Decisión nº 3C-1146-07 de Tribunal Tercero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 4 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control Extensión Barlovento
PonenteNancy Josefina Toyo Yancy
ProcedimientoRevisión De Medida Cautelar

Vista la solicitud realizada por la DRA. SONSIRETH PERDOMO, Defensora Pública, de La Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita en su condición de Defensora del ciudadano; R.A.I.L., la Revisión de la Medida Cautelar que le fuera impuesta, por una menos gravosa, éste Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las consideraciones siguientes:

La presente causa inició en fecha 02 de junio del año 2007, en virtud de presentación del imputado por ante éste Tribunal por el ciudadano Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, quien precalificó el hecho imputado al ciudadano; R.A.I.L., quien es titular de la cédula de identidad N° 11.048.779, por la comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 la ley Orgánica Sobre los Derechos de las mujeres a una V.L.d.V.. Realizada la audiencia oral, éste Tribunal Tercero en función de Control DECRETO MEDIDAS CAUTELARES, en contra del ya identificado imputado de las contenidas en el artículo 256 numerales 3° y 8°, debiendo presentar dos fiadores que acreditaran capacidad económica y devengaran un salario, igual o mayor de CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, en su conjunto y Presentaciones por ante este tribunal cada Quince (15) días, los días miércoles por el lapso de seis meses.

Ahora bien visto el tiempo que ha transcurrido desde que el Tribunal acordara la Medida cautelar al precitado ciudadano y vista las solicitudes interpuestas por la defensora publica, en las cuales manifiesta la imposibilidad de los familiares de constituir la fianza impuesta por este Despacho y solicita una Medida Menos Gravosa como la Caución Juratoria, no consignando carta de pobreza del mismo o de su gripo familiar, en consecuencia Considera este Tribunal Tercero en función de Control, que efectivamente consta que aún a la fecha no ha podido presentar los fiadores requeridos, en consecuencia de conformidad a lo previsto en el artículo 263 en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace procedente ACORDAR, con lugar la solicitud realizada por la Defensa, motivo por el cual se procede rebajar las UNIDADES TRIBUTARIAS acordadas por este Tribunal en fecha 02-06-2007 a TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS al ciudadano: A.I.L., quien es titular de la cédula de identidad N° 11.048.779, y una vez constituida la referida fianza, deberá cumplir un Régimen de presentaciones cada Quince (15) días por ante El Tribunal Tercero en función de Control, de esta Extensión Judicial, por el lapso de seis meses, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la ley ACUERDA con lugar la solicitud realizada por la Defensa, motivo por el cual se procede a rebajar las UNIDADES TRIBUTARIAS acordadas por este Tribunal en fecha 02-06-2007 a TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS al ciudadano: A.I.L., quien es titular de la cédula de identidad N° 11.048.779, y una vez constituida la referida fianza, deberá cumplir un Régimen de presentaciones cada Quince (15) días por ante El Tribunal Tercero en función de Control, de esta Extensión Judicial, por el lapso de seis meses, de conformidad a lo establecido en los artículos 256 ordinal 3°, 263 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de traslado a los fines de que sea impuesto de las condiciones aquí contenidas. Notifíquese a las partes, diarícese, regístrese, publíquese.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA. N.T.Y.

EL SECRETARIO

ABG. MANUEL GARATE

ACT. 3C-1146-07

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