Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Juicio Sección Adolescente

Barquisimeto, 23 de Octubre de 2008

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000041

RESOLUCION

DE LA COMPETENCIA PARA FUNDAMENTAR IN EXTENSO

En la presente fecha, esta Juzgadora luego de innumerables conflictos con ocasión de la contradicción entre el principio de inmediación y el deber de dictar sentencia, publica la sentencia in extenso en el asunto KP01-D-2006-000041, por haber operado la falta absoluta del Juez Acc. M.M., la cual se hará con base en el contenido del acta de la audiencia donde se declaró la Responsabilidad Penal del joven IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de cumplir con lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y en función de la dispositiva leída a las partes en la oportunidad de concluir el acto. Publicación que se procede a fundamentar según texto expreso de la sentencia Nº 412 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, dictada en fecha 02 de Abril de 2001 con ponencia del Magistrado JOSE DELGADO OCANTO, que lo autoriza en los términos toda vez que: “se cumplieron con los principios de oralidad, concentración e inmediación y el juzgador ya formo su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronuncio la sentencia”

“En el día de hoy siendo las 11:30 p.m., se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Accidental integrado por el Juez Abg. .M.M., el Secretario de Sala Abg. Yazm.V. y el Alguacil J.O., a fin de llevar a cabo el Juicio Oral y privado. Verificada por Secretaría la presencia de las partes, deja constancia que se encuentran en la sala: Compareció la Fiscal del Ministerio Público; Compareció la defensa Pública. Se hizo efectivo el traslado del adolescente y su representante legal. Presente la victima. Visto lo cual, Visto lo cual el Juez declara formalmente abierto el acto, el Juez aperturó el acto previa formalidades legales, explicando al imputado y a los presentes sobre el motivo de la convocatoria a la presente audiencia de conformidad con el Art. 543 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos jurídicos y fácticos en orden a los cuales presentó formal acusación de diecinueve (19) folios útiles y veintisiete (27) anexos contra IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO Y HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el Art. 80, 277, 410 todos del Código Penal. En perjuicio de J.E.Y.P. Y N.O.S.. Ratificando la acusación fiscal y las pruebas, ratificó en todas y cada una de las partes el libelo acusatorio inserto en el asunto. Solicitó se imponga la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de cinco (05) años, en este estado el Tribunal cede la palabra a la defensa Publica: “ oído lo manifestado por la representante del MP en relación a las pruebas ofrecidas por el MP con respecto al delito preterintencional, si bien es cierto no es el momento procesal, esta defensa quiere objetar la incorporación signada con el numero 5, esta se encuadra dentro de la nulidad pues viola una garantía Constitucional haciendo referencia en el artículo 339 Código Orgánico Procesal Penal, pues mal puede incorporase esta prueba por su lectura, solcito que no sea admitida de acuerdo Art. 190 y 191 Código Orgánico Procesal Penal; En este estado, visto el planteamiento formulado por la defensa publica de conformidad con el Art. 346 del Código Orgánico Procesal Penal apertura incidencia a los efecto de oír la fundamentación de las partes y proceder a resolver la misma. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal: solicito se declare no a lugar el punto planteado por la defensa por tal no es el momento procesal para ser planteado siendo que fue en la audiencia preliminar donde se admitió como prueba testimonial la declaración rendida por Jakson Pereira en fecha Noviembre del año 2005, se le cede la palabra a la defensa quien manifiesta: Ratifico la solicitud de no admitir el pinto numero quinto y fundamento mi solicitud en el Art. 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal las nulidades pueden ser alegadas en todo estado y grado del proceso, seria violatorio que siendo observada en este acto no se desestime la misma, en este estado este Tribunal de Juicio Accidental de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:. Consta al folio 246 acta de entrevista practicada al hoy occiso la cual fue ofrecida como prueba documental por la representación fiscal en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar celebrada el día 02.10.06 y axial fue debidamente admitido por el Tribunal de control como una prueba documental, en dicha audiencia sin embargo la defensa no objeto tal ofrecimiento todo lo contrario acepto la admisión de dicha prueba, sin embargo este Juzgador en aras de garantizar el debido proceso previsto en el Art. 49 ordinal Primero de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, esto es darle garantía al derecha de defensa y el derecha a garantiza el control legal de la prueba que debe tener las partes y el cual se materializa en el presente juicio contradictorio resuelve declarar con lugar la solicitud de la defensa publica todo ello en virtud de no poder darle el debido derecho de contradicción previsto en el Art. 18 Código Orgánico Procesal Penal pues el exponente en dicha acta de entrevista figura como occiso por lo que lo ajustado a derecho para quien juzga en no incorporar el acta de entrevista que riela al folio 246 y axial queda establecido, en este estado y resuelta la incidencia este Tribunal cede la palabra a la defensa publica: resuelta como ha sido la solicitud como punto prueba, esta defensa rechaza la solicitud fiscal por los delitos que consta en auto y durante el desarrollo del debate quedaran claro la participación de mi defendido, traduciéndose en aun sentencia absolutorio, ratifico lo contenido en el acta preliminar que contra en el asunto, Este Tribunal impone al imputado del precepto constitucional contenido en el art. 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica de Venezuela y se le informa de art 50, 542 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el mismo libre de coacción manifiesta lo siguiente: “ no deseo declarar” . Oída la manifestación del Joven este Tribunal de conformidad con el Art. 547 pasa a decepcionar la pruebas ofrecidas en su oportunidad y admitidas en la audiencia preeliminar, iniciando por las testimoniales de los funcionarios actuantes por no encontrarse expertos, Acto seguido se presenta ante este Tribunal el ciudadano J.G.C.L. C.I: 11.594.111, cargo: Cabo primero años de servicio aproximadamente (13) trece años, se deja Constancia que el Juez toma la Juramentación del testigo J.G.C.L., en este estado el tribunal pone de manifiesto el acta policial de fecha 24.10.05, en este estado la defensa publica solicita el derecha de palabra y el Juez cede la palabra a la defensa Publica y la misma expone: “ objeto en este acto que le otorgue al funcionario policial ya identificado que lea el acta policial en todo su estado, por cuanto se observa de la prueba promovida por el Ministerio Publico esta en esta sala de Juicio en calidad de testigo y no experto para que manifiesta lo que observo a través de sus sentido el día que ocurrieron los hechos, considera esta defensa que solo los testigo se le debe dar el acta para que la de acuerdo al Art. 339 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud que los experto ratifican un examen, razón por la cual solcito se le pregunte al testigo lo recuerda de los hechos, en caso contrario estaría en una violación del derecho a la defensa e igualdad de las partes, no me opondría si es solo para que ratifique su firma mas no su contenido, Seguidamente este Tribunal haciendo uso del Art. 346 del Código Orgánico Procesal Penal abre incidencia y se le cede el derecha a la vindicta publica quien manifiesta: “ el Ministerio Publico cuando ofrece el testimonio de los funcionario actuante se hace para que expongan los hechos, obviamente cuando el Ministerio Publico solicita lea el acta se hace con la intención que el funcionario actuante sepa sobre que procedimiento de los que practica a diario es de lo que va a expone es por lo que solcito se acuerde sin lugar la solicitud de la defensa y se le permite observa el acta sobre la cual va a exponer, en este estado se le cede la palabra a la defensa Publica: esta representación insiste con la petición que acaba de solicitar, por cuanto esta claro que el funcionario esta en calidad de testigo el hecho que se le de el acta para ratificar viola principio de derecha a la defensa e igualmente sostiene esta representación que solo al experto se le da el acta, es deber de la fiscalia informar en objeto por el cual viene a este acto, este Tribunal de Juicio Accidental de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:. Sin lugar la solicitud de la defensa publica y se ordena la exhibición del acta que recoge las circunstancia de tiempo, lugar y modo de los hechos por cuanto no existe violación alguna del derecho a la igualdad y por cuanto durante el desarrollo de esta audiencia se garantiza el derecho al contradictorio es decir el control legal que tiene sobre la prueba la defensa, aunado a ello es un hecho publico y notorio que los funcionarios policiales realizan múltiples procedimientos y que se les debe dar la información necesaria de la cual ellos depondrán en juicio por ello es declarada sin lugar el presente petitorio y se ordena la continuación del presente Juicio y se pone de manifiesto en el testigo el acta policial ; el mismo manifiesta; “ ese día salimos mi auxiliar y yo recorrimos el sector específicamente en ala carrera 4 con 9 y 10 visualizamos dos sujetos, al ver la unidad se pusieron nervioso y se huyeron mi compañero se baja de la unidad y va a su persecución en ala carrera 3 con 9 de la da captura a uno de los sujetos e igualmente sale una ciudadana indicando que le había intentado robar se le hace el cacheo en medio de los genitales le incauto un calibre 38 posteriormente los trasladamos a la comisaría a bordo de la unidad 785 e igualmente con la ciudadana que había sido objeto de robo, luego se le leyeron los derechos se le tomo la deducía a la señora, se llamo a la fiscal se hizo lo que compete después que llega a la comisaría, el revolver que cargaba es cromado con cacha de goma, e igualmente cargaba 5 proyectiles uno percutido y cuatro sin percutir, es todo, a preguntas de la fiscal el testigo responde: “ mi rango el cabo primero” “ para el cometo de la comisión era cabo segundo” “ adscrito a la comisaría 22 municipio Unión “ “ la comisión la integraba mi persona y F.R.” “ Yo era el jefe de la comisión “ mi función fue dentro de la comisión era el conductor por lo que no me pude bajar del vehiculo, mi compañero se bajo y le hizo la persecución a pie, y yo lo hice en vehiculo” A el imputado loa aprende F.R. “ en ese procedimiento se detiene a una sola persona “ “ en el momento de los hechos habían dos sujetos pero tomaron calles diferentes, mi compañero corrió detrás de el imputado” “ se le incauto un calibre” “La requisa del ciudadano la hizo mi compañero “ “ yo no vi cuando le hizo la requisa pues cuando daba la vuelta ya lo tenia capturado” “ este hecho ocurrió en barrio unión” “ la ciudadana que se acero manifestó que el imputado era el ciudadano que la apunto con una arma para robarla” “ a la victima no le robaron nada, solo lo instaron” “ no menciono que la amenazaron” “ la victima si reconoció a la persona” en este estado objeto la pregunta puesto que ya hubo un reconocimiento en rueda de persona” se le cede el derecho de la palabra a la Fiscal” si bien es cierto se pide en la fase de investigación para que se reconozcan a los autores punibles de un hecho en ara estas pruebas no vienen los funcionarios pues el momento en que ellos reconocen a las personas es en este acto, en este estado el Tribunal declara a lugar la objeción interpuesta por la defensa publica por cuanto el Ministerio Publico, tenia duda sobre la identidad del hoy acusado debió haber solicitado la prueba de reconocimiento de individuo en su oportunidad procesal donde participaren como reconocedores cualquiera de los intervinientes en los hechos que se investigaban, se continua con el interrogatorio, “ se presento en esa oportunidad como menor de edad” “ recuerdo su apellido Muñoz “ “ se puso a la orden de la fiscalia el procedimiento” “una vez que se detuvo como era adolescente se llevo al manzano” acto seguido se le cede la palabra a la defensa publica; a preguntas de la defensa el testigo responde “ el hecho fue aproximadamente a las 5:45 p.m.” “ el procedimiento se inicio en Barrio Unión,, no recuerdo cerca de que fue” “ ese día del procedimiento no estaba muy poco transitado” “ en el momento lo detuvo mi compañero, cuando llegue ya estaba a aprendido” “ me consta que tenia el arma en los genitales” “supe que tenia un arma en los genitales porque cuando llegue se lo estaban sacando de los genitales” “ la persecución duro aproximadamente 15 a 20 minutos” “ desde que mi compañero salio aprenderlo y yo en el vehiculo coincidimos rápido” “ el era el ciudadano “ en este estado objeta la representante fiscal puesto que la defensa hizo tres preguntas seguidas con respectos procedimiento” en este estado se le cede la palabra a la defensa publica quien manifiesta “ no tengo nada que decir” en este estado a lugar la objeción hecha por la defensa publica, en este estado el Tribunal pregunta “ al momento de la aprehensión del joven usted o su compañero llego a quitarle alguna evidencia de interés criminalista aparte del arma. Si la victima llego a manifestarle de que objetos se le pretendió despojar “no recuerdo “En este estado se declara terminado el acto del presente testimonial. En este estado se ordena el desalojo de la sala al testigo y se ordena hacer pasar al testigo F.R.R.C. I: 13.085.493. Cargo Agente. Tiempo de servicio. A años. En este estado se deja Constancia el Juez toma el juramento de ley a F.R.R., en este estado el tribunal procede a exhibir el acta policial a petición del Ministerio Publico; el mismo expone: “ yo me encontraba en labores de patrullaje en barrio Unión en calle 4 entre 9 y 10 vimos dos sujetos en aptitud sospechosa le di voz de alto y los mismo hicieron caso omiso, ambos tomaron calles diferente uno hacia la calle cinco y el otro agarro hacia la tres con 9 que fue donde le di captura el se rinde, pone las manos sobre la cabeza, le hago el cacheo en eso se acerca un ciudadana diciendo que el ciudadano la apunto con un arma y la intento robar, haciéndole el cacheo que consigo dentro de sus genitales una pistola calibre 38 luego se llamo a la fiscal, se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal a los fines proceda al interrogar al testigo y el mismo responde “ estaba adscrito a la comisaría 22 de Barrio Unión” “ en esta comisión estaba mi persona y el cabo J.C.” “ el jefe de la comisión no recuerdo quien era” “ Había un supervisor “ “ en ese momento el cabo J.C. era el jefe de la comisión “ “ mi función especifica fue bajarme de la unidad y hacer la persecución mientras mi compañero daba la vuelta” “ la aprehensión fue hacia la calle tres donde se le dio captura” “ hice un solo registro corporal a esa persona que fue cuando se acerco la ciudadana quien manifestó que a quien estaba registrando la intento robar y la apunto fue en ese momento cuando saque de sus órganos genitales el arma” “ la victima fue testigo de la revisión corporal” “ el arma encantada era cromada, cacha de goma, calibre 38” “ el revolver tenia cartucho en sus interior sin percutir uno que estaba percutido” “ cuando la victima se acerca al sitio me manifestó de manera desesperada que ese ciudadano la apunto con arma de fuego para intentarla robar” “ en nombre de la persona aprendido era de IDENTIDAD OMITIDA” “ cuando culmino el procediendo lo esposamos lo llevamos a la unida junto con el testigo y lo llevamos a comisaría, se le hace la constancia medica y se llama a la fiscal informándole lo acontecido” se le cede el derecho de repregunta a la defensa Publica : “ la detención del ciudadano fue a las 5:45 p. fue en la tres con 9 en barrio Unión” “ habían pocas personas, pero nadie se acerco, “ todavía era visible el día “ “ estaba con mi cabo J.c. “ “ en este procedimiento yo me bajo y el da la vuelta el vehiculo” “ el llega al procedimiento en el momento que hago la detención, porque era un trafico conflictivos” “ el llega en el momento que yo hago la detención al poco tiempo, porque lo que hizo fue que dio la vuelta y llego” “ cuando llega mi cabo el imputado ya se estaba rindiendo” “ cuando yo lo estaba deteniendo llego mi cabo a brindarme el apoyo” mi cabo presencio cuando yo reviso al imputado , eso también lo presencio la testigo, y la misma manifestó que le intento robar” “ la victima yo la invite para que se fuera en la patrulla no nosotros pero ella no quiso” “ cuando yo detuve al imputado el mismo me manifestó que esa era su arma, el arma estaba dentro de sus genitales, le metí la mano conseguí algo pesado, y era el calibre” “ en este estado la fiscal manifiesta objeción la defensa esta haciendo una pregunta que puede presentarse a confusión ya que no especifica” se continua con el interrogatorio“ el otro funcionario escucho cuando la victima señalo que había sido objeto de un robo “ . En este estado se declara suficientemente interrogado al testigo y se autoriza al testigo se retire de este acto, Acto seguido y de conformidad con el Art. 335 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda diferir el acto por no haber mas testigo que evacuar , motivo por el cual se acuerda suspender para el día 12.06.07 a las 10:00 a.m. LIBRESE BOLETA DE TRASLADO Quedan los presentes notificados, se ordena LIBRAR BOLETA DE NOTIFICACION a la victima N.O.S. quien tiene como domicilio: Barrio Unión Calle 13 con carrera 3 y 4 casa S/ N casa color azul con rejas blancas, Barquisimeto Estado Lara; LIBRESE BOLETA DE notificación AL EXPERTO Yanny Gonzáles adscrita al CICPC Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 1:35 p.m. Siendo el día y hora fijado se constituyo en la sala de juicio del tribunal de adolescentes en tribunal de juicio integrado por el juez Abg. M.M., como secretaria de sala Abog V.O. y el alguacil de sala se verificó la presencia de las partes, presente la fiscal 18 del MP, el acusado O.M. y la representante de la victima, se dio un lapso de espera de (50) minutos transcurrido el cual compareció la experto J.G. C.I Nro. 9621388, seguidamente se da inicio a la continuación del presente juicio, en breve resumen de lo acontecido en la audiencia anterior de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y le explico a las partes las maneras y la forma que se va a seguir en el presente juicio de conformidad con el articulo 443 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, se le cedió la palabra al fiscal quien expone que visto que la experta le ha manifestado su necesidad de retirarse lo antes posible solicito se oiga a la experto y luego se decida en relación al petitorio que va a realizar esta fiscalia, la defensa no realiza ninguna objeción, se continuo con la recepción de pruebas, se reciben las declaraciones en el siguiente orden:

EXPERTOS/TESTIGOS

  1. Y.P.G.R. C.I 9621388, debidamente juramentada manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración adscrito al Cuerpo de Investigación Científica Penal y Criminalistica. Se le puso de vista y manifestó el acta cursante al folio 240 frente al cual ratifico el contenido y firma de su petición. Entre otras cosas expuso que le fue suministrada un arma de fuego, cuatro balas y una concha, se le solicitaba comparación balística consistente en un arma de fuego revolver, cuatro balas cavin y una concha que constituye parte de lo que era una bala que se disparo, y queda la concha. Se realizaron disparos a fin de realizar comparación balística, determinándose que fue realizada por la misma arma de los seriales están borrados el resultado fue que no se visualizo ningún tipo de serial, con el arma se puso ocasionar lesiones incluso la muerte. Es todo. A pregunta formuladas por la fiscal, respondió entre otras cosas que ratifica el contenido y las firmas que era un arma de fuego tipo revolver , que eran cuatro balas y una concha, se encuentra en buen estado de funcionamiento, que es un S.A.W., que la fabrican en USA, que realizaron disparos de prueba que son comparados con la concha y con el estándar que seguía el disparo de prueba, que puede ocasionar lesiones incluso la muerte, este tipo de armas posee dos seriales uno principal y uno secundario al nivel del puente que representaba oquedades era como huequitos y se le realiza una prueba y el resultado fue negativo no aparecieron los seriales, el serial es como la cedula, es para borrar que este localizada o tenga un registro o comprobar el origen del arma de fuego que el arma va al deposito, es todo. A preguntas formuladas por la defensa, respondió entre otras cosas que no realiza preguntas el tribunal no interroga y autoriza para desalojar la sala y proceda a tomarse la firma y proceda a retirarse. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la fiscal quien expone que promovida como fue de forma oral el testimonio del a ciudadana N.S., en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en la presente causa incoada por el estado en contra de O.M., solicita al Tribunal de Juicio se pronuncie sobre la admisión de la prueba o de la testimonial de dicha ciudadana o de la victima toda vez que como quiera que la ciudadana, o de la victima toda vez que como quiera que en la audiencia celebrada lo cual fue planteado por la defensa, se plantea duda sobre su ofrecimiento, en ese sentido, tal como lo dispone el articulo 257 de la CRBV. El fin del proceso judicial es la búsqueda de la verdad y de la justicia, y constituye un hecho notorio de la revisión de las actas que la ciudadana N.S. posee desde el inicio de la investigación, Nº cualidad de victima y por ende de testigo presencial, porque asi como los funcionarios pueden dar cuenta de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión, es esta la única persona que puede dar cuenta de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurre el hecho imputado a O.M., esta representación legal oferto en fase preliminar dicha prueba y en caso de que el tribunal considere que no se estableció en el auto de enjuiciamiento y en la audiencia solicita al tribunal el contenido en la norma no sacrificando la justicia por una formalidad no esencial y se pronuncia sobre oír a la victima N.S. en el presente juicio en caso de que admita la solicitud fiscal garantizándole a la victima los derechos que le acogen tanto en la LOPNA como en el COOP, se pronuncia asi mismo escuchar a la victima sin la presencia del acusado, toda vez que tiene temor de que este por si o por interpuesta persona atente contar su integridad física, es todo, el Tribunal ordena abrir una incidencia de conformidad en el articulo 346 del COOP, le cede la palabra a la defensa a fin de que exponga, la defensa expone oídos los alegatos de la fiscalia de que se incorpore la declaración de la victima, el articulo 570 literal “H” de la ley especial, establece lo que debe contener la acusación fiscal, en ningún momento la fiscalia promovió la testimonial de la victima y la audiencia preliminar prevé que se pueda corregir los vicios de la acusación, y en el acta de la audiencia se observa que la fiscalia hubiese advertido ese defecto de forma en el auto de apretura a juicio, tampoco se señalo que se debe admitir el testimonio de la ciudadana N.S. porque no fue promovida por escrito y no puede dar fe porque no estaba en la defensa que si se oyera se estarían violando derechos de mi representado, que ella no estuvo en la audiencia preliminar, que no fue promovida ni siquiera en la acusación solicita que sea vista como victima pero no puede ser oída como testigo, es todo, se le cede la palabra a la fiscal, quien expone que la victima tiene derecho a estar en el proceso y además ser oída y el hecho de que no se coloco no significa que no haya sido ofrecida ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD E LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: de una revisión exhaustiva del escrito acusatorio que riela a los folios 218 y 237 del presente asunto, en especial el capitulo B.1, realizando con la oferta probatoria del Ministro publico por el delito de robo agravado en grado de tentativa y porte ilícito de arma de fuego, se observa que la testimonial de la ciudadana N.S. no fue ofertado por la representación fiscal con cualidad de testigo, en el acta de celebración de la audiencia preliminar de una lectura del momento de dar inicio al acto, la representación fiscal no oferto el testimonio de N.S., tampoco el Tribunal de Control al momento de admitir la acusación y los medios ofertados en la audiencia hace referencia de que se haya suscitado un ofrecimiento verbal de dicha testimonial, limitándose a admitir las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, refiriéndose como capitulo B.1, entendiendo este Tribunal que solo hace referencia a los funcionarios aprehensores y documentales de experticia y testimonio de los expertos, para mayor ilustración el día 03-10-06 a los folios 311 y 316 riela auto de enjuiciamiento donde tampoco aparece como testigo la ciudadana N.S.. La vindicta publica a esgrimido en el articulo 256 de la CRBV, esgrimiendo que es una formalidad no esencial y la defensa publica por su parte insiste en que efectivamente es una formalidad esencial al presente procedimiento para quien juzga esta norma constitucional de amplia discusión en el fuero, si constituye una formalidad indispensable al ofertar la oportunidad procesal a los medios probatorios de que se valdrán las partes durante el desarrollo del juicio y asi podemos deducir del articulo 570 de la LOPNA cuando indica la norma en deber de hacer la indicación y el aporte de pruebas recogidas en la investigación, entendiendo quien juzga que es un deber mas no s una facultad de las partes, en este caso de la vindicta publica el articulo 49 de la CRBV, en su ordinal 1 señala el deber que debemos tutelar que no es otro que le derecho ala defensa por sobre todas las cosas, que los actos se realicen en la forma establecida en la ley para lograr la formalidad del proceso, por estas razones el tribunal niega el petitorio fiscal de incorporación como testimonial de la ciudadana N.S. pero de conformidad con el articulo 600 parágrafo 3 de la ley especial si la victima desea exponer durante el juicio el tribunal lo permitirá por ser mandato legal. Dicho esto este tribunal continua con la fase de recepción de medios probatorios procediéndose a incorporar las documentales relacionadas con el delito de robo, entre ellas la experticia de identificación plena, informe especial nro. 9700-056-ATP-2038, de fecha 26-10-2005, la documental de conocimiento técnica del arma de fuego Nro. 9700-127-B-1031-05, de fecha 20-12-2005, y por ultimo experticia de reconocimiento legal practicada a la prenda de vestir numeradas 9700-056-ATF-908, de fecha 26-10-2006. en este estado el tribunal declara terminada la recepción de pruebas del delito de robo agravado de tentativa y porte ilícito de arma de fuego, el tribunal como no se encuentra presente ningún otro testigo que oír, decide diferir el presente juicio y se fija para el día 20-06-2007 a las 10:00 AM, quedan notificados los presentes, notifíquese a los testigos expertos y los demás intervinientes, es todo.

    Siendo el día y hora fijado se constituyo en la sala de juicio del tribunal de adolescentes en tribunal de juicio integrado por el juez Abg. M.M., como secretaria de sala Abog V.O. y el alguacil de sala se verificó la presencia de las partes, presente la fiscal 18 del MP, el acusado O.M. previo traslado, la representante del acusado M.H. CI Nº 9621633 la representante de la victima, J.P. CI Nº 9544796 y la defensora pública Abog L.T., se dio un lapso de espera de ( una hora y media) transcurrido el cual compareció, el experto J.P.l. CI Nº 3855855 seguidamente se da inicio a la continuación del presente juicio el juez hizo un breve resumen de lo acontecido en la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y le explico a las partes las maneras y la forma de que se va a seguir en el presente juicio de conformidad con el artículo 443 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , se reciben las declaraciones en el siguiente orden: se continuo con la recepción de pruebas, se reciben las declaraciones en el siguiente orden:

    EXPERTOS/TESTIGOS/

  2. - El experto J.P.L. CI Nº 3855855 debidamente juramentado(a), manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración /adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Medicina legal MEDICO FORENSE EXPERTO PROFESIONAL ESPECILALISTA 2, Se le puso de vista y manifiesto el acta cursante al folio 245 Y 251 Frente a la cua, ratificó en contenido y firmas. /Entre otras cosas expuso que es un reconocimiento realizado por su persona en el hospital central el 11 de noviembre del 2005, herida por arma de fuego con orificio de entrada en la región glútea izquierda y orificio de salida región iliaca derecha y el trayecto fue de atrás hacia delante, ascendió algo y realizó múltiples perforaciones en asa intestinal región iliaca derecha y la conclusión fue critica condiciones físicas y no precisa si lograra superar estado clínico el otro fue el 30 de noviembre del 2005 aproximadamente cuarenta días del primer reconocimiento médico lo examine ya que fue por sus propios medios lo revise y la herida esta cicatrizando por segunda intención lo que conlleva a un proceso de regeneración de tejido por el mismo organismo, es mecanismo de cicatrización cuando hay déficit de testigo o los cirujanos no pueden hacer suturar por que la diferencia es bastante grande es todo A preguntas realizadas por la fiscal contestó entre otras cosas que ratifica el contenido y firma que le realizo el examen médico forense Yépez Pereira J.E., que la experticia médico legal es un procedimiento contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal y en el código de instrucción médico forense a fin de informar a las autoridades de las lesiones o no que cualquier ciudadano que este involucrado en un expediente presentan lesiones o no, que por donde ocurrió la lesión van unos vasos muy importantes por que recogen al sangre de los miembros inferiores y la lleva la corazón y realizo lesiones múltiples en el intestino delgado, que vio a ese paciente en bastante delicado de salud y no precisa si lograra salir de ese estado, que lo importante es la lesión bascular vena iliaca derecha, tiene muchas venas más pequeñas tributarias de ella la ven iliaca es la que esta encargada de recoger toda la sangre de los miembros inferiores que la lesión es miembro inferior derechos, que fue herido el 6.11. 05 , que la segunda evaluación fue el 30 -11- que las lesiones eran graves, que tienen una caracterización según el tiempo que estime de curación 20 días en adelante caen en la caracterización de graves, que cualquier evento asociado a la lesión que presenta el lesionado, que solo maneja complicaciones que a si es puedo tener una complicación que le produjera la muerte en el momento del segundo informe que cuando estimo 30 días más de incapacidad el elemento que le dio para hacer esa estimación lo que coloco como cicatrización por segunda intención el esta con al herida abierta, que uno tiene capacidad de regeneración pero muy lenta es todo A preguntas realizadas por la defensa contestó entre otras cosas que no recuerda las características físicas que señala que la herida esta abierta por que esta ahí, cuando se hace una intención abdominal por algo tan grave como herida por arma de fuego el cirujano hace una insición desde la punta del esternón hasta el hueso puvico, que el separa muchos tejitos para precisar las lesiones, después colocan una cosa que se llama puntos a tensión, que estos no son permanentes que tienen algunas complicaciones y una de ellos es la infección y el médico lo deja abierto y poco a poco se van expresando y van haciéndole tejido, que definitivamente no puede decir que la persona estaba a punto de morirse, cuando realizó el segundo informe que como no atedio clínicamente a la victima no puede decir por que ocurrió la muerte, que en medicina dos y dos no so cuatro pueden presentarse complicaciones y El tribunal interroga y contesto entre otras cosas De acuerdo a su experiencia en el primer momento que ve al hoy occiso las heridas causadas eran suficientes para causar la muerte de una persona y contestó que si, es todo se deja constancia de que se autorizó al experto a fin de retirarse y se habilito una hoja para ello

    TESTIGO J.P. CI Nº 9544796, se deja constancia de que no se le interrogo sobre las generales de ley por motivos de seguridad de debidamente juramentado(a), manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración Entre otras cosas expuso que eso sucedió el 61105 un día domingo como alas 7 de al noche estaba mi hijo el la licorería el sol acababa de llegar se presento O.M. con otro que le dicen el tito lo amenazo y mi hijo volteo y disparo en tres oportunidades por que los tiros se escucharon en la casa que queda cerca nos enteramos por que una muchacha nos fue avisar que lo llevaron al seguro después la hospital lo operaron la operación muy riesgosa que la doctora que le lesiono la arteria iliaca dijo que había que esperar 24 horas para ver si quedaba vivo que esta critico en la mañana lo pasaron a la sala de visitas lo limpiaron lo metieron nuevamente a quirófano para suturar luego lo pasan a sal de vistas el día miércoles amaneció mal , me dijeron llevan a gases arteriales y a la UCI, lo bajan a quirófano y lo meten nuevamente estuvo en recuperación hasta el 21 de noviembre, el 24 lo vuelven a operar, y cuando el forense lo fue a visitar el 11 de noviembre y dijo que estaba muriendo el 13 lo meten a quirófano otra vez, operaron otra vez el estaba hinchado me lo entregaron el 24 lo lleve a medicatura forense el 1 lo fueron a entrevistas unos funcionarios el 22 de Diciembre lo hospitalizaron otra vez que el había quedado contaminado que lo entregaron el 28 de diciembre que el 29 de diciembre se puso mal se puso ciego que no se explicaba por que estaba así que lo llevaron al hospital el 31 se estaba muriendo que el no quería nada nos decía que se sentía bien que chocaba con las paredes que el 2 se lo llevo a realizar unos exámenes por que no orinaba en el centro de imágenes de ahí fuimos al carali le realizaron unos exámenes lo tuvieron el al clínica concepción y me dijeron que se estaba muriendo que no había ambulancia , que lo llevaron al seguro que se empezó a poner mal se puso morado casi negro lo llevaron a la UCI veía que le estaba haciendo electrochoc, y el médico salio y me dijo que había fallecido falleció a las 7 de la noche el 2 de enero es todo A preguntas realizadas por la fiscal contestó entre otras cosas que su estado era critico por que había lesionado la arteria iliaca, que el 6 de noviembre el día lunes 7 de noviembre hablamos el me dijo que el pasia con o.M. con el tito por problemas con al novia de el que el CICPC no se había trasladado para allá que puse la denuncia el 24 de Noviembre que en principio conoció la fiscalía 6, que cuando el hizo eso a mí hijo el tenia un arresto domiciliario que al momento de ir a la fiscalía 18 no tenia conocimiento de eso que el 9 de enero se traslado a fiscalía 18,que el pasia el niño y el tito que le dijo Jeison disparo O.M., que ellos viven a una cuadra de mí casa que claro que lo conocía que jeison lo conocía, que si existía una causa de enemistad entre o.M. Y jeison y Orlando por que su hermana estaba enamorada de mi hijo y ella lo llevo para allá y el cada vez que veía a mí hijo lo amenazaba que se llama Oleide Muñoz que ella estaba enamorada de el, que ellos habían tenido una relación y ella era al que lo buscaba que lo entrevistaron el su casa funcionarios del CICPC el 1-12-05 el tribunal declara sin lugar la objeción de la defensa y ordena que conteste y contestó que estaba presente cuando jeison rindió su declaración que el le dijo que O.M. el pasia le hizo la herida y estaba acompañado con el tito y el niño que en varias oportunidades lo había amenazado y que en una oportunidad el golpeo a la hermana y mí hijo se metió que le efectuó tres disparos en la licorería el sol calle 5 entre 4 y 5 el 6.1105 alas 7 de la noche que el le pregunto que quien le efectuó el disparo y el dijo O.M. el dijo que vio el arma pero no sabe que tipo de arma era que estaba R.P., P.O., Melvin cree que Bermudez y H.A. y C.Y. que a le lo detuvieron que le dieron detenido el 17 de febrero del 2006 en una audiencia aquí mismo que a recibido amenazas de los familiares sobre todo de la Sra. presente pasa en una moto con el señor Rafael el tribunal le indica a la victima que el estado a través de su ordenamiento jurídico tiene mecanismos para resguardar su vida que tiene que participar al tribunal puede ser a través de la URDD por un escrito o a través de la fiscalía a fin de tomar las previsiones y le informa a la representante del adolescentes le informa que no pueden molestar a las familiares de la victima y que puede tomar medidas contra ustedes o cualquier familiar o amigos que perturbe a la señora sigue con el interrogatorio la fiscal y la testigo contesto que la situación fue critica después de las heridas, que fue sometido a 3 intervenciones antes del11 de noviembre, que el 13 fue intervenido otra vez, que se le hacían las intervenciones eran curas quirúrgicas y el 24 lo vuelven a suturar y le limpian que fue hospitalizado el 22 de diciembre, que no lo intervinieron es todo A preguntas realizadas por la defensa contestó entre otras cosas que el día de las hechos fue el 6 de noviembre del 2005 alas 7 de la noche ,que supieron por que una muchacha le fue avisar que se llama jusbeli colmenarez, que conoce a la familia del acusado de toda la vida, por que vive en el sector, que tiene 42 años viviendo ahí que no es amiga de al familia del acusado ahora menos por que mataron a mí hijo que solo cuando el golpeo a mí hijo, que fue un sábado, que fue el mismo año, por que el le cayo a golpes a la hermana y la sra también que nunca a tratado a Orleidis que a r.d.e.n.m. ve a la cara que se que tenia un arresto domiciliario por que cuando voy a fiscalía 18 el parecía registrado como que tenia un arresto domiciliario que por eso me entero que cuando vengo aquí me entero que se entero en fiscalía 18, que mí hijo me lo dijo el 7 de noviembre que fue dado de alta el 28 de noviembre, que yo lo traje por que me dijeron que tenia que traerlo que lo monto en una silla de rueda que no podía caminar, que no le dieron nada el 31 de diciembre que le dieron de alta el 28 de noviembre recae el 22, de ahí lo tuvieron hospitalizado hasta el 28 de diciembre, que el tribunal declara con lugar la objeción del Ministerio público y le hace llamado de atención a la defensa la defensa continua con el interrogatorio que lo llevo a la clínica Acosta Ortiz por que presentaba mucha fiebre y que presentaba una neumonía que luego lo dieron por que estaba bien después perdió la vista se puso malito que en el expediente esta todo allí que están las epicrisis del hospital del L.G.L. , que le mandaron pastillas para la tos y flema que no hubo mejoría que el no muere en el L.G.L. que el murió en el seguro que todo ese traslado fue en un día es todo El tribunal no interroga por considerar suficientemente interrogado El tribunal por cuanto no se encuentran presentes más testigos, ni funcionarios ni expertos acuerda diferir el presente juicio de conformidad con el art 335 del Código Orgánico Procesal Penal y se fija para el día 28 de junio a las 900 am, quedan notificados los presentes LIBRESE BOLETA DE TRASLADO, NOTIFIQUESE A LOS TESTIGOS DEL CICPC Orangel R.G., M.C., J.C.M., A.C., Dailine Barón m.B., C.M., I.R., Emisales Gómez, G.M., y a los testigos R.P.J.A., M.B.P.O., C.A.Y.G. (VER FOLIOS 210 AL 337) y demás intervinientes es todo. Siendo el día y hora fijado se constituyo en la sala de juicio del tribunal de adolescentes en tribunal de juicio integrado por el juez Abg. M.M., como secretaria de sala Abog V.O. y el alguacil de sala se verificó la presencia de las partes, presente la fiscal 18 del MP, el acusado O.M. previo traslado, la representante del acusado M.H. CI N°9621633 la representante de la victima, J.P. CI N°9544796 y la defensora pública Abog L.T., de la experto I.R., CI N°4835617, siendo las 1030 am se da inicio a la continuación del presente juicio el juez hizo un breve resumen de lo acontecido en la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y le explico a las partes las maneras y la forma de que se va a seguir en el presente juicio de conformidad con el artículo 443 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , en este estado la defensa solicita en virtud del derecho a la defensa y la igualdad de las partes no se le permita a la ciudadano Yaz mima Pereira estar presente en la sala ya que ella depuso como testigo y permitir la presencia de la misma generaría de al contaminación de los demás testigos que son personas allegadas a ella es todo en este estado abre incidencia de conformidad con el articulo 346 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede la palabra a la fiscal quien expone que la legislación venezolana quienes tiene cualidad e victima y consta la relación de consaguinidad entre la victima y la ciudadana Y.P. , este vinculo le otorga la cualidad directa de victima y estar presente en el debate al evacuar a los primeros testigos ella estuvo fuera de la sala y luego de oírse su testimonio ella puede estar en juicio y se opone a la solicitud de la defensa y pide que se permita estar a la ciudadano Yazm.P. en al sala es todo EL TRIBUNAL, OIDA COMO HAN SIDO LAS PARTES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, SIN LUGAR LA SOLICUTD DE LA DEFENSA Y AUTORIZA A AL ACIUDADANA Y.P. para que presencia la evacuación del resto de los medios probatorios , que claro como lo establece el articulo 118 del Código Orgánico Procesal Penal que el tribunal debe garantizar los derechos de la victima en el proceso derechos que expresamente señala en el articulo 120 ordinal 1 ejusdem y constitucionalmente tutelado en el articulo 30 de la carta fundamental de los derechos de al republica bolivariana de Venezuela pues evidendente ya rindió su testimonio y del las actas que conforman la presenten causa no se desprende evidencia alguna o elemento que pudiere llevar ala convicción a este juzgador de que la presencia de la victima pudiere comprometer la imparcialidad que tiene los testigos al momento de declarar seguidamente se reciben las declaraciones en el siguiente orden: se continuo con la recepción de pruebas, se reciben las declaraciones en el siguiente orden:

    EXPERTOS/TESTIGOS

  3. - El experto I.R. CI N°4835617 debidamente juramentado(a), manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración estuvo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas medico anapotomopatologo forense. Se le puso de vista y manifiesto el acta cursante al folio 260 Frente a la cual, ratificó en contenido y firmas . /Entre otras cosas expuso que se realizo al autopsia a esta presiona que presento signos de infección múltiples dado por que había infección de las meninges de se observó cicatriz hipotrofia délas extremidades se presume que la persona tenía días hospitalizada estaba inconscientes y genérale mete hubo una lesión a nivel abdominal que hace que por su estado de decamamiento y de inconciencia permite que el foco infeccioso ataque al resto de los órganos de infección generalizado que sufre un cuerpo humano en estos casos debería llegar la historia clínica a la morgue lo cual no llega y trabajamos con lo que tenemos esta persona debería de tener mas de 5 días hospitalizado para hacer una ulcera es un persona que tiene todas las probabilidades de hacer ese foco de infección intrahospitaliaria que tena meningitis bronconeumonía y se presume immunospresión es todo A preguntas realizadas por la fiscal contestó entre otras cosas que el 3 de enero del 2006 a Yépez Pereira J.E., que una infección generalizada en el cuerpo de punto de partida abdominal reproduce al salir del intestino, al perforarse las vísceras sale el contenido del tubo intestinal el contenido del mismo que es el caso de las peritonitis , que hizo condenación ya no entra aire por que el pulmón esta lleno de pus,que tenemos un sistema circulatoria y si en abdomen hay infección pasa a los vasos y eso va recorriendo y esta en un sitio de fácil infección que estaba encamada, siempre que se rompa la víscera hay riesgos de infección, de asepsia, que en el respiratorio cerebro en traqueo broquela como los pulmones y a nivel abdominal se encontraron purulencias, que tenemos líquidos en todo el organismos, que lesiono la cavidad abdominal fue esa lesión, que en este caso si el sobrevivió a la agresión inicia pero se presentaron complicaciones que son propias de la lesión, que ratifica el contenido y firma es todo A preguntas realizadas por la defensa contestó entre otras cosas que la predispoción de la persona si hay buena defensas la magnitud de lesión sufrida, que la causa de la muerte es una falla multiorgánica falla respiratoria y a nivel central la lectomenisgitis y la bronconeumonía y asepsia de punto de partida abdominal es todo el tribunal autoriza a que se retire la experto y se habilita una hoja a tal fin se le cede la apalabra ala defensa quien solicita en virtud de que consta que se han notificada en dos oportunidades a lso funcionarios policiales se proceda de conformidad con el art 357 del Código Orgánico Procesal Penal es todo el tribunal apertura incidencia de conformidad con el art 346 del Código Orgánico Procesal Penal apertura incidental de le cede la palabra ala fiscal quien se opone a la solcito d de la defensa en virtud de que consta en el asunto al consignación de la boleta llevada ante el CICPC con sello húmedo no legible pero por información del alguacil de sal fue consignada por ante la sede de la delegación de la zona industrial del Edo Lara, a tal efecto consta en el escrito acusatoria al momento de señalar el lugar donde pueden ser ubicados los funcionarios ofrecidos como testigos expertos se señalo la dirección de Orangel G.J.C.M.C.A.C.D.B. fue el CICPC san juany que a todo evento los funcionarios que pueden ser ubicados en al delegación san Juan son C.M.e.G. y G.M. en ese sentido pongo de vista a la tribunal y defensa oficio recibido por la fiscalia 18 de fiscalia superior donde informan que expertos balísticas se encuentran en al ciudad de caracas a fin de recibir adisestamiento y reza un plazo no determinado razón por la cual al notificación no puedo ser recibida por los últimos funcionarios ya mencionados, no obstante el ministerio público a fin de coadyuvar a la realización del presente juicio procuro el traslado de la ingeniero M.B. quien se encuentra de reposo post natal y en la ciudad de Maracaibo y de los funcionarios que se encuentran en al ciudad de caracas, habiéndose participado que en el caso de E.G. que falleció su progenitora en el día de ayer y se deje constancia de las diligencias realizadas por esta Fiscalia a fin de ubicar a los testigos ofrecidos como prueba, en consecuencia no constando en autos al notificación de estos funcionarios, solicito se agote esta vía y no se aplique el procedimiento del articulo 257 del Código Orgánico Procesal Penal es todo este tribunal en nombre de la republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera que en art 257 del Código Orgánico Procesal Penal establece como hipótesis en el encabezamiento de dicha norma que el en le caso de experto o testigo oportunamente citado no haya comparecido a al audiencia deberá ser ordenado su conducción por medio de la fuerza pública hipótesis que no se encuentra satisfecha en la presente causa por cuanto en lo expuesto en el escrito acusatorio cuando la fiscalía indica el sitio donde ubicar a los funcionarios y le alguacil a señalado que al notificación fue recibida en el CICPC zona industrial y no en sección CICPC san Juan donde se pido su notificación para su comparecencia y por no haberse satisfecho la hipótesis de la art 257 ejusdem se declara sin lugar la misma y no están presentes más testigos y expertos acuerda diferir el presente juicio y se fija la continuación para el día 09-07-07 a las 200 pm quedan notificados los presentes el tribunal acuerda LIBRESE BOLETA DE TRASLADO, NOTIFIQUESE A LOS TESTIGOS DEL CICPC Orangel R.G., M.l.C., J.C.M., A.C., Dailine Barón M.B., C.M., Emisales Gómez, G.M., y se puede localizar a Orangel González, M.C.A.C.D.B. y J.C.M. CICPC san Juan y CICPC zona industrial a C.M.M.B., emisale Gómez Y G.M. y si no estas adscritos ahí ,deberán indicar donde se pueden localizar y a los testigos R.P., en la siguiente dirección Barrio unión carrera 4 entre calles 4 y 5 casa 4-95 J.A., en la siguiente dirección barrio unión carrera 4 con calles 6 casa 6-113, M.B., carrera 5 entre 6 y7 casa sin número barrio unión, P.O., barrio unión carrera 4entrte 4 y 5 casa 4-90, y C.A.Y.. Barrio unión carrera 3 entre 6 y 7 casa N°6-26 es todo. Siendo el día y hora fijado se constituyo en la sala de juicio del tribunal de adolescentes en tribunal de juicio integrado por el juez Abg. M.M., como secretaria de sala Abog V.O. y el alguacil de sala se verificó la presencia de las partes, presente la fiscal 18 del MP, el acusado O.M. previo traslado, la representante del acusado M.H. CI N°9621633 la representante de la victima, J.P. CI N°9544796 y la defensora pública Abog L.T., los testigos C.Y. CI N°17013312 R.P. CI N°18423218 J.A. CI N°7353712 se da inicio a la continuación del presente juicio el juez hizo un breve resumen de lo acontecido en la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y le explico a las partes las maneras y la forma de que se va a seguir en el presente juicio de conformidad con el artículo 443 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se continuo con la recepción de pruebas en este estado la fiscal pide la palabra y expone que en fecha 4 d e julio del 2007 comparecieron ante la fiscalia dos de los ciudad mencionados como testigos presénciales y otro ciudadano quienes manifestaron que residen en al zona de O.M. y han tenido contacto con el y su familia y temen por su integridad y fundamentándose en al ley de protección de victimas y de conformidad con el art 17 de la respectiva ley pido que se oiga a dichos testigos sin la presencia del acusado de autos en virtud de que los mismos manifestaron que no querían problemas y que el acusado era una persona considerada de alta peligrosidad y que no tiene miramientos en llevar a cabo sus amenazas y los mismos manifestaron que este ciudadano en un oportunidad lo había amenazado con arma de fuego obligándolo a mantenerse a su lado sin ninguna explicación el antecedente del hecho es por lo que pide le ministerio publico una protección por ambas vías como son ante la unidad e protección de las victimas y la realizado ante el tribunal a su cargo y señala el contenido del art 17 , de la ley y que esta establece que el testigo puede venir en hasta alterando su identidad que el acusado y familiares son vecinos del sector es todo El tribunal de conformidad con el art 346 del Código Orgánico Procesal Penal abre incidencia y le cede la palabra a la defensa pública quien expone que oída la solicitud de la fiscal rechaza dicha solicitud por que estamos ante un derecho constitucional como es el principio de la inmediación que indica que el juicio se celebrara ante las presencias de las partes y que solo si el lo quiere puede salir y solicita se mantenga por ser un derecho de su representado y que no existen suficientes elementos de convicción para ordenar que salga mi representadazo de la sala de juicio y que la protección que debe dársele es fuera del juicio y que se debe tomar en cuenta el art 49 ordinal 3 del la CRBV es todo el tribunal de conformidad con el art 49 ordinal 5 de la CRBV lo impone del precepto constitucional y le explica la solicitud de la fiscal y si entiende lo que se le explica y el mismo manifiesta que desea permanecer en la sala es todo el tribunal quiere hacer pasar a cada uno de los testigos a objeto de oír a cada unos de los testigos quienes expondrán si han sido objeto de coacción y ordena el desalojo de la sala del acusado se hizo pasar al testigo C.A.Y.G. quien fue interrogado por el juez sobre si había sido amenazado y por que solcito una medida de protección a la fiscalia yo no puedo declarar delante de el por que me siento muy nervioso para declarar delante de el, que yo iba con mi tía lo veo a le en una esquina parado me ve y se deja venir y me apunta con un arma de fuego y me dijo vamos para allí y yo me fui con el el se me pego atrás y me dijo que no mirara para atrás eso fue el día del padre eso fue antes de el caer preso por ultima vez, que no denuncio denuncia que solo su mama es testigo se hizo pasa al testigo R.A.P.D. quien fue interrogado por el juez y expone yo lo hice por mi, si no por mi familia mi mama y mis hermanos y una persona de esa magnitud se escapa y ataca a los testigos que no ha recibido amenazas del acusado o de terceras personas es todo se hizo pasar a la sala al testigo J.A. y se el interrogo por parte del juez sobre la medida de protección que va a rendir ante esta audiencia y el mismo expone que si toman represalias hay que pedir protección, que no ha recibido amenazas solo comentarios de familiares de que yo le eche paja en ptj es todo Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela pasa decidir en los siguientes términos durante el desarrollo de la presente incidencia ha oída la vindita pública lo manifestado pro la defensa y el acusado y lo depuesto por los testigos C.A.Y.G.A.J.I. Y R.P., Respecto al primero de los mencionados este tribuna previo análisis de oficio emanado de la fiscalía 18 de acta de comparecencia así como de la declaración del testigo C.Y. considera que es necesario la medida de protección a que hace referencia el art 23 de la ley de protección de victimas testigos y demás sujetos procesales por cuanto el mismo a relatado circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se han suscitados hechos de amenazas a si integridad física por lo que se declarar con lugar la media de protección en relación e ese testigo y es por lo que se acuerda desalojar al acusado y a su representante legal una vez rinda la declaración el testigo C.Y.G., 2.- respecto a la medida de protección respecto de los testigos J.A. Y R.P. ambos han sido contestes que no han sido victimas de amenazase declara con lugar la solicitud de la defensa y sin lugar al solicitud de protección a los referido ciudadanos es todo se hizo pasar al testigo R.P. CI N°18423218 quien fue debidamente juramentado se les explico los motivo por los cuales se le hizo comparecer se les instruyo del delito de falso testimonio y delito en audiencia expone ese domingo yo nadaba con el occiso temprano estábamos viendo la repetición del juego Barcelona contra real Madrid escuche as detonaciones y el hoy occiso salio me dijo me dieron andaba cojeando Salí del negocio y lo cerré y fui a ver es todo la fiscal interroga y a preguntas contesto entre otras cosas que estaba en la licorería sol carrera 4 entre 4 y 5 barrio unión que conocía a j.p. que desde pequeño nosotros somos primos el no era dañado y trabajaba en al panificadora que conoce al paisa de por la casa desde pequeño que es correcta la expresión de que crecieron juntos en el mismo barrio que el pasia esta presente en la sala que estaba yo J.i. y lmelvin que escucho tres detonaciones que salgo y jeison se estaba agarrando la nalga y dijo que era el paisa el que le había disparado que no oyó ninguna discusión que no vio cuando el pasia disparo por que estaba adentro la defensa realiza objeción a la pregunta realizada por la defensa el tribunal ordena constatar que andaba el con otro chamo y que discutieron jeison y paisa que sabias que tenia diferencias antiguas por que jesion era novio de la hermana de el y a el no le gustaba que una vez le dijo jueison que discutieron y se habían dado unos golpes es todo la defensa interroga y a preguntas contesto entre otras cosas que eran entre las 8 9 de la noche que fue el 6 de noviembre que lo conoce desde pequeño que no presencie que estaba atendiendo al cliente es todo el tribunal interroga que estaba el occiso h.m.C.. es todo se hizo pasar al testigo J.A. CI N°7353712 quien fue debidamente juramentado se les explico los motivo por los cuales se le hizo comparecer se les instruyo del delito de falso testimonio y delito en audiencia que eso fue un domingo y en el sitio estaba jeison piso la cerveza y lo saludo al rato llego una camioneta negra y en eso oí unas detonaciones y jeison llego herido y le muchacho de la camionaje negra lo auxilio es todo la fiscal interroga y a preguntas contesto entre otras cosas que fue en carrera 4 municipio unión que estaba cayendo la noche que lo conoce de vista desde que estudiaba que estuvo lo que tarda en pedir una cervezas en al licorería que jeison estaba en el protector y en el lado izquierdo que estaba como a un metro que conocía a los dos personas que llegaron de vista en este estado la defensa realiza objeción a la pregunta de la fiscal la fiscal insiste en la pregunta y le pone de manifiesto que si reconoce su firma en el acta policial que es correcto que señalo al pasia en su declaración en ptj que identifico a dos muchachos que son vecinos que le presentaron las fotos del pasia y lo reconoció que el es uno de los que llegaron en el hecho, que le dijo unas groserías que no recuerda se dijeron algo yo di las espalda y escuche las detonaciones que el pasia estaba aun metro de jeison cuando oyó las detonaciones que no el otro estaba a mano izquierda hacia la pared , que estaba hacia la cale que de izquierda se refiere a su izquierda y jeison a su izquierda que el paisa estaba a un metro hacia la derecha que estaba más hacia donde estaba jeison que cuando legue estada estaba de espalda y luego al frente que oyó uno y dos pedí la cerveza y me retire ,vi una discusión y unas palabras allí me escondí detrás de la camioneta cuando escuche los tiros que jeison se esconde detrás de al camioneta y ya estaba herido y el muchacho lo auxilio el decía me dieron me dieron, se tocaba la espalda que conocía al paisa de vista que vive como vecino que esta presente el paisa que jeison era estudiante y trabajaba que no tenia conocimiento de enemistad entre ellos que no sabe si era confrontación que eran unas palabras allí es todo la defensa interroga y contesto entre otras cosas que eran de 630 a 7 que no recuerda que fue en la carera 4 con calle 5 en un licorería que estaba solo llegando que no vi armas por que en ese momento di la espalda que no vi armas que no puede culpar a alguien es todo el tribunal interroga al testigo y a preguntas contesto entre otras cosas que se que se dijeron algo que estaban jesion del pasia como un metro alrededor estaban los que estaban dentro de la licorería que el que se llama C.A. yo y los de los licorería es todo se deja constancia de que se ordena retirar de la sala al acusado y su representante legal acto seguido se hizo pasar al testigo C.A.Y. CI N° 17013 312 quien fue debidamente juramentado se les explico los motivo por los cuales se le hizo comparecer se les instruyo del delito de falso testimonio y delito en audiencia y expone el 6 de septiembre a eso de las 7 y media a 9 de la noche fui a la licorería el sol a comprar unas cajas de cervezas en eso jeison me dice que estoy haciendo me dice que que hago y le djie que bebiendo en eso paso unos muchachos pasaron y escuche tres disparos le dieron dos disparos el abrió al puerta En el seguro cuando se bajo cayo lo montaron en la camilla y lo llevaron al hospital central es todo . La fiscal interroga y a preguntas contestó entre otras cosas que se paro en toda la acera de la licorería que lo despacho Roberto que estaba esperando la cervezas el estaba parado en un murito y estábamos conversando que conoce a uno solo el que disparo que venia de la misma calle 4 que el dijo unas vulgaridades a jeison y después disparo que no recuerda lo que dijo que efectuó tres disparos que apunto a jeison, que jeison corrió a tras de la camioneta el me dijo me dieron se monto y lo lleve para el seguro que ellos eran enemigos por una hermana del paisa que el era novio de e.j. y al pasia no le gustaba que fueran novios y al paisa no le gustaba y otro día ellos se pelearon y el paisa fue a buscar a sus primos el pasia es azote de barrio que duraron conociéndolo de amistad y después no lo llego a tratar que no le dijo que el paisa le disparo que el decía que le dolía la nalga, es todo la defensa interroga y contesto entre otras cosas que los hechos ocurrieron de 730 a 900 de la noche que son primos hermanos por parte de padre que estaba en el portón de la licorería que estaba mirando para los lados que observo quien le disparo que si puede dar fe de que eran enemigos que lo conocía desde hace año y dos meses que eran amigos que una vez tuvo problemas con el que estaba el n.L. y el tito andaban con e.R.h.p.G. y mi personas que el n.E. y el tito andaban con el uno en al 5 y el otro en la misma calle de el es todo el tribunal interroga y entre otras cosas contesto que vio quien disparo a jeison que fue o.M. se autoriza a loa testigos a fin de que se retiraran El tribunal por cuanto no se encuentran presentes mas testigos que oir de conformidad con el art 335 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda suspender el presente juicio y se fija para el día 17-07-07 a las 900am quedan notificados los presentes LIBRESE BOLETA DE TRASLADO, notifíquese a los testigos M.B. y P.O. y a los funcionario del CICPC, es todo. Siendo el día y hora fijado se constituyo en la sala de juicio del tribunal de adolescentes en tribunal de juicio integrado por el juez Abg. M.M., como secretaria de sala Abog V.O. y el alguacil de sala se verificó la presencia de las partes, presente la fiscal 18 del MP, el acusado O.M. previo traslado, la representante de la victima, J.P. CI N°9544796 y la defensora pública Abog Z.M. suplente de la dra Sioly de Rondón, comparecieron los funcionarios J.C.M. CI N°13726388, de los expertos D.B. CI N°12699326 y A.C. CI N°10776882, de los expertos E.G. CI N°12247434 y G.M. CI N°9625304 y M.C. CI N°12906141 y Darline Barón CI N°12599326 de los testigos M.B. CI N°17710670 y P.O. CI N° 16279981 se da inicio a la continuación del presente juicio el juez hizo un breve resumen de lo acontecido en la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y le explico a las partes las maneras y la forma de que se va a seguir en el presente juicio de conformidad con el artículo 443 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se continuo con la recepción de pruebas se reciben las declaraciones en el siguiente orden:

    EXPERTOS/TESTIGOS/

  4. - J.C.M. CI N°13726388, debidamente juramentado(a), manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración /adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. sub. delegación san Juan agente de investigación 1 Se le puso de vista y manifiesto el acta cursante al folio 11 Frente a la cual, ratificó en contenido y firmas su suscripción. /Entre otras cosas expuso que… esta investigación estuvo a su cargo demarcaron las viviendas donde vivan los imputados se realizaron la solicitud a la fiscalia 6 del MP se practico visita domiciliario se le realizo entrevistas al agraviado y a los testigos y otras diligencias del caso A preguntas formuladas por la Fiscal, respondió entre otras cosas que fue el funcionario investigador del caso que el investigador apertura la investigación en periodos de guardia que se le asigno al funcionario que trabaja en la brigada del hecho y es por eso que me correspondió por trabajar en brigada de personas, que se practican las diligencias urgentes y necesarias, que practico como funcionario posterior ala apertura de la causa le realice entrevistas a la sra y a otros testigos qu ele realizo entrevista al agraviado donde le señalo que el llego ala licorería el sol y 10 minutos posteriores llego el pasia con otros dos señores y sin mediar palabra le disparo siendo ayudando por otras personas que el agraviado se llamaba jeison, que se trasladan al sitio cuando el agraviado no se pueda trasladar que jeison estaba acostado en una cama con unas gasas compresas en el. abdomen estaba sumamente lesionado, que Jeison estaba lucido e identifico al ciudadano llamado el pasia que se logro indetificar al ciudadano apodado el paisa y señala que esta presente en la sala y que el le manifestó jeison que el se encontraba en una oportunidad con la hermana del acusado y este lo amenazaba , que se realizaron tres allanamientos pero desde el primer instante se señalo a el pasia pero que este estaba con el niño y el tito que realizo entrevistas a testigos y que avalaron lo dicho por la victima pero uno no el despachador es todo la defensa no interroga el tribunal no interroga el tribunal autoriza al funcionario a fin de que se retire se habilito una hoja para la firma

  5. - compareció el testigo Darline Barón CI N°12599326., agente de investigación 1 debidamente juramentado(a), manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración /adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Se le puso de vista y manifiesto el acta de investigación Frente a la cual, ratificó en contenido y firmas su suscripción. /Entre otras cosas expuso que se dirigió con A.c. a realizar reconocimiento del cadáver del occiso estaba desvestido deje pasmados las heridas que presentaba post operatoria y herida en al región occipital es todo A preguntas formuladas por la Fiscal, respondió entre otras cosas que reconoce el contenido y firma de la experticia y que se trababa de J.P.P. que la fecha es 3-01-06, que CICPC tiene como función los delitos de lesiones y tiene que continuar por que se aperturó la investigación por lesión es todo la defensa no interroga el tribunal declara suficientemente interrogado al testigo y acuerda que se retire y firme hoja habilitada para ello es todo

  6. - compareció el testigo A.C. CI N°10776882 , debidamente juramentado(a), manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración detective /adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Se le puso de vista y manifiesto el acta de reconocimiento del cadáver Frente a la cual, ratificó en contenido y firmas su suscripción. /Entre otras cosas expuso que ese día me encontraba del guardia cuando se recibe llamada del fallecimiento de un adolescentes no recuerda muy bien acudimos al hospital y realizamos la corresponderte necroscopia es su compañero era D.B. todo … A preguntas formuladas por la Fiscal, respondió entre otras cosas que ratifica contenido y firma del acta de reconocimiento del cadáver que la persona era lesión es por que ya se tenia aperturada la investigación es todo … A preguntas formuladas por la Juez Profesional respondió entre otras cosas que… la defensa no interroga el tribunal no interroga el tribunal autoriza al funcionario a fin de que se retire se habilito una hoja para la firma

    .4- Compareció el testigo M.C. CI N°12906141, debidamente juramentado(a), manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración /adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Se le puso de vista y manifiesto el acta de investigación Frente a la cual, ratificó en contenido y firmas su suscripción. /Entre otras cosas expuso que… realizo inspección ocular el al carrera 4 con 5 de barrio unión que era una via pública y el sector se visualizaban viviendas unifamiliares y un local comercial se puso de punto de referencia la parte frontal de una licorería el sol no se encontró ninguna evidencia que mencionar es todo A preguntas formuladas por la Fiscal, respondió entre otras cosas que ratifica el contenido y firma de la experticia, que nosotros nos encontrábamos de guardia que recibieron llamada telefónica del hospital central de un herido que había ingresado y el investigador se traslado a donde este estaba y los familiares nos dijeron el sitio donde ocurrió el hecho carrera 4 con calle 5 barrio unión, que funciona la licorería el sol donde se encontraba la victima que Oragel González falleció, que las funciones eran verificar por el lugar d e la presencia de algún testigo que se realizo la identificación de la persona que ingreso herida y que la misma se llamaba J.P. y sostuve entrevista con la progenitora y la mis a manifestó que un ciudadano alías el pasia fue el que el ocasiono las lesiones es todo la defensa no interroga el tribunal no interroga el tribunal autoriza al funcionario a fin de que se retire se habilito una hoja para la firma

    .5- Compareció el testigo E.G. CI N°12247434 , debidamente juramentado(a), manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración detective experto de trayectoria balística /adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Se le puso de vista y manifiesto el acta trayectoria balística Frente a la cual, ratificó en contenido y firmas su suscripción. /Entre otras cosas expuso que el objeto de la experticia que el trae es la de trayectoria balística que es el recorrido que realiza el proyectil la Fiscalia le solcito mediante oficio 0348 de 16 de febrero del 2006 y a tal efecto se traslado a barrio unión sitio del suceso intercepción de la carrera 4 con calle 5 sitio donde se encuentra la licorería el sol , que toma la inspección técnica y reconocimiento medico legal, dentro del sitio no se encontraron elementos de interés al momento de realizarlo le dice que al victima tiene heridas y que la trayectoria fue de atrás hacia adelante y en sentido ascendente que el recorrido provoca ruptura dentro de la cavidad abdominal que la posición de la victima al momento de recibir el disparo se encontraba de pie una extremidad mas elevada que la otra en un plano superior que el Tirador tel tirador, estaba de pie en el plano izquierdo posterior efectuando disparo hacia el glúteo izquierdo de la victima el disparo fue realizado a más de 60 centímetros es todo A preguntas formuladas por la Fiscal, respondió entre otras cosas que ratifica su contenido y firma de la experticia que los elementos son inspección del sitio del suceso protocolo de autopsia y en este caso reconocimiento medico legal y la inspección del sitio del suceso que le aporto las heridas la ubicación de las mismas que se dice más de 60 centímetros por que no hay elementos solo hay orifico de entrada pero no puede decir la distancia verdadera, que la victima estaba de espalda y el tirador de frente ala espalda de la victima al momento de recibir el disparo que se realizan al mismo tiempo es todo A preguntas formuladas por la Defensa , respondió entre otras cosas que la fiscal objeta la pregunta la defensa insiste en la pregunta el tribunal en nombre de la República y por autoridad de la ley declara con lugar la objeción realiza por el Ministerio Público el tribunal declara suficientemente interrogado al funcionario y autoriza al mismo a fin de que se retire se habilito una hoja para la firma

  7. - G.M. CI N°9625304, debidamente juramentado(a), manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración /adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Se le puso de vista y manifiesto la planimetría Frente a la cual, ratificó en contenido y firmas su suscripción. /Entre otras cosas expuso que me fue solicitada la practica de un levantamiento planimetrito en la carera 4 con calle 5 frente ala licorería el sol barrio unión se reviso que es una grafica del sitio de suceso o se observan plantas es la intercepción de dos vías que tenemos la otra vía orientada de este a oeste que es la carrera 4 que se tomas varios puntos de refrencai como una venta de granos que y otros sitios más que se tiene el sitio el nivel de la cera y la reja conformada por varios tubos observaron el experto las heridas que presenta el cadáver según reconocimiento médico legal donde especifica que la trayectoria es de atrás hacia delante que la región de entrada el la glútea derecha y la salida es la iliaca que se señala la trayectoria del proyectil y refleja vista aérea indicando la trayectoria del proyectil, se indica la posición de la victima se toma en cuenta la trayectoria balística esta con su extremidad hacia al brocal inclinado hacia la derecha es todo … A preguntas formuladas por la Fiscal, respondió entre otras cosas que toman en consideración la inspección técnica reconocimiento médico legal y de esos dos elementos el experto se traslada al sitio del suceso que presenta desniveles y un brocalcito adyacente ala venta de licores que se trata de reflejar como el la protección de dicho local comercial que esta protegido por una reja y para dejar constancia de la diferencia que existe la licorería realiza las ventas por la rejas que la victima esta apoyado sobre esa rejilla que es lo que le da la posición de inclinado hacia su derecha que hay una intercepción de dos vías que el norte esta reflejado hacia arriba y este sentido esta orientado de sur hacia norte la carrera 4 va de este hacia el oeste que la licorería con respecto ala intercepción esta ubicado en sentido nor. oeste, que no solo revisan inspección técnica y reconocimiento medico lega l hay que trasladarse al sitio y verificar las condiciones del mismo y en le presente caso es una vía pública con aceras y en adyacencias brocales y aceras ,que hay diferentes escalas si son grandes extensiones de terreno como es una calle se representa en una escala de reducción es todo Público el tribunal declara suficientemente interrogado al funcionario y autoriza al mismo a fin de que se retire se habilito una hoja para la firma en este estado pide la palabra la fiscal y expone tal como lo pidió en la audiencia anterior como fue la incorporación de los testigos sin la presencia del acusado y a fin de ratificar su solicitud y en fecha 13 de julio y ratificados en fecha 16 de julio del 2007 donde se agregaron actas de comparecencia a fiscalia las solicitudes que hiciera la vindita pública a fin de resguardar al integridad física de las mismas es por lo que ratifico la solicitud de que se oiga a los mismos sin que este presente el acusado de conformidad con lo dispuesto en el art 17 de la ley especial de protección de victimas testigos y demás sujetos procesales de que se reserve la identidad de los mismos y se oigan sin la presencia del acusado y ya se tramito las medidas de protección a que haya lugar es todo se le cede la palabra a la defensa quien expone que esta defensa entiende los basamentos legales en los que se basa la fiscal sin embargo con respecto a la solicitud de que no dar a conocer las personas que estuvieron en el lugar no se compromete a no dar la identidad de los mismo s a mí defendido por lo que necesita decir por que el si estuvo o no involucrado en el hecho puede ser retirado su defendido pero no se compromete a no aportar la indetificación de las personas que van a ser declaradas al mimos es todo En este estado el tribunal deja constancia de que se la ha presentado dos actas de comparecencia de los testigos a los cuales se le s solicita medida de protección quienes comparecieron ante la fiscalia 18, el 10 de julio del 2007 y que recoge las declaraciones de dichas personas las cuales tuvo ala vista la defensa y el tribunal a los efectos de pronunciarse sobre la medida de protección ordena el desalojo de la sala a la victima y al acusado a fin de decidir y una vez resuelto la solicitud fiscal de protección hará pasar a las partes si así lo considera oportuno se hizo pasar a la sala al testigo P.O. CI N°16279981 el tribunal le explico sobre la solicitud fiscal y lo interrogo sobre si ha sido objeto de amenazas físicas psíquicas directamente o por medio de familiares y contesto que el se la pasa y la familia diciéndome groserías sapo y el paisa me lo conseguí y me dijo que estamos pendiente por que le eche paja el saco una sabana blanca y la puso en la puerta de la camioneta que yo pensé que era una pistola hizo eso después que yo llegue ala panadería que las tías y las hermanas le gritan cosas que después de que tuvieron el encontronazo el y el occiso por que jeison trabajaba conmigo siempre me tiran puyas que siento temor que en la casa tenemos una bodeguita y leguen ellos drogados por que un o vino para tribunal si siento temor es todo se hizo pasar a la sala al ciudadano M.B. CI N°17710670 el tribunal le explico sobre la solicitud fiscal y lo interrogo sobre si ha sido objeto de amenazas físicas psíquicas directamente o por medio de familiares y contesto que de la familia que donde ocurrieron los hechos la tía del chamo me llamo y me dijo que me atuviera a las consecuencias y que cundo el saliera que venia por mí y por Javier que nosotros les echamos paja que ven a uno y lo señalan que unos de sus primos paso por el trabajo y como mí jefe esta de vacaciones paso el primo de el con la esposa y me pregunto si estaba citado y me dijo que yo sabia lo que tenía que hacer y sabemos que hicieron los que vinieron que nombro a Roberto e Hildegar es todo la fiscal interroga la defensa Oída la solicitud de las partes y lo expuesto por los testigos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: resuelve en los siguientes términos: este tribunal observa que la ley de protección de victimas testigos y demás intervinientes contempla a dos tipos de medidas procesal ye intra procesal y la medida de protección que hace referencia al fiscal seria intra procesal y odias las partes y las actas de entrevistas las cuales tuvo a su vista la defensa hace surgir a este juzgador de que existen amenazas para que estos testigos no depongan y lo ajustado a derecho es acordar la medida de protección a los testigos y consiste en que los mismo se depongan sin la presencia del acusado y así mismo a los efectos de su ingresado el acusado el acta de juicio se leeré omitiéndolos nombres de los testigos todo de conformidad con el 13 ,23 del Código Orgánico Procesal Penal 17. 23ordinles 1,2y 3 de la ley especial de protección se continúo con la repleción de pruebas

  8. - P.O. CI N°16279961 , debidamente juramentado(a), manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración Entre otras cosas expuso que… yo estaba trabajando en la licorería pinte una pared me gane una caja de cervezas llega jeison me pide una cerveza en eso llego el pasia y yo fui a buscar una caja de cervezas y allí le dispararon escuche tres detonaciones es todo A preguntas formuladas por la Fiscal, respondió entre otras cosas que… estaba el la licorería sol ubicada en al carrera 4 con 5 de barrio unión que tiene tres piso rejas por la carrera 4 y por la calle 5 donde se atiende y los hechos ocurrieron en la calle 5, que estamos Roberto y yo adentro y afuera melvin el primo e hidegar, que el evito al paisa se puso a ver el juego y el le dijo unas palabras y le disparo que el venia de la carrera 4 de su casa, que no sabe el nombre del paisa, que lo conoce desde tripón que crecieron en el barrio pero no juntos que si existía enemistad entre jeison y el PAISA por la hermana por que la hermana era novia y a el no le gusto y un día el la agarro a golpes y a jesion no le gusto y se agarraron a golpes que jeison se lo dijo y lo vi maltratado que la pelea ocurrió como dos años antes de que le dieran el tiro que si tenía razones jeison para temer por su vida por que el paisa era dañado que venia saliendo con la caja para dársela al primo que solo resulto lesionado jeison que solo le disparo a Jeison que andaba acompañado y no vio con quien que jeison le dijo que fue el paisa quien le dio, que lo auxilio el primo que Jeison iba parado en la camioneta ,que bajaron la Santamaría y se salieron que jeison fallecido por el disparo que es todo … A preguntas formuladas por la Defensa , respondió entre otras cosas que los dos años son antes del disparo, es todo el tribunal declara suficientemente interrogado al testigo 8.-M.B. CI N°17710670 debidamente juramentado(a), manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración Entre otras cosas expuso que el domingo que paso los hechos yo estaba viendo televisión le pedí a mi abuela 300 bolívares me fui a la licorería le encontré a jeison y el voltea hacia el lado izquierdo y me dice ahí viene el diablo eso era paisa de ahí el chamo que me vez tú diableo y disparo tres disparos y salio corriendo sono pasito y le dijo que ese revisara vimos que estaba herido estaba el primo y lo montamos en al camioneta y lo llevamos al hospital es todo a preguntas formuladas por la fiscal contesto entre otras cosas que jeison era una persona trabajadora escucho tres disparos, que disparo el pasia, que resulto herido jeison, que le vi sangre en la parte de atrás de la pierna y por estos lados señala el estomago que estaba a medio metro de jeison que el disparo le paso por el brazo y no le dejo marca que estaba de frente que jeison se estaba ya volteándose , que el paisa estaba como a dos metros de jeison que andaba acompañado que no sabe quienes son que tenían la gorra abajo y estaba en al parter oscura de la licorería que la parte oscura esta hacia al carrera 5 que huyeron ahí mismo que solo intercambiaron palabras jesion y le paisa y dijeron que me ves tú que el paisa fue el que dijo que me ves diableo que no conocía de la enemistad entre ambos es todo la defensa no interroga el tribunal autoriza al testigo a fin de que se retire de la sala se hizo pasar ala acusado a la sala se le leyo la declaración de los testigos en este estado la fiscal pide la palabra y expone que de conformidad con el art 350 del Código Orgánico Procesal Penal se establece que cualquiera de las partes puede advertir una cambio de calificación y que esta fiscalia acusado al acusado por le delito de homicidio preterintencional concausal pero de las declaraciones de las testigos y funcionarios donde se evidencia que el acusado sin mediar palabra disparo a la victima lo que evidencia el animo de provocar la muerte, es por lo que se subsumen los hechos en homicidio concausal previsto y sancionado en el art 408 del Código penal Vigente toda vez que le cambio de calificación no lesiona o daños al acusado una vez concluido el debate probatorio el tribunal se pronunciara es todo se le cede la palabra a la defensa quien expone que por cuanto la fiscal esta advirtiendo una nueva calificación jurídica esta defensa solicita la tribunal el tiempo establecido en le art 350 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de conocer las previas actuaciones a este juicio or cuanto me estoy haciendo cargo de esta causa en el día de hoy es todo ESTE TRIBUNAL VISTA LO MANIFESTADO POR LA FISCAL Y LADEFENSA PÚBLICA CONSIDERA QUE EL ART 350 DEL Código Orgánico Procesal Penal LE ESTABLECE UNA FACULTAD AL JUEZ SOBRE LA PSOIBILIDAD DE ADVERTIR DE UNA CALIFICACIÓN JURIDICA NUEVA QUE OBVIAMENTE NO HA SIDO CONSIDERADA POR NINGUNA DE LAS PARTES INTERVINIEWNTES FACULTAD ESTA QUE ES EXCLUISVA DE ESTE JUZGADOR TENIENDO LA VINDITA PÚBLICA DE CONFORMIDAD CON EL ART 351 EJUSDEN LA POSIBLIDAD DE AMPLIAR EL ACTO CONCLUISVO O ACUSACIÓN MEDIANTE UN HECHO O CIRCUSNTANCAIS QUE CAMBIA O MODIFICA LA CALIFICACIÓN JURICA DADA AL INICIO PARA QUIEN JUZGA EFECTIVAMENTE EXISTEN LA POSIBLIDAD DE UNA NUEVA CALIFICACIÓN JURIDICA Y EN ESTE ESTADO ELTRIBUNAL LA ADVIERTE DE LA SIGUIENTE MANERA . SEÑALA LA VINDITA PÚBLICA QUE EN FECHA 24 DE OCTUBRE DEL 2005, SE SUSCITARON UNOS HECHOS QUE EL MINISTERIO PÚBLICO PRECALIFICO COMO ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EL TRIBUNAL ADVIERTE EL CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURIDICA DE LA YA MENCIONADO AL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EL CUAL SE SUBSUME EN EL TIPO PENAL DEL ART 277 DEL CP, CON RESPECTO A LOS HECHOS OCURRIDOS, EL DÍA 6 DE NOVIMEBRE DEL 2005 Y QUE LA VINDITA PÚBLICA A PRECALIFICADO COMO HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL PREVISTO EN EL ART 410 DEL CP ESTE TRIBUNAL ADVIERTE LA POSIBLIDAD DE CAMBIO DE CALIFICACIÓN POR HOMICIDIO INTENCIONAL CONCAUSAL POR SURGUIR CASUAS IMPREVISTAS QUE NO ESTABAN BAJO EL DOMINIO DEL SUJETO ACTIVO DEL DELITO EL CUAL SE ENCUENTRA REGULADO EN EL ART 405 EN RELACIÓN CON EL ART 408 DEL CP ES DECIR HOMICIDIO INTENCIONAL CONCAUSAL A LAS PARTES TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL ELEMENTO SUBETIVO Y OBEJTIVO DEL DELITO EN CUESTIÓN SE DEJA COSNTANCIA DE QUE S ADVIERTE AL IMPUTADO DEL CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURIDICA YPUEDE PEDIR LA SUSPENCIÓN DE ACTO PARA QUE PREPARE SU DEFENSA Y RENDIR NUEVA DELCARACIÓN O DECALRACIÓN Y LAS PARTES PUEDEN PEDIR LA SUSPENCIÓN Y TRAER NUEVAS PRUEBAS CON REPSECTO A LA NUEVA CALIFICACIÓN acto seguido se impone al acusado del precepto constitucional art 49 ordinal 5 de la CRBV y expone que desea declarar y expone que tuve un percance con e muchacho y dice que fue un malibu luego dicen que una moto yo estaba en mí casa y escuche las detonaciones y yo Salí a ver yo estaba cumpliendo un arresto domiciliario que no conoce al niño que yo me vine a presentar pedí que me hicieran las pruebas yo me fui para mi casa y me agarraron soy inocente el que no la debe no la teme es todo. la fiscal interroga y contesto que el cuando tomaba el se ponía a Buscar rollos que el ofendía y si tuvimos unas palabras pero nunca accione un arma y no estoy loco para accionar al lado de mí casa que el andaba tomado y me busco rollo que cuando sucedió el hecho surgió los comentarios de que fue un malibu que por su casa hicieron esos cometarios la señora nunca me vio a mí que vive al lado de la licorería el sol que sonaron como tres que salio también que ellos a lo mejor me confundieron que los conoce desde pequeño, ellos dicen que andaban con otro muchachos pero yo andaba solo que yo andaba con ellos Roberto e hildegar que había visto a Roberto e hildegar antes que conocía a jeison por que trabajaba en frente de la licorería y se la pasaba en frente de la casa que orleindy es su hermana que no sabe por que no fue a las citaciones, que ese día nada más tuvo percance con jeison que si he portado arma de fuego que si he disparado ese día dispare el revolver, el que aparece en el expediente, que antes si consumía droga de vez en cuando, es todo se le cede la palabra a la defensa quien no interroga el tribunal interroga y le pregunta como explica que el revolver que dice que disparo es el mismo que aparece reflejado en las actuaciones que el se había comprado un revolver y era de 5 tiros y le dispare que yo no iba a robar a al señora yo iba a buscar eran mis zapatos , que fue a la licorería como a las 7 que e.h.R. y otros que llegue y cuando vi el bululo me metí para adentro es todo se le cede la palabra a la fiscal quien solicita se continué con el presente juicio se le cede la palabra ala defensa quien solicita la suspensión del presente acto a fin de imponerse de las actas el tribunal procede a suspender conforme a la agente secretarial y se fija para el día 18-07-07 a las 200 pm quedan notificados los presentes líbrese boleta de traslado Es todo. Siendo el día y hora fijado se constituyo en la sala de juicio del tribunal de adolescentes en tribunal de juicio integrado por el juez Abg. M.M., como secretaria de sala Abog V.O. y el alguacil de sala se verificó la presencia de las partes, presente la fiscal 18 del MP, Abog A.C., el acusado O.M. previo traslado, la representante de la victima, J.P. CI N°9544796 y la defensora pública Abog Z.M. suplente de la dra Sioly de Rondón, la representante del acusado M.H. CI N°9621633 se da inicio a la continuación del presente juicio el juez hizo un breve resumen de lo acontecido en la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y le explico a las partes las maneras y la forma de que se va a seguir en el presente juicio de conformidad con el artículo 443 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se continuo con la recepción de pruebas se le cede la palabra a la fiscal a fin de que informe al tribunal si tiene medios probatorios nuevos que ofertar y la mismo expone que esta de acuerdo con la nueva calificación jurídica y considera de que esta suficientemente probatorio y la acusación del sujeto activo y en consecuencia no se ofrecen nuevos elementos probatorios es todo se le cede la palabra a la defensa a fin de que informe al tribunal si tiene nuevas pruebas y expone que solcito la suspensión del juicio y no va a proponer nuevas pruebas y viendo que mí defendido fue impuesto del precepto constitucional art 49 del CRBV y no del procedimiento especial de admisión de los hechos y de las medidas alternativas ala prosecución del proceso solcito al tribunal se le ceda la palabra al mismo a fin de que este lo exprese verbalmente es todo el tribunal señala el contenido del art 350 del Código Orgánico Procesal Penal el tribunal oída la solicitud de las partes visto que la defensa trae un alegato en su exposición que no ha sido consderardo acuerda de conformidad con el art 346 del Código Orgánico Procesal Penal a la fiscal quien expone que el art 350 del Código Orgánico Procesal Penal a que hizo alusión el ministerio público a fin de que el tribunal considerara cambio de calificación y vista que el tribunal hace advertencia a una nueva calificación considera este tribunal que se le dieron todas las garantías y se le explico la posición fiscal y la decisión del tribunal este decidió declarar en el presente juicio y este se ubico en tiempo y espacio distinto a lo señalado por le ministerio público este no asume la responsabilidad y se le otorgo un plazo a la defensa y esto le extraña al ministerio público que pida el procedimiento especial de admisión de los hechos la norma es clara al indicar la oportunidad que tiene el acusado lo cual esta establecido en el art 583 y 376 del Código Orgánico Procesal Pena que no esta permitido que el acusado haga usos del procedimiento especial de admisión de los hechos y en caso de que el tribunal opine lo mismo pide palabra nuevamente es todo el tribunal oída la defensa el ministerio público en nombre de la República y por autoridad de la ley decide en los siguientes términos:, declara sin lugar la solicitud de la defensa en el sentido de imponer nuevamente de las formulas de solución anticipada, por cuanto el mismo fue advertido de dichas formulas desde el momento en que se celebro la audiencia preliminar, y siendo este un procedimiento ordinario, al cerrar la fase intermedia, perece para quien juzga la oportunidad para hacer uso de la mismo y así lo tiene el TSJ en sentencia de sala de casación penal de manera reiterada. Este tribunal una vez que advirtió el cambio de calificación jurídica dad a los hechos de forma clara le pregunto al adolescentes, si este deseaba declarar y a viva voz manifestó que sí rindiendo declaración y brindándose todas las garantías del proceso es decir art 49 ordinal 5 CRBV y este obviamente no manifestó la intención de al admisión de los hechos en ningún momento la norma del art 350 para quien juzga es claro y una vez advertido el cambio de calificación jurídica se recibirá nueva declaración al joven y a las partes se le s informe del derecho que les asiste de pedir la suspensión para ofertar nuevas pruebas y preparar la defensa aunado a ello lo que admite el acusado son los hechos no la calificación dada por el Ministerio Público siendo esto por lo que se le otorgo la palabra al defensa no oyendo que ofertada nuevas pruebas pero de conformidad con el art 80 de la Lopna el joven tiene derecho a declarar en cualquier momento es por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa el tribunal inquiere a la defensa pública si tiene nuevas pruebas que ofertar la defensa manifiesta que no tiene nuevas pruebas se le concede a la defensa 5 minutos a fin de que se entreviste con el acusado seguidamente el tribunal continua con la incorporación de documentales se incorporaron las documentales ofrecidas por la fiscalía EL TRIBUNAL DECLARA TERMINADA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, Y DE CONFORMIDAD CON EL ART 600 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se le concedió la palabra a la Fiscal a fin de realizar las conclusiones y expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos donde el acusado constriño a la sra N.M. para que el entregara sus pertenencias al mismo se le incauto un arma, de fuego de porte y procedencia ilícita, solicito que se declare la responsabilidad del acusado por el delito de porte ilícito de arma de fuego en relación al homicidio concausal esta victima J.P.P. y un acusado IDENTIDAD OMITIDA lejos estaba jeison que ser el novio de oleidys muños l iba a poner frente a su verdugo jeison defendió a Orleidys de IDENTIDAD OMITIDA, jeison estaba frente ala licorería el sol oportunidad que no desaprovecho O.M., cruzo la calle 4 de barrio unión vio a jeison se desplazo se ubico cerca y desenfundó el arma de fuego y disparo en tres oportunidades uno de tres disparos atravesó a jeison, heridas que eran suficientes para causar la muerte jeison peleo con la muerte hasta que lo venció se trajo a los testigos y funcionarios que culminaron con la identificación plena del acusado que los funcionarios entrevistaron los testigos a las victimas a los adultos que se ubico el lugar de los hechos que se oyeron a los médicos forenses que oímos la correlación médica científica y su correspondía con el testimonio de los testigos presénciales del hecho, HOMICIDIO CONCAUSAL la coacusa fue sobrevenida, que existía la intención de matar , que se demostró el animus necandi, le acusado tenia la intención de matar, la herida que recibió al victima era suficiente para causarle la muerte , pero el recae por las concausas, el no tenía defensas es por es por lo que solicito se declare la responsabilidad penal de acusado y se imponga cono sanción la privación de libertad por el lapso de 5 años por haberse demostrado la culpabilidad del mismo y que no existen esfuerzos por parte del acusado de reparar el daño causado el adolescentes creció en un hogar disfuncional sin valores vive en una familia donde existe consumo de drogas y de alcohol y se ordene la permanencia del acusado en el centro penitenciario de la región centro occidental Uribana es todo se le cede la palabra a la Defensa Técnica para le exposición de sus conclusiones y expone que en principio fue demostrado un robo agravado en grado de tentativa y que mi defendido no se negó y en el día de ayer manifestó que si se había acercado a la victima en el presente juicio se leyeron acta de defunción y epicrisis y reconoce las características vistas en el informe la hoy victima puede haber muerto por falta de atención que ante la gravedad de las lesiones que señalo el experto que eran graves que merecían 20 días para su curación el médico forense señalo que hubo unas complicaciones que lo llevaron a morir que el médico señalo que no podía decir por que ocurrió al muerte mal puede imputársele a mí defendido el hecho de que por complicaciones posteriores muriera J.Y. en razón de cualquier agresión que le pudierse haber realizado mí defendido es por lo que la defensa le pide al tribunal la imposición de una pena atenuada es todo el tribunal le cede el derecho ala fiscal para ejercer derechos replica Por no haber replica no existe contrarréplica es tod de conformidad con el art 160 parágrafo 3 no se encuentra presente ka victima N.O.S. y se encuentra la victima Yazm.P. se le cede la palabra a la victima Yazm.P. CI N°9544796 quien expone que pide justicia para la vida de su hijo que era un hombre sano y ese hombre le quito la vida mí mama no tiene vida después de que mí hijo murió , mí mama todos los días llora y no sabemos a donde llevarla le para ella era su hijo el tiene que pagar la muerte de mí hijo que pide justicia por la muerte su hijo es todo el tribunal le pregunta al acusado si tiene lago que declarar y el mismo expone que déjele caer todo el peso es todo se declaro cerrado el debate siendo las 3:57 pm y se tomara 30 minutos para dictar la dispositiva siendo las 4:20 pm se constituyo nuevamente el tribunal, e hizo una síntesis de los fundamentos de hecho y de derecho para dictar la dispositiva pronunció la DISPOSITIVA en los términos establecidos en el artículo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.:

    ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS decreta la responsabilidad penal del acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CONCAUSAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en el artículo 405 en concordancia con el artículo 408 y 277 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de ciudadano J.E.Y.P. y el estado Venezolano, respectivamente, y lo sanciona a cumplir la privación de libertad por el plazo de 5 años la cual deberán cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana hasta tanto el tribunal de ejecución disponga otra cosa y debiendo descontar el lapso que tuvieren de prisión preventiva de libertad y debiendo el director del Centro Penitenciario, ordenar la practica de un plan individual para la ejecución de dicha medida todo conforme al articulo 620 letra f, 622 , 628, 633, parágrafo segundo del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se decreta el cese de la medida de prisión preventiva quedan notificados los presentes de la presente decisión de conformidad con el articulo 605 de la LOPNA que será fundamentada dentro del lapso de ley es todo. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.-

    La Juez de Juicio

    Abg. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

    La Secretaria

    Abg. DIANA FERNANDEZ

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