Decisión nº 4C-2397-09 de Tribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 2 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento
PonenteJorge Luis Gaviria Linares
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

CAUSA: 4C- 2397-09

JUEZ: DR. J.L.G.L..

SECRETARIA: DRA. J.P..

FISCAL: 21° DRA. G.D.C.G.G., FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.

IMPUTADO: CASERES B.C.O..

DEFENSOR PÚBLICO: DR. E.M..

DELITO: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la Niña: CASERES M.Y., de igual manera en relación a la adolescente M.C.M.Y., se le imputa ACTO CARNAL CON VICTIMA VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral primero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

MOTIVO: RESOLUCIÓN JUDICIAL DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la niña: CASERES M.Y., y en relación a la adolescente: M.C.M.Y., se le imputa ACTO CARNAL CON VICTIMA VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral primero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Vista la decisión decretada por este Tribunal en esta misma fecha, mediante la cual ordenó la Privativa Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: CASERES B.C.O., por la presunta comisión del delito: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la niña CASERES M.Y., en relación a la adolescente M.C.M.Y., se le imputa ACTO CARNAL CON VICTIMA VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral primero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., este Tribunal, de seguida pasa a fundamentar la misma y en consecuencia expone:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS:

Cursa a los folios del presente expediente ACTA POLICIAL, de fecha 30 de Junio de 2009, suscrita por los FUNCIONARIOS: AGENTES: ROBERTO D´ANDRADE, MUÑOZ LEIDY y O.J., adscrito a la Policía Municipal de Plaza, donde deja constancia de los hechos objeto de este proceso, donde efectivamente está acreditada la existencia de un hecho punible.

Cursa a los folios del expediente Acta de entrevista de fecha 30 de Junio de 2009, realizada a la Niña: M.Y.C. de nacionalidad venezolana, de 08 años de edad, quien tiene conocimiento de los hechos.

Cursa a los folios del expediente Acta de entrevista de fecha 30 de Junio de 2009, realizada a la Niña: P.R.J.A., de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, quien tiene conocimiento de los hechos.

Cursa a los folios del expediente Acta de entrevista de fecha 30 de Junio de 2009, realizada a la Niña: OTTEGUI PHILLIPS M.J., de nacionalidad venezolana, de 56 años de edad, quien tiene conocimiento de los hechos.

Cursa a los folios del expediente Acta de entrevista de fecha 30 de Junio de 2009, realizada a la Niña: DIAZ OTTEGUI E.C., de nacionalidad venezolana, de 18 años de edad, quien tiene conocimiento de los hechos.

En el día de hoy, al ciudadano: CASERES B.C.O., fue presentado ante este Tribunal por el Fiscal 4 DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. W.J.M.P., quien precalifico los hechos al ciudadano: CASERES B.C.O., por la presunta comisión del delito: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la Niña: CASERES M.Y., en relación a la adolescente: M.C.M.Y., se le imputa ACTO CARNAL CON VICTIMA VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral primero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y donde este Juzgado siendo obediente a la ley y al derecho e independiente y autónomo a cualquier poder público, acordó que el presente caso continúe por la vía por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con las previsiones del Encabezamiento de los Artículos 280, 300 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que faltan diligencias por esclarecer la realidad jurídica en el presente hecho de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano: CASERES B.C.O., por la presunta comisión del delito: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la niña CASERES M.Y., en relación a la adolescente M.C.M.Y., se le imputa ACTO CARNAL CON VICTIMA VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral primero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Ahora bien por cuanto se evidencia que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, considerando que se trata en el presente caso de un delito pluriofensivo, de lesa humanidad, que atenta contra la colectividad, además del peligro de fuga y de obstaculización a la investigación; considerando este juzgador que hay suficientes elementos de convicción por la magnitud del daño causado, en consecuencia decreta: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la detención preventiva del Imputado: CASERES B.C.O., y se ordena su reclusión en el Internado Judicial Capital Rodeo I, en cumplimiento del Reglamento de Internados Judiciales.

CAPITULO II

DEL DERECHO:

Al respecto, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en el LIBRO PRIMERO, TITULO VIII, CAPITULO III, lo concerniente a las Medidas de Coerción Personal.

Así tenemos:

Artículo 243. “Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, con las excepciones establecidas en este Código.

La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.”.

Artículo 244. “Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable…”

Articulo 250. “Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

  1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

  2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

  3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación...’’

    Artículo 251. “Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:…

  4. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;

  5. La magnitud del daño causado;...”.

    Artículo 252. “Peligro de Obstaculización. Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado:

  6. Destruirá, modificara, ocultará o falsificará elementos de convicción.

  7. influirá para que… testigos… informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia”.

    Al ciudadano: CASERES B.C.O., por la presunta comisión del delito: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la niña CASERES M.Y., en relación a la adolescente M.C.M.Y., se le imputa ACTO CARNAL CON VICTIMA VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral primero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V...

    Así mismo, a juicio de este Juzgador, del contenido de las actas procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que comprometen al ciudadano: CASERES B.C.O., por la presunta comisión del delito: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la niña CASERES M.Y., en relación a la adolescente M.C.M.Y., se le imputa ACTO CARNAL CON VICTIMA VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral primero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., a saber:

    Cursa a los folios del presente expediente ACTA POLICIAL, de fecha 30 de Junio de 2009, suscrita por los FUNCIONARIOS: AGENTE ROBERTO D´ANDRADE, MUÑOZ LEIDY y O.J., adscrito a la Policía Municipal de Plaza, donde deja constancia de los hechos objeto de este proceso, donde efectivamente está acreditada la existencia de un hecho punible.

    Cursa a los folios del expediente Acta de entrevista de fecha 30 de Junio de 2009, realizada a la Niña: M.Y.C. de nacionalidad venezolana, de 08 años de edad, quien tiene conocimiento de los hechos.

    Cursa a los folios del expediente Acta de entrevista de fecha 30 de Junio de 2009, realizada a la Niña: P.R.J.A., de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, quien tiene conocimiento de los hechos.

    Cursa a los folios del expediente Acta de entrevista de fecha 30 de Junio de 2009, realizada a la Niña: OTTEGUI PHILLIPS M.J., de nacionalidad venezolana, de 56 años de edad, quien tiene conocimiento de los hechos.

    Cursa a los folios del expediente Acta de entrevista de fecha 30 de Junio de 2009, realizada a la Niña: DIAZ OTTEGUI E.C., de nacionalidad venezolana, de 18 años de edad, quien tiene conocimiento de los hechos.

    Ahora bien, por lo anteriormente narrado este Tribunal vista la precalificación Jurídica dada a los hechos como: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, hecho este que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadano: CASERES B.C.O., venezolano, natural de Caracas, en fecha: 27-12-68 , de años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.523.573, estado civil casado , de profesión u oficio Albañil, hijo de: P.B. (V) y EUGENIO CACERES (V), domiciliado en: Guarenas, Vista Hermosa, calle principal, casa numero 3, considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal motivado a la presunción razonable en la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga, basada en la magnitud de la pena a imponer y de obstaculización de la investigación. En consecuencia este Tribunal encontrándose llenos los extremos de los artículo 250, 251 y 252, del citado Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena su reclusión en el Internado Judicial Capital Rodeo I. Y ASÍ SE DECIDE.-

    DISPOSITIVA:

    Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: CASERES B.C.O., venezolano, natural de Caracas, en fecha: 27-12-68 , de años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.523.573, estado civil casado , de profesión u oficio Albañil, hijo de: P.B. (V ) y EUGENIO CACERES ( V), domiciliado en: Guarenas, Vista Hermosa, calle principal, casa numero 3, PUNTO PREVIO: Observa el tribunal, que de la declaración de la niña M.C. , hace manifestación que su tío Carlos , hoy imputado en sala empezó a tocarla en su parte intima y le metió su órgano sin especificar que parte , apreciando el tribunal el reconocimiento médico forense, no se desprende signos de violencia genital ni anal; sin embargo se resalta la mención en cuanto a la manifestación de haber sido tocada en sus partes intimas por el imputado referido ello en acta de entrevista de la testigo: P.J. Y M.O. , así como también MEJIAS ESMERALDA, , de la declaración del victima M.M. manifiesta en contestación del sexta interrogante en el acta de entrevista de de fecha 30-06-09 ante la Policía del Municipio Plaza...” bueno conmigo no, muchas veces me toca y no se si me penetraba porque me daba una pastilla”; de igual manera en contestación de la cuarta interrogante” no es primera vez, ya esto venia pasando desde Diciembre del año pasado”; estableciéndose por la victima no solamente como día de los hechos el mencionado día del padre; a contestación de la decima cuarta interrogante manifiesta la victima: M.M., que la misma no estudia ya que se encarga de cuidar a su hermanos mientras que su mama trabaja”, pasando el día con ellos de igual manera observa el tribunal que en la contestación de la decimoquinta pregunta del acta en mención del 30-06-09 expresa la victima M.M. lo siguiente “ella trabaja y pasa todo el día fuera de la casa y hay veces que se queda fuera con su pareja y la de que cuida mis hermanos soy yo”... por todo lo antes expuesto el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Decreta como FLAGRANTE la aprehensión del imputado CASERES B.C.O., por considerar este Juzgador que se produjo en las circunstancias previstas en el artículo 44.1 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela así como del artículo 93 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. SEGUNDO: Acuerda la persecución de la presente investigación por los tramites del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo dispuesto en los artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. TERCERO: Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público en cuanto al delito ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la niña CASERES M.Y., en relación a la adolescente M.C.M.Y., se le imputa ACTO CARNAL CON VICTIMA VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral primero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. CUARTO: Impone al imputado O.B.C.O., se decreta Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ,251y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se designa como sitio de reclusión el Internado Judicial Rodeo I. QUINTA: Vista la solicitud de la defensa de conformidad con el artículo 125 .5 del texto adjetivo penal se ordena unos reconocimientos mèdicos Psiquiátricos a las victimas M.M. Y LA NIÑA M.C., y las resultas sean remitidas al Ministerio Público. Se insta al Ministerio Público en relación al Reconocimiento 9700-129-1217, de fecha 01-07-09 y suscrito por el DR. A.S., en cuanto a determinar el tiempo preciso de la desfloración antigua En este acto quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Regístrese, Diarícese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.B..

    EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

    DR. J.L.G.L..

    LA SECRETARIA.

    DRA. J.P..

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

    LA SECRETARIA.

    DRA. J.P..

    EXPEDIENTE N°- 4C-2397-09.

    JLGL.

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