Decisión nº InterlocutoriaS-N de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 16 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 16 de Febrero de 2011

200º y 151º

Visto el escrito de promoción de prueba presentado por la abogada M.V.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.344, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A., promoviendo las siguientes pruebas documentales: 1.- Contrato de servicio N° UG-1/DO1-23/98 (el cual consta en el expediente administrativo y se anexó como prueba “G” al recurso contencioso tributario. Dicho contrato fue suscrito por mi representada con la empresa UrdanetaGazprom-1, S.a., para la prestación de servicios asociados a la exploración y explotación del gas natural no asociado en el bloque conocido como URUMACO 1, ubicado en costa afuera, en aguas territoriales de la Nación, específicamente en el Golfo de Venezuela. 2.- Contrato suscrito entre M-I-DRILLING FlUIDS DE VENEZUELA, C.A., con Chevron CArdon III, C.A, (Cto No. CW611733 y sus enmiendas, los cuales se anexaron a los descargos por lo que forman parte del expediente administrativo), el cual se anexo como prueba al recurso contencioso tributario marcado “H-1” y “H-2”; 3.- Marcada “A” Carta de M-i Drilling Fluids de fecha 22 de abril de 2010, recibida según sello húmedo de MPPEP el 28-04-2010, dirigida a la Dirección de Explotación y Producción de Hidrocarburos División Técnica de Producción y Conservación del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, en la cual se solicita la ubicación geográfica de los pozos petroleros COR-AX1 y TUNA1X; 4.- Marcada ”B” Copia Simple del Oficio N° 0294 del 11 de mayo de 2010, en la cual la Dirección General de Exploración del MPPEP, responde a la solicitud efectuada por la empresa señalando claramente que tales pozos en aguas territoriales de la República; 5.- Marcada “C” de conformidad cin los artículos 1 y 4 de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429, del Código de Procedimiento Civil y 326 del Código Orgánico Tributario, promuevo mensaje de datos de fecha 26 de mayo de 2010, dirigido a la empresa por el Sr. D.R.G. en su carácter de Analista de la Oficina de Asuntos Acuáticos Internacionales del Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA); 6.- Marcada “D” Copias simples de las facturas objeto de reparo (las cuales deben formar parte del expediente administrativo) en donde se describen los servicios prestados, el contrato al que se refiere dicho servicio (UG-1/D01.23/08 y CW611733) y el lugar de su ejecución (pozos), así como también el Municipio sede del establecimiento o del puerto de embarque al cual se debe imputar el ingreso; y 7.- Copia simple de la Licencia de funcionamiento No. 008-677 otorgada por el Municipio Carirubana a la empresa por su actividad de “servicios a la industria petrolera y petroquímica” (documento se anexó al recurso contencioso tributario marcado “I”) por su establecimiento o puerto de embarque ubicado en el Municipio Carirubana del Estado Falcón. Igualmente vista la solicitud de exhibición del expediente administrativo y la Prueba de Informes. Este Tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes; y en cuanto a los puntos 1, 2 y 7 de las documentales se deja constancia que las mismas no están consignadas en el presente expediente judicial, ya que fueron promovidas en el expediente administrativo, con referencia éste en el escrito de promoción.

En consecuencia, este Tribunal:

ORDENA:

PRIMERO

De conformidad con el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo solicitado en el Capitulo III del escrito de Promoción de Pruebas ordena Oficiar a la alcaldía del Municipio Los Taques del Estado Falcón, concediéndole un lapso de ocho (8) días de despacho, contados a partir del presente auto a los fines de enviar el Expediente Administrativo.

SEGUNDO

De conformidad con el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo solicitado en el Capitulo III del escrito de Promoción de Pruebas ordena oficiar a los fines de que informe la ubicación geográfica de los pozos cuyas nomenclaturas son COR-AX # 1 y TUNA 1X.l, 1.-) a la Dirección de Exploración y Producción de Hidrocarburos División Técnica de Producción y Conservación del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo y 2.- Al Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA); y 3.- Instituto Geográfico S.B. para que precise la localización geográfica de los citados pozos en el mapa de la República, de acuerdo con las siguientes coordenadas geográficas:

  1. - COR-AX#1: Norte: 1.310.837,70

    Este: 327.162,98

    Lactitud: 11 grados, 51!12.34” N

    Longitud: 70 grados, 35¨12.03”W

  2. -TUNA 1X: Coordenadas UTM (Datum Sirgas-Regven)

    X: 366.924,498

    Y: 1.360.237,601

    Líbrense oficios.

    El Tribunal deja constancia que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva

    El Juez

    Raúl Gustavo Márquez Barroso

    La Secretaria,

    Bárbara L. Vásquez Párraga

    ASUNTO: AP41-U-2010-000214

    RGMB/mcd

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