Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Defensor

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Cumana

Sección Adolescentes

Cumaná, 13 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RX01-D-2003-000006

ASUNTO : RX01-D-2003-000006

Por cuanto fui designada para cumplir funciones como Juez de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial con motivo de la rotación de Jueces, a partir del día 01-03-06, ME AVOCO, al conocimiento de la presente causa y por recibidas las solicitudes presentadas por la Abg. B.P., en su carácter de defensora F.M.D.B., donde pide al Tribunal la practica de computo impuesta a su auspiciado, indicando el tiempo de cumplimiento de la medida, el tiempo que le falta por cumplir y la fecha de vencimiento, así como la solicitud que este Tribunal se pronuncie con respecto a la petición de Revisión de la Sanción al adolescente de autos, realizada el 31-03-05 y de la revisión de las actuaciones se observa: Primero: En cuanto al computo este Tribunal deja constancia que el referido fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control de ésta sección de Adolescentes a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por TRES AÑOS y CUATRO MESES en la causa N° RP01-D-2003-35, y en virtud que la misma se acumuló a la presente causa, proveniente del Tribunal Accidental de Juicio de ésta sección, quedando sancionado a cumplir por dicha causa la sanción de TRES AÑOS, constituyendo la sumatoria de ambas sanciones en un total de SEIS AÑOS CUATRO MESES. Ahora bien por cuanto el artículo 628 parágrafo 1° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece como límite máximo de duración de la sanción de Privación de Libertad el lapso de CINCO (05) AÑOS y por cuanto en el caso que nos ocupa, se excedía el tiempo señalado por UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, se procedió a modificar el cómputo de la sanción impuesta de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando sancionado a cumplir CINCO (05) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el que el cómputo en la presente causa es del siguiente tenor: El Sancionado: F.M.D.B., fue detenido el día 19-03-2003, hasta el 22-07-2003, fecha en la cual se evadió llegando a cumplir CUATRO MESES Y TRES (03) DÍAS de la sanción de Privación de Libertad, siendo recapturado el día 12-08-2003, permaneciendo detenido hasta la presente fecha por lo que ha cumplido DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y UN (01) DÍA DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, para un total de sanción cumplida de DOS (2) AÑOS (11) ONCE MESES Y CUATRO (4) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (“) AÑOS Y VEINTESEIS (26) DÍAS, los cuales vencen en fecha 09-04-2008.Segundo: En cuanto a la solicitud de revisión de la sanción se observa que en fecha 9 de diciembre de 2005, se realizó audiencia para la revisión, la cual no se llevó a cabo por incidencias que resolver a solicitud de las partes, acordándose en esa fecha fijar nueva audiencia, no habiéndose fijado, por lo que este Tribunal procede a fijar la audiencia de Revisión correspondiente al sancionado F.M.D.B., quien se encuentra recluido en la Comandancia de la Policía de esta ciudad, haciendo uso de las atribuciones conferidas del Juez de Ejecución a quien se le faculta revisar las sanciones por lo menos una vez cada seis meses tal como lo establece el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda fijar para el día 03 de abril de 2006 la Audiencia para revisar la sanción al referido sancionado. Tercero: Este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud de la defensa en relación a F.M.D.B., Venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha: 08/12/86, soltero, Titular de la cédula de identidad N°.17.214.452, residenciado en Caiguire abajo, calle Campo Alegre, casa s/n Cumana Estado Sucre, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en cuanto al computo y conforme al artículo 647 literal e ejusden .En consecuencia, notifíquense a las partes del computo realizado y de la audiencia fijada. Librese boleta de traslado y oficio. Así se decide en Cumaná, a los trece días del mes de marzo de 2006. Cúmplase.

La Juez de Ejecución,

Abg. Yomari Figueras Mendoza

La Secretaria,

Abg. A.A..

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