Decisión nº 1C-1247-08 de Tribunal Primero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 16 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Control Extensión Barlovento
PonenteFrancisco Lara
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

EXPEDIENTE: 1C-07-1247-08

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. F.J.L..

FISCAL: 5º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. J.D..

DEFENSA: ABG. J.G.R..

IMPUTADOS: G.A.N.G. y M.A.G.S..

SECRETARIA: ABG. MARYS DUARTE.

DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION.

Vista la acusación presentada en fecha 09/08/2008, por el Dr. J.E.D., en su carácter de Fiscal 5º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra de los ciudadanos: G.A.N.G. y M.A.G.S., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica del derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal.

Una vez oídos los alegatos de la Representación Fiscal, del imputado, así como lo explanado por su defensa, finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero (N° 1) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Estado Miranda, pasa a fundamentar la decisión dictada por este Despacho en la audiencia preliminar celebrada el día 16 de diciembre de 2008, en los siguientes términos:

CAPITULO PRIMERO

DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESO

De la exposición oral realizada por el Representante del Ministerio Público en la ratificación del escrito acusatorio explana los hechos tal como quedaron establecidos de la siguiente forma: “Ratifico el escrito acusatorio en todas y cada una de las partes inserto a las actuaciones cursantes por ante este Despacho. Expuso los hechos ocurridos de la siguiente manera: “…Ser las personas que en fecha 05 de julio del año 2008, aproximadamente a las 11:30 horas de la noche, en el Río el Ingenio de Guatire Municipio Zamora portando armas de fuego y bajo amenazas interceptaron a las hoy víctimas para despojarlo de sus pertenencias y vehículo en el cual se encontraban la ciudadana Lexis Issana Chelde Aldejo (occisa) y el ciudadano R.J.G.S., en compañía de otras dos personas, no conforme con esto los hoy acusados dispararon al ciudadano R.J.G. presumiendo que el mismo había fallecido y lanzan por un barranco a las otras dos personas, posteriormente se llevan la camioneta con Lexis Cheldo Aldejo, donde la maltratan, violan y al saciar sus instintos, le dan muerte a consecuencia de dos disparos uno de ellos a la altura del rostro, dándose a la fuga en el vehículo en el que se encontraban las víctimas, asimismo las personas que habían lanzado por el barranco se percatan de la situación y auxilian al ciudadano Robert no así tienen la misma suerte corre Lexis ya que la misma había fallecido, interponiendo la denuncia correspondiente ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y dieron las características de los hoy acusados, donde se origina las investigaciones correspondientes y los hoy acusados al verse que todo llevaban a la responsabilidad de lo sucedido deciden por voluntad entregarse ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Miranda, motivo por el cual se procede a la aprehensión contra los hoy acusados.…” Del contenido de la presente acta, el Ministerio Público obtiene convicción acerca del modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos objeto de la investigación, así como de la aprehensión del imputado con evidencia física que lo vincula con la perpetración, por todo lo expuesto es que en este acto presento y ratifico el escrito de acusación así como los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito, consignados por esta representación fiscal en su debida oportunidad legal, solicitó sean admitidas la presente acusación así como los medios de pruebas por ser legales, pertinentes y necesarias para el desarrollo del juicio Oral y Público, por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica del derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, se le mantenga la Medida Judicial Preventiva de Libertad y se declare la apertura a Juicio, si el imputado no se acoge a ninguna de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso. Es Todo”.

El ciudadano Fiscal 5º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, promueve para demostrar la culpabilidad del imputado los siguientes medios de pruebas:

1- TESTIMONIALES:

A los fines de que rindan sus declaraciones, del conocimiento que sobre la presente causa tienen y de acuerdo a lo establecido en los artículos 222, 355 y 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, promuevo y hago valer los siguientes testigos:

- Testimonio de los funcionarios PORRAS KEITH, F.B., F.L., MOTEROLA FRANK, D.R. Y J.M., adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. Testimonio Útil, Pertinente y Necesario, por ser los funcionarios quienes llevan las investigaciones relacionadas con las actas signadas con el número H-759.466.

- Testimonio de los funcionarios, Inspectores WILLIANS CARIAS Y BETANCOURT ISMAEL, adscritos a Brigada de la Policía Municipal de Zamora, Testimonio Útil, Pertinente y Necesario, por ser los funcionarios quienes prestan colaboración en las investigaciones relacionadas con las actas signadas con el número H-759.466.

- Testimonio del ciudadano J.I.R.H., de 33 de edad, titular de la cédula de identidad número 13.109.332. Pertinente y Necesario ya que es VICTIMA en la presente causa y podrá narrar las circunstancias de cómo sucedieron los hechos.

- Testimonio de la ciudadana N.J.S.D.G., de 55 años, titular de la cédula de identidad Nro. 4.360.215. Pertinente y Necesario ya que es VICTIMA en la presente causa y podrá narrar las circunstancias de cómo sucedieron los hechos.

- Testimonio la ciudadana G.Y., de 62 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.145.085. Pertinente y Necesario ya que es TESTIGO en la presente causa y podrá narrar las circunstancias de cómo sucedieron los hechos.

- Testimonio del ciudadano W.J.C., de 44 años de edad titular de la cédula de identidad Nro. 8.750.322. Pertinente y Necesario ya que es TESTIGO en la presente causa y podrá narrar las circunstancias de cómo sucedieron los hechos.

- Testimonio del ciudadano VILLALOBOS MEJIAS A.E., de 22 de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.183.597. Pertinente y Necesario ya que es TESTIGO en la presente causa y podrá narrar las circunstancias de cómo sucedieron los hechos.

- Testimonio del ciudadano G.N.M.A., de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.922.193. Pertinente y Necesario ya que es TESTIGO en la presente causa y podrá narrar las circunstancias de cómo sucedieron los hechos.

- Testimonio de la Adolescente: G.S.M.A., de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.368.343. Pertinente y Necesario ya que es TESTIGO en la presente causa y podrá narrar las circunstancias de cómo sucedieron los hechos.

- Testimonio del ciudadano A.J.U.Z., de 17 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nro. 20.210.706. Pertinente y Necesario ya es TESTIGO en la presente y podrá narrar las circunstancias de cómo sucedieron los hechos.

- Testimonio del ciudadano PEÑA DÍAZ O.M., de nacionalidad venezolana natural de caracas de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad V-18.011.601. Pertinente y Necesario ya que es TESTIGO en la presente causa y narrar las

circunstancias de como sucedieron los hechos.

- Testimonio de la ciudadana M.E.S.H., de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.678.759. Pertinente y Necesario ya que es TESTIGO en la presente causa y podrá narrar las circunstancias de como sucedieron los hechos.

- Testimonio de la ciudadana: COVA S.R., de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.839.483. Pertinente y Necesario ya que es TESTIGO en la presente causa y podrá narrar las circunstancias de como sucedieron los hechos.

- Testimonio de la ciudadana: M.J.P.M., de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.869.562. Pertinente y Necesario ya que es TESTIGO en la presente causa y podrá narrar las circunstancias de cómo sucedieron los hechos.

2- DOCUMENTALES.

- Ofrezco la Orden de Aprehensión, N° 1292-2008, de fecha 08 de julio de 2008, suscrita por el Dr. V.J.G.C., Juez Tercero en Funciones de Control contra de los ciudadanos N.G.G.A., portador de la cedula de identidad N° 19.155.016, G.S.M.A., portador de la cedula de Identidad N° 19.754.692 y T.C.S., indocumentado. Este Documento es útil y pertinente, a su contenido se referiré a la Orden de Aprehensión, que lo suscribe ante un eventual juicio oral y público.

- Ofrezco resultado de la experticia de Reconocimiento Legal suscrita por el DETECTIVE DUGARTE JORGE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guarenas, Estado Miranda, quien dejo constancia de las características de los objetos, que fueron incautados en el lugar de los hechos. Documento es útil y pertinente, pues a su contenido se referiré el experto que lo suscribe ante un eventual juicio oral y público.

- Ofrezco resultado de la experticia de Reconocimiento Legal suscrita por el DETECTIVE MONTENEGRO MIGUEL, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guarenas, Estado Miranda, quien dejo constancia de las características de los objetos, que fueron incautados en el lugar de los hechos. Documento es útil y pertinente, pues a su contenido se referiré el que lo suscribe ante un eventual juicio oral y público.

- Ofrezco resultado de Protocolo de Autopsia, Nro. A-906-08, de fecha 07 de julio del 2008, suscrita por el anatomopatólogo forense Dra. M.D.C.G.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales...". Del contenido de la

presente experticia, el Ministerio Público obtiene convicción acerca de las causas científicas que originaron la muerte de la víctima, las cuales son coincidentes con la acción desplegada por los imputados al momento de la perpetración del hecho. Este Documento es útil y pertinente, pues a su contenido se referiré el experto que lo suscribe en un eventual juicio oral y público.

- Ofrezco fijación fotográfica tomada a lo hoy occisa, en lugar de los hechos. Este Documento es útil y pertinente, a su contenido se referiré e! experto que lo suscribe ante un eventual juicio oral y público.

3- EXPERTOS.

  1. DETECTIVE DUGARTE JORGE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Guarenas, Estado Miranda, quien dejo constancia de las características de los objetos que fueran incautados en el lugar de los hechos. Este testimonio es útil y pertinente, pues a través del mismo, se tendrá

    conocimiento acerca de las características de los objetos que fueran localizados en el lugar de los hechos.

  2. DETECTIVE MONTENEGRO MIGUEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Guarenas, Estado Miranda, quien dejo constancia de las características de los objetos que fueran incautados en el lugar

    de los hechos. Este testimonio es útil y pertinente, pues a través del mismo, se tendrá conocimiento acerca de las características de los que fueran localizados en el lugar de los hechos.

  3. Anatomopatólogo forense Dra. M.D.C.G.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, del contenido de la presente experticia, el Ministerio Público obtiene convicción acerca de las causas científicas que originaron la muerte de la víctima. Este documento es útil y pertinente, pues a su contenido se referiré el experto que lo suscribe ante un eventual juicio oral y público.

    La Defensa Dr. J.G.R., para demostrar la inocencia de sus defendidos se adhiere al Principio de Comunidad de las Pruebas.

    CAPITULO SEGUNDO

    DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

    Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por la Fiscal del Ministerio Público, para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral, en el curso de la Audiencia Preliminar conforme al considerando PRIMERO de los pronunciamientos de dicha audiencia, este Tribunal ADMITIÓ en todas y cada una de sus partes, las pruebas ofertadas por la Representación Fiscal por ser las mismas lícitas, pertinentes, útiles y necesarias para demostrar los hechos imputados por la representación fiscal debatidos en el presente proceso penal, así como la adhesión de la defensa al Principio de Comunidad de las Pruebas; en consecuencia, las pruebas admitidas son las siguientes:

    FISCALÍA:

    1- TESTIMONIALES:

    A los fines de que rindan sus declaraciones, del conocimiento que sobre la presente causa tienen y de acuerdo a lo establecido en los artículos 222, 355 y 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, promuevo y hago valer los siguientes testigos:

    - Testimonio de los funcionarios PORRAS KEITH, F.B., F.L., MOTEROLA FRANK, D.R. Y J.M., adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. Testimonio Útil, Pertinente y Necesario, por ser los funcionarios quienes llevan las investigaciones relacionadas con las actas signadas con el número H-759.466.

    - Testimonio de los funcionarios, Inspectores WILLIANS CARIAS Y BETANCOURT ISMAEL, adscritos a Brigada de la Policía Municipal de Zamora, Testimonio Útil, Pertinente y Necesario, por ser los funcionarios quienes prestan colaboración en las investigaciones relacionadas con las actas signadas con el número H-759.466.

    - Testimonio del ciudadano J.I.R.H., de 33 de edad, titular de la cédula de identidad número 13.109.332. Pertinente y Necesario ya que es VICTIMA en la presente causa y podrá narrar las circunstancias de cómo sucedieron los hechos.

    - Testimonio de la ciudadana N.J.S.D.G., de 55 años, titular de la cédula de identidad Nro. 4.360.215. Pertinente y Necesario ya que es VICTIMA en la presente causa y podrá narrar las circunstancias de cómo sucedieron los hechos.

    - Testimonio la ciudadana G.Y., de 62 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.145.085. Pertinente y Necesario ya que es TESTIGO en la presente causa y podrá narrar las circunstancias de cómo sucedieron los hechos.

    - Testimonio del ciudadano W.J.C., de 44 años de edad titular de la cédula de identidad Nro. 8.750.322. Pertinente y Necesario ya que es TESTIGO en la presente causa y podrá narrar las circunstancias de cómo sucedieron los hechos.

    - Testimonio del ciudadano VILLALOBOS MEJIAS A.E., de 22 de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.183.597. Pertinente y Necesario ya que es TESTIGO en la presente causa y podrá narrar las circunstancias de cómo sucedieron los hechos.

    - Testimonio del ciudadano G.N.M.A., de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.922.193. Pertinente y Necesario ya que es TESTIGO en la presente causa y podrá narrar las circunstancias de cómo sucedieron los hechos.

    - Testimonio de la Adolescente: G.S.M.A., de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.368.343. Pertinente y Necesario ya que es TESTIGO en la presente causa y podrá narrar las circunstancias de cómo sucedieron los hechos.

    - Testimonio del ciudadano A.J.U.Z., de 17 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nro. 20.210.706. Pertinente y Necesario ya es TESTIGO en la presente y podrá narrar las circunstancias de cómo sucedieron los hechos.

    - Testimonio del ciudadano PEÑA DÍAZ O.M., de nacionalidad venezolana natural de caracas de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad V-18.011.601. Pertinente y Necesario ya que es TESTIGO en la presente causa y narrar las

    circunstancias de como sucedieron los hechos.

    - Testimonio de la ciudadana M.E.S.H., de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.678.759. Pertinente y Necesario ya que es TESTIGO en la presente causa y podrá narrar las circunstancias de como sucedieron los hechos.

    - Testimonio de la ciudadana: COVA S.R., de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.839.483. Pertinente y Necesario ya que es TESTIGO en la presente causa y podrá narrar las circunstancias de como sucedieron los hechos.

    - Testimonio de la ciudadana: M.J.P.M., de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.869.562. Pertinente y Necesario ya que es TESTIGO en la presente causa y podrá narrar las circunstancias de cómo sucedieron los hechos.

    2- DOCUMENTALES.

    - Ofrezco la Orden de Aprehensión, N° 1292-2008, de fecha 08 de julio de 2008, suscrita por el Dr. V.J.G.C., Juez Tercero en Funciones de Control contra de los ciudadanos N.G.G.A., portador de la cedula de identidad N° 19.155.016, G.S.M.A., portador de la cedula de Identidad N° 19.754.692 y T.C.S., indocumentado. Este Documento es útil y pertinente, a su contenido se referiré a la Orden de Aprehensión, que lo suscribe ante un eventual juicio oral y público.

    - Ofrezco resultado de la experticia de Reconocimiento Legal suscrita por el DETECTIVE DUGARTE JORGE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guarenas, Estado Miranda, quien dejo constancia de las características de los objetos, que fueron incautados en el lugar de los hechos. Documento es útil y pertinente, pues a su contenido se referiré el experto que lo suscribe ante un eventual juicio oral y público.

    - Ofrezco resultado de la experticia de Reconocimiento Legal suscrita por el DETECTIVE MONTENEGRO MIGUEL, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guarenas, Estado Miranda, quien dejo constancia de las características de los objetos, que fueron incautados en el lugar de los hechos. Documento es útil y pertinente, pues a su contenido se referiré el que lo suscribe ante un eventual juicio oral y público.

    - Ofrezco resultado de Protocolo de Autopsia, Nro. A-906-08, de fecha 07 de julio del 2008, suscrita por el anatomopatólogo forense Dra. M.D.C.G.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales...". Del contenido de la

    presente experticia, el Ministerio Público obtiene convicción acerca de las causas científicas que originaron la muerte de la víctima, las cuales son coincidentes con la acción desplegada por los imputados al momento de la perpetración del hecho. Este Documento es útil y pertinente, pues a su contenido se referiré el experto que lo suscribe en un eventual juicio oral y público.

    - Ofrezco fijación fotográfica tomada a lo hoy occisa, en lugar de los hechos. Este Documento es útil y pertinente, a su contenido se referiré e! experto que lo suscribe ante un eventual juicio oral y público.

    3- EXPERTOS.

  4. DETECTIVE DUGARTE JORGE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Guarenas, Estado Miranda, quien dejo constancia de las características de los objetos que fueran incautados en el lugar de los hechos. Este testimonio es útil y pertinente, pues a través del mismo, se tendrá

    conocimiento acerca de las características de los objetos que fueran localizados en el lugar de los hechos.

  5. DETECTIVE MONTENEGRO MIGUEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Guarenas, Estado Miranda, quien dejo constancia de las características de los objetos que fueran incautados en el lugar

    de los hechos. Este testimonio es útil y pertinente, pues a través del mismo, se tendrá conocimiento acerca de las características de los que fueran localizados en el lugar de los hechos.

  6. Anatomopatólogo forense Dra. M.D.C.G.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, del contenido de la presente experticia, el Ministerio Público obtiene convicción acerca de las causas científicas que originaron la muerte de la víctima. Este documento es útil y pertinente, pues a su contenido se referiré el experto que lo suscribe ante un eventual juicio oral y público.

    DEFENSA:

    Se adhirió al Principio de la Comunidad de las Pruebas.

    CAPITULO TERCERO:

    DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

    Del curso de la Audiencia Preliminar se evidencia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, calificó inicialmente en el escrito, los hechos como VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica del derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, a los ciudadanos G.A.N.G. y M.A.G.S., la cual fue ADMITIDA en su totalidad.

    CAPITULO CUARTO:

    DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

    Seguidamente este tribunal examinados como han sido los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica del derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, las ADMITE TOTALMENTE, en cuanto a la calificación jurídica y califica el hecho como VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica del derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal.

    CAPITULO QUINTO

    DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

    Por cuanto a los ciudadanos G.A.N.G. y M.A.G.S., se le impuso Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad y por no haber variado los motivos que dieron origen al decreto de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda Mantenerla misma, a los fines de asegurar las resultas del proceso penal. Y ASI SE DECIDE.-

    En consecuencia, en virtud de los señalamientos anteriores, es evidente que la admisión de la Acusación Fiscal, se hizo de manera TOTAL por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica del derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, a los ciudadanos G.A.N.G. y M.A.G.S., así como la admisión de las pruebas promovidas por la Representante del Ministerio Público, conforme fue establecido en el CAPITULO SEGUNDO, por lo cual, siendo lo procedente y ajustado a derecho, ordenar la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, el que tendrá lugar ante un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Y ASÍ SE DECLARA.-

    CAPITULO SEXTO

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el proceso penal seguido a los acusados ciudadanos G.A.N.G., venezolano, natural de Caracas, donde nació el día 04/09/1984, de 24 años de edad, soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de Y.G. (V) y G.N. (V), residenciado en: urbanización El Ingenio, Bloque 5, piso 2, apartamento 02-06, Guatire, Municipio Zamora, estado Miranda y M.A.G.S., venezolano, natural de Caracas, donde nació el día 01/04/1988, de 20 años de edad, soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de M.S. (V) y M.G. (V), residenciado en: Bloque 11 de Propatria, calle El Carmen, casa N° 03, Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad N° 19.754.071, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica del derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de juicio correspondiente; y SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8° en relación con el artículo 331 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedan ADMITIDAS en todas y cada una de sus partes, las pruebas indicadas en el CAPITULO SEGUNDO, las cuales fueron promovidas por la Representante del Ministerio Público y la Defensa.

    En virtud de lo antes señalado se ORDENA LA REMISIÓN de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

    Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítase.

    Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los DIECISEIS (16) días del mes de DICIEMBRE de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

    EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

    ABG. F.J.L.

    LA SECRETARIA

    ABG. MARYS DUARTE

    Exp. 1C-1247-08

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR