Decisión nº 077-2010 de Juzgado del Municipio Machiques y Rosario de Perijá de Zulia, de 13 de Abril de 2010

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Machiques y Rosario de Perijá
PonenteCristina Rangel
ProcedimientoConsignacion Canones De Arrendamiento

EXP.7032

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y R.D.P.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

MACHIQUES: TRECE (13) DE ABRIL DE 2010

199° y 151°

Consta en autos procedimiento por CONSIGNACIÓN DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, incoado por el ciudadano M.J.M.R., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-13.101.904, con domicilio en Machiques, parroquia Libertad, municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio R.V., Inpreabogado No. 84.355, del mismo domicilio para la ciudadana M.V., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-4.592.784, del mismo domicilio, acompañando a la solicitud planilla de depósito bancario hecho en la cuenta corriente de este Tribunal en el Banco Banfoandes, Agencia Machiques, por el monto de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), correspondiente al canon de arrendamiento de los meses de abril y mayo del año 2009, año de un inmueble ubicado en la avenida S.T. entre calles Independencia y San Martín de esta localidad de Machiques, parroquia Libertad, municipio Machiques de Perijá del estado Zulia.

Al citado procedimiento le dio entrada y curso de Ley, mediante auto de fecha 28 de mayo de 2009, ordenándose la notificación de la arrendadora. (F. 10-12)

En fecha 08 de junio de 2009 el ciudadano M.M., consignó planilla de depósito bancario hecho en la cuenta corriente de este Tribunal en el Banco Banfoandes, Agencia Machiques, por el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00), correspondiente al canon de arrendamiento del mes de junio de 2009 del mencionado inmueble. (F- 13-17)

En fecha 08 de junio de 2009, el Alguacil consignó boleta de notificación con la misma cumplida correspondiente a la ciudadana M.V., la cual se agregó al expediente. (F. 18,19)

En fecha 13 de julio de 2009 el ciudadano M.M., consignó planilla de depósito bancario hecho en la cuenta corriente de este Tribunal en el Banco Banfoandes, Agencia Machiques, por el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00), correspondiente al canon de arrendamiento del mes de julio de 2009 del mencionado inmueble. (F- 20-21)

En fecha 30 de julio de 2009, a solicitud de la arrendadora M.V., se le hizo entrega de la cantidad de un mil bolívares correspondientes a los cánones de arrendamiento de los meses de abril, mayo, junio y julio del año 2009. (F. 25-28)

En fecha 13 de agosto de 2009 el ciudadano M.M., consignó planilla de depósito bancario hecho en la cuenta corriente de este Tribunal en el Banco Banfoandes, Agencia Machiques, por el monto de QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 500,00), correspondiente al canon de arrendamiento del mes de agosto y septiembre de 2009 del mencionado inmueble. (F- 29-33)

En fecha 28 de septiembre de 2009 el ciudadano M.M., consignó planilla de depósito bancario hecho en la cuenta corriente de este Tribunal en el Banco Banfoandes, Agencia Machiques, por el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00), correspondiente al canon de arrendamiento del mes de octubre de 2009 del mencionado inmueble. (F- 34-37)

En fecha 13 de octubre de 2009, a solicitud de la arrendadora M.V., se le hizo entrega de la cantidad de setecientos cincuenta bolívares correspondientes a los cánones de arrendamiento de los meses de agosto, septiembre y octubre del año 2009. (F. 38-41)

En fecha 22 de octubre de 2009 el ciudadano M.M., consignó planilla de depósito bancario hecho en la cuenta corriente de este Tribunal en el Banco Banfoandes, Agencia Machiques, por el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00), correspondiente al canon de arrendamiento del mes de noviembre de 2009 del mencionado inmueble. (F- 42-46)

En fecha 01 de diciembre de 2009 el ciudadano M.M., consignó planilla de depósito bancario hecho en la cuenta corriente de este Tribunal en el Banco Banfoandes, Agencia Machiques, por el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00), correspondiente al canon de arrendamiento del mes de diciembre de 2009 del mencionado inmueble. (F- 47-51)

En fecha 18 de diciembre de 2009 el ciudadano M.M., consignó planilla de depósito bancario hecho en la cuenta corriente de este Tribunal en el Banco Banfoandes, Agencia Machiques, por el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00), correspondiente al canon de arrendamiento del mes de enero de este año del mencionado inmueble. (F- 52-56)

En fecha 07 de abril de este año, a solicitud de la arrendadora M.V., se le hizo entrega de la cantidad de setecientos cincuenta bolívares correspondientes a los cánones de arrendamiento de los meses de noviembre y diciembre del año 2009 y enero de este año. En la misma diligencia la arrendadora manifestó que se encuentra en posesión del inmueble objeto de este procedimiento. (F. 57-60)

Consta en autos que la arrendadora M.V., se encuentra en posesión del inmueble a que se refiere este procedimiento.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 1.579 del Código Civil expresa : “El arrendamiento es un contrato por el cual una de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que ésta se obliga a pagar a aquélla…” Así mismo, el artículo 1.282 y siguientes del Código Civil establecen la extinción de las obligaciones: “Las obligaciones se extinguen por los medios a que se refiere este capítulo y por los demás que se establezca la Ley”.

El arrendamiento es un contrato bilateral, oneroso, consensual, que origina obligaciones de tracto sucesivo y por cuanto consta en autos que la arrendadora M.V. está en posesión del inmueble a que se refiere este juicio, por entrega que realizara voluntariamente el arrendatario y manifestación hecha por la arrendadora, no planteándose en el presente caso ninguna otra incidencia, todo esto aunado al hecho de que conforme a los preceptos constitucionales se le ha dado celeridad, continuidad, atención y cumplimiento al debido proceso, lo cual se evidencia de las actas procesales, este Juzgador considera que según lo expuesto y llenos como están los extremos de Ley, la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN OFRECIDA (canon de arrendamiento), es procedente en derecho. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y R.D.P. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Extingudo el procedimiento por CONSIGNACIÓN DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, incoado por el ciudadano M.J.M.R., para las ciudadanas M.V..

• Por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente por estar este procedimiento totalmente concluído.

Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y R.D.P. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. C.R.H.

LA SECRETARIA

MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las once horas de la mañana, se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 077-2009 y s archivó el expediente.

La Secretaria.

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