Decisión nº 3E-170-09 de Tribunal Tercero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 22 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteRafaela Pérez Santoyo
ProcedimientoNegativa De Solicitud De La Defensa

CAUSA: 3E-170-09

PENADO: JOANINSON J.A.P.

FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

DEFENSA: PUBLICA QUINTA (5ª) PENAL DRA. E.C.

ASUNTO: SIN LUGAR SOLICITUD

Visto la solicitud presentada en esta misma fecha por la Abogado E.C. en su condición de Defensora del penado JOANINSON J.A.P.; este Tribunal de Ejecución antes de decidir lo conducente procede a la revisión del expediente que conforma la presente causa y observa que cursan las siguientes actuaciones:

  1. - Sentencia definitivamente firme, emitida en fecha 27-11-08, emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde condena al ciudadano JOANINSON J.A.P. a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Folios 128 al 139).-

  2. - Decisión de Fecha 21-01-09 emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó ejecutar la sentencia impuesta al penado JOANINSON J.A.P. y donde se evidencia una vez que cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, pena esta que cumplirá en data 07-12-2009 (Folios 147 al 150).

  3. - Solicitud efectuada por el Abogado E.C., en su condición de Defensora del ciudadano JOANINSON J.A.P. donde manifiesta: “…ocurro ante Usted, a los f.d.S. su valiosa colaboración, en el sentido de que ordene lo conducente para que le sea practicado el EXAMEN PSICOSOCIAL al prenombrado penado, para determinar si se encuentra apto o no para gozar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, pues a partir del 07-12-2009 optará por la formula de DESTACAMENTO DE TRABAJO, según cómputo de pena de fecha 21-01-2009”. (Folio 09 de la segunda pieza)

Ahora bien, a los folios 147 al 150 riela Decisión de Fecha 21-01-09 emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó ejecutar la sentencia impuesta al penado JOANINSON J.A.P. y donde se evidencia que una vez que cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.

En este mismo orden de ideas, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 500 prevé: “Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…”.

Dicho lo anterior y al efectuar un análisis del mencionado artículo, necesariamente tenemos que concluir que una vez que el penado haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es a partir de ese momento que podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; vale decir que el penado JOANINSON J.A.P. cumplirá con el requisito en cuestión es a partir del día 07-12-2009, y es a partir de ese instante que procederá ordenar la Evaluación Psicosocial, es este sentido quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa será declarar SIN LUGAR la solicitud efectuada Abogada E.C. Defensora Pública Quinta (5ª) Penal, en su condición de Defensora del ciudadano JOANINSON J.A.P. quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.046.015; y se insta a dar cumplimiento a las normas establecidas en los artículos 24 y 43 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública; todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,173 479 y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes señalado, este Juzgado TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO M.E.

BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por la Defensora Pública (5ª) Penal Doctora E.C. en su condición de Defensor del penado JOANINSON J.A.P., titular de la cédula de identidad Nº 22.046.015 y se insta a dar cumplimiento a las normas establecidas en los artículos 24 y 43 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública; todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 173, 479 y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, notifíquese al Fiscal Décimo (10°) Penitenciario y a la Defensora Quinta (5ª) Penal. CUMPLASE.

RAFAELA PÈREZ SANTOYO

JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN

LA SECRETARIA

ABG. DAISY RAMIREZ

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. DAISY RAMIREZ

RPS/ines

EXP.3E-170-09

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