Sentencia nº 357 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 25 de Junio de 2008

Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 25 de junio de 2008

 198º y 149º

              

    Recibido el presente expediente de la Sala a los fines de que este Juzgado de Sustanciación examine lo atinente a la “caducidad de la acción”, y de ser procedente continúe la sustanciación; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 17 de junio de 2008, para decidir, se observa:

Mediante sentencia N° 00492, publicada en fecha 24 de abril de 2008, la Sala admitió la presente solicitud de nulidad ejercida conjuntamente con acción de amparo constitucional el 11 de marzo de 2008, por el ciudadano G.W.M.G., asistido por el abogado J.L.V.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.144, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 01-00-000299, de fecha 13 de noviembre de 2007, dictado por el ciudadano Contralor General de la República,  en el cual se resolvió “[d]e conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, vigente para el momento que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, imponer al ciudadano G.W.M.G. (…), la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de DOS (2) AÑOS, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución”. (Folio 52 de este expediente. Resaltado del texto).

Igualmente, en dicho fallo la Sala declaró improcedente la acción de amparo constitucional propuesta, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines supra indicados; por ello, revisada como ha sido  la  referida causal de inadmisibilidad relativa a la caducidad, y visto que la misma no se encuentra presente en este asunto, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citar a las ciudadanas Fiscal  General de la República, Procuradora General de la República y al ciudadano Contralor General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la sentencia N° 00492 dictada por esta Sala y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza  de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

En lo que respecta a la solicitud de que se decrete medida cautelar innominada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 588 del Código de Procedimiento Civil y 19 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, referida a que se “...acuerde la suspensión del acto del Contralor General de la República impugnado mientras dure el proceso principal de nulidad…” (folio 8 de este expediente); este Juzgado, en su oportunidad, ordenará abrir el respectivo cuaderno de medidas por auto separado, en acatamiento de la decisión de esta Sala de fecha 14.2.96, ratificada mediante decisiones de fechas 27.3.96 y 1°.7.03, en la cual se establece que “...a juicio de esta Sala, la medida cautelar innominada exige que haya habido la constitución de las partes en el proceso, es decir, que la litis se hubiere trabado...”.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Contralor General de la República, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

  La Jueza,

  M.L.A.L.                                            La Secretaria,                                     

                                                                                Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2008-0197/io.

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