Decisión nº 1U-142-06 de Tribunal Primero de Juicio Extensión Barlovento de Miranda, de 31 de Enero de 2008

Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero de Juicio Extensión Barlovento
PonenteItala Josefina Duarte Ortega
ProcedimientoSentencia Condenatoria

Procede este Tribunal Primero de Juicio a dictar sentencia en la presente causa, seguida en contra del ciudadano O.E.V., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, nacido en fecha: 03-09-1962, de 44 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.825.888, de profesión u oficio Constructor, hijo A.F.v. (f) y J.R.C. (v) , domiciliado en la carretera Vieja Petare Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CON DOLO EVENTUAL y LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículo 405 y 415 n concordancia con el ordinal 2 del artículo 420, todos del Código Penal,

incoado por la Fiscalía 4° del ministerio público del Estado Miranda, de conformidad con los artículos 364 y 365 , ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

CAPITULO I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

  1. ) Los hechos y objeto del presente juicio, quedaron plasmados en el escrito de acusación , presentado en fecha 24-07-2005 por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, ante el Tribunal de control de este Circuito Judicial, mediante el cual señala que el día 04-06-2005, siendo aproximadamente 12:00 horas del mediodía, se encontraba el ciudadano E.J.P.A., hoy occiso, en compañía de su esposa, ciudadana S.A.d.P., se encontraba en la Avenida Ínter comunal, en sentido Guatire- , Guarenas, a la altura de de la empresa Shick de Venezuela, abordo del Vehículo Modelo Swift, color blanco, placas MAC-365, de su propiedad cuando fue impactado por detrás por una camioneta Pick- Up, conducida por el acusado de autos O.E.V., impacto que lo lanzó contra el vehículo que se encontraba delante, el cual era un camión 350; procediendo ambos conductores a descender de los vehículos impactados, tratando la victima, hoy occiso , de llegar a un acuerdo con el conductor que lo impacto, indicándole que esperaran a que se apersonaran las autoridades de t.t.; procediendo el acusado de autos a montarse en su vehículo e iniciar su marcha, por lo que el occiso , se guindo de la puerta del conductor tratando de evitar que este se diera a la fuga sin que fuere levantado el choque, por lo que al acelerar el acusado el vehículo que tripulaba, el ciudadano E.J.P.A., cayo al piso, ocasionándole el impacto traumatismo cráneo encefálico, que le produjo la muerte de forma instantánea. Igualmente en el impacto de la camioneta Pick-Up contra el vehículo Swift, que tripulaban los ciudadanos E.J.P. y S.A., esta última resulto lesionada en la cervical, con lesiones de carácter graves que la mantuvieron privada de sus ocupaciones habituales durante 21 días.

  2. ) Durante la Audiencia Preliminar, fue admitida totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 4° del Ministerio Público, en contra del acusado O.E.V., por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CON DOLO EVENTUAL y LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS admitiéndose todos los medios de pruebas testimoniales y documentales ofrecidos por la Vindicta Pública, el acusador privado y la defensa.

  3. ) En fecha Seis (06) de Noviembre de 2007, siendo las 02:00 horas de la tarde, se dio inicio al acto de juicio Oral y público, en la causa seguida al acusado: O.E.V., iniciado el acto se cedió la palabra al Ciudadano Dr. M.A.G.A., en su carácter de Fiscal 4° ( Encargado) del Ministerio Público del Estado Miranda, quien expuso la acusación presentada en los siguientes términos:

    En este acto esta representación Fiscal, conforme a las atribuciones de Ley, ratifica en todas y cada una de sus partes la acusación en contra del ciudadano: O.E.V., tal como consta del escrito de Acusación interpuesto en fecha 24-07-05, ante el tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, demostraré que el ciudadano: O.E.V. es culpable del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL en agravio del ciudadano: E.J.P., previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES en agravio de la ciudadana: S.A.D.P., previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el ordinal 2º del artículo 420 ambos del Código Penal, en el transcurso del debate esta representación fiscal probará que dicho ciudadano es responsables de los hechos que tuvieron lugar el día 04-06-05, siendo aproximadamente las 12:00, el ciudadano E.J.P.A., conduciendo su vehículo modelo Swift de color blanco, placas MAC-36S, en compañía de sus esposa S.A.d.P., fue impactado por la parte trasera por otro vehículo, clase camioneta tipo Pick-up de color rojo, conducido por el ciudadano: O.E.V., donde resulta lesionada la ciudadana S.A.d.P., por este hecho el hoy occiso descendió de su vehículo con la intención de hablar con la persona que lo había chocado, obteniendo como respuesta de es e conductor la acción de darse a la fuga, viendo la victima que el mismo evade se aferra al vehículo, es cuando el hoy acusado acelera su vehículo y es cuando la victima cae y es arrollado, igualmente esta representación fiscal traerá sus medios de pruebas con las cuales demostraré que él hoy acusado es responsable de tales delitos. Así mismo en este acto hago mención de los fundamentos que dieron origen a la acusación los cuales cursan a las actas procesales e igualmente señaló las pruebas a evacuar en el debate oral, las cuales cursan igualmente al escrito acusatorio y fueron admitidas en el acta de Audiencia Preliminar celebrada ante el Tribunal de Control, demostrare en la celebración del juicio la responsabilidad y culpabilidad del acusado con los elementos señalados en el escrito de acusación, en razón de ellos solicito una vez evacuadas las pruebas que el acusado sea Condenado conforme a la norma. Es todo

    Seguidamente le fue cedida la palabra al acusador privado Dr. A.R.Z., quien expuso:

    En su oportunidad legal interpuse una acusación privada en representación de la victima, ya que consideramos que el ciudadano: O.E.V., es responsable de los delitos de: Homicidio intencional y Lesiones Personales graves, en agravio de los ciudadanos: E.P. y S.A.d.P., en esos hechos consideramos que es un homicidio intencional, ya que en fecha 04-06-06, mi representada venia de la zona de barlovento y en el semáforo, el ciudadano: O.E.V. venia bajo los efectos del alcohol y de drogas tal como consta en actas, impacta al ciudadano: E.P., quién se baja del carro y pregunta que como iban arreglar eso, y siendo que mi representado es una persona de 65 años, éste señor, es decir el conductor de la camioneta haciendo caso omiso de lo que le planteaba el señor E.P., trata de arrancar en su vehículo tipo camioneta, el ciudadano: E.P. viendo que el señor O.V. huye del lugar se aferró a la puerta del vehículo que éste conducía para evitar que se fuera, es allí cuando el señor O.v. se va del lugar y en forma se sic-sac trata en todo de huir y es cuando el señor E.p. cayó del vehículo y a su vez fue arrollado, cayendo boca abajo, perdiendo la vida de forma instantánea en el pavimento de la íntercomunal Guarenas-Guatire, a éste señor no le importó hacer sic-sac, con el fin de que éste señor se cayera, luego de verlo en el piso uno de ellos, es decir el copiloto se va corriendo y él señor O.E.v. se va a la fuga, siendo interceptado más adelante por funcionarios policiales, indicándoles que él señor había fallecido y que debía acompañarlos, por todas estas razones ciudadana Juez solicito que el prenombrado ciudadano sea condenado. Es todo.

    Seguidamente le fue cedida la palabra a la Defensora, Dra. E.C., quien entre otras cosas expuso:

    Buenas tarde, en mi carácter de defensor del ciudadano: O.E.V., efectivamente ciudadana Juez, ese día 05 de junio del 2005, se causó la muerte a una persona, esta defensa quiere mostrar y así quedará plasmado que mi defendido no tenia intención de cometer este hecho, va quedar claro no la inocencia de mi defendido, si no de dejar claro los hechos sucedido, mi defendido solo quiso evadir a las personas por las cuales iba a ser agredido, ésta defensa demostrará y quedará plasmado que mi defendido nunca tuvo la intención de causar la muerte del ciudadano: E.P., y así quedará demostrado, y en tal sentido me adhiero a la comunidad de las pruebas presentado por la representación de la Fiscalía las cuales fueron admitidas. Así mismo, ya que en su oportunidad no se presentó prueba alguna, así mismo quiero dejar constancia que mi defendido tiene 29 meses presos y es por eso que invoco de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del código orgánico procesal penal y se le otorgue una medida Cautelar sustitutiva de libertad.

    El acusado fue impuesto del precepto Constitucional contenido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y l ser interrogado su deseaba rendir declaración, manifesto: “ No deseo declarar. Es todo”

    CAPITULO II

    RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS

    Se dio inicio al lapso de recepción y evacuación de las pruebas testimoniales y documentales, que fueron admitidas en la Audiencia Preliminar, de conformidad con los artículo 353, 354, 355, 356 y 357 del Código Orgánico Procesal Penal, evacuándose las siguientes:

  4. ) Declaración del J.R.O.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.762.786, quién estando juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal expuso:

    Bueno nosotros veníamos de los lados de Caucagua, salimos a una compra de chicharrones, cuando veníamos por la intercomunal Guarenas Guatire, a la altura de la Chick, estaba el semáforo en rojo en ese momento él señor frena y mi compañero le da al carro por la parte de atrás, y éste a su vez le da a otro vehículo, creo que era una cava, ese señor se bajó vio que le había pasado a su carro al parecer no le pasó nada, se montó en su carro y se fue, nosotros nos bajamos de la camioneta vimos el carro, el señor estaba molesto, decía que quien le pagaba eso, mi compañero le dijo que le iba a pagar, pero ese señor quería que le pagaran todo los que tenia su carro, el señor estaba hablando con él, comenzó hablar por su teléfono al parecer con un abogado, de pronto el señor tomo una actitud neuroestenico, él señor Omar estaba hablando con el difunto, llegaron a un acuerdo para arreglar el carro, pero el difunto quería que se lo pagara completo, Omar se puso nervioso y de pronto me dice corre julio que nos van a agredir, venían unas personas y uno de ellos dicen ese es uno, yo arranco a correr me meto por el monte sin ver para atrás, Omar se montó en su camioneta y arrancó, en eso el señor del accidente se monta en la parte de atrás de la camioneta y se cae en el piso con una posición normal cayó derecho, él se cayó cuando pasamos el semáforo, es en ese momento cuando se suelta de la camioneta que venia por el hombrillo. Después de tanto correr logro salir más adelante, en eso me encontré con un amigo que tiene un autobús, me pregunto que me pasaba le conté lo sucedido, me dijo vamos a tomarnos una cerveza y le dije que no por lo que había pasado, me dijo que me llevaría a mi casa, cuando íbamos pasando nuevamente por la intercomunal y vi que todo el trafico estaba parado y estaba el señor en el piso y dije él señor como que se murió, llegué a mi casa y mi esposa me preguntó y le dije que había un accidente. Es todo

    . A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO: “Dice que venia de Caucagua, específicamente de donde? Veníamos de cupo, entramos en caucagua, en la encrucijada estábamos comprando unos chicharrones? Otra: Anteriormente de donde venían? Estaba donde mi madrina y luego donde unos amigos, pasamos a comprar el chicharrón y nos fuimos. Otra: ¿Antes del accidente de donde venían? De mi casa, e íbamos hacia caucagua. Otra: ¿Que hicieron ese día? No estábamos de trabajo, fuimos hacia caucagua a comprar unos chicharrones, aproveché fuimos a donde un. Otra: ¿Se citó con él ciudadano: O.E.V.? El me llamó para que fuéramos a comprar unos chicharrones y me pasó buscando por mi casa. Otra: ¿Desde cuando conoce el ciudadano O.E.v.? Lo conozco desde el año 1992. Otro: ¿De que año es el vehículo del señor Omar? Es viejo. Otra: ¿Cuantas personas iban en el vehiculo? El señor Eliécer y yo. Otra: A que velocidad venían, cuando vio el semáforo? A poca velocidad, ya que habíamos visto el semáforo que estaba en rojo, cuando Omar vio el semáforo tocó el freno y la camioneta se le fue y le dio por detrás al carro. Otra: ¿Vio el semáforo muy tarde o muy temprano, es decir con tiempo para frenar? Objeción de la defensa. Sin lugar la objeción. Otra: ¿Cuando el señor Eliécer se pone de acuerdo con usted, posterior a la llamada? Si él me llama y me dice que iba para Caucagua, le dije a mi esposa y ella me dijo que le trajera chicharrón. Otra: ¿A que distancia vive del señor Eliécer de usted? A poca distancia, como de aquí a la urbanización Terrazas del este. Otra: ¿Que tiempo pasa desde que salen de aquí, hasta cupo? Salimos como a la siete de la mañana y llegamos a cupo como a las ocho, llegamos fuimos donde mis amigos, luego donde mi madrina, pasamos a comprar el chicharrón, llegamos al negocio pedimos chicharrón y una pepsi cola y me la tomé, Omar me pidió y yo le di para que tomara y nos vinimos de regreso. Otra: ¿Al estar en el negocio que actividad se desarrolla? Pedimos los chicharrones y yo compré una pepsicola y él señor bebió de la botellita de pepsi cola que compré. Otra: ¿A que hora estuvieron en el negocio? Como a las 10:30 de la mañana. Otra: ¿Desde las 10:30 de la mañana, hasta las doce del día que es cuando sucede los hechos? Si, tardamos ese tiempo por que nos fuimos por la carretera vieja y luego agarramos autopista. Otra:¿Por que se vinieron por la carretera vieja? Por que él señor tenia problemas y quería distraerse y le dije que se viniera por la carretera vieja y luego agarramos la autopista. Otra: ¿En que tiempo llegaron las personas que llamaba el occiso por teléfono? El señor se puso neurotenico, comenzaron a llegar varias personas y el señor Omar se puso nervioso. Otra: ¿Por que usted, no estaba en la camioneta? Yo estaba en el hombrillo parado esperando que ellos arreglaran el problema. Otra: ¿Cuando usted, decide correr? Cuando decido irme por que venia ese poco de gente hacia mí, corrí y la gente me siguió. Otra. ¿Por que cree usted, que lo seguían? Ustedes se imaginan que decían, cuando me comenzaron a decir ese es uno y como temía por mi vida corrí por el monte, sin ver para atrás. Otra: ¿Vio el momento cuando el señor Eduardo se guinda de la camioneta? Cuando el señor se guinda de la camioneta, la camioneta arranca, el señor se cae por el hombrillo. Otra.: ¿Donde estaba el acusado? Estaba en el hombrillo fuera de la camioneta, el me dice corre por que nos van a golpear. Otra: ¿Usted, corre después que la camioneta arranca? No la camioneta estaba parada, llega una persona y me dice este es uno y es cuando arranco a correr, por el monte y la gente me siguió hasta la orilla del monte. Objeción de la defensa. Con lugar la objeción. Otra: ¿El señor se monta en el carro vi que venia la gente y me dice corre que nos van a golpear, unos de los tipos que viene le da un golpe a la camioneta, el señor Omar se monta de la camioneta y él otro señor se guinda de la camioneta y Omar se va normal es allí cuando el señor se cae. Otra: ¿El motor de la camioneta estaba encendido? No, el motor estaba apagado. Otra: ¿Donde se encontraba cuando llegaron los señores que lo iban agredir? Estaba afuera de la camioneta, el difunto estaba hablando con el señor Omar y ellos llegaron a interrumpir. Es todo” SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA EL REPRESENTANTE DE LA VICTIMA DR. A.R.Z.. Respondió Primera: ¿A que distancia aproximada pudo visualizar que el semáforo estaba en rojo? Como desde donde están los teléfonos. (El Tribunal deja constancia que el señor se refiere a la distancia que existe entre esta sala de juicio y el puesto de alquiler de teléfonos celulares, frente a este circuito judicial penal, que son aproximadamente de 30 metros). Otra: ¿Que hizo el señor al ver el semáforo? Frenó. Otra: ¿Ustedes estaban discutiendo con le señor que conducía el otro vehículo? No. Otra: ¿Por que cree que la gente querían agredirlos? Por que él señor estaba gritando y la gente pensó que estaban discutiendo, ellos solo estaban hablando poniéndose de acuerdo. Otra: ¿En que dirección venían los vehículos que tenían las personas trataron de agredirlos? Venían en la misma dirección nuestra. Otra: ¿En que lugar es decir en que canal sucedió el accidente? De allá para acá, en el canal rápido, el señor chocó en ese canal. Otra: ¿Solo tomaron refresco o tomaron también licor? El señor que andaba conmigo yo no lo vi ingiriendo licor, yo no lo vi tomando, solo tomó refresco del que yo compré. Otra: ¿Usted, en su declaración anterior indicó que él había ingerido licor? No, yo no lo vi. Otra: Usted, había ingerido licor ese día? Yo, me tomé una cerveza después del accidente, cuando el muchacho que me dio la cola me dijo que tomara una cerveza. Otra: ¿Donde estaban, no tomaron licor? No. Otra: ¿Ese día el lugar estaba seco o mojado? Estaba seco. Otra: ¿A que distancia se encontraban aproximadamente? Estábamos un poco retirados del semáforo. Otra: ¿Esa camioneta salió en sic-sac? No. Otra: ¿El señor iba guindando de la parte de atrás o de un lado de la camioneta? De un lado de la camioneta. Otra: ¿Observó si el ciudadano iba arrastrando los pies fuera de la camioneta? No observé. Otra: ¿El señor cayó en el semáforo o después del semáforo? Después del semáforo. Otra: ¿Que distancia rodó la camioneta luego de que el señor se guinda de un lado? Rodó poco más o menos como un metro. Otra: ¿Que trabaja? Montaje. Otra: ¿Usan metro para medir? No, no utilizamos metraje. Otra: ¿Que observó cuando el señor le dijo corre que nos van a golpear? Yo observé que venia varias personas uno dijo ese es uno y fue allí cuando comencé a correr. Otra: ¿Escucho que el señor dijera agradan a esos? No, en ningún momento solo hablaba con escándalo por teléfono. Otro: ¿Que tiempo transcurrió desde que corrió hasta que volvió a su casa? Cuando yo salí del monte y en eso venia mi compañero el autobusero y me dijo que el me llevaba para mi casa y me monté, me invitó a una cerveza y me la tomé después del accidente, cuando iba para mi casa, no recuerdo que tiempo. Otra: ¿Usted, observó cuando el señor cayó en el piso? Si, cuando cayó en el piso cayó derecho, no cayó atravesado. Otra: ¿Observó como cayó el señor? No observé si cayó de cabeza, solo vi que estaba en el piso y estaba derecho. Es todo.

    A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA respondió: RIMERA: “ En el momento que ustedes impacta el vehículo que tripulaba el hoy occiso, no se impactó a otro vehículo? En el momento que la camioneta impacta al vehículo y éste a su vez impacta a un encava, le señor de la encava se baja vio su carro y como al parecer no le pasó nada, el conductor se montó en su carro y se fue. Otra: ¿Cual era la condición de la señora piñate? Tenía un collarín. Otra: ¿Observó que le ocasionaron a la señora Piñate con el impacto? No, no observé. Otra: ¿Se quejó de algo la señora piñate? No. Otra: ¿Qué edad aproximada tiene la señora Piñate para ese momento? Era una señora como de sesenta y pico de años. Otra: ¿Cual fue la actitud del hoy occiso luego del impacto? El señor Omar le dijo que arreglaran las cosas que le iba a mandar a arreglar el carro, pero el señor del carro quería que se lo arreglara completo. Otra: ¿Cuanto tiempo tarde la conversación para llegar al arreglo? Fue por un buen rato y fue cuando el señor se puso neurasténico, comenzó a discutir y a llamar por teléfono. Otra: ¿Participó en la conversación? No. Otra: ¿Cuanto tiempo pasó cuando el señor comenzó hacer la llamada? Como tres minutos. Otras: ¿Cuantas llamada hizo? Dos llamadas. Otra: ¿Que hizo mi defendido en ese tiempo? El le decía que iba a mandar a arreglar el carro. Otra: ¿Se tomo nota del acuerdo entre el señor y mi defendido? No solo le dijo donde trabajábamos y al ratito llegaron unas personas montadas en un vehículo. Otra: ¿Cuando trataban de ponerse de acuerdo mi defendido se fue a la fuga? No. Otra: ¿En cuanto tiempo llegaron las personas que nombró, venían como 4 personas, llegaron en una camioneta pick-up blanca. Otra: Podría describir a esas personas? Eran cuatro hombres, uno gordito, de contextura fuerte, otro como de 23 años y dos como de 18 años. Otra: ¿Sabe de la existencia de un jeep negro’ No. Otra: ¿Cual era la actitud de mi defendido? Solo quería pagar el carro: Otra: Mi defendido se fue del lugar? No. Otra: ¿En que momento toma la decisión de huir? El me dijo corre que nos van a golpear, eso fue cuando llegaron las 4 personas, yo no estaba en la conversación, el señor golpeo la camioneta, fue cuando Omar me dice corre que nos van a golpear, cuando salgo corriendo uno de ellos dice ese es, se me vino encima y le digo que di dos pasos hacia atrás y me fui corriendo. Otra: ¿Por que huye del sitio? Por que creí que ellos me iba agredir. Otra: ¿Tenia tiempo de montarse en la camioneta, si no agarra la otra vía? No, no me daba tiempo de montarme en la camioneta. PREGUNTAS REALIZADAS POR EL TRIBUNAL: Usted, maneja? No, no tengo carro. Otra: ¿En su criterio cuando cree que un carro va a alta velocidad? Un carro que va a 120 kmh. Otra: ¿Cual es la velocidad que cree usted que un carro debe ir dentro de la población de Guarenas? Como 70 kmh. Otra: ¿Cual es la velocidad que cree usted que debe ir un carro en la intercomunal Guatire-Guarenas? Como a 60, 70 kmh. Otra: ¿Tiene conocimiento que el señor Omar consume sustancias estupefacientes? No, del tiempo que tengo conociéndolo solo lo he visto consumiendo chimó. Otra: ¿Ese día observó si el ciudadano halla consumido sustancias estupefacientes? No solo tenia una perola de chimó, ese día lo cargaba en el carro y se metió un pedazo. Otra: ¿Usted, consume droga? No nunca en la vida, dios me libre.”

    El día 12-11-2007, se dio continuación al Juicio Oral y publico, realizando la ciudadana Juez un breve recuento de lo sucedido en las Audiencias anteriores tal como lo establece el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a la evacuación de las siguientes pruebas:

  5. ) Declaración de la ciudadana : G.M.F.G., titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.630.511, quién estando juramentada e impuesta del artículo 242 del Código Penal expuso:

    Estaba parada en el semáforo esperando que cambie el semáforo, en eso vi que el señor que murió estaba colgado de la puerta de una camioneta, cambio el semáforo, el que conducía la camioneta arrancó y cuando de pronto el señor se cayó, salió una señora corriendo hacia donde había caído el señor, yo me puse muy nerviosa por que los niños y mi mamá lloraban y me fui. Es todo.

    A PREGUNTAS REALIZADAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Respondió: Primera: ¿En que fecha ocurrieron los hechos que acaba de narrar? Ocurrió en junio del 2005. Otra: ¿Al momento en que ocurrieron los hechos en que lugar se encontraba específicamente? Me encontraba de primerita para entrar al cruce que hay para la entrada del hotel las cabañas, en Guatire. Otra: ¿Que vio? Observé cuando el señor cayó en el piso. Otra: ¿Vio que el señor que conducía la camioneta pisó al ciudadano que estaba colgado al momento en que éste se cae? No vi eso, solo vi que el señor se cayó: Otra. ¿Este señor el conductor de la camioneta se paró a auxiliarlo al momento en que se cae? No el maniobró y siguió. Otra: ¿Observó quien auxilió al señor? Una señora que venia corriendo como una loca, desesperada. Otra: ¿Vio algún accidente anterior a lo que acaba de narrar? No. ¿Como llegó a ser testigo en este caso? Por que haciendo el comentario de lo que había visto en el centro comercial donde tengo un local, me enteré que ese señor era el suegro de un muchacho que tiene una tienda en el mismo centro comercial, es decir conozco al yerno del señor fallecido. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL REPRESENTANTE DE LA VICTIMA RDR. A.R.Z.: Primera. ¿En que canal venia la camioneta que menciona? En el canal del medio. Otra: ¿En donde cayó el señor que dice venia guindado de la camioneta? Cayó en el medio. Otra: ¿El señor cayó antes o después del semáforo? Cayó después del semáforo. Otra: ¿Observó como cayó? Cayó boca abajo. Otra ¿Observó si el conductor hizo alguna maniobra? Ví que fue muy rápido, solo eso. Otra: Usted, cree que por lo rápido en que iba la camioneta el señor se cayó? Objeción de la defensa, con lugar la objeción. Otra: Vió que hizo alguna maniobra el conductor de la camioneta cuando el señor iba a caer? Solo ví que arrancó muy rápido. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA: Conocía al señor occiso? No, Conozco al yerno que tiene una tienda en el centro comercial miranda, donde tengo mi local. Otra: Conoce a usted, a la señora de Piñate? La conocí ese día, cuando la vi que salió corriendo. Otra: ¿Que tiempo permaneció allí en la cola? Entre 5 y 10 minutos. Otro: ¿Que observó? Solo vi que la señora le quitó los lentes al señor que estaba en el suelo. Otra: ¿Observó si la señora Sofía tenia una collarín? No observé si tenía collarín. Otra. ¿En que vehículo se trasladaba? En una camioneta terios. Otra: ¿Con quien estaba? Con mis hijos y mi mamá. Otra: ¿Que distancia estaba de la camioneta? Como a 30 metros. Otra: ¿Cuantos vehículos habían esperando en el semáforo ese día? No recuerdo como 5 vehículos, podía ver pero me imagino que había más. Otra: ¿En que canal se encontraba la camioneta? Entre el canal del medio y el rápido. Otra: ¿En que canal venia usted esperando el semáforo? En el medio. Objeción del representante de la victima Dr. Á.R.Z.. El tribunal declara con lugar la objeción Con lugar. Otra: Diga usted, en que canal venia? En el segundo canal. Otra: ¿A que distancia observó? Como a 20 o 30 metros. Otra: ¿Observó si habían otros vehículos? Me imagino que si había no me fijé cuantos, por que estaba angustiada y llorando por lo que vi. A PREGUNTAS REALIZADAS POR EL TRIBUNAL: Respondió: ¿Usted, se bajó del carro cuando vió lo que sucedía? No, no me bajé. Otro: ¿Observó si otro vehículo halla atropellado el carro al señor que se cayó de la camioneta? No, no observé, solo ví cuando el señor se cayó. Es todo.”

  6. )Declaración de la ciudadana: : S.A.D.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.935.151,

    quién estando juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal expuso:

    “Veníamos de higuerote, cuando veníamos a la altura de Guatire nos paramos en el semáforo por que estaba en rojo, en eso sentimos un golpe por detrás, en el carro muy fuerte, nos bajamos como pudimos, por que no podíamos salir por el estado en que quedó el carro, nos bajamos mi esposo se dirige al señor que conducía la camioneta que nos dio el golpe por detrás para hablar de lo sucedido, mi esposo le decía tu me chocaste y el conductor de la camioneta la decía yo no fui e insistía que el no nos había chocado, él señor estaba como borracho ó no se que tenia, el estaba con otro tipo, nos quedamos allí esperando a las autoridades, él señor se quería ir, eso fue de 12.15 a 1:30, yo le decía al señor que esperáramos, mi esposo comenzó a llamar a mis hijas, para avisar lo que había pasado, de pronto el tipo que andaba con el que nos chocó le dice al señor me manejaba la camioneta que se fueran para el carajo, yo le dije que esperaba, en eso se montaron en la camioneta, salieron como pudieron, mi esposo se enfureció y se interponía a que no se fuera, mi esposo se montó de un lado de la camioneta del señor que iba a arrancar para impedir que se fuera, no me imaginé que fuera tan violento y mi esposo se cayó y murió instantáneamente. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL REPRESENTANTE DE LA VICTIMA DR. A.R.Z.C. esa camioneta impacta el carro de su esposo, movieron la camioneta? Nosotros no nos movimos, ellos movieron la camioneta cuando se fueron. Otra: ¿Alguien la ayudó a salir del carro o salieron por su propia cuenta? Salimos por nuestra propia cuenta. Otra: ¿Que tiempo permanecieron en el lugar luego de que los impactan? No recuerdo el tiempo. Otra: ¿Que condiciones tenia el señor de la camioneta? Estaba borracho, me decía groserías. Otra: ¿Quien tomó la iniciativa de irse del lugar? El muchacho que acompañaba al señor que conducía la camioneta. Otra: ¿Antes de que la camioneta arrancara alguien amenazó a los ciudadano? No. Otra: ¿El copiloto corrió por que alguien lo estaba siguiendo? No. no venia nadie, ellos se montaron los dos en la camioneta y se fueron. Otra: ¿Usted, tenia un collarín ese día? No, usé collarín por un problema que tengo en la cervical. Otra: ¿A que distancia cae su esposo, luego de que arranca la camioneta? Si una distancia larga, cayó como a mitad después del semáforo. Otra: ¿El conductor de la camioneta pudo ver si su esposo estaba guindado en la camioneta? Si lo podía ver. Otra: ¿En que posición cayó su esposo? Boca abajo. Otra: ¿En que canal venían ustedes? En el canal del medio. Otra: ¿Estaban estacionados? Esperábamos el cambio de luz del semáforo. Otra. ¿Alguien que le prestara ayuda? Había alguien que siguió la camioneta y me enteré que agarraron al señor. Otra: ¿El conductor de la camioneta, le pasó la camioneta por encima a su esposo al momento en que cae? No, solo vi que mi esposo se cayó. Otra: ¿El conductor hizo alguna maniobra cuando se percató que su esposo estaba guindado en la camioneta? Si por que aceleró y cuando aceleró mi esposo cae. Es todo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Respondió: El ciudadano que se encuentra en este acto es el mismo ciudadano que le impacto? Si. Otra: ¿En que condiciones se encontraba el conductor de la camioneta que lo impacta? Estaba como borracho. Otra: ¿Este señor le prestó ayuda? No. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA: ¿Que tiempo tardó desde que el vehículo colisionó a su esposo, hasta que las autoridades llegaron? No recuerdo eso fue como a las doce a una de la tarde. Otra: Las personas que los colisionan se bajaron de la camioneta? Si se bajaron enfurecidos, mi esposo le reclamaba y él decía que no nos había chocado. Otra: Una vez que se bajan de la camioneta este señor habla con su esposo? Si estaban hablando y esperando a las autoridades. Otro: Estos señores le brindaron apoyo? No, el amigo del conductor fue quien le dijo que se fueran para el carajo. Otro: ¿Alguien ayudó una vez ocurrido el accidente? No salimos del carro solos. Otro: ¿Su esposo llamó a alguien para que le prestaran ayuda? Si a sus tres hijas, para decirles lo que estaba pasando. Otra: ¿Alguien se acercó a prestarle ayuda? No, nadie, la gente gritaba no lo dejen ir. Otra: ¿Su esposo persigue la camioneta? Mi esposo estaba parado hablando con el señor, y el otro tipo estaba hablando conmigo y el acompañante le dijo vamos chico pa’ el carajo y mi esposo le dijo como se vana ir, tienen que esperar que lleguen las autoridades, se montaron en la camioneta mi esposo se enfureció y fue cuanto trató de impedir que se fueran y pasó lo que pasó. Otra. ¿En algún momento mi defendido se quería ir del lugar? No, fue él amigo quien le dijo que se fueran. Otra: ¿En algún momento mi defendido amenazó a su esposo? No. Es todo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR EL TRIBUNAL: Al momento en que los impacta, alguien se paró a auxiliarlo? No. Es todo

    El día 19-11-2007, se dio continuación al Juicio Oral y publico, realizando la ciudadana Juez un breve recuento de lo sucedido en las Audiencias anteriores tal como lo establece el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a la evacuación de las siguientes pruebas:

  7. ) Declaración del ciudadano A.R.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.727.859, Cabo Segundo de T.T., quién estando juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal expuso:

    Ratifico en todas y cada una de sus partes el acta Policial, reporte de accidente y el croquis del accidente, Yo me encontraba en el modulo de Río negro y un usuario de la vía pasó por el modulo y avisó que había un accidente, me trasladé al lugar por mis propios medios, llegue al sitio y vi que simplemente estaba la persona fallecida en el sitio y los familiares del mismo, levante el accidente, hice el croquis y me quedé esperando al médico forense para el levantamiento del cadáver, tuve conocimiento de que el señor que había provocado el accidente y había arrollado al señor se había fugado del lugar, le avisé a la fiscal de guardia de lo sucedido, al señor que había avisado de la localización del señor que había ocasionado supuestamente el accidente lo tenia en la policía declarando y al señor que supuestamente había ocasionado el accidente le tomé los datos en el comando. Es todo.

    A PREGUNTAS REALIZADAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Respondió: Primera: ¿Como tuvo conocimiento de que había ocurrido el accidente, en esa zona? Un usuario de la vía. Otra: ¿Cuando llega al sitio del suceso, que personas aparte del occiso que otras personas se encontraba? Estaban presentes su esposa y familiares. Otra: ¿Había otro vehículo, a aparte del vehículo del acciso? Un vehículo marca swit, el accidente ocurrió supuestamente así, hubo un choque entre el vehículo marca Swuit y una camioneta, el señor de la camioneta se fugó y le pasó por encima al señor que estaba tendido en el piso, eso me lo informó la esposa del señor que estaba muerto. Otra. ¿Que vehículo era los involucrados? El que había era un Swuit y una camioneta que se había ido a la fuga. Otra: ¿Que daños que tenia el vehículo que encontró en el lugar? Tenía daños en la parte delantera y en la parte trasera. Otra: ¿Al momento en que llega se encontraba la camioneta involucrada en el accidente? No, no se encontraba. Otra: ¿Que marca era el otro vehículo involucrado? Era una camioneta, no se la marca. Otra. ¿Tiene conocimiento que funcionarios policiales detuvieron al hoy acusado? Unos funcionarios policiales. Otra: ¿Al momento en que llega al comando en que estado se encontraba el propietario de la camioneta involucrado en el accidente? El me dijo que venia de Higuerote de la playa y estaba tomado. Otra, ¿Cuando dice que estaba tomado, lo dice por que él se lo dijo o por que lo pudo percibir? Pude notar y lo sentí por el olor que él estaba tomado me ordenaron que le hiciera la prueba de alcohol. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL REPRESENTANTE DE LA VICTIMA DR. A.R.Z.: Primera: ¿En que canal observó el vehiculo involucrado en el accidente? En el canal rápido. Otra: ¿En ese sitio fue el impacto? Si ahí fue el impacto. Otra: ¿Estaba presente cuando levantaron el cadáver? Si. Otra. ¿Que funcionarios estaban allí? Los bomberos y Policía del Estado Miranda. Otra: ¿El vehículo estaba en el medio de los dos canales? No, estaba en el canal rápido. Otra: El vehículo se encontraba cerca o distante del semáforo? El vehículo estaba exactamente en el semáforo. Otra: ¿Recuerda la distancia en que se encontraba el cadáver del Vehículo? La distancia era como 8 metros desde donde estaba el vehículo y la persona arrollada. Otra: ¿Habló con las personas que lo detuvieron al acusado? Si en el comando. Otra: ¿Recuerda el nombre del médico quien hizo el levantamiento del cadáver? No. Otra: Como se trasladó al lugar del accidente? A pies, es decir pedí una cola y llegué al lugar. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA: Primera: Recuerda la persona que le informó del accidente motivo por el cual se dirige al lugar? No, recuerdo, siempre se paran varios, agarre mi cuaderno de notas y me dirigí al lugar. Otra: ¿Que distancia hay entre río negro y el lugar donde ocurre el accidente? Dos kilómetros aproximadamente. Otra: Con que medio se trasladó al lugar donde ocurrieron los hechos? Me fui en un vehículo particular. Otra: Que le informa el usuario? Me indicó que había una colisión de vehiculo y una persona fallecida: Otra: ¿Una vez que está en el sitio, cual es su función? Llegué tomé datos al occiso, datos a los familiares, a los bomberos y a los funcionarios que se encontraba en el lugar. Otra: ¿Recuerda si la esposa del acciso tenia un collarín? No recuerdo. Otra: Una vez que llega, que pasa con la colisión que ocurrió? Levanto el croquis. Otra. ¿Por que no levanta el accidente entre los tres vehículos? Si levanté un acta de los tres vehículos y el del arrollamiento. Otra: ¿Como levantaría el acta con estos dos hechos? La primera una colisión simple y luego accidente con arrollamiento con fallecido. Otra. ¿Vio cuando el acusado arrollo al occiso? No. Otra: ¿Quien le dio conocimiento de lo ocurrido? la esposa del occiso y la persona que agarró al que ocasionó el arrollamiento. Otra. ¿Tuvo conocimiento de que mi defendido iba a acompañado? No, no dejé constancia de eso. Otra: ¿Tengo conocimiento de que esta acta fue levantada y posteriormente fue borrado y tachada y que fue firmada por su persona quiero que se le ponga a la vista a funcionario de la tachadura que presenta el acta? Si está tachada. Otra: ¿No hay constancia de la primera colisión? No quedó constancia aquí, pero hay constancia de la primera colisión en el comando de transito que está situado en trapichito. Otra. ¿Pudo observar la camioneta involucrada en el accidente? Si, la vi en el estacionamiento. Otra: ¿Realizaron experticia a la camioneta? Si. Otra: ¿Pudo observar si tenia la camioneta retrovisor? No recuerdo. Otra: ¿Ustedes dejan constancia del estado en que se encuentra el vehículo? Eso se encarga el perito. Otra. ¿Usted, deja constancia de la entrega del vehículo, sin embardo no dejó constancia de que la camioneta no tenía retrovisor? Eso lo hace el perito evaluador. Otra: ¿Ese deposito de la camioneta la firma usted? Si la firmo yo. Otra: ¿Cuando llega el sitio estaba el señor en el pavimento? Si, estaba muerto. Otra: ¿Cuando vió la camioneta? Ese mismo día la vi en la tarde. Es todo. “

    El día 05-12-2007, se dio continuación al Juicio Oral y publico, realizando la ciudadana Juez un breve recuento de lo sucedido en las Audiencias anteriores tal como lo establece el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a la evacuación de las siguientes pruebas:

  8. ) Declaración del ciudadano J.C.N.G. , titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.394.376, Agente de la policía del Municipio Z.d.E.M., quién estando juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal expuso:

    Ratifico en todas y cada una de sus partes el acta Policial, de fecha: 04 de junio del 2007, y reconozco como mía la firma que la suscribe, de esos hechos sucedió lo siguiente, nos hallábamos por valle verde, vimos a unas personas que estaba tratando de abrir una camioneta, estaban discutiendo, unas personas nos dijeron de un accidente de transito que había ocurrido a la altura del semáforo, procedimos a la persecución de la camioneta, realizamos la detención del ciudadano que se encontraba dentro de la camioneta y procedimos a llevarlo al comando, una vez en el comando se apersonaron unas personas diciendo que él sujeto que habíamos detenido, había arrollado a un sexagenario en la intercomunal, eso es toda la información. Es todo.

    A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Respondió: Primera: ¿La fecha de los hechos que narra quien lo acompañaba? El agente L.F.. Otra: ¿Cómo fueron notificados de esos hechos? En el semáforo de valle verde se aparcaron unos carro, vimos que había unas personas tratando de abrir una camioneta. Otra: ¿Cuando hicieron la aprehensión se trataba del mismo sujeto del accidente ocurrido? Si, es el mismo sujeto. Otra: ¿Cuantos sujetos habían en la camioneta? Uno solo. Otra: ¿Cual fue la reacción del sujeto al momento en que lo detienen? Estaba bajo los efectos del alcohol. Otra: ¿Quienes les advierten que el sujeto se había ido del lugar? Uno de los sujeto que se encontraban persiguiendo la camioneta. Otra: ¿Que le dijeron? Que un sujeto en una camioneta había arrollado a un sexagenario. Otra: ¿Luego que lo detienen quien se apersona al comando? Unos familiares y otras personas que vieron el accidente. Otra: ¿Le manifestó el sujeto por que estaba huyendo? No, él mismo se encontraba como ya le dije bajo los efectos del alcohol. Otra: ¿Se trasladaron al lugar de los hechos? Mi persona no, otros funcionarios si se trasladaron. Otra: ¿Efectivamente se encontraba el sujeto Occiso? Si, esa fue lo que dijeron. Otra: ¿Se encontraba el sujeto bajo los efectos del alcohol o drogas? Bajo los efectos de drogas no le sabría decir, pero bajo los efectos del alcohol si se sentía que había ingerido alcohol. Otra: ¿Una vez que aprehenden al sujeto, que objeto fueron encontrados dentro del vehículo? Nada, solo la camioneta. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL ACUSADOR PRIVADO DR. A.R.Z.: Otra: ¿Observó si habían personas cerca de la camioneta donde se encontraba el acusado ¿Si habían unas personas tratando de que se parara el vehículo. Otra: ¿Características de la camioneta a la que se refiere? El color era como marrón. Otra: ¿Le dieron la voz de alto al sujeto? No, por que estaba a distancia, colocamos la sirena de la unidad. Otra: ¿En que momento le pusieron la sirena? Cuando nos informaron del hecho. Otra: ¿Cree que el acusado escucho la sirena a la distancia que se encontraban ambos vehículos? A esa distancia si pudo oír la sirena. Otra: A que altura localizaron al acusado? Fue localizado a la altura del tamarindo. Otra: ¿Quien le da la voz de alto? El compañero, que iba conmigo. Otra: ¿Que función cumplía? Yo estaba manejando la unidad. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA: Primera: ¿Llegó a escuchar algo de esa discusión? No. Otra: ¿Trataban de linchar al sujeto que se encontraba en la camioneta? Si. Otra: ¿Cuantas personas aproximadamente observó que discutían? No recuerdo con exactitud, se que eran dos vehículos los de la colisión y luego del semáforo era que se observaban. Otra: ¿Recuerda los vehículos que efectuaban la persecución? No recuerdo. Otra: ¿Cuantas personas eran? Eran dos vehículos como 7 personas, más o menos. Otra: ¿Todas declararon en el comando policial? Todas no declararon, algunos no quisieron declarar.

    El día 10-12-2007, se dio continuación al Juicio Oral y publico, realizando la ciudadana Juez un breve recuento de lo sucedido en las Audiencias anteriores tal como lo establece el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a la evacuación de las siguientes pruebas:

  9. ) Declaración rendida por el ciudadano J.G.Q. , titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.142.999, Medico forense anatomopatologo del Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas. Quién estando juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal expuso:

    Ratifico en todas y cada una de sus partes el protocolo de autopsia realizado al ciudadano: PIÑATE ACUÑA E.J., en fecha: 04 de junio del 2007, y reconozco como mía la firma que la suscribe, se me asigna realizar una autopsia al ciudadano: PIÑATE ACUÑA E.J., al momento de realizarlo tiene una data de tres horas luego de la muerte, se trataba de un cadáver de sexo masculino, llama la atención que glóbulo ocular derecho presentaba sangramiento en el ojo, otorragia izquierda, rasguño en el hombro derecho y hemotórax izquierdo, así mismo presenta traumatismo craneoencefálico severo cerrado hematoma fronto-parietal izquierdo, bóveda craneana con fractura de hueso temporal izquierdo, edema cerebral el edema cerebral moderado, es lo que ocasiona la muerte del occiso. De igual forma presentaba Traumatismo toráxico severo cerrado, dado por fractura de arcos costales anteriores derechos siendo tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, fractura de arcos costales anteriores izquierdos siendo segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, ruptura y hemorragia pulmonar izquierda, hemitorax izquierdo con coágulos, y con respecto al resto de los órganos no presentaba lesiones, en conclusión hay un paro a nivel central, las fracturas de los arcos costales fueron los que perforaron pulmón ocasionando hemorragia, conclusión presentó politraumatismo generalizado. Es todo.

    A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Respondió: Primera: ¿Indica el protocolo de autopsia, en su experiencia estas causas de muerte pueden ser producto de una caída y arrastres, esto se genera porque? El edema es en palabra coloquial es inflamación, la hemorragia y sumada a los ceses, el único conducto de que hay es lóbulo que se obstruye por la hemorragia, causando así la muerte, lo otro es un traumatismo directo con excoriaciones, en este caso en un golpe directo., Presentaba excoriaciones a nivel derecho del hombro. Otra: ¿Al momento de realizar la autopsia, el cadáver presentaba marca de neumáticos en alguna parte del cuerpo? No, no presentaba marcas. Otra: ¿La causa de la muerte es la forma de cómo cayo el cuerpo en el pavimento? Si, sumado a la fractura de los arcos costales y la fractura del cráneo, hematoma de fronto parietal. Otra: ¿Puede haber sido por el choque del cuerpo en el pavimento? Si, efectivamente por el golpe recibido. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL ACUSADOR PRIVADO DR. A.R.Z.: Primero: ¿Ese hematoma de que habla es en el ojo? Si en el ojo. Otra: ¿Tiene conocimiento por que se causa ese hematoma en el ojo? Por el Trauma, bien por el golpe o antes de caer. Otra: ¿Esa fractura se debe al golpe directo al piso? Si. Otra: ¿Podría indicar que velocidad más o menos venia el vehículo? No, no podía precisarte, la fractura, el hematoma que presentaba, era a una velocidad mayor no es pequeña. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA: Primera: ¿Lugar del cuerpo donde se apreció la fractura de los arcos costales derecho e izquierdo, se podría decir que fue en la parte de atrás? Corrijo es en la parte anteriores derechos y en el izquierdo también es en la parte anterior. Otra: ¿Fronto parietal, la fractura de que se habla está en el frontal izquierdo, el golpe lleva al edema más la hemorragia. Otra: ¿Extremidades sin lesiones? Se define que hay excoriaciones en hombro y hemitorax izquierdo, como fue ocasionado no le se decir. Otra: ¿En los otros órganos había lesión? Se defina que fue un impacto cráneo encefálico, hay que sumar que es un sujeto de 67 años está en declive, cualquier golpe para él es fuerte. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL TRIBUNAL: ¿Podría indicar si el ciudadano: PIÑATE ACUÑA E.J. fue arrollado? De arrollamiento no hay indicio por que no hay múltiples excoriaciones. Otra: ¿No se evidencia de marca de neumáticos en el cuerpo del ciudadano? No, por que en el arrobamiento se suma las escoriaciones y allí se suman las fracturas. Es todo.”

  10. ) Declaración de la ciudadana A.Y.F.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.983.845, Medico forense del Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, quién estando juramentada e impuesta del artículo 242 del Código Penal expuso:

    Ratifico en todas y cada una de sus partes el acta de levantamiento de cadáver, de fecha: 04 de junio del 2007, y reconozco como mía la firma que la suscribe, en resumen me llamaron y me trasladó al lugar, donde se encontraba el señor, estaba tendido allí, en posición cubito dorsal, estaba de espalda, tenia sangramiento por el oído, hematoma en el ojo, eso fue lo que pude palpar allí. Es todo.

    Se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no tener preguntas que realizar. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al acusador privado DR. A.R.Z. quien manifestó no tener preguntas que realizar. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA: Primero: ¿Recuerda si esa persona tenia alguna excoriación? No, no tenía excoriación.”

  11. ) Declaración del ciudadano A.A.T. , titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.989.635,

    Medico forense del Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, quién estando juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal expuso:

    Ratifico en todas y cada una de sus partes, Informe médico realizado en fecha: 20 de junio del 2005, a la ciudadana: S.A.D.P. y reconozco como mía la firma que la suscribe, en resumen la paciente fue examinada en la medicatura, presentando un collarín cervical en el cuello, al examen se observaron contractura muscular, se vió un RX a nivel de cervical, se observó una rectificación síntoma de lo que sucede a una persona que sufre de latigazos, tenia síndrome de latigazo cervical, esta lesiones tiene privación de 21 días, si cumple con las indicación del medico, y es de mediana gravedad. Es todo.

    A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Respondió: Primera: ¿Estas lesiones pudo haber sido producido por un choque y el impulso? Si un alto porcentaje de las lesiones cervicales, por impacto por detrás o con objeto fijo. Otra: ¿Cuando le realizó examen tenia collarín, pudo ver la data de la lesión? Normalmente el collarín se indica cuando se necesita apoyo, por falta de los mismo o por falta de apoyo de los músculos, vi a la señora creo que él, la lesión era de data reciente. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL ACUSADOR PRIVADO DR. A.R.Z.: Primera: ¿La señora le llevó radiografía cuando se examinó? Normalmente nosotros los latigazos cervicales, los pacientes llegan con collarín puede ser del duro o del collarín blando uno le exige un informe y se ve la RX, muchas veces llegan sin la placa, además uno hace un examen físico al paciente y hacer el examen vas a ver y encontrar la contractura, que al hacer movimiento tiene dolor en el esternomastoideo y otros músculos. Otra: ¿En el caso de la señora llevó RX? Para el diagnostico tuvo que haberlo llevado. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA: Primera: ¿La persona le había referido que había tenido algún accidente anteriormente? Uno no hace interrogatorio, cuando el paciente llega con el oficio que lleva, la secretaria le toma los datos y el motivo por el cual está allí, en el oficio nos señalan el motivo y uno se limita a hacer el examen. Otra: ¿Hablo de dos tipos de collarín? Normalmente hay 2 tipos de collarín, el blando y el tipo Filadelfia, la mayoría usan el blando por incomodidad, este se debe tener las 24 horas. Otra: ¿Los 21 días es por indicación suya o ella ya los traía? En la mayoría de los caso los médicos tratantes lo indican, pero nosotros indicamos dependiendo la clasificación, lo normal es que sean 21 días para la curación. Otra: ¿En este caso fueron 21 días? Si en este caso fueron 21 días. Es todo.”

    Por cuanto no comparecieron los testigos y expertos restantes promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público a exponer su testimonio, se declaro concluida la recepción de pruebas de testigos y se procedió a la incorporación mediante su lectura de las pruebas documentales, admitidas en la audiencia preliminar:

    1. -) Reporte del accidente, cursante a los folios 5 al 7 de la 1 pieza del expediente suscrito por el funcionario A.P., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del transito y Transporte terrestre, en el que se deja constancia de los vehículo involucrados en el accidente de transito que dio origen a los hechos posteriores.

    2. -) Croquis del accidente suscrito por el funcionario A.P. funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del transito y Transporte terrestre, lo que constituye el accidente, dejando constancia de cómo se encontraba en occiso en el pavimento y la ruta de los vehículos involucrados. Folio 08 de la pieza 1.

    3. -) Acta de defunción emanada de la oficina del registro civil del Municipio Autónomo de Zamora, Número 188 de fecha 09 de junio del 2005, en la que se dejó constancia que ante ese despacho compareció la señora M.P., quien informó que el 04-06 2005, falleció el ciudadano: E.J.P.A., quien era titular de la Cédula de identidad Nº 1.990.031, a consecuencia de edema y de hemarrogia de masa encefálica, fractura de cráneo y traumatismo de craneoencefálico severo. Folio 127 de la Pieza 3.

    4. -) Acta de enterramiento emitido por la gerencia de operaciones de jardines del cercado, en la que se deja constancia que el día 05 de junio del 2005 a las 3 de la tarde se realizó la inhumación de los restos del ciudadano: E.J.P.A., situado en el Km. 17 de la autopista Petare-Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, cursante al folio 158 de la 1 pieza del expediente.

    5. -) Fijación fotográfica realizada en el sitio del suceso, cursante a los folios 147 al 155 de la primera pieza del expediente, siendo un total de 9 fotografías.

    6. -) Examen medico legal suscrito por el Dr. A.T., Médico forense adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, donde se dejó constancia del estado físico de la ciudadana S.D.P., realizada en fecha 20 de junio del 2005, en el que se dejo constancia que presentaba rectificación cervical, con privación de ocupaciones habituales de 21 días y carácter grave.

    7. -) Protocolo de autopsia realizado por el Dr. J.G.Q., adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, Medicatura Forense de Caucagua, al cadáver del ciudadano que en vida respondía al nombre de E.J.P.A., cursante a los folios 156 y 157 de la primera pieza del expediente.

    8. -) Levantamiento de cadáver suscrito por la Dra. A.Y.F.P., Médico forense adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, en el que se dejo constancia de l levantamiento del cadáver de una persona del sexo masculino, quien respondía al nombre de E.J.P.A., en las inmediaciones de la avenida intercomunal Guatire-Guarenas, cursante a los folios 23 y 24 de la primera pieza del expediente.

    Concluida la recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se cedió la palabra a las partes para que expusieren sus conclusiones:

    CONCLUSIONES DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

    Esta representación fiscal a pesar de haber desistido de una de las pruebas ofrecidas, en cuanto a la experto en toxicología, del examen realizado a Omar, pero tal como se ha demostrado que el ciudadano: O.E.V., impactó al vehículo conducido por el ciudadano E.J.P.A., quien se encontraba acompañado de su esposa señora: S.d.P., quien se encuentra en este juicio, sucedido frente a la Shick de Venezuela ubicada en la intercomunal Guatire Guarenas, ocasiona el accidente, quedó demostrado con un examen médico legal le ocasiona una lesiona a la ciudadana S.d.P. de lo que arrojó por el tipo de lesiones 21 días para su recuperación, está lesiones fueron ocasionadas por un choque por la parte trasera del vehículo que conducía para ese momento su esposo, hasta allí era un choque, pero la conducta del ciudadano: O.E.v. fue más allá que un accidente de transito, posteriormente se suscita una pelea o discusión con los tripulantes del vehículo según los testigos y los funcionarios policiales dicho ciudadano se encontraba bajo los efectos del alcohol y más allá estaba bajo los efectos de drogas, a este ciudadano a quien la ciudadana S.d.P. según lo que la misma relató en esta sala, le rogó que no se retirara que esperaran a transito, para que realizaran el levantamiento del accidente, éste señor acompañado de otra persona decide abandonar el lugar, le dice delante de la señora S.d.P. que dejara esa vaina así, lenguaje coloquial que usó la victima, el hoy acusado a pesar de que el señor piñate se atraviesa para que el acusado no se retire haciendo éste caso omiso, estamos hablando de una persona mayor de edad, se podría decir que indefenso, a éste no le importó que él señor piñate se le guindara de la puerta para impedir que se retirar, no conforme a esto realizó movimientos brusco con el fin de que éste se cayera y lo logró, el señor Piñate se cae y se golpea ocasionando fracturas tal como lo corrobora el médico forense Dr. J.G.q., no conforme con esto no reacciona y en lugar de haberse parado y prestarle ayuda al ciudadano Piñate optó por irse del lugar, con el favor de dios y de los testigos detienen al sujeto luego de una persecución, luego es que le dan alcance a dicho ciudadano y los funcionarios que lo detienen son contestes en decir que se encontraba bajo los efectos del alcohol o droga, es por lo que solicito y ratifico se declare la culpabilidad del ciudadano: O.E.V.d. las lesiones ocasionadas a la ciudadana: S.d.P., así mismo se condene por haberle causado la muerte al ciudadano: E.J.P.A., que lo único que quiso evitar que el primer delito quedara impune, ocasionándole la muerte que enluta a una familia venezolana, y deja a unos hijos sin padres, que de un accidente de transito pasa a ser un homicidio, es por eso que solicito al Tribunal sea condenado al ciudadano: O.E.V., por los delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES previstos y sancionados en los artículos 405 y 415en concordancia con el ordinal 2 del artículo 420 del código penal. Es todo.

    CONCLUSIONES DEL ACUSADOR PRIVADO

    Realmente Ha quedado demostrado el delito de homicidio intencional en agravio del ciudadano: E.J.P.A. y las lesiones culposas graves en agravio de la señora: S.d.P., por que decimos que quedó demostrado el delito de homicidio Intencional, por que tenemos que tomar en cuenta el elemento sujetivo que no fue más que el motivo que tenia este ciudadano de maniobrar y causar la muerte a este ciudadano, la verdadera intención fue causar la muerte, en el momento de que él señor se guinda del vehículo para evitar detener al ciudadano O.E.v., éste sabia que era imposible que el occiso lo detuviera, y éste de manera brusca maniobró su vehiculo, aquí se hablo de brusquedad, con el testimonio de la ciudadana: G.G. quien dijo que iba acompañado de sus hijos y vio que él señor iba guindado de la puerta, él medico fue claro cuando dijo que tenia un hematoma que no fue ocasionada por el impacto, del resultado de la autopsia practicada por el Médico Forense Dr. J.G.Q. indicando a su vez que el impacto fue realizado a alta velocidad asó mismo por ser una persona mayor sin la habilidad para sostenerse de dicho vehículo sin poder evitar caerse en el momento en que el acusado encendió su vehículo para marcharse, por estas rezones considero que esta persona al actuar, sin importarle recorrió un trayecto por que lo ubicaron en el semáforo de valle verde, así mismo dijo el funcionario policial que le había puesto la sirena diciendo éste que el conductor podía oírla, realmente esta persona por los efectos alcohólico actuó sin impórtale que era una persona de edad avanzada, es por que considera que este sujeto es culpable del delito de Homicidio Intencional y lesiones Culposas Graves en agravio de los ciudadanos: E.J.P.A. y S.d.P. respectivamente es todo.

    CONCLUSIONES DE LA DEFENSA:

    Efectivamente comenzamos este juicio el día 6 de Noviembre de este año, esta defensa manifestó en la apertura que no venia a exigir una sentencia absolutoria, si no ha demostrar la no intención de mi defendido, asimismo no ha sido demostrado, con la declara ración de J.O. quien manifestó que al momento del accidente de transito se bajaron de la camioneta y que de una forma no muy cordial caso que no se va a debatir en este momento, con el fin de realizar el pago del daño causado al vehículo del hoy occiso: E.P., así mismo dejó claro que pasó un lapso de 30 minutos, que él señor hizo varias llamadas telefónicas dicho este corroborado por lo dicho por la señora piñate, así mismo se apareció un jeep negro hecho este que no fue corroborado, antes esta audiencia compareció J.C.N., cuando indican que cuando hacían la persecución habían varias personas que al parecer querían linchar a un sujeto y a preguntas realizada por la defensa indicó que era dos carros y que entre los que se encontraban a bordo de los dos carros eran aproximadamente seis o siete personas. Así mismo de la declaración de la ciudadana: G.G., cuando indica que vio lo que sucedió que el señor estaba guindado en la parte de atrás de la camioneta, hecho este que no coincide cuando indica que solo vió cuando la señora le quitó los lentes al señor que estaba en el suelo, así mismo mencionada ciudadana indica que fue ubicada como testigo por que conoce a un familiar del occiso, así mismo el señor O.v. no contaba de que el señor Piñate se iba a guindar de la camioneta, con el testimonio del médico cuando indica que no se encontraba en el cuerpo del occiso marcas de neumáticos, es evidente que efectivamente mi defendido no tuvo intención en ningún momento de causarle daño al hoy occiso, de la declaración de la Doctora Ferrer quien a preguntas de esta defensa que si observó excoriaciones en el cuerpo del señor Piñate, indicado la misma que no tenia escoriaciones, demostrándose con este dicho, que el occiso no fue arrastrado, así mismo de las lesiones de la ciudadana: S.d.p. El artículo 405 del Código penal es claro cuando indica el que con intención, el Ministerio Público a indicado que en estos hechos se ha demostrado el delito de: Homicidio Intencional, cabe destacar que el dolo consiste en realizó un acto antijurídico, esta también habla de la voluntad existente por parte de quien causa el daño, se defina como la conciencia y la intención, el derecho no puede prescindir ni de una ni de otra, la intención de mi acusado no fue causarle la muerte al señor Piñate, con todo respeto a la victima el señor Piñate al parecer se para frente al carro de mi defendido con la intención de pararlo, mi defendido no se para, para prestar auxilio por que no sabia que había causado la muerte a este ciudadano, mi defendido no tubo intención de causar la muerte, solo escapó del lugar, así mismo quiero dejar claro que es ilógico que huya de lugar y deje a su compañero en el lugar donde sucedieron los hechos. Por todo lo expuesto es que solicito ciudadana Juez un cambio de calificación de homicidio intencional a Homicidio Culposo, previsto en el artículo 409 del Código Penal, ya que este artículo habla el que sin intención, aquí incurrió el agente en un homicidio culposo, la actitud imprudente o negligente, no tuvo intención de causar la muerte, y si huyó del lugar fue para resguardar su vida, así mismo solicito no se tome en cuenta lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a las lesiones sufrida por la ciudadana: S.P.. Es todo”.

    III

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS:

  12. ) Que los hechos en los que posteriormente resulto muerto el ciudadano que en vida respondía al nombre de E.J.P.A., tuvieron su origen en un choque de vehículos, cuando el ciudadano O.E.V., conduciendo una camioneta tipo Pick-Up, color rojo, impacto por detrás el vehículo modelo Swift, donde se encontraban el ciudadano hoy occiso y su esposa ciudadana S.A.d.P., detenidos en la avenida intercomunal a espera del cambio de luz del semáforo de rojo a verde.

  13. ) Que una vez producida la colisión el ciudadano O.E.V. y el hoy occiso E.J.P.A., sostuvieron una conversación, en el que trataban de llegar a un acuerdo sobre el choque y en que debían esperar que se presentaran las autoridades de t.t. para el levantamiento del choque.

  14. ) Que el acusado de autos O.E.V., opto por no esperar las autoridades de t.t. para que efectuaran el debido levantamiento del choque y procedió a montarse en su vehículo para retirarse del lugar, tratando de impedírselo el hoy occiso agarrándose de la puerta del conductor, de la que posteriormente se desprendió y cayo al pavimento, cuando el acusado acelero el vehículo violentamente.-

  15. ) Que en contra del ciudadano E.J.P.A. fue cometido el delito de Homicidio Preterintencional con dolo eventual, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, toda vez que falleció a consecuencia del traumatismo cráneo Encefálico, producido por el golpe que recibió con el pavimento, al caer de la camioneta Pick-up, color rojo, conducido por el acusado O.E.V., la cual fue acelerada violentamente, tal y como quedo demostrado con el resultado de la Autopsia Medico legal practicada.

  16. ) Que en contra de la ciudadana S.A.D.P., fue cometido el delito de Lesiones Personales Culposas Graves, al ser impactado por detrás el vehículo Modelo Swift que tripulaba en compañía de su esposo E.J.P., por el vehículo tipo Pick-Up, conducido por el hoy acusado O.E.V..

    IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    En el sistema acusatorio, para valorar las pruebas y así motivar la decisión, el juez deberá confrontar la testimonial de una y otra persona, inclusive con la declaración del acusado y las demás pruebas existentes, compararlas todas en su conjunto, de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que se deben apreciar las pruebas según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Inclusive debe ser contrastada la declaración del acusado con otros elementos de prueba.

    En opinión Dr. H.D.E., siempre que el hecho por probar llega al conocimiento del juez mediante la narración oral de una persona, existe un testimonio y el Dr. E.L.P.S., en su obra Manual de Derecho Procesal Penal señala que el testimonio es el medio de prueba por excelencia en el proceso penal, pero en el sistema acusatorio a diferencia del sistema inquisitivo, la relación de la persona del testigo con el acusado o con la víctima no es óbice, por sí sola para la desestimación de su testimonio, por lo cual no existe aquí procedimiento para la tacha de los testigos, por lo que cualquier causa de imparcialidad u objetividad en el testigo simplemente debe ser puesta de manifiesto al tribunal, bien durante el interrogatorio mismo o con los informes orales y el tribunal decidirá el valor que le atribuye a los efectos de la definitiva.

    El acusado de autos No declaro durante el juicio oral y público, acogiéndose al precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que no hay declaración que analizar.

    El punto controvertido en la presente causa y el cual debía esclarecerse durante el juicio oral y público, radicaba en establecer si la acción del ciudadano O.E.V., por la que resulto muerto el ciudadano E.J.P.A., se había ido una acción culposa dolosa.

    El presente juicio oral y publico se fundamentó en pruebas testimoniales rendidas por las personas que fueron promovidas en su oportunidad, por el representante del Ministerio Publico y la defensa; así tenemos que en total declararon cinco (05) personas en calidad de testigos, quienes manifestaron:

  17. ) J.R.O.A.: Acompañante del acusado, manifesto que venía con el acusado de Caucagua, a donde fueron a comprar chicharrón, visitaron a unos amigos y cuando estaban en la Avenida Intercomunal , a la altura de la Shick, estaba el semáforo en Rojo, el vehículo que iba delante de ellos freno y su compañero le dio al carro por detrás y este a su vez le dio a otro vehículo; que se bajaron de la camioneta y el señor del vehículo que habían chocado estaba molesto; quería que le pagaran todo lo que tenía su carro; que O.V. le dijo que corriera que los iban a agredir, por lo que corrió y se metió por el monte, sin ver para atrás. Que O.V. se monto en su camioneta y arranco y en eso el señor del accidente se monta en la parte de atrás de la camioneta y se cae en el piso con una posición normal; que se cayo cuando pasaron el semáforo; que siguió correr por el monte y se encontró con un amigo que tiene un autobús, le dio la cola y le ofreció una cerveza y el le dijo que no.; que cuando iba pasando nuevamente por la intercomunal vió que todo el tráfico estaba parado y estaba el señor en el piso y pensó que el señor se había muerto, luego llego a su casa. A preguntas formuladas respondió : Que Omar se iba normal y en eso el señor se cae. Que no habían ingerido alcohol, que solo tomaron una pepsicola. Que el señor estaba guindado de un lado de la camioneta. Que su amigo el autobusero le ofreció una cerveza y se la tomo después del accidente cuando iba para su casa. Que la conversación entre el acusado y el señor del choque, duro un buen rato hasta que el señor se puso neurasténico y a hablar por teléfono.

  18. ) G.M.F.G.: Quien manifesto que el día que sucedieron los hechos estaba parada en el semáforo esperando que cambiara para cruzar y en eso vio cuando el señor que murió estaba colgado de la puerta de una camioneta, en eso cambio el semáforo y el que conducía la camioneta arranco y el señor se cayo, salió una señora corriendo hacia donde había caído el señor y que ella se puso muy nervioso porque sus niños y su mamá lloraban y se fue del lugar. A preguntas formuladas respondió: Que los hechos que narro sucedieron en Junio del 2005. Que el que conducía la camioneta de la que cayó el señor, no lo auxilio, después que se cayó el señor maniobro y siguió; que la persona que auxilio al caído fue una señora que venía corriendo como loca, desesperada. Que se convirtió en testigo del caso, porque al hacer el comentario en el centro comercial donde trabaja de lo que había visto, es entero que el señor del accidente era el suegro de un muchacho que tienen una tienda en el mismo centro comercial; que el señor cayo después del semáforo, en el canal del medio. Que el conductor de la camioneta en la que estaba guindado el señor arranco muy rápido; que se encontraba como a treinta metros del lugar donde estaba la camioneta de la que cayo el señor.

  19. ) S.A.D.P.: Esposa del occiso y también víctima por haber resultado lesionada, quien manifesto: Que venían de Higuerote, cuando a la altura de Guatire, se pararon en el semáforo porque estaba en rojo y en eso sintieron un golpe muy fuerte por detrás del carro, se bajaron como pudieron, su esposo se dirigió al conductor del carro que les dio el golpe y el conductor decía que el no había sido quien lo había chocado, estaba como borracho, que estaba con otro tipo y se quería ir; se quedaron ahí para esperar a que llegaran las autoridades y su esposo comenzó a llamar a sus hijas para avisarle lo que había pasado; que el sujeto que nadaba con el que manejaba la camioneta le dijo “ vamonos para el carajo”se montaron en la camioneta, por lo que su esposo se enfureció y se oponía a que se fueran, por lo que se monto de un lado de la camioneta, en eso arranco de forma violenta y su esposo cayo y murió instantáneamente. A preguntas formuladas respondió: Que el conductor del vehículo que los impacto estaba como borracho y le decía groserías; que nadie amenazo al hoy acusado y su acompañante, que ellos se montaron en la camioneta y se fueron; que su esposo cayo a la mitad de la avenida después del semáforo; que al conductor que los choco, después de darse a la fuga, lo agarraron porque alguien lo siguió; que el conductor vió que su esposo estaba guindado de la camioneta , pero acelero y por eso su esposo se cayo; que no les presto ayuda, que se fue a la fuga.

  20. ) A.R.P.: funcionario de transito, que realizo el levantamiento y croquis del accidente, quien manifesto: que se encontraba en el módulo de Río negro, un usuario paso y aviso que había un accidente, se traslado al lugar, se percato que había una persona fallecida, levanto el accidente hizo el croquis y se quedo a esperar el médico forense, aviso al fiscal de guardia. Luego tuvo conocimiento que el señor que había seguido al conductor que ocasiono el accidente y al mismo conductor lo tenían en la policía declarando. A preguntas formuladas respondió: Que lo vehículos involucrados en el accidente eran un Swift y una camioneta que se había dado a la fuga, que el vehículo Swift tenía damos en la parte trasera y delantera, que cuando llego al comando e entrevisto al conductor de la camioneta involucrada en el accidente, este le dijo que venía de higuerote de la playa y estaba tomado, que del olor que desprendía se notaba que había ingerido alcohol, por lo que le hicieron la prueba de alcohol. Que el vehículo estaba justo donde esta el semáforo, que el cadáver estaba como a 08 metros del vehículo Swift; que desde el módulo donde se encontraba hasta el lugar donde ocurrió el accidente habían aproximadamente 2km de distancia.

  21. )J.C.N.G.: Funcionario adscrito a la Policía del Municipio Z.d.E.M., quien practico la aprehensión del acusado y durante su declaración en el juicio, ratifico el acta policial suscrita por su persona en fecha 04-06-2005 y manifesto: Que estaba por valle verde, cuando vió que unas personas estaban discutiendo tratando de abrir una camioneta y unas personas les dijeron que había habido un accidente de transito a la altura del semáforo, procedieron a la persecución de la camioneta y realizaron la detención del ciudadano que se encontraba dentro de la camioneta y lo llevaron al comando; una vez en el comando se apersonaron unas personas diciendo que el sujeto que habían detenido había arrollado a un sexagenario en la intercomunal. A preguntas formuladas respondió: Que en la fecha en que sucedieron los hechos se encontraba en compañía del agente F.L.. Que el sujeto que detuvieron a bordo de la camioneta involucrada en el accidente, estaba bajo los efectos del alcohol; que una de las personas que estaban siguiendo a la camioneta, fue quien le informo que el sujeto había arrollado a un sexagenario y había huido del lugar; que por se sentía por el olor que el sujeto había ingerido alcohol; que lo alcanzaron a la altura del barrio el tamarindo; que el manejaba la unidad y que no se traslado al lugar del accidente, que fueron otros funcionarios.

    De Igual manera en este proceso se evacuaron pruebas periciales o experticias, sobre las cuales, el maestro J.E.C.R., en su Revista de Derecho Probatorio, Nº 11, manifiesta que las mismas son los exámenes de los que son objeto personas, animales, cosas y lugares, realizados por expertos para conocer los hechos que sólo se revelan mediante la actuación de especialistas en las distintas ramas del saber y que estas actividades en la fase de investigación se las encomienda el Ministerio Público a los expertos de los cuerpos policiales o a otros según las especialidades.

    El Dr. H.D.E., en su libro Teoría General de La Prueba Judicial, en relación a la prueba de experticia indica que la peritación es una actividad procesal desarrollada, por personas distintas de las partes del proceso, especialmente calificadas por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, mediante la cual se suministra al juez argumentos o razones para la formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos cuya percepción o cuyo entendimiento escapa a las aptitudes del común de las gentes.

    De las anteriores conceptualizaciones, se concluye que existen diferencias entre perito y testigo, el perito puede verificar el hecho mediante deducciones y juicios técnicos o científicos, mientras que el testigo debe narrarle al juez lo que haya percibido con sus sentidos.

    La importancia de la prueba pericial en el proceso penal acusatorio venezolano se ve fortalecida por el hecho de que los peritos o expertos, que hayan realizado experticias o informes durante la fase investigativa, deben acudir a deponer en el juicio oral, donde serán interrogados por las partes sobre los alcances y certezas de sus experticias, así como los procedimientos utilizados para llegar a las conclusiones que plasmo en su dictamen.

    Las pruebas periciales que fueron evacuadas en el juicio oral y público celebrado en la presente causa fueron:

    1. - El resultado de la Autopsia practicada al cadáver del ciudadano que en vida respondía al nombre de E.J.P.A., suscrita por el Médico Anatomopatologo Dr. J.G.Q., en la que se dejo constancia de las lesiones externas e internas que presentaba el cadáver y de las causas que produjeron la muerte.

      El experto forense al rendir su declaración ante el tribunal, manifestó que certificaba haber practicado la referida autopsia y a las preguntas realizadas por la partes respondió que el cadáver no presentaba marcas de neumáticos, que no había indicios de que hubiere sido arrollado porque no presentaba múltiples escoriaciones y que presentababa traumatismo cráneo encefálico severo cerrado, hematoma frontoparietal izquierdo, fractura de hueso temporal izquierdo y edema cerebral moderado, que ocasiona la muerte.

    2. - El levantamiento de Cadáver del ciudadano que en vida respondía al nombre de E.J.P.A., suscrita por el Médico Anatomopatologo Dra. A.F., en el que se dejo constancia de la posición en que se encontraba el cadáver y las lesiones externas que presentaba. Informe que fue ratificado por el experto en el juicio oral y público.

    3. -.- El resultado del examen médico-legal practicado a la ciudadana S.A.D.P., sucrito por el Médico Anatomopatologo Dr. A.T., el cual fue ratificado durante el juicio oral y público, en el que se dejo constancia que la mencionada ciudadana presentaba contractura cervical, con rectificación, como consecuencia del síndrome de latigazo y que tiempo de curación y privación de ocupaciones habituales para esa lesión era de 21 días, por ser de mediana gravedad.

      Ahora bien, esta Juzgadora, luego de analizar y apreciar cada una de las declaraciones rendidas por los testigos presénciales que suministraron su testimonio durante el debate probatorio en presencia del tribunal, confrontarlas entre si y compararlas con el resto de las pruebas igualmente evacuadas en la audiencia publica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, llego a la conclusión, que de esos elementos emerge la convicción de la culpabilidad del acusado en la comisión del Delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL y no culposo como lo alego la defensora del mismo, por cuanto un accidente de tránsito en el que solo había resultado lesionada la ciudadana S.A.d.P., con lesiones de mediana gravedad, se convirtió en un hecho más grave y lamentable como lo fue la muerte del ciudadano E.J. Pïñate Acuña, cuando del acusado de autos, al tratar de darse a la fuga, para no responder por los daños materiales causados al vehículo del occiso en el impacto, acelero su camioneta, sin importarle que el agraviado se encontraba guindado de la misma, cuando era probable y no meramente posible , que al arrancar el vehículo la persona que se encontraba guindada del mismo, cayera y se lesionara, pero no le importo y acelero su vehículo para irse y obtuvo el resultado ya conocido, como lo fue la muerte del ciudadano Piñate Armas. En principio el acusado O.E.V., no quería matar a nadie, pero cuando decidió arrancar su vehículo, aun cuando el señor E.P., estaba tratando de impedírselo, guindado de la camioneta, sin importarle si lo lesionaba o no, cometió el delito de Homicidio Preterintencional con Dolo Eventual, porque aun cuando su intención inicial no era matar a nadie, paso por alto tener en consideración que si una persona se cae de un vehículo en marcha podría morir, más aún si se trata de una persona de edad avanzada como lo era la victima en la presente causa.

      En lo que respecta a las lesiones sufridas por la ciudadana S.A.D.P., este Tribunal igualmente llego a la conclusión, que estas fueron ocasionadas por el acusado al impactar por detrás el vehículo en el que la misma se encontraba, al conducir de forma imprudente y exceso de velocidad, por lo que son de naturaleza culposa, por cuanto no se evacuaron en juicio elementos que permitan concluir que el choque inicial fue intencional, sino que por contrario, el acusado impacto al vehículo de la victima, cuando este estaba estacionado esperando el cambio de la luz del semáforo, al no disminuir la velocidad y frenar a tiempo. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declararlo culpable de los delitos de HOMICIDIO PETERINTENCIONAL CON DOLO EVENTUAL y LESIONES PERSONALES GRAVES, hechos que le fueron imputados por la Fiscalía 4° del Ministerio Público y condenarlo a cumplir pena de presidio, tal y como fue dictado el dispositivo del fallo en la sala de audiencias del Tribunal. Y ASI SE DECLARA.-

      CAPITULO V

      PENALIDAD

      A los fines de establecer la pena que se impondrá al acusado O.E.V., como reo culpable de la comisión de los delitos de PETERINTENCIONAL CON DOLO EVENTUAL y LESIONES PERSONALES GRAVES este Tribunal de juicio, observa:

      El artículo 410 del Código Penal, prevé y sanciona el delito de Homicidio Preterintencional, con pena de presidio de SEIS (06) A OCHO (08) AÑOS, en el caso del artículo 405 Ejusdem:

      De conformidad con el artículo 37 Ejusdem, la pena antes indicada se aplicara en su limite superior que son OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por considerar el tribunal que el acusado actuó con dolo eventual, lo que constituye a su juicio, una situación agravante de su responsabilidad, porque habiendo podido evitar el resultado, lo asumió indiferentemente.

      Encontradnos en presencia de un concurso real de delitos, la pena antes señalada deberá ser aumentada en DOS (02) MESES, CUATRO (04) DIAS y DIECIESIS (16) HORAS, que es la pena que le corresponde cumplir por la comisión del delito de Lesiones Personales Culposas, una vez realizada la conversión de prisión a presidio, de conformidad con el artículo 87 del Código Penal. Quedando la pena que en definitiva deberá cumplir el ciudadano O.E.V. en OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES, CUATRO (04) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, en el Centro penitenciario que designe el Juez de Ejecución, una vez definitivamente firme la presente sentencia. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

      VI

      DISPOSITIVA

      Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

CONDENA al ciudadano: O.E.V.d. nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, nacido en fecha: 03-09-1962, de 44 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.825.888, de profesión u oficio Constructor, hijo A.F.v. (f) y J.R.C. (v) , domiciliado en la carretera Vieja Petare Guarenas, Municipio Plaza, , a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DOS (02) MESES, CUATRO (04) DIAS Y DIECISESIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CON DOLO EVENTUAL y LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 410 en relación con el artículo 405, 420, ordinal 2° en relación con el artículo 415 en concordancia con los artículos 37 y 87 todos del Código Penal.

SEGUNDO

Se condena al acusado: O.E.V. al cumplimiento de las Penas Accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal.

TERCERO

Se mantiene la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado en autos, así como su reclusión en el Internado Judicial Capital El Rodeo II.

CUARTO

Se deja constancia que la parte dispositiva de la presente sentencia fue leída en audiencia publica el día 10 de Diciembre del año 2007, por lo que de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal penal, se publica en esta fecha el texto integro de la misma. Dada y sellada en la sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo penal en funciones de juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, el día TREINTA y UNO (31) de Enero del año 2008.-

Diaricese , déjese copia y Notifíquese a las partes de la presente publicación, en virtud de estar vencido el lapso para su publicación establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ,

DRA. I.D.O.

LA SECRETARIA

ABG. MARYS DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MARYS DUARTE

EXP: 1U-142-05.-

IDO/ido.-

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