Decisión nº 1E-285-2004 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 3 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteNeida Josefina Cañizalez Primera
ProcedimientoCaptura

LOS TEQUES, 03 de mayo de 2006

196° Y 147°

Vistas las actas que conforman las presentes actuaciones, donde se evidencia que este Despacho no ha podido lograr la ubicación de los sancionado ____________________, a pesar de las distintas citaciones y la localización dictada en fecha 31 de enero de 2006; a tales efectos este Tribunal observa:

I

En fecha 29 de mayo de 2004, se reciben las presentes actuaciones procedentes del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección de Adolescentes, mediante la cual se sancionó a ____________________, a cumplir las medidas de Servicios a la Comunidad e Imposición de Reglas de Conducta de conformidad con lo establecido en el artículo 625 y 624, ambos de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de HURTO CON FRACTURA; acordándose en el mismo auto, el acto de imposición de sanciones para el día 06 de ABRIL de 2004, librándose la correspondiente citación a los sancionados.

En fecha 5 de abril de 2004, comparece el ciudadano J.R.R., padre del sancionado ____________________, informando al Tribunal que su hijo se encontraba detenido en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda a la orden del Tribunal en funciones de Control de esta sección de adolescentes.

En fecha 13 de mayo de 2006, en virtud a la incomparecencia de los sancionados ____________________, a los fines de ser impuesto de la medida dictada en su contra, se ordenó citarlo nuevamente para el 24 de mayo de 2005.

En fecha 25 de mayo de 2005, se ordenó citar nuevamente a los sancionados de marras, en virtud de su incomparecencia para el 22 de junio de 2005.

En fecha 31 de enero de 2006, se acordó la localización de los sancionados ____________________, de marras a través de la Policía del Municipio Independencia del Estado Miranda.

En fecha 03 de abril de 2006, se recibe oficio sin número emanado de la Policía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, donde indican que según información suministrada por vecinos del sector donde presuntamente vive ____________________, les manifestaron a funcionarios adscritos a esa policía que no saben de éste desde hace más de un año.

II

Ahora bien, luego de observa todo lo narrado, podemos constatar que existen suficientes argumentos, como para considerar que los sancionados ____________________ no tiene interés de someterse al proceso de ejecución de sentencia definitiva, que se lleva a cabo en su contra, en virtud que los mismos no han comparecido ni una sola oportunidad a la sede de este Despacho, a pesar de los distintos requerimientos ordenados por el Tribunal, a los fines que inicie el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad impuestas en su contra; ocasionando con su actitud evasiva, el retardo procesal en la presente causa, e impidiendo así la oportuna administración de justicia, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar sus capturas a través de las distintas autoridades civiles, policiales y militares de la República y suspender la tramitación de la presente causa hasta tanto se logre su ubicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 617 y 615 Parágrafo Segundo ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así de decide.

III

En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Miranda (Sección Adolescentes) con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: la CAPTURA, de ____________________, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a través de los distintos organismos policiales, autoridades civiles y militares y se ordena su ingreso al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda. SEGUNDO: Se ordena la suspensión de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 615 Parágrafo Segundo ejusdem. TERCERO: Líbrense Boletas de Captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Policía del Estado Miranda y Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y Boleta de Ingreso, las cuales contendrán órdenes de ingreso en el archivo de información policial que para tal fin deben llevar esas Instituciones policiales y militares, como persona solicitada por este Despacho. CUARTO: Notifíquese a las partes del presente pronunciamiento. PROVÉASE LO CONDUCENTE.

LA JUEZ

NEYDA CAÑIZALES PRIMERA

EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS

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