Decisión nº 3C-1757-08 de Tribunal Tercero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 29 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control Extensión Barlovento
PonenteVictor Julio Gamero Castro
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

En esta misma fecha, siendo el día y la hora señalado por este Tribunal de Control, se realizó la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, seguida a los imputados A.J.R. , titular de la cédula de identidad Nro. V.5.703.773 natural de Cumana Estado Sucre , nacido el día 14-06-1961 , de 47 años de edad, estado civil soltero de profesión u oficio pescador, de padres M.R. (v ) y A.J.S. (v ), Domiciliado en: Sector Dos camino, parte baja, casa S/n, de color gris de cerámica, cerca del modulo de los cubanos , Higuerote Estado Miranda , y S.A.R.N. titular de la cédula de identidad Nro. 2.921.885, natural de Cumana Estado Sucre , nacido el día 11-03-1941 , de 67 años de edad, estado civil soltero de profesión u oficio pescador, de padres P.M.R. (f ) y E.N. (f ), Domiciliado en: Sector La Peñita ultima calle, piso 2, apto 8, Higuerote Estado Miranda , previo el cumplimiento de la formalidades de ley, previa verificación de las partes, por lo que el Ministerio Público, en la persona de la Dra. N.E., Fiscal Vigésimo, presentó oralmente la acusación en contra de los precitados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCION DE OBRAS CONTAMINANTES previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal de Ambiente, en contravención a lo establecido en el articulo 9,19 y 29 del decreto Nº 1468 con fuerza de Ley de zonas Costeras de fecha 27 de Septiembre de 2001, publicado en gaceta oficial Nº 37.349 de fecha 19 de Diciembre de 2001

Los hechos por los cuales el Ministerio Público, presentó acusación so los que guardan relación con el orden de proceder N° 13-05-5-07-0079, de fecha dos de julio de 2007, donde consta que funcionarios adscritos al Área Administrativa de barlovento de la Dirección Estadal Ambiental M.d.M.d.P.P. para el Ambiente, cumpliendo funciones de Guardería Ambiental conjuntamente con efectivos adscritos al Destacamento de Vigilancia Costera N° 905-Estación Carenero del Ministerio del Poder Popular para la defensa-Guardia Nacional Bolivariana en recorrido por el sector playa Puerto Francés, Jurisdicción del Municipio Brion, Estado Miranda, observaron dos construcciones de bloques y columnas de concreto de 4,80 metros de ancho por 7 metros de largo cada una, que se estaban realizando a 25 metros aproximadamente desde la línea de mas alta marea. Siendo los responsables de dichas actividades los ciudadanos: A.J.R.S. y S.A.R.M., titulares de las cedulas de identidad Nrs. 2.921.885 y 5.703.773.

Presentada la acusación en los términos expuestos y debatido como fue el escrito de acusación, expresando los requisitos establecidos en el artículo 326 del Texto Adjetivo Penal, e impuesto los imputados del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron su voluntad de admitir los hechos para que se les suspenda condicionalmente el proceso.

Seguidamente se le cedió la palabra a su abogado defensor, en la persona de la Dra. H.E., Defensora Privada, quien hizo sus alegatos. Posteriormente, vistas las formalidades requeridas en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA: ADMITIR LA ACUSACIÓN presentada interpuesta por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos A.J.R. , titular de la cédula de identidad Nro. V.5.703.773 natural de Cumana Estado Sucre , nacido el día 14-06-1961 , de 47 años de edad, estado civil soltero de profesión u oficio pescador, de padres M.R. (v ) y A.J.S. (v ), Domiciliado en: Sector Dos camino, parte baja, casa S/n, de color gris de cerámica, cerca del modulo de los cubanos , Higuerote Estado Miranda , y S.A.R.N. titular de la cédula de identidad Nro. 2.921.885, natural de Cumana Estado Sucre , nacido el día 11-03-1941 , de 67 años de edad, estado civil soltero de profesión u oficio pescador, de padres P.M.R. (f ) y E.N. (f ), Domiciliado en: Sector La Peñita ultima calle, piso 2, apto 8, Higuerote Estado Miranda por la comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal de Ambiente, en contravención a lo establecido en el articulo 9,19 y 29 del decreto Nº 1468 con fuerza de Ley de zonas Costeras de fecha 27 de Septiembre de 2001, publicado en gaceta oficial Nº 37.349 de fecha 19 de Diciembre de 2001, por cuanto, la misma cumple con los requisitos formales establecidos en los seis ordinales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y así como el requisito material, referido al fundamento serio de la imputación Fiscal.

Una vez admitida la acusación Penal, fue impuesto el imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso y Admisión de los hechos, previstas en los artículos 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente , por lo que, los imputados expresaron su deseo de admitir los hechos para que proceda la suspensión condicional del proceso y en el acto, a los efectos de la reparación del daño, realizaran trabajos de limpieza en la playa de Puerto Frances, Higuerote.

CAPITULO II

Ahora bien, el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que en los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control, o al juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.

La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.

CAPITULO III

Se evidencia del análisis del presente caso, que la acusación presentada por el Ministerio Público, fue admitida totalmente, acogiéndose por ende la calificación jurídica de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal de Ambiente, en contravención a lo establecido en el articulo 9,19 y 29 del decreto Nº 1468 con fuerza de Ley de zonas Costeras de fecha 27 de Septiembre de 2001, publicado en gaceta oficial Nº 37.349 de fecha 19 de Diciembre de 2001, cuya pena no excede en su limite superior a los tres años, expresados en el artículo 42 del texto adjetivo penal, así mismo, se observa que el imputado admitió los hechos por los cuales fue acusado, aceptando su responsabilidad, hizo un ofrecimiento simbólico, así como también se comprometió a someterse a las condiciones que le imponga el tribunal; razón por la cual se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 330 8, 40 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de UN (01) AÑO debiendo:

  1. - No cambiar de residencia sin autorización expresa del Tribunal. 2 – Deben realizar la limpieza de las playas de Puerto Francés a tal efecto se acuerda oficiar al Presidente del Concejo Comunal La Ceiba sector Puerto Francés, ciudadano J.P., a los fines que supervise dicha actividad 3.- Acudir ante su Delegado de Prueba a los fines de dar cumplimiento con el régimen de prueba, así como acudir al Tribunal las veces que les sea requerido.

CAPITULO IV

DISPOSITIVA

En virtud a todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nª 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, seguido a los ciudadanos A.J.R., titular de la cédula de identidad Nro. V.5.703.773 natural de Cumana Estado Sucre , nacido el día 14-06-1961 , de 47 años de edad, estado civil soltero de profesión u oficio pescador, de padres M.R. (v ) y A.J.S. (v ), Domiciliado en: Sector Dos camino, parte baja, casa S/n, de color gris de cerámica, cerca del modulo de los cubanos , Higuerote Estado Miranda , y S.A.R.N. titular de la cédula de identidad Nro. 2.921.885, natural de Cumana Estado Sucre , nacido el día 11-03-1941 , de 67 años de edad, estado civil soltero de profesión u oficio pescador, de padres P.M.R. (f ) y E.N. (f ), Domiciliado en: Sector La Peñita ultima calle, piso 2, apto 8, Higuerote Estado Miranda por la comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal de Ambiente, en contravención a lo establecido en el articulo 9,19 y 29 del decreto Nº 1468 con fuerza de Ley de zonas Costeras de fecha 27 de Septiembre de 2001, publicado en gaceta oficial Nº 37.349 de fecha 19 de Diciembre de 2001, quienes deberán cumplir con las condiciones señaladas en la presente decisión, de conformidad a lo establecido en los artículos 330 .8, 40 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

EL JUEZ,

DR. V.J.G.C..

LA SECRETARIA

Abg. YNES CORINA VARGAS

VJGC/vjg

EXP. 3C-1757-08

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