Decisión nº 1134-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoOrdena La Inmediata Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

MARACAIBO, 07 DE MAYO DE 2007

194° Y 145°

CAUSA NO. 9C- 1553-07 DECISIÓN N°. 1134-07

Corresponde a esta Juzgadora decidir acerca de la solicitud interpuesta por el Abogado R.P.T., mediante la cual solicita ENTREGA del buque identificado con las características siguientes: NOMBRE: MI-II, ESLORA: 30,49 METROS; MANGA: 9,15 METROS; PUNTAL: 2,13 METROS; SERVICIO: CARGA GENERAL; al respecto esta Juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones:

SOLICITUD DE LA DEFENSA:

El Abg. R.P.T., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.915, domiciliado en la avenida 8B con calle 67, Escritorio Jurídico Ley y Justicia, Maracaibo, Estado Zulia, en mi carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil M.I DRILING AND FLUIDS, ante usted muy respetuosamente ocurro para exponer: Cursa por ante la Fiscalía Vigésimo Octava, investigación penal Nº 24-F28-0024-07 referida a presuntos delitos ambientales, en la cual resultaron retenidas tres embarcaciones propiedad de nuestra representada, cuyas características son las siguientes: Buque 1.- Denominada MI-I, matriculada bajo el Nº AJZL-11-014, (Ex INCOVEN-I) el cual es tipo: Gabarra; Casco construido en acero naval, arqueo según certificado Nº M-1321; Arqueo bruto 185,57 unidades destinadas al servicio de carga. Buque 2.- Denominado MI-II, matriculada bajo el Nº AJZL-11.015 (Ex INCOVEN II) el cual es tipo: Gabarra; Casco construido en acero naval, arqueo según certificado Nº M-1322; Arqueo bruto 185,57 unidades destinadas al servicio de carga. Las cuales le pertenecen a nuestra representada según consta de documento de adquisición de fecha 20 de octubre de 2003, por ante la Oficina de Registro Naval Venezolano de la Circunscripción Acuática de Maracaibo del Estado Zulia, el cual quedo registrado bajo el Nº 15, Tomo 01, folios 45 y 46, Protocolo único del Cuarto Trimestre, tal como se observa de documento de adquisición que en este acto consignamos en copias fotostáticas certificadas, constante de cinco (05) folios útiles. De igual forma el Buque 3: denominado MI-IV; matriculada bajo el Nº M-2.451; Arqueo Bruto 133,79; Arqueo Neto 133,79 unidades, destinadas al servicio de carga, la cual le pertenece a nuestra representada según consta de documento de adquisición de fecha 20 de octubre de 2003, por ante la Oficina de Registro Naval Venezolano de la Circunscripción Acuática de Maracaibo del Estado Zulia, el cual quedó registrado bajo el Nº 16, Tomo 1, folios 47 al 49, Protocolo único del Cuarto Trimestre, tal como se observa de documento de adquisición que en este acto consignamos copias fotostáticas certificadas, constante de seis (06) folios útiles.

En dicha investigación del Ministerio Público realizó la entrega de dos de las tres embarcaciones, faltando por entregar una de estas, y en virtud de que el acto conclusivo interpuesto por el Ministerio Público por ante este tribunal con la solicitud de sobreseimiento de la causa y de igual forma solicito se me expida Constancia sobre la entrega de las embarcaciones propiedad de mi representada, realizadas tanto por la Fiscalía Vigésimo Octava como la que será entregada por este tribunal de Control, todo esto con el fin de que se reestablezca la confianza que frente a estas tenía mi representada antes de la detención de las referidas embarcaciones.

Todo esto es necesario, Honorable Magistrado, en virtud del grave perjuicio económico por el que atraviesa mi representada por ser privada de la embarcación lo cual le acarrea consecuencias supremamente graves al verse obligada a alquilar una embarcación a fin de hacerle frente a sus compromisos con la industria petrolera venezolana, lo que conlleva a que esta instancia salvaguarde sus derechos comerciales y a la actividad económica lícita. Juramos la urgencia de lo solicitado, es todo.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

De las actas que integran la investigación adelantada por la Representante del Ministerio Público se observa que:

• Acta de Retención y Depósito Preventivo, de fecha 24 de Enero del 2007 en la cual se deja constancia de que los buques y las sustancias contenidas en los tanques de almacenamiento quedan retenidos preventivamente en las instalaciones del muelle de la Empresa denominada M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A

• Patente de Navegación Nº de Matricula: AJZL-11.014, denominado MI-IV; matriculada bajo el Nº M-2.451; Eslora 30,49 Mts; Manga 9,15 Mts; Puntal 2,13 Mts; Arqueo Bruto 133,79; Arqueo Neto 133,79 unidades, destinadas al servicio de carga

• Oficio Mi Swaco, de fecha 30-01-07 dirigido al Fiscal 28 del Ministerio Público mediante el cual manifiesta situación en relación de los buques

• Oficio 2939, de fecha 08-09-06 emitido por la Oficina Administrativa de Permisiones, Ministerio del Ambiente, el cual tiene validez por un año contados a partir de la notificación

• Documento de compañía M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA C.A

• Certificado Internacional de Francobordo (1966)

• Solicitud de orden de allanamiento, designación y Juramentación de Expertos emitida por la Fiscalía Vigésima Octava, de fecha 02 de Febrero de 2007 (folio 159)

• Otorgamiento de Allanamiento emitido por el Juzgado 13 De Control en fecha 13-02-07 (folio 167)

• Control de Muestreo de fecha 13-02-07, (folio 164)

• Acta de allanamiento de fecha 13-02-07, (folio 165)

• Solicitud de entrega de 3 embarcaciones retenidas:

  1. - Buque denominado MI-I, matriculada bajo el Nº AJZL-11-014, (Ex INCOVEN-I) el cual es tipo: Gabarra; Casco construido en acero naval, arqueo según certificado Nº M-1321; Arqueo bruto 185,57 unidades destinadas al servicio de carga.

  2. - Buque denominado MI-II, matriculada bajo el Nº AJZL-11.015 (Ex INCOVEN II) el cual es tipo: Gabarra; Casco construido en acero naval, arqueo según certificado Nº M-1322; Arqueo bruto 185,57 unidades destinadas al servicio de carga.

  3. Buque denominado MI-IV; matriculada bajo el Nº M-2.451; Arqueo Bruto 133,79; Arqueo Neto 133,79 unidades, destinadas al servicio de carga.

• Factura 14475 (folio 185) emitida por Micronizados Caribe, C.A en relación a la compra de 1.799,00 unidades de Carbonato de Calcio Dolomitico a nombre de MI DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A, de fecha 16-03-2006.

• Entrega de Material químico Carbonato de Calcio Dolomitico almacenados en los tanques respectivos de las embarcaciones “MI-1 y MI-4” según acta emitida por la Fiscalia Vigésimo Octava en fecha 07 de Marzo de 2007

• Acta de entrega de los buques denominados MI-I y MI-IV, emitida por la Fiscalía Vigésima Octava, de fecha 21 de Marzo de 2007

• Solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal

• Solicitud de Buque 2 Denominado MI-II, matriculada bajo el Nº AJZL-11.015 (Ex INCOVEN II) el cual es tipo: Gabarra; Casco construido en acero naval, arqueo según certificado Nº M-1322; Arqueo bruto 185,57 unidades destinadas al servicio de carga. Las cuales le pertenecen a nuestra representada según consta de documento de adquisición de fecha 20 de octubre de 2003, por ante la Oficina de Registro Naval Venezolano de la Circunscripción Acuática de Maracaibo del Estado Zulia, el cual quedo registrado bajo el Nº 15, Tomo 01, folios 45 y 46, Protocolo único del Cuarto Trimestre; para la fecha los buques MI-I y MI-IV ya han siso entregados.

Aprecia esta juzgadora que efectivamente dos de las tres embarcaciones retenidas en las mismas condiciones fueron entregadas y se mantuvo la retención injustificada una de ellas, ello aunado al acto conclusivo emitido por el Ministerio Público que implica la devolución de los bienes incautados toda vez que se pronuncie el Sobreseimiento de la Causa, para lo cual se ha convocado a Audiencia Oral.

La parte inicial del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación.” En el caso, ya la representante del Ministerio Público ha manifestado que requiere del bien hasta tanto pueda emitirse el acto conclusivo que corresponda y que para ello se están practicando todas las diligencias necesarias para la instrucción del mismo Ahora bien, siendo el Fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, es quien esta obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los tramites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de detención preventiva de personas o bienes que se hallen presuntamente involucrados en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación.

En consecuencia, esta Juzgadora considera que lo ajustado a derecho es DECLARAR procedente, en esta oportunidad la devolución del buque: NOMBRE: MI-II, ESLORA: 30,49 METROS; MANGA: 9,15 METROS; PUNTAL: 2,13 METROS; SERVICIO: CARGA GENERAL, sin restricción alguna, debiendo el solicitante acreditar licencias actualizadas, acreencias vencidas y renovaciones de permisos y/o autorizaciones que sean necesarias para la presente embarcación.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuesto este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la entrega del buque NOMBRE: MI-II, ESLORA: 30,49 METROS; MANGA: 9,15 METROS; PUNTAL: 2,13 METROS; SERVICIO: CARGA GENERAL, sin restricción alguna, debiendo el solicitante acreditar licencias actualizadas, acreencias vencidas y renovaciones de permisos y/o autorizaciones que sean necesarias para la presente embarcación de conformidad con lo establecido en el artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Muelle de la Empresa Mi Drilling Fluids de Venezuela C.A.

Publíquese, compúlsese

LA JUEZA,

MGS. E.M. CARROZ PEREA LA SECRETARIA,

ABOG V.V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se registro la presente decisión bajo el No 1134-07 en el Libro de registro de decisiones, se publicó y compulsó copia de archivo.-

LA SECRETARIA,

ABOG V.V.

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