2008, D.R., funcionario adscrito a la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde refiere los registro que posee el Acusado, los cuales son; expediente B-866.942 del 07-03-1985 por robo, Sub Delegación Guarenas y C-386.614 del 12-09-1987 por Robo, Sub Delegación S.R..

    2.2.- Experticia Botánica numero: 3808, con fecha: 17 de Mayo de 2008, elaborada por las expertas: Yennis Gimon y A.G.E., funcionarías adscritas a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, concluyen que la sustancia incautada los 58 envoltorios elaborados en material sintético de color negro, atados con un hilo de color vino, los cuales tenían como contenido fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, tienen un peso de 54 gramos con 520 miligramos, componente Marihuana Cannabis Sativa L. Siendo su pertinencia y necesidad, evidenciar que la sustancia comisada al imputado es efectivamente ilícita de la denominada Marihuana, con un peso superior a el permitido por la norma rectora para el consumo de farmacodependientes.

    La Representación de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, promueve para demostrar la inocencia del imputado los siguientes medios de pruebas:

  2. GLORIA BULA DE MAESTRE-C.I V-22.038.832, residenciada en la Residencia Coromoto, Urbanización 27 de Febrero, Bloque 55, piso 6, apartamento 0603 Guarenas – Estado Miranda. Teléfono: 0212-832-62-23.

  3. ALEMAN CARLOS-C.I V-3.180.921, residenciado en la Urbanización 27 de Febrero, Bloque 54, piso 9, apartamento 0908 Guarenas – Estado Miranda. Teléfono: 0212-361-98-55

    CAPITULO SEGUNDO

    DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

    Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por la Fiscal del Ministerio Público, para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral, en el curso de la Audiencia Preliminar conforme al considerando PRIMERO de los pronunciamientos de dicha audiencia, este Tribunal ADMITIÓ en todas y cada una de sus partes, las pruebas ofertadas por la Representación Fiscal por ser las mismas lícitas, pertinentes, útiles y necesarias para demostrar los hechos imputados por la representación fiscal debatidos en el presente proceso penal; así como las pruebas ofrecidas por la Defensa, en consecuencia, las pruebas admitidas son las siguientes:

    FISCALÍA:

    l. PRUEBAS TESTIMONIALES: Por considerarlas pertinentes, útiles y necesarias, con fundamento en lo establecido en el encabezamiento del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

    1.1- El testimonio de los funcionarios: Detective M.H., agente P.E., Adscritos a la Policía del Municipio Plaza del estado Miranda; quienes dejan constancia en Acta Policial levantada, luego de practicar la aprehensión del ciudadano: MEJIAS C.E. el día 09 de Mayo de 2.008, en el cual, dejaron constancia de lo incautado a los mismos, la sustancia ¡licita que luego de la experticia elaborada por las expertas de Toxicología del CICPC, resulta ser Marihuana, con un peso superior al permitido por la ley rectora para su consumo. Siendo su pertinencia y necesidad es evidenciar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que los funcionarios aprehenden a los hoy imputados.

    1.2.- El testimonio del ciudadano: G.C.E.J., titular de la cédula de identidad V- 13.865.897. Su pertinencia es evidenciar, que el testigo presencia el procedimiento en pleno en que es aprehendido el hoy imputado y le es incautada la sustancia que luego de realizarle las experticias técnicas resultó ser droga de la denominada Marihuana.

    1.3.- El testimonio del ciudadano: PRIETO Q.L.A., titular de la cédula de identidad V- 14.473.314. Su pertinencia es evidenciar, que el testigo presencia el procedimiento en pleno en que es aprehendido el hoy imputado y le es incautada la sustancia que luego de realizarle las experticias técnicas resultó ser droga de la denominada Marihuana.

    1.4.- Lo expuesto por las expertas: Yennis Gimon y A.G.E., funcionarías adscritas a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y practican Dictamen Pericial, Experticia Botánica numero: 3808, con fecha: 17 de Mayo de 2008, concluyen que la sustancia incautada los 58 envoltorios elaborados en material sintético de color negro, atados con un hilo de color vino, los cuales tenían como contenido fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, tienen un peso de 54 gramos con 520 miligramos, componente Marihuana Cannabis Sativa L.

  4. PRUEBAS PARA SU EXHIBICIÓN: de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se promueven para su exhibición ante los funcionarios que practicaron las siguientes experticias:

    2.1.- Acta Policial, con fecha: 09 de Mayo de 2008, D.R., funcionario adscrito a la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde refiere los registro que posee el Acusado, los cuales son; expediente B-866.942 del 07-03-1985 por robo, Sub Delegación Guarenas y C-386.614 del 12-09-1987 por Robo, Sub Delegación S.R..

    2.2.- Experticia Botánica numero: 3808, con fecha: 17 de Mayo de 2008, elaborada por las expertas: Yennis Gimon y A.G.E., funcionarías adscritas a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, concluyen que la sustancia incautada los 58 envoltorios elaborados en material sintético de color negro, atados con un hilo de color vino, los cuales tenían como contenido fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, tienen un peso de 54 gramos con 520 miligramos, componente Marihuana Cannabis Sativa L. Siendo su pertinencia y necesidad, evidenciar que la sustancia comisada al imputado es efectivamente ilícita de la denominada Marihuana, con un peso superior a el permitido por la norma rectora para el consumo de farmacodependientes.

    DEFENSA:

  5. GLORIA BULA DE MAESTRE-C.I V-22.038.832, residenciada en la Residencia Coromoto, Urbanización 27 de Febrero, Bloque 55, piso 6, apartamento 0603 Guarenas – Estado Miranda. Teléfono: 0212-832-62-23.

  6. ALEMAN CARLOS-C.I V-3.180.921, residenciado en la Urbanización 27 de Febrero, Bloque 54, piso 9, apartamento 0908 Guarenas – Estado Miranda. Teléfono: 0212-361-98-55

    CAPITULO TERCERO:

    DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

    Del curso de la Audiencia Preliminar se evidencia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, calificó inicialmente en el escrito acusatorio, los hechos como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el uso Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al ciudadano MEJIAS C.E., la cual fue ADMITIDA en su totalidad.

    CAPITULO CUARTO:

    DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

    Seguidamente este tribunal examinados como han sido los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el uso Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la ADMITE TOTALMENTE, en cuanto a la calificación jurídica y califica el hecho como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el uso Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

    CAPITULO QUINTO

    DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

    Por cuanto al ciudadano MEJIAS C.E., se le impuso Medida Judicial Preventiva de Libertad y por no haber variado los motivos que dieron origen al decreto de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se mantiene la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, a los fines de asegurar las resultas del proceso penal. Y ASI SE DECIDE.-

    En consecuencia, en virtud de los señalamientos anteriores, es evidente que la admisión de la Acusación Fiscal se hizo de manera TOTAL por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el uso Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al ciudadano MEJIAS C.E., así como la admisión de las pruebas promovidas por la Representante del Ministerio Público y la Defensa Privada, conforme fue establecido en el CAPITULO SEGUNDO, por lo cual, siendo lo procedente y ajustado a derecho, ordenar la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, el que tendrá lugar ante un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Y ASÍ SE DECLARA.-

    CAPITULO SEXTO

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el proceso penal seguido al acusado ciudadano MEJIAS C.E., de nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, nacido el 30 de abril de 1968, de 40 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.297.102, de profesión u oficio comerciante, hijo de I.M. (V) y R.G. (V), residenciado en: Urbanización 27 de febrero, bloque 55, apartamento 705, Guarenas, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el uso Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de juicio correspondiente; y SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8° en relación con el artículo 331 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedan ADMITIDAS en todas y cada una de sus partes, las pruebas indicadas en el CAPITULO SEGUNDO, las cuales fueron promovidas por la Representante del Ministerio Público y la parte defensora.

    En virtud de lo antes señalado se ORDENA LA REMISIÓN de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de éste mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede.

    Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítase.

    Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los TREINTA (30) días del mes de SEPTIEMBRE de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

    EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

    ABG. F.J.L.

    LA SECRETARIA

    ABG. A.B.

    Exp. 1C-051141-08

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