Decisión nº 1U-256-06 de Tribunal Primero de Juicio Extensión Barlovento de Miranda, de 31 de Enero de 2008

Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero de Juicio Extensión Barlovento
PonenteItala Josefina Duarte Ortega
ProcedimientoSentencia Absolutoria

Procede este Tribunal Mixto Primero de Juicio a dictar sentencia en la presente causa, seguida en contra del ciudadano L.A., de nacionalidad Venezolano, natural de Mérida, fecha de nacimiento 03-08-1960, de 47 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.706.794, de profesión Cocinero y decorador, hijo Felin Angarita (f) y de R.d.A. (v) y Vista hermosa, sector Uno, casa Nº 23, Oropeza castillo, Guarenas, Estado miranda,,

por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo o 376 Código Penal concatenado con el artículo 217 de la Ley de protección del Niño y del Adolescente,, incoado por la Fiscalía 21° del ministerio público del Estado Miranda, de conformidad con los artículos 364 y 365, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

CAPITULO I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

  1. ) Los hechos y objeto del presente juicio, quedaron plasmados en el escrito de acusación, presentado en por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio del Estado Miranda, en fecha 15-12-2006, ante el Tribunal Primero de control de este Circuito Judicial, mediante el cual le imputo al ciudadano L.A., la comisión de los delitos de Actos Lascivos, en virtud de haber tenido la Fiscalía conocimiento que en la sede de la Sub-delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, se encontraba detenido el mencionado ciudadano, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, por ser señalado por la ciudadana R.C.A., como la persona que abuso sexualmente de su hija G.P.A., cuando esta dormía, practicándole sexo de forma oral en sus genitales.

  2. ) En fecha 26-01-2007, se celebro la Audiencia Preliminar, admitiéndose totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 21° del Ministerio Público, en contra del acusado L.A., admitiéndose la acusación Fiscal por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en el 376 en relación con el artículo 374, ordinales 1° y ambos del Código Penal y 217 y 218 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

  3. ) En fecha 14 de Noviembre de 2007, siendo las 01: 00 horas de la tarde se dio inicio al acto de juicio Oral y público, en la causa seguida al acusado: e causa, seguida en contra del ciudadano L.A.,

    titular de la Cédula de Identidad N° V- 8 706. 794, iniciado el acto se cedió la palabra a la Ciudadana Dra. TERLIA CHARVAL, en su carácter de Fiscal 21° del Ministerio Público del Estado Miranda, quien expuso la acusación presentada en los siguientes términos:

    En este acto esta representación Fiscal, conforme a las atribuciones de Ley, presenta formaliza acusación en contra del ciudadano: L.A., tal como consta del escrito de Acusación interpuesto en fecha 11-01-07ante el tribuna Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, demostraré que el ciudadano: L.A. es culpable del delito de: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinales 1 y 4, del código penal en relación con el artículo 376 Código Penal, concatenado con el artículos 217 de la Ley de protección del Niño y del Adolescente, en agravio del adolescente: G.P.A., en virtud de que en fecha:15 de Noviembre siendo aproximadamente las 10 de la noche, la niña se encontraba durmiendo cuando el hoy acusado la despertó, tocándole sus parte intimas, le quitó su ropa interior y le comenzó a chupar sus partes intimas, siendo sorprendido por el hermano de la victima J.G.. Así mismo hago acotación del artículo 33 de la ley de protección del Niño y del Adolescente, la cual indica que los niños deben ser protegidos por el Estado. En este acto hago mención de los fundamentos que dieron origen a la acusación los cuales cursan a las actas procesales e igualmente señaló las pruebas a evacuar en el debate oral, las cuales cursan igualmente al escrito acusatorio y fueron admitidas en el acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 16 del Enero del 2006 ante el Tribunal de Control, De igual forma demostrare en la celebración del juicio la responsabilidad y culpabilidad del acusado con los elementos señalados en el escrito de acusación, en razón de ellos solicito una vez evacuadas las pruebas que el acusado sea condenado el conforme a la norma imputada. Es todo.

    Seguidamente le fue cedida la palabra al Defensor, Dr. E.C., quien expuso:

    Buenas tardes a todos los presente, la representante del Ministerio Público ha explanado, que mi defendido es culpable del delito de: Actos Lascivos, en agravio a la niña G.P.A., lo que desvirtuaré a lo largo del debate, así mismo con las declaraciones de los testigos que mi defendido no ha cometido delito alguno, mi defendido quien supuestamente fue sorprendido por uno de sus hijos, quiero aclarar que mi defendido tenia conviviendo con la madre de la niña más de diez años, y de esa unión fueron procreados dos hijos, siendo el señor L.A., al comenzar esa unión los niños J.G. y G.P. tenían una corta edad, a quienes a lo largo de estos años a tenido y criado a estos niños como sus hijos. Es inconcebible que a lo largo de los años, criando a la niña a quien tuvo en sus brazos como para que luego de este largo tiempo abusara de ella, por todas estas circunstancias demostraré que mi defendido es inocente de lo que se le acusa y será absuelto de los hechos de los que se le acusa. Es todo.

    Se procedió a interrogar sobre sus datos personales al acusado de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el acusado ser y llamarse manifestando el acusado ser y llamarse: L.A. de nacionalidad Venezolano, natural de Mérida, fecha de nacimiento 03-08-1960, de 47 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.706.794, de profesión Cocinero y decorador, hijo Felin Angarita (f) y de R.A. (v) residenciado en Vista hermosa, sector Uno, casa Nº 23, Oropeza castillo, Guarenas, Estado miranda, quien expuso: informándole el tribunal detalladamente los hechos que se le atribuyen y que no esta obligado a rendir declaración y si decide guardar silencio lo mismo no le perjudicaría, imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo que quería declarar y expuso:

    Yo llego de mi trabajo , el niño pequeño mío que tenia 5 años y me dijo que José le estaba haciendo el amor y luego me lo volvió a repetir, en eso le pregunté a José y salió corriendo, salió de la casa no se a donde, estuvo afuera de la casa hasta la tres de la mañana, le dije a José que no debía hacer eso, que debía a cuidar a su hermano, yo me cansé de esperar a la mamá y me acosté, en eso llegó la mamá con un palo a pegarme al día siguiente me fui a un evento de Chávez, luego en la tarde me fui a la casa, estaba lloviendo en la casa no había nadie, me puse a recoger la ropa habían una seca y otra mojadas, la comencé a separar la seca de la mojada, en eso llegó mi hijastro se asomó y se fue corriendo le dije que pasa está como loco, se fue y al rato llegó Raquel no se que le dijo José a ella, me comenzó a tirar la ropa, le dije que me dijera lo que pasaba no me dijo nada, fui donde mi comadre y le dije lo que estaba haciendo Raquel, en eso veo que llega Raquel estaba hablando con su hermana esta hermana está empatada con un policía, de pronto vino la policía y preguntó por mi y le dije que era yo y me llevaron presos, me maltrataron los funcionarios, me llevaron a una celda para que los presos me envainaron. Es todo

    . APREGUNTAS FORMULADAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Cuantos años tenía la niña cuando comenzó a convivir con Raquel? Vivimos juntos como 10 años, la niña tenía un año más o menos y José tenía 2 años, antes habíamos tenido un romance, nos separamos y luego nos volvimos a juntar, soy un hombre responsable, trabajador e incapaz de una cosa como esa. Otra: La señora Raquel trabajaba fuera de la casa? Si, llegaba como a las 8 de la noche, los niños José y la niña siempre estaban fuera de la casa, donde su abuela o la tía, yo cuidaba a mis hijos. Otra: Cuidaba a Génesis? No, siempre José y G.e. con su abuela o su tía. Otra: Había bebido ese día? No. Otra: ¿Por que la señora R.L. agredió con un palo? Porque no la quería acompañar a buscar a José, ya que yo estaba cansado. Otra: ¿Donde estaba la niña ese día? En la casa de un tío. Otra:¿ Estaba la niña en la casa? Temprano estaba con el tío, llegó a la casa y en eso llegó José. Otra: ¿Por que la señora Raquel le sacó un cuchillo? Por que José le había metido cosas en la cabeza. Otra: Otra. Porque razón dice que José le había dicho cosas en la cabeza? Es lo que pienso no tenía otra razón para que ella se pusiera así. Otra: ¿Tiene problemas con José? No es un niño tremendo no respeta a nadie ni a los tíos. Otra: ¿Como era la relación con génesis? Buena, lo que hacia era aconsejarla, la ayudaba a hacer sus cosas, a veces hasta la ayudaba hacer sus tareas. Otra: ¿A que hora llegaba normalmente la señora Raquel? Ella trabaja en una panadería y no se si es que horario es hasta las ocho o las nueve, a esa era la hora que ella llegaba, yo hacia las cosas en la casa y le decía a José que ayudara en la casa para que su mamá no llegara brava a pelear. A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA DEFENSA: Primera: ¿El día que estaba en su casa, cuando llega José que le dice el niño textualmente El n.L.A.? Me Dijo claramente papá José me está haciendo el amor. Otra: ¿Que edad tenia el n.L. cuando le dice eso? tenía 5 años. Otra: ¿Que le dijo leonel? Me dijo papá José me está haciendo el amor le pregunté por que me sorprendió y me lo volvió a repetir. Otra: ¿Que hizo José cuando usted, le dijo lo que le había dicho el niño? Se fue de la casa y estuvo afuera como hasta las 3 de la mañana. Otra: ¿Donde estaba la niña el día que se presentó la discusión? Estaba donde su tío, donde J.E.. Otra. ¿Que distancia hay entre su casa y la del tío de génesis? Como 20 metros. Otra: ¿En el momento de que usted, estaba discutiendo con José donde estaba la niña? Estada José y el niño y la niña estaba con los otros niños. Otra: ¿A que hora fue eso? Como de 6 a 7 de la noche. Otra. ¿Que tiempo transcurrió desde esa hora, hasta la hora que llegó su concubina? Como a las 10 de la noche. Otra. ¿Esa Noche la señora Raquel había ingerido licor? No se. Otra: ¿Tenia problemas con la señora Raquel? Ella conmigo si, pero no yo con ella. Otra. ¿Que le dijo a la señora Raquel? Le dije lo que me había dicho el niño y ella me dijo que por que no le pegaste. Otra. ¿José estaba en la calle desde que hora? Desde las 10 de la noche hasta las tres de la mañana. Otra: ¿A que hora llegó la niña? No recuerdo. Otra: ¿La señora Raquel reprendió al niño por lo que usted le había contado? No vi que le hiciera algo. Otra. ¿Cuando vuelve a ver la niña? Ese niña se quedó donde la abuela., o donde las tías. Otra: ¿Que tiempo estuvo preso? Nueve meses. Otra. ¿Se terminó la relación con la señora Raquel en ese tiempo? Si, ahorita tenemos por los niños, los niños míos los cuido, los baños, le arreglo comida les doy todo. Otra. ¿Tiene conocimiento con quien vive la señora Raquel? No se, ella vive en su casa. Otra. ¿Tuvo conocimiento de que la señora Raquel iba retirar la denuncia? Escuche que quería retirar la denuncia. Otra: ¿Esto se lo manifestó la señora? No, me dijo el abogado que me asistía. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL TRIBUNAL: ¿Cuantos hijos tiene con la señora? Tengo tres con ella una de 18 años y dos pequeños. Otra: ¿Que edad tenia el n.l. para ese entonces? tenia 4 añitos. Otro: ¿Ese día que el n.l. le dijo lo que le estaba haciendo revisión a su hijo? No…… A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL ESCABINO: ¿Quisiera que me aclarar donde estaba la señora Raquel el día de los hechos? Ella estaba trabajando. Otra: ¿Si le comunicó a la señora, que su hijo mayor cometió un error con su hijo pequeño por que no accionó? Se lo dije a la mamá para que lo aconsejara y pensé que si denunciaba todos me iban a caer encima es decir toda la familia. Otra: ¿Como luchador social y ve que se está cometiendo un ilícito debió recurrir a la instancia mas cercana? Tengo una denuncia de la Lopna por ese n.J., le llevé la citación a la mamá para que fuéramos y la rompieron y el fue el primero que dijo que no iba ir.

    CAPITULO II

    RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS

    Se dio inicio al lapso de recepción y evacuación de las pruebas testimoniales y documentales, que fueron admitidas en la Audiencia Preliminar, de conformidad con los artículo 353, 354, 355, 356 y 357 del Código Orgánico Procesal Penal, evacuándose las siguientes:

  4. ) Declaración de la victima menor: G.P.A.: venezolana, nacida en fecha: 04-04-1996, de 11 Años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.915.663, quién estando sin juramento y en presencia de su representante legal, por ser menor de edad expuso:

    Yo estaba durmiendo y en eso sentí que me estaban levantando la sabana me bajó los pantalones y me estaba tocando mi totona con sus manos, cuando llegó mi hermano salió corriendo y él se fue detrás para decir que era mentir, en eso llegó mi hermano se fue corriendo a buscar a mi mamá. Es todo

    . A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: “PRIMERA: ¿Donde te estaba tocando el señor Leopoldo? Mi totona. Otra: ¿A parte de eso que más te toco, colocó su boca en su seno, en tu boca o en tus partes intima? Si, en mi totona. Otra: ¿Con quien estabas en la casa cuando te hizo eso? Estaba durmiendo. Otra: ¿Donde estaba J.G.? Estaba en la casa de mi abuela. Otra: ¿Fuiste donde tu abuela temprano? Si fui donde mi abuela un ratico y después me fui a la casa. Otra: ¿Cuando llegaste a la casa, tu padrastro estaba en la casa? No estaba sola, la casa estaba cerrada, yo entre y medio cerré. Otra: ¿A que hora llegó su padrastro a la casa? No se, estaba dormida. Otra: ¿Cuando se lo comentaste a su mamá? Cuando ella venia subiendo, mi mamá comenzó a lanzarle la ropa y todo eso, el se fue corriendo a casa de una señora y no regresó más. Es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA: respondió: PRIMERA: ¿Como se la llevaba el señor Leopoldo y la señora Raquel? Bien. Otra: ¿Como te trataba el señor Leopoldo? Bien. Otra: ¿Que recuerda del señor Leopoldo? Me trataba bien. Otra: ¿El señor Leopoldo te trataba mal? No. Otra: ¿Recuerda que esto había sucedido anteriormente? No. Otra: ¿Cuantos cuarto hay en tu casa? Uno, nosotros dormíamos todos en el mismo cuarto y Leopoldo y Raquel el la sala. Otra: ¿Recuerda si Leonel tuvo problema con José? Si, Por que él le pega mucho, J.G. le pegaba mucho a Leonel. Otra: ¿El día de lo sucedido recuerda que hora eran? Las nueves. Otra: ¿A que hora te acuestas a dormir? Como ha las 8 de la noche. Otra: ¿Quien más estaba en el Cuarto? Yo sola, pasé entrejunté (entre abierta y cerrada) la puerta para que mi mamá pasara cuando llegara de su trabajo. Otra: ¿El señor Leopoldo podía pasar a tu cuarto? No, mi mamá decía que él no podía pasar a mi cuarto si estábamos, José y Yo. Otra: ¿La habitación estaba Oscura? Estaba la Luz prendida. Otra: ¿Cuando llegó tu hermano que pasó? Yo sentí unos pasos y me quedé como traumatizada y en eso él salió corriendo a buscar a mi mamá y él señor salió corriendo atrás de mi hermano. A PREGUNTAS REALIZADAS POR EL TRIBUNAL: ¿Antes el señor Leopoldo te había faltado el respeto? No. Otra: Donde duerme tu hermana de 18 años? Ella no vive con nosotros, tiene su casa. Otra: ¿Has escuchado si José le a hecho algo a tus hermanitos? No. Otra: Tu hermano J.G. maltrata a tus hermanos y a ti? Si el le pega mucho a ellos y a mi también. Otra: ¿Por que tu hermano te pega? Porque la otra vez estaba una sabana en el piso, dijo que era yo que la había dejado allí y me dio unos correazos. Es todo. “

  5. ) Declaración rendida por el Adolescente J.G.A. :quién dijo ser de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.308.195, nacido en fecha 20-09-1993, de 14 años de edad, quien no estando juramentado y en presencia de su representante, expuso:

    Yo venia de casa de mi abuela y fui a la casa a buscar ropa porque me iba a bañar, es eso entro al cuarto vi a Leopoldo levantándole la sabana a mi hermana que estaba durmiendo, la estaba tocando, en eso él se da cuenta que lo estoy viendo, yo salgo corriendo y él se va detrás de mi y me decía que le fuera a comprar un plagatox, me fui donde mi abuela y le conté lo que había pasado y me quedé esperando a mi mamá para contarle. Es todo.- Es todo

    . A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO Respondió: PRIMERA: ¿Donde se encontraba? Estaba en casa de mi abuela y fui a mi casa a buscar ropa para Bañarme. Otra: A que hora llegó a su casa? Como a las ocho de la noche. Otra: ¿Donde se encontraba su hermana? Estaba en su cuarto acostada, estaba dormida. Otra: ¿Donde estaba usted parado? En la puerta del Cuarto. Otra: Diga que fue lo que vio? Vi que el señor le estaba levantando la sábana a mi hermana y la estaba tocando. Otra: ¿Que hizo al momento en que vio todo eso? Salí corriendo a donde mi abuela. Otra: ¿Que hizo el acusado cuando se dio cuenta de su presencia? Se sorprendió y salió corriendo detrás de mí. Es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL ABOGADO DEFENSOR Respondió: Primera: Donde se encontraba el día en que narra los hechos? Yo estaba donde mi abuela y fui a mi casa a buscar ropa por que me iba a bañar y cuando llegué a la casa, estaba el señor en el cuarto, le estaba levantando la sabana a mi hermana y la estaba tocando. Otra: Cuando usted, llegó su hermana estaba despierta? No, ella estaba dormida. Otra: usted, que maltrata a sus hermanos? Le pego cuando se portan mal. Otra: Estas estudiando? No. Es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR DEL TRIBUNAL Respondió: Por que maltrata a sus hermanos? Si ellos se portan mal, le pego. Otra. Le has hecho ociosidades a tu hermano Leonel? No. Otra. ¿Por que no estudias? Por que no. Es todo

  6. ) Declaración de la ciudadana R.C.A., (madre de la victima), titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.296.144, nacida en fecha 18-06-1971, de 36 años de edad, quién estando juramentada e impuesta del artículo 242 del Código Penal expuso:

    Ese día llegué del trabajo como a las nueve de la noche a la casa de mi mamá, siempre llego allí por que es donde me baño, y luego me voy a mi casa, cuando estaba llegando a la casa de mi mamá, encuentro a mi hijo José sentado en la escalera y dijo el señor estaba besándole las partes intimas a mi hija Génesis me fui directo a mi casa y cuando voy bajando veo al señor sentado en las escalera junto a la niña, le reclamé , me dio furia y agarré un palo y le comencé a dar palos, él ya tenia su ropa recogida y se fue de la casa. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿Cuanto tiempo tenia viviendo con el señor? Como 11 años. Otra. ¿Como se enteró de lo que le había pasado a Génesis? Porque J.G. mi hijo me lo contó cuando yo llegué del trabajo. Otra ¿Cuando su hijo J.G. le manifestó la situación le dijo algo al señor Leopoldo? No, no le dije nada. Otra: ¿En que momento lo agredió? En ningún momento lo agredí, él salió corriendo. Otra. ¿Que le dijo el señor Leopoldo? Desde ese momento no llegamos a cruzar palabras. Otra: ¿Como era la relación del señor Leopoldo con sus hijos? De verdad bien, el se encargaba de la casa, por que no estaba trabajando en ese momento, le lavaba la ropa a los niños, los atendía, les daba la comida. Otro: ¿En algún momento los niños le manifestaron que no querían que él señor Leopoldo los cuidara? No. Otra: ¿Habían tenido problemas con J.G.? Más o menos, J.G. estaba muy rebelde, no quería hacer caso, no quería estudiar es por eso que me pienso llevar a la panadería para que trabaje conmigo. Otra. ¿El señor Leopoldo le comentó que J.G. abusaba con unos de los niños? Si pero como conozco a mis hijos, no le creí. Otra. ¿En algún momento le comento el señor Leopoldo que había abusado de sus niños? Si me comentó, me dijo que Leonel le había dicho que J.G. había tocado sus partes íntimas. Otra. ¿El n.L. le comentó que su hermano José le estaba haciendo algo? Si, me dijo que José le estaba tocando sus partes. Otra. ¿Por que no hizo nada? Si hice, hable con él y le dije que lo iba a internar, que eso no se hacia, que debía cuidar a sus hermanos. Otra. ¿Usted, mandó a examinar a Leonel por la vía anal y verificar si le habían hecho algo? No. Otra. Si tenía conocimiento de todo lo que había pasado por que el señor Leopoldo no colocó la denuncia? Pregúntenselo a él. ¿De acuerdo a esos hechos que nos enteramos aquí en el debate, piensa que su hijo J.G. pueda inventar esta situación ocurrida con la niña? No creo que invente eso. Otra. ¿Luego que sucedieron los hechos que le dijeron sus hijos? Lo mismo que le había pasado. Otra: ¿La niña en algún momento le comentó que eso no le había pasado a ella? Ella no me dijo nada, yo se de eso cuando lo escuché en la policía cuando ella estaba declarando. Otra: ¿La niña consideraba al señor Leopoldo como su papá, y le hacia caso? Si. Otra: En donde dormía la niña? Conmigo. Otra: ¿Con quien dormía su esposo? Conmigo, lo que pasa es que la casa que yo tenía se estaba cayendo, comencé a reunir para hacer una casa la hice de una sola pieza salió una sola habitación y allí dormíamos todos, en la habitación dormían los niños y nosotros dormíamos en la sala. Otro: ¿El señor Leopoldo dormía en la sala? Si desde hacia un año cuando comenzaron los problemas. Otra. ¿En algún momento usted, tuvo la oportunidad de estar en la sala con el señor? Si. Otra. ¿Había una sola cama donde dormían todos? No, el niño dormía solo en una cama y los otros dormían en otra cama. Otra: ¿Como se ha sentido la niña después que sucedieron estas cosas? Gracias a dios bien, la niña ha seguido igual. Otra: ¿Ha recibido la niña tratamiento Psicológico? Si, la llevé a los Teques allí la pudieron en tratamiento y la dieron de alta. Es todo

    . A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA DEFENSA: ¿Cuanto tiempo tenia viviendo con el señor Leopoldo? Como 10 a 11 años. Otra: ¿Como era la relación con el señor Leopoldo? Como le dije bien, vivíamos en Macarao allí vendimos, nos vinimos a vista hermosa, posteriormente le manifestaba que no quería vivir con él y él no quería irse de la casa porque decía que esa casa era de él. Otra: ¿Que decía el señor Leopoldo? Que no se iba por que la casa era de él y no se iba por sus dos hijos. Otra: ¿En esos 11 años cuantos años a trabajado el señor Leopoldo? Todo el tiempo trabajaba, luego desde hace 2 años para acá no quería trabajar, trabajaba y duraba dos o tres meses y luego se retiraba. Otra: Cuidaba el señor Leopoldo a los niños? Si los cuidaba. Otra: ¿Como los cuidaba que usted le depositó confianza? Los cuidaba bien, bañaba a los niños, le levaba la ropa les daba comida y todo les hacia todo. Otra: ¿Tuvo algún problema con él señor Leopoldo? No. Otra: Donde estaba la niña el día que sucedieron los hechos? Estaba en la escalera sentada al lado de Leopoldo. Otra: ¿La niña estaba llorando? No. Otra: ¿Tenia problema J.G. con el señor Leopoldo? Últimamente estaba agresivo con él. Otra: Le comunicó el señor Leopoldo de lo ocurrido con el n.L.? Si me dijo que J.G. estaba abusando del niño. Otra: ¿En el momento en que J.G. le dijo lo ocurrido con el señor Leopoldo y Génesis usted le creyó? Si, le creí por que es mi hijo y tengo que creer en él. Otra: ¿Cree que J.G. le diga mentira? Mentiras pequeñas, pero no creo que pueda inventar eso. Otra: ¿Usted, le preguntó a la niña lo que había sucedido una vez que J.G. le contó lo sucedido? No. Me enteré cuando ella estaba declarando en la policía. Otra: ¿En algún momento el señor Leopoldo denunció de lo que le había comentado el n.L.? No. Otra: ¿En algún momento llevó a su hijo Leonel al médico? No. ¿Por que colocó la denuncia? No, la pusieron mis hermanas. Otra: ¿Quien informó a la abuela de lo que le sucedió a la niña? Le dijo J.G.. Otra: ¿Estudia J.G.? No, por que él es un niño con problemas, cuando era bebe le dieron tres derrames y una vez que creció y comenzó el colegio, le comenzaron a dar dolores de cabeza muy fuertes, la maestra me mandaba a llamar y fue por eso que no fue más al colegio. Y como no estudia va a comenzar a trabajar conmigo en la panadería. Otra: ¿Ha llevado al niño a un especialista? No. Es todo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR EL TRIBUNAL CONTESTO: ¿Como se llama el policía que era novio de su hermana:? Se llama Jesús, es Municipal de plaza. Otra: ¿Que grado de Instrucción tiene? Primer año, Otra: ¿Cuantos años tiene? 37 años. Otra: ¿El señor Angarita reconoció a los niños? Si. Otra: ¿Por que llegaba del trabajo a la casa de su mamá? Por que no tengo baño en mi casa, ni tuberías, es decir no tengo agua, por eso es que llego allá para bañarme y luego me voy a mi casa. Otra: ¿Por que J.G. no estudia? Porque cuando tenia 3 días de nacido sufrió dos derrame cerebral, estudió hasta los 5to grado y no pudo por que le duele mucho la cabeza. Otra: ¿Por que no pone a J.G. a estudiar? Por que no puede, como ya le dije yo lo mandaba al colegio y el se iba para la casa de la tía y no llegaba al colegio por eso lo voy a poner a trabajar. Otra: ¿Por que le creyó a su hijo J.G.d. lo acontecido y no le creyó a su hijo Leonel de lo que le hizo J.G.. Ambos no son sus hijos? Por que no le creí a Leonel, si le creí y por eso en ese momento le pegué a J.G. que mi mamá se molestó y me regaño y me dijo que por que le había pegado así. Otra: ¿. Otra: ¿Llevó Leonel al médico a examinar a ver si había sido abusado? No. Otra: ¿Como explica al tribunal cuando dice que a los hijos hay que creerle, pero le cree al hijo grande y no al pequeño? Bueno en ese momento le creí a José. Otra: ¿Por que no quería estar más con el señor Leopoldo? Por que no trabajaba y no quería estar más con él. Otra: ¿Conoce al señor Leopoldo como hombre ocioso? No, por eso lo dudé. Otra: ¿Cree usted, que el señor Angarita sea capaz de haber hecho eso? Yo lo dude y por eso fui a retirar la denuncia. Otra: ¿Cree que lo que dice J.G. es cierto? Si le creo. Es todo. A PREGUNTAS DE LOS ESCABINOS: Respondió: Cuando el muchacho se escondió, no dudó de lo el muchacho le hizo a su hijo? Si dudé. Es todo.-”.

    El día 29-11-2007, se dio continuación al Juicio Oral y publico, realizando la ciudadana Juez un breve recuento de lo sucedido en las Audiencias anteriores tal como lo establece el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a la evacuación de las siguientes pruebas

  7. ) Declaración R.J.F.I., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.668.521,

    Agente de la Policía del Municipio Plaza, quién estando juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal expone:

    Nos encontrábamos en recorrido de patrullaje, recibimos una llamada de la central, nos indicaron de un suceso en la zona 1, nos trasladamos al lugar, nos entrevistamos con una ciudadana que indicó que su concubino había realizado actos lascivos a su hija, nos indicó el lugar donde se encontraba, el sujeto, nos dirigimos hacia la casa donde se encontraba le pedimos identificación nos indicó su nombre le dijimos de lo que se trataba que nos acompañara y lo llevamos al comando Es todo

    . A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Primero: ¿Indicó que su concubino había tenido actos lascivos de su hija. Otra: ¿Ella estaba acompañada de otra persona? Había muchos ciudadanos. Otra: ¿Cual fue su participación en el hecho? Resguardar el lugar para que los vecinos no agredieran al ciudadano. Otra: ¿Estaban en actitud de agresividad? Si, había varios vecinos. Otra: ¿Conoce algún familia de la ciudadana? No. Otra: ¿Recuerda el nombre de la ciudadana que lo abordó? No. Otra: ¿Cuantos funcionarios actuaron en el procedimiento? Éramos cuatro y cinco con el receptor a quien se le entregó el procedimiento. Otra: ¿Quien le participó de lo ocurrido? Nos llamaron de la central. “Es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA: Primera: ¿Recuerda cuantas personas estaban en el sitio? Eran bastantes. Otra: ¿Cuando la ciudadana los abordan para decirle lo sucedido estaba sola? Si, estaba sola. Otra: ¿Luego de que le informa lo ocurrido, ella le indica la vivienda a la cual en la cual se encontraba el sujeto que mencionara? Si ella indicó que se encontraba en la vivienda de la comadre, y dijo cual era la casa. Otra: ¿Observó menores de edad al llegar al lugar? Si, estaba una niña. Otra: ¿Donde estaba la niña? Todos estaban fuera de la casa, la niña estaba con sus familiares. Otra: ¿Habían otros menores? No recuerdo. Otra: ¿Luego que ingresan a la casa, que le indican al sujeto? Yo no ingresé, me quedé afuera resguardando el sitio. Es todo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR LOS ESCABINOS: ¿Podría aclarar si fue una denuncia o una llamada de la central? La información a nosotros nos llegó vía radio, es decir de la central. A PREGUNTAS REALIZADAS POR EL TRIBUNAL: ¿Tenía relación amorosa con un familiar de la menor agraviada? No. Es todo.

  8. ) Declaración del ciudadano A.Y.O.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.330.862, detective de la Policía del Municipio Plaza, quién estando juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal expuso:

    Eso fue en noviembre del año pasado, estaba a bordo de la patrulla 263 con cuatro funcionarios, cuando nos indicaron por radio que nos trasladáramos a la zona 1 de vista hermosa en Guarenas, donde supuestamente un sujeto había cometido actos lascivos, nos dirigimos al lugar, una vez en el sitio nos abordó una señora indicando que su concubino había abusado de su menor hija. Es todo

    . A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿Indique cual fue su participación en el presente caso? Aparte de comandar al grupo le ley los derechos al acusado. Otra: ¿Cuantos funcionarios participaron, mi persona y 4 funcionarios más. Otra: ¿La ciudadana que los aborda le indicó que había pasado? Indicó que su hijo le había dicho que su concubino le había tocado las partes íntimas a su menor hija. Otra: ¿Como se enteran del procedimiento? Por medio de radio fónico nos llamaron a nosotros y nos indicaron que nos trasladáramos al lugar. Otra: ¿Ustedes, en algún momento hablaron con la victima? No de eso se encargó el departamento de receptoría. Otra: ¿El día del procedimiento se comunicaron con el presunto testigo de lo que había visto? Si el niño y la señora se trasladaron al comando. ¿Podría describir la actitud de la señora cuando le indicaba lo sucedido? Estaba demasiada alterada cuando nos comunicaba la novedad. Otra.: ¿Donde se encontraba la victima cuando llegaron al lugar don de se iba hacer el procedimiento? La Victima no se encontraba, estaba el menor, la señora y la mamá de la señora. Otra. ¿Cuando menciona el lugar se refiere fuera? Si fuera donde se encontraba el señor. Otra: ¿Donde impone de los derechos al ciudadano? En la parte de afuera de la casa, le indiciamos lo sucedido y salió. Otra: ¿Opuso resistencia? No, él nos acompañó al comando tranquilo. “Es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA: ¿Que hora era? De diez a Diez y media de la noche. Otra: ¿El sitio era oscuro? No recuerdo, la luz es un poco atenué. Otra: ¿Cuantas personas habían? La mamá de la niña, la abuela de la niña, es decir la mamá de la señora, y otras personas que querían sacar al ciudadano del lugar. Otra: ¿Estas personas eran familiares de la victima? No. Conoce a los familiares de la señora Raquel? No. Otra: ¿Conoce al acusado? No. Otra: ¿Quien es el señor Molina? El jefe de operaciones. Otra: ¿Que le indicó vía radiofónica? Nos dijo que nos iba a abordar una ciudadana. Otra ¿Ya sabían a quien iban a abordar? No. Otra: ¿Que le dijo el señor Johany? Que nos trasladáramos al lugar como ya les dije. Otra. ¿Se introdujeron a la vivienda? No, el señor salió por sus propios medios. Otra: ¿Cual fue la actitud de la persona al momento de aprehenderlo? Tranquila, él ya sabía que lo buscábamos, pero nos dijo que no sabía por que lo estaban acusando. Otra: ¿Observó al menor hermano de la victima? Si estaba con la señora y la mamá de la señora. Otra: Se encontraba presente la menor? No. Es todo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR EL TRIBUNAL: ¿Conocía al familiar de la victima? No. Otra: ¿Conoce algún funcionario de la Policía que tenga relación con algún familiar de la menor. No. Es todo.

  9. ) Declaración del ciudadano K.N.P.F., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.979.114, Agente de la Policía del Municipio Plaza, quién estando juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal expuso:

    No fui funcionario activo, si no funcionario receptor, los funcionarios me hacen entrega de un ciudadano por presuntos actos lascivos y soy yo quien le hace la entrevista a dos menores y a una ciudadana, donde la niña me indicó que estaba durmiendo y siente que la están tocando sus partes intimas con su boca, cuando se despierta se da cuenta que era el señor que estaba en su cuarto, el hermano llegó y se dio cuenta de lo que estaba pasando, éste se asusta y le dice al menor que fuera a comprar un plagatox, el menor sale corriendo y se va donde su abuela a esperar a su mamá para contarle lo sucedido. Es todo

    . A PREGUNTAS REALIZADAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Primera: ¿Donde se encontraba usted? En el comando específicamente en la recepción. Otra: ¿Cuando hace las entrevistas, que le manifestó la niña? En presencia de su mamá me indicó que estaba durmiendo, sintió que la estaban tocando sus partes íntimas con la boca y vio que era el señor, su hermano se dio cuenta y se fue corriendo de la casa. Otra: ¿Que actitud tenia la madre de la niña? Estaba furiosa. Otra: ¿Cual era la actitud de la niña? Estaba nerviosa, tenía miedo. Otra: ¿Cuando la niña le relató, le manifestó cuantas veces la había tocada? No, si insinuó que varias veces, pero no dijo que cantidad de veces. Otra: ¿Que le manifestó el niño? El niño dijo que vio al papá con la boca en las partes intimas de la niña, que le había dado cuenta se escondió y el papá lo mandó a comprar un plagatox y se fue donde su abuela a esperar a su mamá. Otra: ¿Quien se escondió? El niño, por que se asustó y luego buscó su ropa para bañarse. Otra: ¿Llegó a escuchar dentro de las áreas del comando si algunos de los funcionarios tuviera relación con un familiar de la victima? En ningún momento. Otra: ¿De acuerdo a su sentido, podría detectar cuando una persona está diciendo mentiras? Si, le tomé la declaración delante de la mamá para que tuviera confianza, por que tenia pena y miedo quizás por el hecho de ser hombre. “Es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA: ¿Que hace específicamente? Redacción de las actas, resguardo de la actividad física de los imputados. Otra. ¿Cuantas entrevista hace a diario? Como 6 entrevistas. Otra: ¿Cuando leyó el acta policial? No la he leído. Otra: ¿Donde leyó el acta policial? En el comando. Otra: ¿A cuantas personas tomó entrevistas? A tres, a la niña, niño y la madre. Otra: ¿Recuerda haberle tomado entrevista a la señora Raquel? No recuerdo. Otra: ¿Somete a interrogatorios a las personas que entrevistas? Si, en una relación, cuando, como y por que, al principio la niña no se quería expresar por eso estaba presente su mamá y él niño si se expresó? Otra: ¿Traslada al acta exactamente lo que indican las personas entrevistadas? Si. Otra: ¿Dijo que el niño si se expresó como es eso? El niño se expresó con más confianza., la niña no lo hizo si no cuando estaba con la madre. Otra: ¿Acaba de manifestar que la niño indicó que el señor la había insinuado? Si. Otra: ¿Por que no dejó constancia de eso en actas? Doctora ha pasado un año, no recuerdo por que. Otra: ¿Presenció nerviosismo de parte del niño? No, la niña dije que si estaba nerviosa. Otra: ¿El niño luego de que observa al señor tocando las partes intimas de la niña, busca la ropa y se va? Si, el dijo que vio agarró la ropa y se fue. Otra: ¿Donde se fue el niño? El dijo que se fue a esperar afuera a su mamá. Es todo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR EL ESCABINOS? Pueden ustedes indicar sin investigar que delito se ha cometido? No, por que no soy órgano investigativo, no investigo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR EL TRIBUNAL: ¿Conoce algún familiar de la niña? No. Otra: ¿Sabe si algún funcionario policial a mantenido algún tipo de relación con algún familiar de la victima? No. Es todo. “

  10. ) Declaración del ciudadano J.J.S.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.020.043, A gente de la Policía del Municipio Plaza, quién estando juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal expuso:

    Eso fue el 11 de noviembre del año pasado, recibimos una llamada vía radiofónica, de parte del compañero Giovanni, nos trasladamos al lugar, nos abordó la ciudadana donde nos indica que un ciudadano le había hecho actos lascivos a su hija, procedimos a entrar al lugar, estaba la casa vacía, luego nos indicaron donde estaba el sujeto, nos trasladamos hasta donde estaba, le hicimos llamado el ciudadano salió, le indicamos el motivo de nuestra presencia y el sujeto no acompañó al comando con toda tranquilidad. Es todo

    . A PREGUNTAS REALIZADA POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿Cual fue su participación en el procedimiento? Realice revisión corporal al sujeto. Otra: ¿Cuantos funcionarios actuaron? Eran como 6 a 5 funcionarios, no recuerdo con exactitud. Otra: ¿Cuando se dirigen al lugar que razones le dieron para que se trasladaran allí? Que se estaba cometiendo unos actos lascivos. Otra: Alguna persona los abordó? Si creo que la mamá de la muchacha. Otra: Escucho exactamente lo que le manifestó? Si me encontraba presente, cuando la ciudadana le dijo a mi jefe que había sido presuntamente violada. Otra: ¿Cuando le informaron por la radio, le dijeron que era presuntamente actos lascivos? Si nos dijeron presuntamente actos lascivos. Otra: ¿Cuando se apersonó al lugar tuvo contacto con la victima? En ningún momento. Otra: Vio si la madre de la niña estaba acompañada por otras personas? Había muchas personas allí. Otra: ¿Conoce a la familia de la madre de la victima? No, Otra: Conoce al acusado? No. “Es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA: ¿Se dirigen a la casa a pie o en la patrulla? En la patrulla y a la casa nos trasladamos a pie. Otra: ¿Que personas estaban allí? Estaba vacía la casa de la señora. Otra: ¿Ingresaron a la casa? Si. Otra: ¿Estaba el señor en la casa? No el señor no estaba. Otra: ¿Que hicieron? Nos fuimos a la otra casa donde se encontraba el señor. Otra: ¿Observó a un menor? Si estaba con la señora. Otra: ¿Estaba la niña? No. Otra: ¿Cuando llegaron a la otra casa que pasó? Le indicamos lo que estaba pasando y le dijimos que íbamos al comando a tomar la denuncia del testigo. Otra: ¿Entraron a la vivienda donde se encontraba el señor? No recuerdo, mi jefe tocó la puerta y el señor salió. Otra: ¿Cuantas personas habían? Una señora, el menor. Otra: ¿No había más nadie? Si, había vecinos. Otra: Hubo resistencia de parte del acusado? No. Es todo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR EL TRIBUNAL: ¿Conocía a los familiares de la victima? No. Otra: ¿Para usted, que edad tiene una muchacha? Como de 17 años. Otra: ¿Le parece la victima una muchacha? No es una niña. . Otra. Tiene conocimiento si algún funcionario tiene algún tipo de relación con algún familiar de la victima? No. Es todo

  11. ) Declaración del ciudadano M.A.G.G.,, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.801.657, Agente de la Policía del Municipio Plaza, quién estando juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal expuso:

    Eso fue el 15 de Noviembre del 2006, a las 10 de la noche, me encontraba a bordo de la unidad en compañía de los agentes: R.F., Á.O., K.P., J.S., M.G., recibimos un mensaje de la central de operaciones, donde nos hacen un llamado del sector 1 de vista hermosa, que al parecer un ciudadano había cometido un acto inmoral a una niña. Fuimos abordados por una señora donde nos indicó el hecho y me quedé afuera resguardando la unidad. Es todo

    . A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿Puede indicar que le manifestó la ciudadana? Que la señora indicó donde estaba el señor. Otra: ¿Vio a la ciudadana? No logré ver, ella se acercó al lado del copiloto. Otra. ¿Cuantos funcionarios? 5 funcionarios. Otra: ¿Ingresó a la casa? Me quedé en resguardo de la unidad. “Es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA: ¿Usted era la persona que manejaba la unidad? Si. Otra: ¿Cuando se dirigen al lugar es por una llamada radiofónica? Si. Otra: ¿Que le indicó la señora? Que su concubino había abusado de su menor hija. Otra: ¿Con quien estaba la señora? No recuerdo. Otra. ¿Luego de que hacen el procedimiento, como se fueron? A bordo de la unidad. Otra: ¿Trasladaron al acusado y a la victima al comando? Si lo trasladamos a todos juntos, por que eso es un camión. Es todo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR EL TRIBUNAL: ¿Conoce a la familia de la Victima? No. Otra: Tiene conocimiento si algún funcionario Policial tiene relación con un familiar de la victima? No.

  12. ) F.B.B.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.694.384, Técnico Superior en Ciencias Policiales, Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quién estando juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal expuso:

    Ratifico en todas y cada una de sus partes la inspección ocular Nº 31 realizada a una vivienda y reconozco como mía la firma que la suscribe. Es todo

    . A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿Que práctico? La policía realizó un procedimiento donde se realizó la detención del ciudadano, hecho ocurrido en vista hermosa, la fiscalía ordenó la práctica de una inspección ocular a la vivienda con el fin de dar con algún objeto de interés criminalístico. Otra: ¿Que hizo? Llegamos al lugar, me entrevisté con una señora, quien me indicó que su pareja había abusado de su hija. Otra: ¿Entró al lugar? Si. Otra: ¿Específicamente entrevistó a la ciudadana? Si en la puerta de la casa. Otra: ¿Que le manifestó la ciudadana:? Que su pareja había intentado abusar de su hija. Es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA: ¿Era de noche? No recuerdo. Otra: ¿No entró a la vivienda? El Agente es el que deja plasmado todo en acta. Otra: ¿Que le dijo la ciudadana? Que su concubino había abusado de su hija. Es todo.”

  13. ) Declaración del ciudadano A.A.T., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.089.635,

    Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quién estando juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal expuso:

    Ratifico en todas y cada una de sus partes informe médico forense realizado a la menor G.P.A. y reconozco como mía la firma que la suscribe. Es todo

    . A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Primero: ¿Podría hacer recuentro del examen realizado a la niña G.P.A.? Bueno se trata de una niña de 10 años de edad para la fecha, la cual revisé el día 17 de Noviembre del año 2006, a las 10 y 43 de la mañana, a fin de realizarle examen ginecológico, el cual arrojó como resultado lo siguiente: Genitales externos de aspecto y configuración normal, no vello pubico para su edad, de Himen anular de bordes lisos, sin desgarro, no había tipo de lesiones, ano rectal sin lesiones. Sin violencia corporal, conclusiones: No hay desfloración, ano rectal sin lesiones. Sin violencia corporal, esto quiere decir no se apreció lesiones en la parte genital y sin violencia corporal, siempre se señala las lesiones corporales por el tipo de delito, ya que en estos casos puede encontrarse excoriaciones. Otra: ¿Podría indicar por su experiencia que si solo se toca usted cree que se podrían dejar huellas? Nosotros no podemos dejar constancia, solo se deja constancia si se deja en el cuerpo algún tipo de excoriación, eso es en los actos lascivos, en la parte genital se revisa, y quedaría en el deslumbrar del tribunal, como ya les dije en este caso no se apreció signos de violencia corporal. “Es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA: Primera:¿ De lo que acaba de narrar no había ningún tipo de violencia sexual? Si exacto, no había signos de violencia genital. Otra: En el tiempo en que realizó el examen observó excoriaciones? Los actos lascivos son penados, pero este tipo de delito se le deja al deslumbrar del Tribunal, nosotros no vamos y verificamos si hay excoriaciones, en este caso no lo había, eso no quiere decir que no hubo actos lascivos, eso se lo dejo al tribunal.

  14. ) Declaración del ciudadano: F.R.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.113.660, quién estando juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal expuso:

    El señor Angarita llego a las 7: y 7:30 de la noche, a mi casa incluso comió en mi casa, y luego se fue a su casa no encontró a nadie, comió y se fue otra vez a su casa, luego regresó con un bolso y me dijo que se había presentado un problema en su casa que le había botado toda su ropa, me dijo que no sabia, que estaban todos los hermanos de la mujer en su contra, se quedó en mi casa, luego de estar allí llegó la policía y le dije que allí estaba. Es todo

    . A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA DEFENSA Primera: ¿Cuando el señor angarita va a su casa luego que le manifiesta de que había tenido un problema, cual era su actitud y que le dijo? Llegó y me dijo que se había formado un rollo en su casa y que no sabía a por que. Otra: ¿El señor angarita estaba trabajando? Ese día no estaba trabajando, por que él trabaja, él ese día estaba en la marcha de Chávez. Otra: ¿Conoce a la señora Raquel? Si desde niña. Otra: ¿La señora Raquel le había comentado de algún problema con el señor angarita y su esposa? No, si la conozco desde niña como e dije e incluso la visité en su casa en guacarapa y nunca vi ni ella me comentó de que tenía problema con él. Otra: ¿Tiene conocimiento si el señor angarita tenia problema con J.G.? No, en estos últimos días fue que escuche que el muchacho estaba rebelde. Otra: ¿Cuando lo detienen, lo detienen en su casa? Si, llegó la policía, lo llamaron, salí y le dije que estaba allí, yo nunca me imagine que lo acusaron de algo así, tan grave, siempre lo he conocido como una persona seria, trabajadora incapaz de hacer algo así. Otra: ¿Cuantas hijas tiene usted? Tres, una contemporánea con su hijo, una de 19 años y una de treinta y siete. “Es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL: ¿Aproximadamente a que hora llegó el señor angarita a su casa inicialmente? Como a las 7 de la noche, venia con hambre por que venia de la marcha, luego se fue a su casa y después volvió a mi casa me dijo que había un problema, que no sabia por que, me dijo que había llegado que se puso a recoger una ropa que se estaba secando. Otra: ¿A que hora salió el señor Leopoldo de su casa ¿Como a las 8, 8 y media. Otra: ¿Cuanto tiempo tardó desde que salió de su casa hasta que se devolvió con el morral? Como media hora, eso fue rapidito. Otra: ¿Llegó a escuchar donde se encontraba la niña génesis ese día? En donde la tía, y esa noche por boca de la tía dijo que estaba en su casa estudiando con su hija, y que regresó a su casa a las 10 de la noche, por que así siempre lo hacia. Otra: ¿Llegó a escuchar algo si el hermano de g.J.G., estaba en la casa? La tía, y su marido dijo que la niña estaba en su casa, dicen que eso lo inventó el carajito J.G.. Otra: ¿J.G. tenia problemas con Leopoldo? Si últimamente si tenían problemas, por que si le reclamaba algo el niño agarraba la calle, era las 12 y 1 de la noche y el niño estaba todavía en la calle. Otra: ¿Tenia conocimiento de que el señor Angarita y su esposa tenían problemas? Como ya dije no se, si tenían problemas, ellos iban a la casa y se veían normal. Otra: Por que cree usted, que si ellos se llevaban bien, por que habría pasado eso? No se a lo mejor por rabia o chismes, digo yo. Otra: ¿Cuando le comentó el señor angarita de lo que pasaba con los niños? Ese día en la mañana. Otra: ¿Cual es el comportamiento de la niña Génesis? Dicen que J.G. le quiere hacer la maldad a la niña, una vez estaba en mi casa y la abuela de la niña vive en la parte de atrás de mi casa y escuche una niña que lloraba y era génesis que según dicen que la habían encontrado en la parte de atrás de la casa con J.G. su hermano, no se que hacían, eso lo deben saber la familia y por eso le dieron una paliza. Es todo.”

  15. ) Declaración de la ciudadana B.I.B.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.170.129, de profesión Medico psiquiatra del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, medicatura forense de los Teques, quién estando juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal expuso:

    Ratifico en todas y cada una de sus partes informe médico forense realizado a la menor G.P.A. y reconozco como mía la firma que la suscribe. Es todo

    . A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Recuerda el contenido de la experticia que suscribió? Fue evaluada en el mes de febrero de este año a petición del Ministerio Público, una niña, la cual fue acompañada por su madre, se tomaron los datos y refirió que se había suscitado un problema donde ella refería que la figura paterna que le estaba tocando su partes intimas, que la vio su hermano, posteriormente se entrevistó a la madre y refirió que estaba trabajando y que cuando llegó su hijo le dijo lo que había sucedido con el sujeto y su hija. Posteriormente se le preguntó a la madre como observaba a la niña e indicó que la observaba con buena actitud, sin problemas en el colegio, es decir llevaba un comportamiento normal. Posteriormente se le entrevistó a la niña para evaluar su vocabulario y condición en sentido tiempo y espacio arrojando ser una niña con buen lenguaje a su edad, en cuanto a la escuela se encontraba en quinto grado, es decir un grado acorde a la edad que tenia con referencia a la madre dijo que se encontraba bien en el colegio, posteriormente se entrevistó a la madre con relación con los antecedentes de la niña, la que indicó que la misma no se crió con su padre biológico, si no con este sujeto L.A.. No presenta patología emocional que tuviera perturbando sus labores cotidianas. Otra: ¿De acuerdo a su experiencia una niña de 10 años podría fantasear hecho como esto? Estamos hablando de una niña de 10 años, para fantasear, como le dije anteriormente se entrevistó a la niña, a la madre y posteriormente a la niña a fin de verificar si llega a cambiar. Otra: ¿Una niña podría ser manipulada por un niño de 14 años? Es difícil que una persona llegue a manipular, de hecho ella manifestó que lo hizo una sola vez, es difícil que un adolescente la pueda manipular a decir esto. Otra: ¿Usted como Psicólogo puede percatarse de que una niña esté mintiendo? Es difícil por que la entrevista se hace a sola, no habiendo otra persona que le pueda indiciar lo que dice, podemos observar que al momento de la entrevista y vemos la secuencia de lo que está expresando, no es que tenemos detector de mentiras, pero a través del juego terapéutico que realizamos escenifican lo que está diciendo la niña. Otra: ¿Existe un perfil de abusador sexual? No existe un perfil, ya que estudia la personalidad y las características del individuo, muchas veces estas personas aparentan ante la sociedad que son personas correctas, con buena conducta, es a través de las pruebas y con las características es que podemos determinar que tipo de personas son. Otra: ¿Una persona con características de intachable podría cometer un hecho como este? Con estas características difícilmente cometería un hecho como éste, solo con el estudio podría determinarse. Otra: ¿Desde el punto de vista psiquiátrico una persona que es visto como excelente a la sociedad, podría convertirse en delincuente? No necesariamente tiene que ser delincuente, no por que simplemente sea delincuente, un tipo de personas como éste señor con las características dadas, difícilmente cometería delito. Otra: ¿Si una niña de 10 años, no es coherente al dar su versión en la policía, fiscalía, Tribunal, estaría mintiendo? No está mintiendo, por que expresa lo vivido, a diferencia de la que vive una mentira no va a decir lo mismo, ya que no lo ha vivido. Primero: DEFENSA: ¿Procede a evaluar cuando llega observa la actitud que tenia, si estaba tímida, amenazada, constreñida? No, dije al principio, se estudió lenguaje, sentimiento de la niña, quien no mostró coacción, la entrevista fue realizada a la niña sola y se le preguntó a que había venido y lo expresó claramente, no estaba coaccionada, estaba tranquila. Otra: ¿Pudo preguntarle si ella había tenido eso en otras oportunidades? Dijo que pasó esa sola noche, no dijo que habían sido dos veces, fue una sola vez esa situación. Otra: ¿De acuerdo a su experiencia al momento de mencionar lo que le sucedió, dijo quien había sido? Ella se limitó a expresar lo que había vivido con el padrastro, le hice una evaluación mental y observé que no había perturbación. Otra: ¿Una niña con este tipo de caso podría tener perturbación escolar? La niña informa de una situación, ella explica lo que le pasa e indagamos en cuanto a la situación, no había perturbación, ella hablaba solamente de que la tocaron, creo que dijo que le estaba tocando los senos, es una niña que estaba en 5 grado, estaba acorde a su edad, se observaba que no había perturbación. Otra: ¿Hay la posibilidad de que otra persona mayor o menor, haya realizado un acto como esto y que le parece agradable? Puede ser que esta situación le pase con otra persona que parece quizás normal y no la perturba, en ningún momento dijo si no que le había pasado una sola vez con ésta persona. Otra. ¿Una persona ejemplar, que tiene una relación con su concubina de 11 años, es normal dentro de la parte psiquiatrita, que una persona con estas características, el día menos pensado haga una acto como este hecho de esta manera? No voy hablar de una persona que no evalué, porque tendría poca ética, pero no debía ser, pero no puedo aclarar por que no lo he evaluado. Otra. ¿Esto ha ocurrido? Si ha pasado. Otra. ¿Hay la posibilidad de que esto le haya pasado con otra persona y no con ésta persona? Cuando hacemos la evaluación con los juegos y solicitamos lo explique con los muñecos, para plasmar y comparar lo que dijo con los muñecos escenificando con su familia. Otra: ¿El muñeco se escenifica no sabe si es joven o adulto? Ciertamente no solo le damos nombre, y que lo haga como juego, en este caso vamos anotando lo que va realizando, ellos van trayendo de su mente lo que sucedió. Otra: ¿Ella indicó donde la estaban tocando? Lo que refirió que la estaban tocando. Otra: ¿Solo evaluó a la niña? Si, solo a la niña. TRIBUNAL: ¿Con su experiencia como Psicólogo, pudo observar si la niña al momento de la entrevista estaba mintiendo? Lo niños son niños, nos interesa lo que ellos digan, cuando van directamente e indican por ejemplo yo fui violada, uno le pregunta que es violada, para evitar si no fueron preparados antes de entrar a la entrevista, normalmente los niños dicen la verdad, dicen lo vivido, por el hecho de que no tenia afectación sicológica no quiere decir que no le haya sucedido. La afectación va a depender del niño y de su futuro.”

    Se declaro concluida la recepción de pruebas de testigos y se procedió a la incorporación mediante su lectura de las pruebas documentales, admitidas en la audiencia preliminar:

    1. - Inspección Nº 31, suscrita por el funcionario Jershon Chacon y F.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, practicada en una casa sin numero ubicada en vista hermosa, Guarenas, en donde se dejó Constancia que no se encontró evidencias de interés criminalisticos.

    2. - Examen médico legal, practicado a la niña G.P.A., el día 16-11-2006, Nº 900-129-2679, suscrito por el médico forense A.T., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, en el que se asentaron las siguientes conclusiones:

    NO HAY DESFLORACIÓN.

    ANO RECTAL SIN LESIONES.

    SIN VIOLENCIA CORPORAL .

    Cursante al folio 17 de la pieza 1.

    3.- Resultado de la experticia Psiquiatrita N° 9700_11-1816-07, de fecha 21-02-2007, practicado a la menor GENEESI P.A., suscrito por la ciudadana B.B., Psiquiatra Forense, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas. Cursante al folio 126 de la Pieza 2.-

    Concluida la recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se cedió la palabra a las partes para que expusieren sus conclusiones:

    CONCLUSIONES DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

    En el debate oral pudimos apreciar a través de los testimonios, circunstancias que señalan que el ciudadano: L.A., es culpable de los hechos imputados por el ministerio Público desde su inicio como lo fue el delito de: Actos lascivos previstos y sancionado en el artículo 374 ordinal 1º y en relación con le artículo 376 del Código Penal, en relación con el artículo 217 y 218 de la ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente. Si bien es cierto, en este debate se pudo dilucidar otros hechos y circunstancias relacionadas con otro delito en perjuicio del niño de 5 años, no es menos cierto que dichos hechos no son vinculantes con este expediente, se pudo verificar a través del dicho de la victima G.P.A., de 10 años de edad, que su dicho siempre fue coherente y constante a través de todo el proceso, ese testimonio concatenado con el dicho de J.G.A., quien fue la primera persona que se entero, por cuanto vio al acusado tocando a su hermana, el abuso sexual es cualquier comportamiento de contienda sexual del que se vale un adulto para satisfacerse sexualmente. No existe justificación alguna para que un adulto argumente que su atracción por un niño, un adolescente es normal, la niña G.P.A., es vulnerable en relación con su padrastro, por todas esta razones, esta representación fiscal solicita que el señor L.A. sea condenado de tales hechos. Es todo

    CONCLUSIONES DE LA DEFENSA:

    Hemos observado de todas las declaraciones, comenzando con la declaraciones de la niña G.P., indicando lo que le había sucedido, se han manifestado diferentes problemas dentro de esta familia, pero a que vinimos a esta audiencia a dilucidar lo sucedido con la niña y el señor Leopoldo, de la declaración del adolescente J.G. una manera hostil, indicó lo que había visto, Ese día no es una niña que se queja, es una niña que cuando su mamá llegó tal como ella misma lo explana estaba sentada al lado del señor Leopoldo, es cuando su hijo le comenta lo sucedido, no se como lo entendieron las partes, pero yo entendí claramente que la niña no se percató de lo que estaba pasando, es por su hermano quien lo sorprendió, así misma la madre de la niña fue clara cuando dijo que ella le creía más a sus hijo que al señor Leopoldo, quiero que se tome en cuenta esto, por todas estas razones, que existen dudas favorables en cuanto al motivo por el cual fue presentado mi defendido, de la declaración de la señora fidelia, de la que se evidencia que es el lugar donde vive mi defendido en los actuales momentos, por todas estas razones solicito se dicte sentencia absolutoria. Es Todo

    .

    Por último y antes de declarar concluido el debate probatorio, se le concedió la palabra al acusado L.A. para que expusiere lo que deseare, exponiendo:

    Ratifico todo lo que anteriormente dije, en mi anterior declaración. Es todo

    .

    III

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    El acusado de autos L.A. en declaración que realizo ante este Tribunal de juicio manifestó que el día que sucedieron los hechos él llegó y uno de sus hijos que tenía 05 años para ese momento, le dijo en dos oportunidades que José le estaba haciendo el amor,; que el le pregunto a José sobre lo que le dijo el niño y este salio corriendo y estuvo fuera de la casa hasta las tres de la mañana, que se canso de esperar a la mamá de José, que era su concubina y se acostó. Al día siguiente se fue a un evento de Chávez y en la tarde cuando llego a la casa, no había nadie, estaba lloviendo y se puso a recoger una ropa que estaba tendida, cuando de repente llegó su hijastro José se asomo y se fue corriendo y al rato llego Raquel (su concubina y madre de José) y le comenzó a tirar la ropa para la calle, por lo que se fue para su comadre. Luego vio a Raquel hablando con una hermana de ella, que esta “empatada” con un Policía, de pronto vino la Policía y pregunto por él, y se lo llevaron preso, que los funcionarios lo maltrataron y lo metieron en una celda para que los otros presos lo “envainaran”. A preguntas formuladas respondió: Que vivió con R.D. (10) años, la niña tenía 01 año y José 02 años. Que José y Génesis nunca estaban en la casa, siempre estaban donde la abuela o la tía y el cuidaba a sus hijos de 05 y 06 años. Que la señora Raquel llegaba entre 8 y 09 de la noche, porque trabaja en una panadería. Que No tenía problemas anteriores con José, pero que es un niño tremendo, que no respeta a nadie, ni siquiera a sus tíos. Que su relación con Génesis era buena, que a veces la ayudaba a hacer sus tareas.

    En relación a los hechos imputados por la fiscalía al acusado de autos ciudadano L.A. y según los cuales, el mismo en el mes de Noviembre del año 2007, había cometidos actos lascivos en contra de su hijastra G.P.A., se evacuaron en el juicio oral las siguientes pruebas:

  16. ) La menor G.P.A., al momento de rendir su declaración en el juicio oral y público, manifesto que ella estaba durmiendo y sintió que le estaban levantando la sábana, le bajo los pantalones y le estaba tocando la totona con sus manos; cuando llego su hermano y salió corriendo a buscar a su mamá y el acusado se le fue atrás para decir que era mentira. A preguntas formuladas respondió: Que cuando ella llego a la casa, la casa estaba sola, que no sabe a que hora llego su padrastro porque estaba dormida. Que ella no se lo comentó a su mama, que cuando su mamá llego comenzó a tirarle la ropa a su padrastro para afuera y él se fue corriendo para la casa de una señora y no regreso más. Q ella y sus hermanos dormían todos en un mismo cuarto y Raquel y Leopoldo dormían en la sala; que José tienen problemas con Leonel porque le pega mucho. Que cuando todo sucedió la Luz del cuarto estaba prendida y que su hermano José les pega mucho a ella y a sus dos hermanitos.

  17. ) El Adolescente J.G.A., al rendir su declaración en el Juicio oral y Público, manifesto que estaba donde su abuela y fue a su casa a buscar ropa para bañarse; cuando llego vio a su padrastro que le estaba levantando la sabana a su hermana, que estaba durmiendo y la estaba tocando y que el acusado se dio cuenta de que él lo estaba viendo, él salio corriendo y el acusado lo persiguió diciéndole que fuera a comprar un plagatox; que se fue donde su abuela y le contó lo sucedido, después se quedo esperando a su mamá para contarle. A preguntas formuladas respondió:

    Que cuando sucedieron los hechos su hermana estaba acostada en su cuarto dormida. Que el le pega sus hermanos porque se portan mal y que no estudia por que simplemente.

  18. ) R.C.A., madre de la menor y ex concubina del acusado, manifesto:

    Que ese día llego como a las nueve, donde su mamá y encontró a su hijo J.G. sentado en la escalera

    y le dijo que el acusado estaba besándole las partes intimas a su hija Génesis, por lo que se fue directamente a su casa y encontró al acusado ( L.A.) sentado junto a la niña en las escaleras; que agarro un palo y le comenzó a caer a palos, que él ya tenía su ropa recogida y se fue de la casa. A preguntas formuladas respondió: Que tenía como 11 años viviendo con el Sr. L.A. (acusado); que tuvo conocimiento de los hechos por que su hijo J.G. se lo contó. Que la relación del señor Leopoldo con sus hijos era bien, que él se encargaba de la casa, les lavaba la ropa, los atendía les daba comida, porque en ese momento no estaba trabajando. Que cuando el señor Leopoldo, le comento que J.G. estaba abusando de Leonel, no le creyó. Que su Hijo Leonel le dijo también que J.G. le andaba tocando sus partes intimas y ella hablo con J.G. y lo amenazo con internarlo, le dejo que eso no se hacia, que debía cuidar a sus hermanos. Que su hija Génesis lo dijo nada, que ella la escucho cuando la niña declaraba en la Policía. Que ella le creyó a J.G. lo que le dijo de Leopoldo, porque es su hijo tienen que creer en él. Que las denuncias de lo que había pasado con Génesis la pusieron sus hermanas. Que el Policía del Municipio Plaza que es novio de su hermana se llama Jesús. Que cuando su hijo leonel le dijo que J.G. le estaba tocando sus partes íntimas, ella le creyó y por eso le pego a J.G.. Que el acusado no es un hombre occiso y que ella dudo de que él hubiera hecho eso y por eso fue a la Fiscalía a retirar la denuncia.

  19. ) Ciudadana F.R.C., que ese día el señor Angarita llego a su casa de 7 a 7: 30 de la noche, que venía con hambre, porque venía de la marcha de Chávez; que había ido a su casa y no encontró a nadie, comió y se fue a su casa y luego regreso con su bolso y le dijo que se había presentado un problema y que le habían botado su ropa, que estaban todos los hermanos de la mujer en su contra; luego llegó la policía y le dijo que estaba allí. A preguntas formuladas respondió: Que solo le dijo que se había formado un rollo en su casa y no sabía por que. Que es amiga de ambos, de Angarita y de Raquel, que siempre iban a su casa y no sabía que hubiera algún problema entre ellos. Que siempre ha conocido al señor Angarita como una persona seria incapaz de algo tan grave como de lo que lo estaban acusando.

  20. ) Los ciudadanos R.F., A.Y.O., J.S.M. y M.G., funcionarios policiales adscritos a la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, son contestes al manifestar que se encontraban a bordo de una unidad patrullando cuando recibieron una llamada por radio indicándoles que se trasladaran a la Zona 1 de Vista hermosa ; que una vez en el lugar les fue informado por una ciudadana que su concubino le había realizado actos lascivos a su menor hija, que fueron hasta el lugar donde estaba el ciudadano, lo informaron de los hechos y lo trasladaron al comando policial. Y el funcionario K.P., manifesto que no actuó en el procedimiento en el que resulto detenido el acusado de autos, sino que fue el funcionario receptor del procedimiento en el comando y les tomo las declaraciones a los menores y a la Señora.

  21. ) Ciudadano F.B.A., solo testifico sobre la inspección ocular que realizo en la vivienda donde supuestamente sucedieron los hechos, la cual ratifico en su firma y contenido y donde se dejo constancia que no se colecto ninguna evidencia de interés criminalístico.

  22. ) Declaración rendida por el ciudadano A.T., Médico Forense, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub- delegación Guarenas, quien ratifico el contenido del examen médico legal N° 9700-129-2679, practicado a la niña G.P.A., en el que se concluyo que no había desfloración, que la región ano rectal y genital sin lesiones. Sin violencia corporal, esto quiere decir no se apreció lesiones en la parte genital y sin signos de violencia corporal.

  23. ) Declaración rendida por la Dra. B.B., Médico Psiquiatra Forense, en la que ratifico el examen forense psiquiátrico realizado a la menor G.P.A. y manifesto que durante la entrevista la menor le dijo que la figura paterna le estaba tocando sus partes íntimas y que su hermano vio. Que también entrevisto a la madre de la menor, quien le dijo que había sido su hijo quien le informo de lo sucedido entre el sujeto y la niña. Que a su juicio la niña estaba diciendo la verdad y concluyo que la misma no presentaba patología emocional que estuviera perturbando sus labores cotidianas.

    Del análisis de los testimonios rendidos durante el juicio con relación a los hechos supuestamente ocurridos, se evidencia que el acusado manifiesta que es inocente del hecho que se le acusa, que en ningún momento trato de abusar sexualmente de la niña, que eso era una mentira inventada por el hermano de la niña e hijastro suyo J.G., porque en días anteriores él lo había regañado en virtud que su hijito Leonel de 05 años de edad le había dicho que “J.G. le estaba haciendo el amor”, y que cuando le reclamo el muchacho se fue a la calle y estuvo escondido hasta las tres de la mañana. Y que ahora invento eso para vengarse de él por haberlo regañado y decirle a la mamá, (R.A.) lo que le estaba haciendo a Leonel. Que todo esto sucede porque J.G. es un muchacho rebelde, que no respeta a nadie, ni siquiera a sus tíos.

    Al comparar la declaración del acusado con la declaración de la ciudadana R.A., madre de la niña G.A. y del adolescente J.G.A., se evidencia que esta ratifica lo dicho por el acusado en relación a que en días anteriores habían tenido un problema en casa porque el señor Leopoldo le dijo que había regañado a J.G. porque el niño de 05 años Leonel le dijo que “le estaba haciendo el Amor” y que J.G. se fue para la calle y estuvo escondido hasta la tres de la mañana.

    Así mismo manifesto esta testigo que su hijo Leonel de 05 años, le dijo lo mismo y ella regaño a J.G. y le dijo que eso no se hacía que tenía que cuidar a sus hermanitos. Que su hija Génesis nunca le contó lo que supuestamente paso con el señor Leonidas, que se lo contó fue su hijo. Que el Señor L.A., era un buen hombre, que nunca había tenido problemas con sus hijos, que el los cuidaba, les hacia la comida, les lavaba la ropa; que ella al principio le creyó a J.G. porque es su hijo, pero que ella no cree capaza de eso al señor Angarita y que por eso ella fue a la fiscalía a retirar la denuncia. Que su hijo J.G. es muy rebelde, no le hace caso, no quiere estudiar y que por eso ella lo va a poner a trabajar.

    Por otra parte cuando se confrontan las declaraciones de la menor G.P.A. y la declaración del Adolescente J.G.A., se evidencia que existen contradicciones entre ambas, porque la niña dice que ella estaba durmiendo y sintió que le estaban levantando la sábana, y vio que su padrastro le bajaba los pantalones y le estaba tocando la totona con sus manos; cuando llego su hermano y salió corriendo a buscar a su mamá y el acusado se le fue atrás para decir que era mentira y entre las preguntas formuladas respondió que la estaba tocando era con la boca y el adolescente J.G.A. dijo que llego a su casa y vio a su padrastro que le estaba levantando la sabana a su hermana, que estaba durmiendo y la estaba tocando y que el acusado se dio cuenta de que él lo estaba viendo, él salio corriendo y el acusado lo persiguió diciéndole que fuera a comprar un plagatox; y entre las preguntas que le fueron formuladas respondió:

    Que cuando sucedieron los hechos su hermana estaba acostada en su cuarto dormida. Entonces, la niña estaba dormida o despierta? Porque ella dice que sintió que la estaban tocando y que vio a su hermano, pero su hermano dice que ella estaba dormida y si ella estaba dormida cómo vio que el hermano estaba ahí y que salió corriendo?

    Igualmente se contradice la niña en su declaración que al principio dice que el acusado la estaba tocando con sus manos y luego dice que era con la boca.

    En este mismo sentido de la declaración de la menor se evidencio que le teme a su hermano J.G., porque este le pega a ella y a sus otros hermanos; situación que fue corroborada por el mismo adolescente J.G.A., cuando manifesto durante su declaración que él le pegaba a sus hermanos porque ellos se portaban mal; lo que ha juicio de este Tribunal evidencia que él mismo se siente con autoridad sobre sus hermanos para reprenderlos.

    Así mismo tenemos que del examen Médico Legal Practicado a la niña en esa oportunidad, el cual fue debidamente ratificado por el Medico Forense que lo suscribió durante el juicio oral, se concluyo que no había signos de violencia genital, anal , ni corporal reciente,

    Al describir de esta forma las evidencias probatorias evacuadas durante el juicio, se concluye que no es inverosímil el alegato del acusado de que es falso que el haya realizado actos lascivos a la niña, sino que todo es una mentira de J.G. para vengarse de él o para deshacerse de él porque lo había puesto al descubierto en relación a los abusos que supuestamente cometió contra el hermanito menor Leonel de 05 años; porque como ya se dijo ese alegato fue ratificado por la ciudadana R.A., concubina del acusado madre de la menor supuestamente agraviada y del adolescente J.G..

    Aunado lo anterior, se encuentra el hecho de que quedo evidenciado en el juicio oral y público, que la niña Génesis le teme a su hermano J.G. porque les pega e igualmente quedo demostrado con el dicho de los ciudadanos L.A. y R.A., que el adolescente J.G.A. es un muchacho, rebelde, irrespetuoso y que sus hermanitos menores lo han acusado de realizarle actos sexuales y que no estudia.

    Igualmente del análisis de las pruebas testimoniales evacuadas durante el Juicio Oral y Público, se concluye que en este caso solo hay dos testigos realmente, que son la Niña G.A. y el adolescente J.G.A., porque la madre de ambos ciudadana R.A. declara refiriéndose a lo que le dijo su hijo J.G. y los funcionarios policiales se refieren a lo que esta ciudadana le informa al momento de apersonarse en el lugar.

    En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Mixto, conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal penal, en cuanto a la apreciación de las pruebas, considera que las anteriores pruebas señaladas, que fueron debidamente explicadas y concatenadas, de acuerdo con las reglas de las máximas de experiencia y de la lógica, no lograron desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, no demostrándose fehacientemente su participación en el hecho que el ministerio público le atribuyo y por el contrario se constituyeron múltiples dudas en cuanto a si el hecho que se le atribuyo al acusado realmente sucedió o no, si es mentira del adolescente por venganza contra su padrastro, si la niña esta diciendo la verdad o esta amenazada por el hermano, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declararlo No culpable y absolverlo de los hechos que le fueron imputados por la Fiscalía 21° del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 366 Ejusdem en relación con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal y como fue dictado el dispositivo del fallo en la sala de audiencias del Tribunal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

    Igualmente por cuanto de los testimonios rendidos durante el juicio oral y público por el ciudadano acusado L.A. y la ciudadana R.C.A., quedo evidenciado que a ambos manifestaron que su hijo Leonel de cinco años de edad, les dijo que: “ J.G. le estaba haciendo el Amor”, por lo cual el mencionado adolescente fue reprendido por su madre, pero ninguno de los progenitores formulo denuncia alguna, ni llevaron al niño al médico para que fuera examinado, a los fines de verificar si había sido abusado sexualmente por el Hermano, este Tribunal Mixto por considerar que lo manifestado por el menor es gravísimo, en virtud que de ser cierto, estaríamos en presencia de hechos ilícitos cometidos por el adolescente J.G.A., los cuales en caso de que no se investiguen quedarían impunes y podrían continuar sucediendo y agravándose, acuerda solicitar a la Fiscalía 18 Fiscalía 18 del Ministerio Público para la responsabilidad del adolescente, que apertura averiguación sobre los hechos mencionados por el menor L.A.A., de conformidad con los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección de los niños y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

    CAPITULO IV

    DISPOSITIVA

    Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal TRIBUNAL MIXTO PRIMERO DE JUICIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos

PRIMERO

PRIMERO: POR UNANIMIDADE ABSUELVE al ciudadano: L.A. de nacionalidad Venezolano, natural de natural de Mérida, fecha de nacimiento 03-081960, de 47 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.706.794, de profesión Cocinero y decorador, hijo F.A. (f) y de R.A. (v) y Vista hermosa, sector Uno, casa Nº 23, Oropeza castillo, Guarenas, Estado Miranda, de la acusación fiscal.

SEGUNDO

Se exonera a la Fiscalía 21 del ministerio público de esta circunscripción judicial de las costas procesales.

TERCERO

Se acuerda solicitar a la Fiscalía 18 del Ministerio Público para la responsabilidad del adolescente, apertura averiguación en relación a los actos ejecutados por el menor J.G.A., en contra de sus hermanos menores.

CUARTO

Se decreta la libertad plena del ciudadano: L.A. de nacionalidad Venezolano, natural de natural de Mérida, fecha de nacimiento 03-081960, de 47 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.706.794, de profesión Cocinero y decorador, hijo F.A. (f) y de R.A. (v) y Vista hermosa, sector Uno, casa Nº 23, Oropeza castillo, Guarenas, Estado Miranda.

QUINTO

Se deja constancia que la parte dispositiva de la presente sentencia fue leída en audiencia publica el día 13 de Diciembre del año 2007, por lo que de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se publica en esta fecha el texto integro de la misma.

Dada y sellada en la sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo penal en funciones de juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, el día Treinta y Uno (31) de Enero del año 2008.

Diaricese, déjese copia y notifíquese a las partes de la presente publicación, en virtud de estar vencido el lapso para su publicación establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Fiscalía 18 del Ministerio Público para la responsabilidad penal del adolescente, remitiéndole copia certificada de la presente sentencia.

LA JUEZ PROFESIONAL,

DRA. I.D.O.

LOS JUECES ESCABINOS,

_____________________________ ___________________________

G.R.C.O.C.C.

ESCABINO 01 ESCABINO 02

LA SECRETARIA

ABG. MARYS DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MARYS DUARTE

EXP: 1U-256-07.-

IDO/ido.-

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