Decisión nº 4C-1734-08 de Tribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 18 de Enero de 2010

Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento
PonenteJorge Luis Gaviria Linares
ProcedimientoAcuerdo Reparatorio

En el día de hoy, Dieciocho (18) del mes de enero del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituye este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, se celebraro la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal; se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, hizo acto de presencia, la DR. J.L.G.L., Juez Cuarto de Control, y solicita a la ciudadana secretaria sirva verificar la presencia de las partes, se encuentran presentes el Representante del Ministerio Público Dr. O.C., las defensoras Privadas: DRAS. Y.S.G.D.. M.L.M. en su carácter de defensor de la imputada L.C.P.V., titular de la cédula de Identidad Nro V.-7-416.399, se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearán cuestiones del Juicio Oral y Público.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público DR. O.C., quién expone: “Ratifico escrito acusatorio de fecha 20-05-2009, en contra de la ciudadana L.C.P.V., atribuyéndoles los hechos allí narrados, en fecha: 20-05-09, por la comisión LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionados en el artículo 409 el Código Penal una colisión por los hechos ocurridos el día 19-05-08, cuando se produce un accidente vial en la carretera Nacional Guatire- Guarenas, sector Loma Linda, Guatire, la cual se trataba de una colisión entre vehículos con lesionado, el cual fue levantado por funcionario Á.D.N.P., vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre de Guatire, los conductores involucrados en los hechos fueron: 1.-L.C.P.V., 29 A.R.T.G..

Seguidamente procede esta representación fiscal a señalar los elementos que fundamentaron la presente acusación y los cuales se dan por reproducidos en todas y cada una de sus partes en esta audiencia y los cuales se señalan en el escrito de acusación inserto a las actas. Igualmente hago el señalamiento de los medios de pruebas que serán evacuados en el Juicio Oral y Público haciendo señalamiento de la pertinencia y necesidad de cada uno de ellos. En virtud de todos estos argumentos es por lo que solicito sea admitida tanto la acusación como las pruebas presentadas por ser necesarias y pertinentes, se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente manifiesto que he tenido conocimiento por parte de la víctima como también de la imputada y sus defensores privados que en cumplimiento del artículo 40, se está ofreciendo un acuerdo reparatorio vista la naturaleza del delito culposo estableciendo como monto TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs 30.000,oo) en un lapso de 60 días y con ello el Ministerio Publico estaría de acuerdo, visto que los gastos médicos y el de la reparación de la moto la cual es de 750 cilindradas marca Honda, tuvieron un monto mayor por ello considera el Ministerio Publico proporcional el monto establecido. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la víctima: A.R.T.G., titular de la cédula de Identidad Nro. V.-9-964-612 quien seguidamente expuso: “La imputada y yo hemos acordado la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.30.000,oo)como acuerdo reparatorio por los daños causados al vehículo de mi propiedad tipo moto y los gastos médicos hacia mi persona. Solicito que la imputada se siga presentándose periódicamente a los fines de asegurar el cumplimiento del acuerdo reparatorio acordado. Es Todo”.

Seguidamente se impone al imputado del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinal 9°, 131, 133 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en el artículo 376, ejusdem, se les explico conforme al Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo igualmente que podía hacer uso de admisión de hechos para la imposición de pena. Y en caso contrario de ser admitida la acusación con sus elementos de convicción y las pruebas se decretará la Apertura a Juicio Oral y Público.

Seguidamente la Imputada pasa a rendir declaración y se toman sus datos personales: L.C.P.V., quién es de nacionalidad venezolana, natural Barquisimeto-de Estado Lara, fecha de nacimiento: 14-03-67, titular de la cédula de Identidad Personal N° V.-7.416.399, de 41 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Supervisor de Servicios, hijo de: E.d.P. (v) y de Carlos Pineda(F) residenciado en: Urbanización Nueva Casarapa, Sector La Rivera, 3-B, Piso 3, apto 31-By seguidamente expone: “Por cuanto estamos ante un accidente de tránsito donde no hay la intención de causa un daño, hemos acordado en realizar un ACUERDO REPARATORIO con la victima ciudadano A.R.T.G. y a estos efectos ADMITO LOS HECHOS y me comprometo al pago de la indemnización.

Seguidamente se le concede la palabra al defensor Privado DRA. Y.S.G., quien seguidamente expuso: “ Nuestra defendida se encuentra presentándose ante el tribunal desde el 19 de Mayo de 2008, es decir, 1año y 8 meses presentándose solicitamos al tribunal la extensión de las presentaciones cada 60 días hasta el cumplimiento del acuerdo reparatorio que ofrecemos a la víctima. Dicho acuerdo reparatorio se establece en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs 30.000,oo) para cancelar los daños ocasionados en el accidente. Dicho pago se realizará en un lapso de tres (03) meses según lo estipulado en el artículo 41 del Código orgánico Procesal Penal. Igualmente solicitamos copia simple de la presente acta.

Seguidamente el ciudadano Juez expone: Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PUNTO UNICO: Observa el Tribunal, que a pesar que el Acto conclusivo, entiéndase la Acusación Fiscal Formal, cuenta con las formalidades del artículo 326 del Texto Adjetivo Penal, y se admitirá las pruebas ofrecidas para ser reproducidas en el debate oral y público; corresponderá en cumplimiento de los requisitos y la voluntad libre de la Victima, establecer el Procedimiento Especial del artículo40 último aparte, y 41; con pleno consentimiento del Fiscal del Ministerio Público; vista la a.d.O. 2, del mencionado artículo 40 eiusdem, y el acuerdo de las Partes, en cuanto a la reparación del daño, estableciendo la cantidad de treinta mil (30.000), Bolívares, para el pago de la reparación de la moto, objeto del arrollamiento por la Imputada, como también de los gastos médico de la Lesiones con carácter culposas y especificando la Victima, que solamente la operación médica, se estableció por los diecisiete mil (17.000) Bolívares aproximadamente, entre otros gastos; la Imputada, admite los hechos en cuanto al delito objeto de la Acusación Penal, y establece a partir de hoy, un lapso de tres (03) meses, para honrar y cumplir el presente acuerdo reparatorio. Igualmente se acuerda extender a cada treinta (30) días las presentaciones periódicas solicitadas por la defensa. Por ello lo apegado a Derecho, será, Decretar Con Lugar, la solicitud solicitada por las Partes, en la presente Audiencia Preliminar. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el ciudadano Fiscal 4to del Ministerio Publico Dr. O.C., en contra de la acusada L.C.P.V., por el delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. En este estado se impone a la acusada, en forma clara y sencilla, sobre los MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, como son los acuerdos reparatorios, la admisión de los hechos, la suspensión condicional del proceso, en el presente caso la admisión de los hechos, manifestando la hoy acusada L.C.P.V. “ Admito los hechos y ofrezco un acuerpo reparatorio de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs 30.000,oo) con la victima ciudadano A.R.T.G.. Es todo”. SEGUNDO: Admitida la acusación, se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de Libertad de la imputada L.C.P.V., y se decreta con lugar la extensión de las presentaciones periódicas a cada treinta (30) días de la imputada. TERCERO: En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBA ofrecidos por las partes, se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el principio de la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad, se admiten igualmente las pruebas ofrecidas por la Defensa por considerar que son necesarios, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. CUARTO: Se decreta CON LUGAR el procedimiento especial de Acuerdo reparatorio, solicitado por las partes, según el último aparte en concordancia con el numeral 2do del artículo 40 y 41 del texto adjetivo Penal, estableciéndose un lapso de Tres (03) meses a partir del día de hoy, para que el imputado repare el daño a la victima estableciéndose el monto de TREINTA MIL BOLIVARES (bs 30.000,oo) el cual cuenta con la aprobación del Ministerio Público. QUINTO: Se ordena Judicialmente y administrativamente a la secretaría mantener el presente expediente en archivo de este Circuito y Extensión Judicial hasta tanto se cumpla el lapso establecido para el presente acuerdo repatorio a cumplir por la imputada, so pena de sendas sentencias condenatorias provenientes de la presente admisión de hechos por el delito objeto de la acusación fiscal formal. SEXTO: Se concluye la presente audiencia siendo las 12:50 horas de la tarde, quedando las partes notificadas de conformidad al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

DR. J.L.G.L..

LA SECRETARIA,

DRA. J.M..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

DRA. J.M..

Exp. N°. 4C-1734-08

JLGL.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR