Decisión nº 1C-163-03 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 6 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteKenia Del Carmen Yanez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

LOS TEQUES, 27 DE OCTUBRE DE 2.003

193° y 144°

IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Celebrada la audiencia de presentación de detenido en contra del adolescente _____________, previa presentación por parte de la representante del Ministerio Público, por su presunta participación en la comisión del delito de Porte Ilícito de arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal.

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Dra. E.W.U., Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: Dra. YARUMA M.M.; Defensora Pública Especializa.d.C.J.P.d.E.M..

IMPUTADO: ____________.

VÍCTIMA: EL ORDEN PÚBLICO.

II

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

La Representación Fiscal, le imputó al adolescente ____________, los hechos acaecidos en fecha, 05 de Diciembre de 2003, cuando siendo aproximadamente las 12:10 de la madrugada, por funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Comisaría de los Nuevos Teques, cuando estos realizaban un recorrido, por las inmediaciones del Barrio El Nacional, debido que al notar la presencia policial, emprendió veloz huida, dándole la voz de alto y logrando darle alcance, y al realizarle la inspección personal, se le incautó en la pretina del pantalón blue jean que vestía para el momento, un arma de fuego, tipo revolver, de color cromo, cacha de material sintético color beige, marca Tauro, con cuatro (4) cartuchos sin percutir, dos (2) de calibre 38mm. Marca Winchester y dos (2) calibre 9mm, marca CAVIM. Solicitó la imposición de una de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que el Tribunal tenga a bien designar, a los fines de proseguir la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, precalificó el delito cometido como uno de los delitos Contra el Orden Público, previsto en el artículo 278 del Código Penal Venezolano.

LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO

La defensa por su parte manifestó al Tribunal, estar de acuerdo con la solicitud Fiscal de imponerle al adolescente de una de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 de la LOPNA, a fin de continuar con la investigación, solicitando que esta sea de una de las menos gravosas, que no suponga la privación de libertad, por todo lo expuesto solicito la inmediata libertad de del adolescente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 548 y 37 eiusdem.

El imputado una vez impuesto de sus derechos y garantías contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando al Tribunal, no querer declarar.

III

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Vistas las actuaciones que dieron origen al presente acto, se presume que el adolescente ____________, aquí presente, participó en el hecho que se le imputa, ya que este fue aprehendido en el día de ayer, 05 de Diciembre de 2003, aproximadamente a la 12:10 de la madrugada, por funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Comisaría de los Nuevos Teques, cuando estos realizaban un recorrido, por las inmediaciones del Barrio El Nacional, debido que al notar la presencia policial, emprendió veloz huida, dándole la voz de alto y logrando darle alcance, y al realizarle la inspección personal, se le incautó en la pretina del pantalón blue jean que vestía para el momento, un arma de fuego, tipo revolver, de color cromo, cacha de material sintético color beige, marca Tauro, con cuatro (4) cartuchos sin percutir, dos (2) de calibre 38mm. Marca Winchester y dos (2) calibre 9mm, marca Cavim, subsumiéndose los hechos investigados en uno de los delitos Contra el Orden Público, como es el Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal, que amerita una sanción penal establecida en la Ley que regula materia Ahora bien, tomando en consideración que el imputado en fecha 19 y 28 de noviembre del pasado año, fue presentado por la Fiscal del Ministerio Público aquí presente y en la causa número 1C-205-2002, se acordó en su contra la imposición de la medida cautelar consistente el caución personal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 460 ejusdem, estando actualmente sometido al cumplimiento de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, demostrando el imputado con su conducta su poco interés de someterse efectivamente al proceso penal que se sigue en su contra, por tales consideraciones y a los fines de asegurar las resultas de la investigación en el presente caso, lo procedente y ajustado a derecho es acordarle unas medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, consistente en caución personal.

IV

DISPOSITIVA

Por tales consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: DECLARA con lugar la solicitud imposición de la medida cautelar, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público al adolescente ____________ y se le impone la prevista en el artículo 582 literales “ g, c, y d de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en la presentación de dos fiadores quien deberán, reunir por separado los siguientes requisitos: 1º C.d.R., expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma. 2º C.d.B.C., expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde resida 3º Constancia de trabajo, con especificación de dirección de ubicación y número de telefonía fija, salario mensual, igual o superior a VEINTE (20) unidades tributarias, debiendo indicar también, cargo y tiempo de servicio; en caso de ser trabajador independiente, certificación de ingresos visado por el Colegio de Contadores Públicos entre otros y 4º Copia Fotostática de la cédula de identidad. Una vez verificados estos se procederá a la constitución de la Fianza y se les concederá su inmediata libertad en ese momento; quedando sometido a partir del día hábil siguiente a esa decisión, a cumplir presentaciones cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la tercera en prohibición de salir fuera de jurisdicción de este Tribunal, sin la autorización previa del misma, estas últimas hasta tanto culmine la investigación judicialmente. SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa del imputado en el sentido de imponerle la medida cautelar consistente en presentaciones periódicas, ya la libertad se encuentra sujeta al ofrecimiento de los fiadores. TERCERO: Librese la correspondiente Boleta de Ingreso al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda. CUARTO: Remítase las presentes actuaciones en su correspondiente oportunidad legal a la Fiscalía XV del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, a fin que continúe la investigación.

LA JUEZ

KENIA DEL CARMEN YÁNEZ

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS

KdelCY/ESA/esa

EXP. NRO. 1C- 163/2003.-

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