Decisión nº 3E-112-08 de Tribunal Tercero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 16 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteRafaela Pérez Santoyo
ProcedimientoRegimen Abierto

CAUSA Nº: 3E-112-08

PENADO: MONGE G.G.

FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

DEFENSA: PUBLICA PENAL SEPTIMA (7ª) DRA. JADKELINE ROMAN

ASUNTO: REGIMEN ABIERTO

Corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la procedencia o no al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de RÉGIMEN ABIERTO, beneficio procesal a favor del penado MONGE G.G., quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.830.220, en este sentido este Tribunal observa que cursa a las actas las siguientes diligencias:

  1. - Sentencia emitida en fecha 22-11-07, por el Tribunal Primero (1ª) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, donde condena al ciudadano MONGE G.G. a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN tipificado y penado en la parte final del artículo 456 del Código Penal.

  2. - Decisión de Fecha 11-01-08, emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.B., donde se estableció que el penado MONGE G.G. le faltaba por cumplir UN (1) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS.

  3. - Certificación de Antecedentes Penales emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, donde se deja constancia que el penado MONGE G.G. fue condenado por el Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 22-11-07, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo en la parte final del artículo 456 del Código Penal.

  4. - Evaluación Psicosocial realizada por los Funcionarios Licenciada NORMA SILVA (DELEGADA DE PRUEBA), ALEIMA AGUILERA (PSICOLOGO), JHANITZA DUGARTE (CRIMINOLOGO) y A.G. (ABOGADO) quienes entre otras cosas señalaron: “...PRONOSTICO: El equipo técnico emite opinión FAVORABLE para el otorgamiento de la

    medida de pre-libertad solicitada… COCLUSION: Sobre la base de la Evaluación Psicosocial y Apreciación Criminológica realizada, el equipo Técnico emite opinión FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado.”.

  5. - C.d.C., emanada del Internado Judicial Capital El Rodeo I, donde se deja constancia: “…Ingresó a este Establecimiento Penal en fecha 01-10-07 procedente de la POLICÌA DE MIRANDA, DURANTE SU PERMANENCIA EN ESTE INTERNADO, HA OBSERVADO BUENA CONDUCTA, EN VURTUD Y A QUE SE ADAPTA A LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN EL REGIMEN PENITENCIARIO Y A LAS NORMAS INTERNAS DE ESTE ESTABLECIMIENTO, POR LO QUE SE HACE UN PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE…”.

    El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

    ...(omissis) El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

    El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de ejecución cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. (omissis)…

    Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

    1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;

    2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;

    3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente, por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra… (omissis)…

    4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad. (omissis)…

    .

    Al efectuar un análisis del mencionado artículo observamos que la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, en primer lugar, cuando el penado haya cumplido por lo menos un tercio de la pena impuesta, constándose que el penado MONGE G.G. fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, cumpliendo dicho penado con este requisito, pues al día 28-05-08 cumplió con una tercera parte de la pena impuesta; en segundo lugar requiere la norma que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio, en tal sentido, el Legislador previó en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que para que el penado o penada opte para el otorgamiento

    de una medida de pre libertad, se requiere que no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio, observándose que en el presente caso, el penado tiene antecedentes penales solo por la causa que nos ocupa; en tercer lugar cursa a las actuaciones Evaluación Psicosocial realizada por Funcionarias Licenciada YARANIA RODRÍGUEZ (TRABAJADORA SOCIAL), Licenciada YUMERLING SILVERA (PSICOLOGO) Y Abogada (ZULAY SALAZAR) ABOGADO REVISOR), donde dejan constancia del pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado y en consecuencia emiten opinión FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado y finalmente riela C.d.C. emanada del Internado Judicial I, lugar donde se encuentra recluido el penado, donde se deja constancia que el ciudadano GILFREDY MONGES GONZÁLEZ ha observado BUENA CONDUCTA durante el tiempo que ha permanecido recluido.

    En virtud de los antes expuestos, y llenos a cabalidad como se encuentran los supuestos requeridos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario; estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa, es acordar como en efecto se hace, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de RÉGIMEN ABIERTO al ciudadano MONGE G.G., quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.830.220; de conformidad con lo establecido en las mencionadas disposiciones legales; en consecuencia lo obliga a dicho ciudadano cumplir las siguientes condiciones:

  6. - Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FRANCISCO CANESTRI” ubicado en la Avenida Páez de la Urbanización El Paraíso, Edificio Anexo a la Casa de Reeducaciòn y Trabajo Artesanal El Paraíso La Planta de lunes a viernes.

  7. - Señalar a este Juzgado el lugar de residencia donde puede ser ubicado o citado, debiendo participar inmediatamente a este Tribunal de cualquier cambio en la misma.

  8. - Presentar C.d.T. a este Juzgado cada tres (3) meses.

  9. - Someterse a tratamiento médico y psicoterapéutico, a los fines de superar el consumo de sustancias estupefacientes, debiendo presentar constancia al Tribunal cada tres (3) meses.

    Queda entendido que el incumplimiento por parte del penado de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas acarrearía la REVOCATORIA inmediata de la Fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena y se ordenará nuevamente su reclusión en un Establecimiento Penal del Estado. Y ASI SE DECLARA.

    DISPOSITIVA:

    Por todos lo razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda,

    Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de RÉGIMEN ABIERTO al penado MONGE G.G., quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.830.220, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

    Notifíquese a las partes legitimadas de la presente Decisión, conforme a lo establecido en los artículos 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Internado Judicial Capital Rodeo I, anexando Boleta de Excarcelación a nombre del Penado y líbrese los correspondientes oficios.

    R.P.S.

    JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCION

    EL SECRETARIO

    ABG. JOSUE ZERPA

    En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

    EL SECRETARIO

    ABG. JOSUE ZERPA

    RPS/rps

    Exp. Nº 3E-112-08

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