Decisión nº 1E-312-2004 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 3 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteNeida Josefina Cañizalez Primera
ProcedimientoCaptura

LOS TEQUES, 03 de mayo de 2006

196° Y 147°

Vista el acta informativa expedida por la Policía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, donde indican que según información suministrada por vecinos del sector donde presuntamente vive, les manifestaron a funcionarios adscritos a esa policía que el sancionado ____________________, se mudó a Margarita; a tales efectos este Tribunal observa:

I

En fecha 31 de mayo de 2004, se reciben las presentes actuaciones procedentes del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección de Adolescentes, , mediante la cual se sancionó a ____________________, a cumplir la medida de Servicios a la Comunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 625 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO; acordándose en el mismo auto, el acto de imposición de sanciones para el día 15 de junio de 2004, librándose la correspondiente citación al sancionado.

En fecha 13 de mayo de 2005, en virtud a la incomparecencia del sancionado ____________________, en fecha 15-06-04, a los fines de ser impuesto de la medida dictada en su contra, se ordenó citarlo nuevamente para el 23 de mayo de 2005.

En fecha 23 de mayo de 2005, comparece el sancionado ____________________, manifestando que no sabía del cumplimiento de la medida; siendo impuesto de la medida de Servicios a la Comunidad dictada en su contra.

En fecha 16 de febrero de 2006, se acordó la localización del sancionado de marras a través de la Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.

En fecha 08 de marzo de 2006, comparece el sancionado ____________________, fecha en la cual el Tribunal le concedió el plazo de 20 días a los fines que diera inicio con la medida de Servicios a la Comunidad impuesta en su contra.

En fecha 28 de marzo de 2006, se recibe acta informativa expedida por la Policía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, donde indican que según información suministrada por vecinos del sector donde presuntamente vive, les manifestaron a funcionarios adscritos a esa policía que el sancionado ____________________, se mudó a Margarita.

II

Ahora bien, luego de observa todo lo narrado, podemos constatar que existen suficientes argumentos, como para considerar que el sancionado ____________________, no tiene interés de someterse al proceso de ejecución de sentencia definitiva, que se lleva a cabo en su contra, en virtud que el mismo se le han concedido varias oportunidades a los fines que inicie el cumplimiento de la medida de Imposición de Servicios a la Comunidad impuesta en su contra; ocasionando con su actitud evasiva, el retardo procesal en la presente causa, e impidiendo así la oportuna administración de justicia, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar su captura a través de las distintas autoridades civiles, policiales y militares de la República y suspender la tramitación de la presente causa hasta tanto se logre su ubicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 617 y 615 Parágrafo Segundo ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así de decide.

III

En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Miranda (Sección Adolescentes) con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: la CAPTURA, de ____________________, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a través de los distintos organismos policiales, autoridades civiles y militares y se ordena su ingreso al Internado Judicial de Los Teques. SEGUNDO: Se ordena la suspensión de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 615 Parágrafo Segundo ejusdem. TERCERO: Líbrense Boletas de Captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Policía del Estado Miranda y Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y Boleta de Ingreso, las cuales contendrán órdenes de ingreso en el archivo de información policial que para tal fin deben llevar esas Instituciones policiales y militares, como persona solicitada por este Despacho. CUARTO: Notifíquese a las partes del presente pronunciamiento. PROVÉASE LO CONDUCENTE.

LA JUEZ

NEYDA CAÑIZALES PRIMERA

EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS

Expediente Nro. 1E-312-2004

NCP/ESA.-

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