Decisión de Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 28 de Junio de 2007

Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteYuleima Mercedes Castillo Oviedo
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

Visto el anterior escrito de fecha 25 de Junio del 2.007, presentado por el ciudadano J.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.296.048, Asistido por la Abogado G.A.G. inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 38.342, parte demandada, y la Abogado M.A.M., inscrita en el IPSA bajo el N° 43.689, Endosatario en Procuración de ASOCIACIÓN CIVIL DE APOYO A LA MICROEMPRESA DE CARABOBO (ACAMECA), parte demandante en el presente juicio; mediante la cual convienen en dar por terminado el presente juicio, el demandado hizo entrega en el acto de la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), mediante Cheque de Gerencia N° 15606405 del Banco Confederado, de fecha 22 de Junio del 2007, a fin de satisfacer la deuda; la parte demandante acepto el pago que se le hizo a su representada y desiste de la acción propuesta; ambas partes solicitaron que el presente desistimiento se homologue en sentencia definitiva y se suspendan las medidas que pesan sobre el inmueble, y donde además, solicitan copia certificada de los folios 246 al 250 que corren insertos en este expediente. Este Tribunal, sobre lo peticionado considera destacar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 al 265 del Código de Procedimiento Civil, de la norma transcrita se desprende que el desistimiento de la acción es un acto potestativo de la parte actora y que al Juez sólo le corresponde homologarla, una vez que constate que quien desiste tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia y que la misma trata materias donde no está prohibida la transacción. De modo que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

En cualquier estado y grado que se encuentre la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la Homologación del Tribunal

Y el artículo 264, Ejusdem, el cual dispone:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no este prohibidas las transacciones

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