Decisión nº 149-2015 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteRosario Del Valle Chacón
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

ASUNTO : SP21-S-2015-000466

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

RESOLUCION Nº 149-2015

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO

JUEZ: DRA. R.D.V.C.D.G.

SECRETARIA: ABG. A.C.M.C.

ALGUACIL DE SALA: E.O.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. KHARINA HERNANDEZ, FISCALA DÉCIMA SEXTA.

VÍCTIMA: M.A.H.S. (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD AL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: D.S.

ACUSADO: FRANYER A.C.W., venezolano, con cédula de identidad N° 24.355.161., de 19 años de edad, soltero, nacido en fecha [...] de profesión ALBAÑIL , residenciado en [...].

DEFENSA TECNICA: ABG. W.A.M. MONTOYA, DEFENSOR PUBLICO N° 3.

CALIFICACION JURIDICA

DELITO. (S): ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y RETENCION DE ADOLESCENTE tipificado en el artículo 272 de la referida Ley Especial, en perjuicio de la adolescente: H.S.M.A (se omite de conformidad al parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

Visto que en la Audiencia de apertura del Juicio oral y reservado de la presente Causa celebrada en fecha martes seis (06) de octubre de 2015, el acusado: FRANYER A.C.W. Admitió los hechos que le fueran atribuidos por la Fiscalía décima sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, razón por la cual esta Jueza de Instancia pasa a dictar Sentencia Condenatoria en los términos siguientes:

I

DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos admitidos por el acusado de autos ya identificado, a quien la fiscalía décima sexta del Ministerio Público le atribuye responsabilidad como autor de los delitos de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y RETENCION DE ADOLESCENTE tipificado en el artículo 272 de la referida Ley Especial, se encuentran plasmados en la denuncia formulada por la ciudadana D.S. por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, en fecha 21-01-2015, donde expuso: ”Resulta que el día lunes 19-01-15, mi hija de nombre H.A.H.S, de 13 años de edad, en horas de la mañana salio al colegio s estudiar, ella llegó hasta allá pero no entró a clases, a ella la vieron hasta la 01:00 hora de la tarde de ese mismo día al frente del colegio y después no regresó mas a la casa, a las 07:12 horas de la noche recibí un mensaje de texto, a mi numero telefónico de un numero desconocido 0426-2322075 y me decía textualmente lo siguiente: “bendición mamá, yo estoy bien, ya comí, acabe de llegar en Santa Bárbara”, motivo por el cual al día siguiente le devolví la llamada al numero en mención, contestándome una mujer y le pregunte por mi hija , entonces ella me dijo que una joven que estaba con un vecino de su abuela, de nombre FRANYER CAICEDO, le pidió el favor que le regalara un mensaje de texto para su novia, para decirle a su mamá que estaba bien, pero desconocía que estaba pasando , también me dijo que ellos se ubican en San Lorenzo, y que están viviendo juntos en la casa de una hermana de él.” Destacándose que esta ciudadana se trasladó con una comisión del referido cuerpo de investigación a la localidad de San Lorenzo, donde ubicaron a la victima y detuvieron al imputado y lo pusieron a órdenes de la fiscalía décima sexta.

II

ANTECEDENTES

En fecha 10 de marzo de 2015, la Fiscalía décima sexta del Ministerio Público, presentó ante el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, acusación formal en contra del ciudadano: FRANYER A.C.W. ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y RETENCION DE ADOLESCENTE tipificado en el artículo 272 de la referida Ley Especial, en perjuicio de la adolescente: H.S.M.A (se omite de conformidad al parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cuya investigación fue llevada a cabo por la Fiscalía décima sexta del Ministerio Público.

En fecha 30 de marzo de 2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas celebró el acto de audiencia preliminar oportunidad procesal en la cual admitió la acusación fiscal y el acervo probatorio ofrecido por las partes, y decretó la apertura a juicio oral y público.

En fecha 14 de abril de 2015, esta Jueza de Instancia se avoca al conocimiento del presente asunto penal, y fija le celebración de la apertura del juicio.

III

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y ADMISION DE LOS

HECHOS POR EL ACUSADO

Constituido el Tribunal y verificada la comparecencia de las partes, la Jueza de Juicio especializada, declaró abierto el acto e informó al acusado FRANYER A.C.W. sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo que suceda en el curso del mismo, informándole igualmente que puede comunicarse con su abogado defensor, salvo cuando este declarando o siendo interrogado, instando a las partes a litigar de buena fe y a que mantengan en sala una actitud de decoro y respeto, posteriormente, la Jueza impuso a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., de la posibilidad de efectuar el debate en forma oral y reservada, decidiendo la Jueza a petición del la representante del Ministerio Público, efectuarlo totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad sexual de la victima adolescente. Se le otorgo la palabra al representante fiscal y al abogado defensor, quienes hicieron sus alegatos en relación a la apertura del juicio, seguidamente se impuso al acusado del precepto consagrado en el articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del contenido del articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndole que en este caso puede hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos, que de acogerse a el recibiría una rebaja de la pena de un tercio, esto se puede evidenciar con claridad en el acta de Audiencia de apertura del juicio oral y reservado, a quien se le concedió la palabra y libre de todo apremio, en forma libre y espontánea manifestó: “ASUMO LA RESPONSABILIDAD Y ADMITO LOS HECHOS POR LOS QUE ME ACUSO LA FISCALIA, SOLICITO SE ME IMPONGA LA PENA CON LA REBAJA DE LEY, Y SE TOME EN CUENTA QUE NO TENGO ANTECEDENTES. ES TODO” y estando el acusado de autos en presencia de su Defensor, solicitó la aplicación del Procedimiento de Admisión de los Hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE. Es visto que la admisión de hechos realizada por el acusado FRANYER A.C.W. es el producto del libre y espontáneo consentimiento y de la convicción que las evidencias que obran en su contra serian decisivas para su condena en el juicio; razón por la cual renuncia al derecho al Juzgamiento y pide que inmediatamente se le imponga la pena que legalmente le corresponde acerca de la cual y de las ventajas procesales que podrían derivarse de ella fue previamente informado por este Tribunal, Considerando que los hechos de la acusación se corresponden plenamente con los elementos de Convicción invocados como fundamento por el Ministerio Publico, por lo que este Tribunal los considera plenamente acreditados, al tiempo que resultan validados por la admisión del justiciable. Y ASI SE DECLARA.

IV

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados, debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en Juicio Oral.

Sin embargo, dichas pruebas deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de las máximas de experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

En efecto, la Sana Crítica o libre apreciación razonada, como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra. Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia; y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualesquier posibilidad de capricho judicial.

Por consiguiente, las pruebas debatidas deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o las máximas de experiencia.

Ahora bien, durante la apertura del juicio, fue oída la declaración del acusado: FRANYER A.C.W. a quien se le impuso del contenido del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la previsión establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo el hecho por el que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran los delitos endilgados. Así, encontrándose libre de juramento, coacción o apremio, el acusado manifestó: “ASUMO LA RESPONSABILIDAD Y ADMITO LOS HECHOS POR LOS QUE ME ACUSO LA FISCALIA, SOLICITO SE ME IMPONGA LA PENA CON LA REBAJA DE LEY, Y SE TOME EN CUENTA QUE NO TENGO ANTECEDENTES. ES TODO”

Al analizar la anterior declaración, se observa que es proveniente del acusado de autos, quien previamente impuesto del precepto Constitucional, y demás disposiciones legales, cumpliendo las formalidades y en resguardo de las garantías y derechos que le asisten en su condición de indiciado, libre de juramento, coacción o apremio, manifestó su deseo de declarar y libremente señaló que admitía su responsabilidad en la comisión de los hechos punibles que le fueran imputados.

El Tribunal estima su declaración, equiparando la misma a la confesión contenida en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues esta fue rendida sin coacción de ninguna naturaleza, siendo el propio acusado quien manifestó su deseo de declarar, y luego de impuesto del precepto Constitucional, manifestó su voluntad de admitir los hechos.

Lo anterior, contribuye a demostrar que el acusado FRANYER A.C.W. cometió el hecho que género el proceso, siendo el sustento del acto conclusivo interpuesto por la fiscalía décima sexta del Ministerio Público.

V

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La fiscalía décima sexta del Ministerio Público, presentó acusación en contra del justiciable, por la presunta comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y RETENCION DE ADOLESCENTE tipificado en el artículo 272 de la referida Ley Especial, en perjuicio de la adolescente: H.S.M.A (se omite de conformidad al parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

En cuanto a los ilícitos atribuidos, la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 260, 259 y 272 estipulan lo siguiente:

Articulo 260: Abuso sexual a adolescentes.

Quien realice actos sexuales con adolescente, contra su consentimiento, o participe en ellos, será penado o penada conforme al articulo anterior.

Articulo 259: Abuso sexual a niños y niñas.

Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años.

Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince a veinte años.

Si el o la culpable ejerce sobre la victima autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia, la pena se aumentará de un cuarto a un tercio.

Si el autor es un hombre mayor de edad y la víctima es una niña, o en la causa concurren víctimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., conforme el procedimiento en ésta establecido.

Articulo272: Sustracción y retención de niños, niñas y adolescentes.

Quien sustraiga a un niño, niña o adolescente del poder de quien lo tenga por virtud de la ley u orden de la autoridad, será penado con prisión de seis meses a dos años.

En la misma pena incurre quien retenga indebidamente a un niño, niña o adolescente.

El o la culpable deberá sufragar los gastos de envío del niño, niña o adolescente a su lugar de procedencia.

En el asunto sub examine, en cuanto a los hechos cometidos en perjuicio de la adolescente H.S.M.A (se omite de conformidad al parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se obró según lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando demostrada la comisión y autoría de estos hechos punibles por parte del hoy acusado FRANYER A.C.W. en virtud de su manifestación de voluntad de admitir los hechos que se le imputan, configurándose así los supuestos establecidos en los dispositivos in comento, razón por la cual este Tribunal lo declara CULPABLE y lo CONDENA, por la autoría de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y RETENCION DE ADOLESCENTE tipificado en el artículo 272 de la referida Ley Especial. ASÍ SE DECIDE.

VI

DOSIMETRIA

El Tribunal habiendo oído la declaración de culpabilidad del acusado FRANYER A.C.W. pasa a computar la pena correspondiente de conformidad con los artículos 37 y 74.4 del Código Penal y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: El delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE tipificado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el primero y segundo aparte del articulo 259 ejusdem, atribuido al acusado, prevé una pena de: QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION para un total de TREINTA Y CINCO (35) AÑOS DE PRISION, siendo el término medio conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal: DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION. El delito de: RETENCION DE ADOLESCENTE, contempla una pena de: SEIS (06) MESES A DOS (02) AÑOS DE PRISION, siendo su termino medio en aplicación al articulo 37 del Código Penal: QUINCE (15) MESES DE PRISION, que equivalen a UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISION, ahora bien, por tratarse de un concurso real de delitos, tal y como lo prevé el articulo 88 del Código Penal, se toma la pena del delito mas grave y la mitad de la pena del otro delito de menor entidad, y con la rebaja del 1/3 que por ley corresponde aplicar por la admisión de los hechos, y tomando en cuenta la atenuante de carácter innominada que estipula el numeral 4 del articulo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, al que alude la defensa, esta Jueza de Instancia acuerda su aplicación en virtud del carácter primario del acusado, de su buen comportamiento en el Centro de reclusión donde ha permanecido, a su sujeción al proceso, y al acatamiento de las medidas de protección y de seguridad dictadas a favor de la adolescente victima, la pena que en definitiva que ha de imponerse al ciudadano: FRANYER A.C.W. es de: NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS QUE PREVÉ EL ARTICULO 69 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V., en virtud de la admisión de los hechos que hiciere en este acto, conforme a lo estipulado en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, SE CONFIRMA la medida de privación judicial preventiva de la libertad impuesta al acusado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, por cuanto las circunstancias que motivaron su imposición no han variado, mas aun cuando el acusado asume la responsabilidad en la autoría de los delitos endilgados por el Ministerio Público, aunado a que la pena que se le ha impuesto excede de los cinco (05) años de prisión, CONFIRMÁNDOSE también las medidas de protección y de seguridad que fueron decretadas desde el inicio del proceso a favor de la victima, contempladas en los numerales 5°, 6° y 13° del articulo 87 de la Ley Orgánica Especial Vigente para la época de la ocurrencia del hecho, referentes a: ORDINAL 5°: Se le prohíbe al penado acercarse al lugar de residencia, trabajo o estudio de la victima de marras. ORDINAL 6°: Se le prohíbe al penado realizar en contra de la victima, actos de persecución, intimidación o acoso, por si mismo o a través de terceras personas. ORDINAL 13°: La prohibición para el penado de volver a agredir la victima por cualquier vía o mecanismo. ASÍ SE DECLARA.

VII

DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

DECLARA CULPABLE AL ACUSADO: FRANYER A.C.W. venezolano, con cédula de identidad N° 24.355.161, de 19 años de edad, soltero, nacido en fecha [...]de profesión ALBAÑIL, residenciado en [...]por la comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y RETENCION DE ADOLESCENTE tipificado en el artículo 272 de la referida Ley Especial, cometido en perjuicio de la Adolescente: M.A.H.S. (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD AL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)------------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

SE CONDENA AL ACUSADO: FRANYER A.C.W., A CUMPLIR LA PENA DE: NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias que prevé el articulo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una V.L.d.V., conforme a lo estipulado en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.----------------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO

EXONERA EN COSTAS al acusado de autos, por cuanto la presente condenatoria procede por admisión de los hechos de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CUARTO

RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al acusado FRANYER A.C.W., de conformidad con lo estipulado en los artículos 236, 250 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal; se ordena la reclusión del penado en el centro Penitenciario de Occidente N° 1, Ubicado en la ciudad de S.A.M.C. del estado Táchira.---------------

QUINTO

SE CONFIRMAN las Medidas de Protección y de Seguridad acordadas desde el inicio del proceso a favor de la víctima de la presente causa, contempladas en los numerales 5, 6° y 13° del articulo 87 de la Ley Orgánica Especial vigente para la época de la ocurrencia del hecho, hoy artículo 90 ejusdem.--------------------------------------------------------

SEXTO

Se acuerda la publicación del íntegro de la sentencia, dentro de los cinco días establecidos en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., quedando debidamente notificadas las partes en este acto del contenido de la dispositiva.-------------------------------------------------------------------------------------

SEPTIMO

REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, una vez se dicte el íntegro de la presente sentencia y transcurra el lapso de Ley correspondiente.-----------------------------------------------------------

OCTAVO

Se ordena la notificación de la victima M.A.H.S. (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD AL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a través de su representante legal, de la decisión aquí dictada. Quedan debidamente notificadas las partes presentes en este acto. ASI SE DECIDE.-

SENTENCIA DICTADA, FIRMADA Y SELLADA, EN LA SALA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, PUBLICACIÓN QUE SE HACE A LOS SIETE (07) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015), AÑO 205° DE LA INDEPENDENCIA Y °156 DE LA FEDERACIÓN.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. R.D.V.C.D.G.

JUEZA DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA

EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.

ABG. A.M.

SECRETARIA

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