Decisión nº 1C-033-04 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 8 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2004
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteKenia Del Carmen Yanez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

LOS TEQUES, 08 DE MARZO DE 2.004

193° y 144°

DECISIÓN

De la revisión de las presentes actuaciones se observa, que existen elementos de convicción en contra del imputado ______________, los que se desprenden de: 1.- Acta policial (folio 06) determina las circunstancias tiempo, lugar y modo del hallazgo del cadáver de la victima Á.M.J.A. y de la posterior aprehensión del adolescente y un adulto hermano de él; 2.- Acta de entrevista hecha al ciudadano G.C. testigo, (folio 08) donde señala que observo el momento en que cuatro personas golpeaba al hoy occiso, entre los que señala al adolescente imputado.; 3.- Acta de Entrevista hecha a la ciudadana Molina Q.N.C. (folio 09), donde señala que observo el momento en que cuatro personas golpeaba al hoy occiso; 4.- Acta de entrevista hecha al ciudadano A.d.J.T.G. (folio 10); 5.- Acta de entrevista hecha al ciudadano Jean Carlos Cordero Franquiz (folio 16); Acta de investigación Penal (folio 18); Acta de Inspección Técnica Nº 393, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, (folio 19); Inspección Nº 392, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas (folio 20) y Acta de entrevista hecha a la ciudadana M.T.M.S. (24), la participación del adolescente ______________ en el delito precalificado por la Fiscal del Ministerio Público como uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el HOMICIDIO INTENCIONAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 77 ordinales 1º, 11º, 12º y 19º eiusdem, solicitando que le sea impuesto al adolescente prenombrado, las Medidas Cautelares, previstas en el artículo 581 literales “g y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo se estima ajustado a derecho es imponerlo de medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, por lo que Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se Declara parcialmente con lugar la solicitud de imposición de las medidas cautelares solicitada por la Vindicta Pública al adolescente ______________ , ampliamente identificado al comienzo de este acto y se le impone las medidas contempladas en el artículo 582 literales “g, c y d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en la presentación de dos fiadores quien deberán, reunir por separado los siguientes requisitos: 1º C.d.R., expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma. 2º C.d.B.C., expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde resida 3º Constancia de trabajo, con especificación de dirección de ubicación y número de telefonía fija, salario mensual, igual o superior a OCHENTA (80) unidades tributarias, debiendo indicar también, cargo y tiempo de servicio; en caso de ser trabajador independiente, certificación de ingresos visado por el Colegio de Contadores Públicos, 4º Copia Fotostática de la cédula de identidad 5º Los Fiadores no deben trabajar en la administración pública, prohibición expresa prevista en el artículo 40 numeral 1 de la Ley Sobre el Estatuto de la Función Pública. Una vez verificados estos se procederá a la constitución de la Fianza y se les concederá su inmediata libertad en ese momento; quedando sometido a partir del día hábil siguiente a esa decisión, a cumplir presentaciones cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, y prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa del mismo; todas hasta tanto culmine la investigación judicialmente. SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, por cuanto su libertad se encuentra sujeta al cumplimiento de la caución personal, y en cuanto a la solicitud sobre la practica del examen Clínico, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se insta a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público a los Fines de que ordene la practica del referido examen. Y con respecto a la solicitud de remisión de copias certificadas de las presentes actuaciones, por existir concurrencia con adultos, en la comisión del hecho punible se acuerda remitir la misma al Tribunal de Control correspondiente.- TERCERO: Líbrese la correspondiente boleta de ingreso del aludido adolescente al Centro de Evaluación Inicial Carrizal del S.E.P.I.N.A.MI. CUARTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines que prosiga la averiguación por la vía del procedimiento ordinario.

LA JUEZ

ZULAY GÓMEZ MORALES

EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.-

EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS

Exp. 1C-033-2004

ZGM/ESA/esa.-

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