Decisión nº 5C-47045-05 de Tribunal Quinto de Control Los Teques de Miranda, de 16 de Enero de 2006

Fecha de Resolución16 de Enero de 2006
EmisorTribunal Quinto de Control Los Teques
PonenteHerminia Bravo de Freites
ProcedimientoOrden De Aprehension

Los Teques, 18 de Enero de 2006

196° y 145°

Visto el escrito interpuesto por Dra. Y.F.F.S.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, mediante el cual solicita a este Tribunal se DECRETE LA ORDEN DE APREHENSIÓN , del ciudadano CAMPOS SUAREZ W.A., titular de la Cédula de Identidad N° 10.236.214. Domiciliado, en la Calle 24 de Julio, casa N° 201, Pan de Azúcar, Sector El Tambor, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4, en relación con el 44 ordinal 1°, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir previamente observa:

En fecha 25 de Noviembre de 2003 se recibió Denuncia por ante el Cuerpo de Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, por parte del ciudadano I.A.P.M., titular de la Cédula de Identidad N° 7.571.546, contra el ciudadano W.C..

En fecha 10 de Mayo de 2005 la ciudadana HELEINS J.G. FISCAL AUXILIAR SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, presenta formal acusación contra el ciudadano SUAREZ W.A., titular de la Cédula de Identidad N° 10.236.214.

En fecha 16 de Mayo de 2005 este Tribunal Quinto en funciones de Control fija la Audiencia Preliminar para el día 26-05-2005, no asistiendo el imputado a la misma.

En fecha 26-05-05 se difiere la audiencia para el día 09-06-05 y en fecha 07-06-05 el alguacil BELANDRIA NELSON informa que el ciudadano Campos Suárez W.A. no quiso recibir la Boleta de Notificación (folio 90).

En fecha 07-7-05 fecha fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, fue diferida por incomparecencia del imputado de autos.(folio 99), fue diferida para el 27-7-05.En esa misma fecha ( 07-7-05) se ofició al Instituto Autónomo de Policia del Estado Miranda pidiendo la colaboración a los fines de hacer efectiva la citación del ciudadano antes mencionado.

En fecha 22 de Septiembre el ciudadano Alguacil informa que fue infructuosa la ubicación del ciudadano imputado de autos.( folio 112).

En fecha 26-9-05 se difirió la audiencia por incomparecencia del ciudadano CAMPOS SUAREZ WILLIAMS, diciéndose para el 28-10-05.

En fecha 28-10-05 se difirió la audiencia para el día 29-11-05, por incomparecencia del imputado antes identificado.

En fecha 29-11-05 se difirió la audiencia por incomparecencia del imputado de autos, difiriéndose para el día 11-01-06.

En fecha 09-12-05 se recibe informe del alguacilazgo donde indican que los vecinos no conocen al imputado de autos ( folio 134)

En fecha 11-01-06 se difiere la audiencia para el 06-02-06, por incomparecencia del imputado de autos.

. En fecha 13-01-2006 la ciudadana Fiscal DRA. Y.F., presenta escrito en el que expresa:

… Acudo ante Usted a los fines de solicitarle…se sirva DECRETAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN del ciudadano CAMPOS SUAREZ W.A..

Dicha solicitud obedece a que, esta Representación del Ministerio Público consignó Escrito Acusatorio en contra del referido ciudadano… y no se ha logrado su comparecencia; es por ello, que esta Representación del Ministerio Público debe solicitar su aprehensión, todo ello en razón de que evidentemente para el momento del Acto Conclusivo se encuentra llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y encontrarse en Etapa preliminar…

Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforma la presente causa así como el escrito de solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN de la ciudadana Fiscal DRA. Y.F., en contra del ciudadano, CAMPOS SUAREZ W.A., considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de la Ley Adjetiva Penal, por cuanto la Fiscalía actuante ha acreditado la existencia de suficientes elementos de convicción, para considerar que el ciudadano CAMPOS SUAREZ W.A. , se encuentra presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible como lo es el delito de LESIONES PERSONALES EN ACCIDENTE DE TRANSITO ARROLLAMIENTO DE PEATON CON LESIONADO , existiendo igualmente un evidente peligro de fuga, ya que, se encuentra ilocalizable tal y como se evidencia de las actuaciones que conforman la presente causa, encontrándose la causa en etapa Preliminar y por cuanto se hace nugatoria la finalidad del Estado venezolano, ya que no se encuentra sometido a la persecución penal, siendo el deber del Estado velar por la protección e intereses de las víctimas y en aras de una Tutela Judicial efectiva de conformidad con los artículos 26 y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA APREHENSIÓN del ciudadano CAMPOS SUAREZ W.A., titular de la Cédula de Identidad N° 10.236.214. Domiciliado, en la Calle 24 de Julio, casa N° 201, Pan de Azúcar, Sector El Tambor, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a tal efecto se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, a los fines de la BUSQUEDA Y CAPTURA del referido ciudadano, se ordena igualmente su inclusión en el Registro de Información ( SIPOL ),los datos de identificación del imputado y una vez aprehendido se sirvan informar a la Dra. Y.F.F.s.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de manera inmediata, y poner a la orden de este Tribunal al aprehendido en el lapso establecido en la Ley a los fines de que asista a la Audiencia Preliminar fijada para el día 06-02-06. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo antes expuesto este Juzgado Quinto en funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: : Se DECRETA LA APREHENSIÓN del ciudadano CAMPOS SUAREZ W.A., titular de la Cédula de Identidad N° 10.236.214. Domiciliado, en la Calle 24 de Julio, casa N° 201, Pan de Azúcar, Sector El Tambor, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la solicitud realizada por la Fiscalía actuante. SEGUNDO: Se acuerda librar la correspondiente Boleta de Aprehensión a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. TERCERO: Se ordena la inclusión de los datos de identificación del imputado en el Registro de Información (SIPOL) y una vez aprehendido se sirvan informar a la Dra. Y.F.F.s.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de manera inmediata, y poner a la orden de este Tribunal al aprehendido en el lapso establecido en la Ley a los fines de que asista ala audiencia Preliminar fijada para el día 06-02-06.

Publíquese, regístrese, déjese copia. Cúmplase

LA JUEZ

DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES

LA SECRETARIA

ANA CAPOTE CALERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

HBDFACC

Causa 5C-47045-05

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