Decisión nº 1E-1572-03 de Tribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 23 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteEliade Margarita Isturis
ProcedimientoNuevo Computo Por Redencion De Pena

CAUSA: 1E-1572/03

JUEZA: Abg. ELIADE M.I.P.

SECRETARIA: Abg. Y.C.V.

PENADO: M.A.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.324.032

DEFENSA PÚBLICA: Abg. M.M.V.

VÍCTIMA: O.M.M.

FISCAL: Abg. A.R.B., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, evidenciándose que el penado M.A.C., titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.324.032, no ha dado cumplimiento con el beneficio de CONFINAMIENTO, que le fuera otorgado en fecha 21 de febrero del año 2005, por éste Juzgado, por el lapso de ONCE (11) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DIECISÉIS (16) HORAS, que debía culminar en fecha 30 de enero del año 2006, a las 4.00 de la tarde, es por lo que esta Juzgadora actuando conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente: *******************

PRIMERO

Que el Penado M.A.C., , titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.324.032, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable de los delitos de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD. PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 455 ordinal 6° en relación con el artículo 84 ordinal 3° 278 y 216 respectivamente del Código Penal, vigente para el momento de consumarse los hechos, de conformidad a decisión emanada del Juzgado Cuarto en función de Control de éste Circuito Judicial Penal y sede.

SEGUNDO

En fecha 21 de febrero del año 2005, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, otorgó al penado el beneficio de CONFINAMIENTO. En virtud de haber cumplido las tres cuartas parte de la pena que le fuera impuesta.

TERCERO

Corre inserta a la II pieza del presente expediente, al folio 48 Auto de fecha 03 de agosto del año 2006, mediante el cual éste Juzgado dictó Auto acordando citar al penado M.A.C., a los fines de que informara al Juzgado se estaba dando cumplimiento a las condiciones impuestas, igualmente se Acordó enviar oficio a la Prefectura del Municipio Plaza del Estado Miranda, a los fines de que informara si el penado M.A.C., se estaba presentado.

CUARTO

cursan insertas al expediente Diez (10) Boletas de Citación que fueron libradas al penado, M.A.C., dejándose constancia que al penado no lo conocían en la dirección aportada a éste Juzgado. Igualmente fue recibido oficio de fecha 08 de febrero del año 2007, emanado de la Prefectura del Municipio Plaza del Estado Miranda, mediante el cual informan a éste Juzgado que el penado M.A.C., quien es titular de la Cédula de Identidad N° 15.324.032, … al respecto informan que han registrado la última presentación en el mes de septiembre del año 2005, y según nuestro registro le correspondía presentarse hasta el día 30 de enero del año 2006, alas 4:00 horas de la tarde, por lo que el prenombrado NO HA CUMPLIDO A CABALIDAD CON LAS MISMAS…”

En tal sentido, es importante señalar los Principios del Sistema Penitenciario, contenidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del tenor siguiente: **

El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionaran bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico…

. (Subrayado y negrillas nuestras).

Ahora bien, aun cuando uno de los principios consagrados en nuestra Carta Magna, es darle preferencia al Régimen Penitenciario Abierto, es decir, a las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad, sin embargo, una vez acordadas por el Tribunal, el penado debe cumplir con las normas y condiciones que le fueron impuestas, y en el presente caso, consta que en fecha 23 de febrero del año 2005, folio 31, el penado fue impuesto de las condiciones bajo las cuales se Acordó Conmutar por Confinamiento el resto de la pena que le fuera impuesta, y fueron las siguientes:

  1. Presentarse por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Plaza, del Estado Miranda, cada ocho (08) días, 2. Residir en el sector La Guairita, calle Temeridad, La Quebrada, casa s/n, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, 3. No salir del Municipio Autónomo Plaza…las cuales fueron aceptadas por el mismo.

En nuestra sistema penal, el régimen penitenciario, tiene por finalidad lograr la rehabilitación y resocialización del penado, su readaptación e inserción a la vida social, que es lo que constituye el fin de la pena., tal y como lo establece la Ley de Régimen Penitenciario.

En tal sentido, es importante tomar en cuenta la personalidad del penado y su voluntad de cumplir con todas y cada una de las obligaciones, para que su readaptación a la sociedad se aplique progresivamente y efectivamente, sin embargo en el caso de marras se observa que el penado desde el mes de septiembre del año 2005, no le ha dado cumplimiento a las presentaciones por ante la Prefectura del Municipio Plaza del Estado Miranda, en consecuencia el mismo ha incumplido con los requisitos inherentes al otorgamiento de La Conmutación del resto de la pena que le fue impuesta por Confinamiento, lo cual configuran un flagrante incumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas por este Juzgado, evidenciándose a todas luces que el penado jamás estuvo dispuesto a cumplir con las normas y obligaciones que le fueron impuestas, lo que conlleva a la revocatoria del CONFINAMIENTO.

A tal efecto dispone el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

…Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una nueva acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de Oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido…

. (Negrillas del Tribunal).

De la norma anteriormente transcrita, se desprende que es potestad de esta Juzgadora revocar de oficio cualquiera de las fórmulas de cumplimiento de pena que fuere otorgada, una vez verificado el incumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas al penado, tal como se ha verificado en el presente caso. Si bien es cierto LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA POR CONFINAMIENTO, no está prevista en la norma legal antes citada, sino en el Código Penal, por analogía debe interpretarse que EL CONFINAMIENTO, es igualmente un beneficio de cumplimiento de pena que le es otorgado al penado a los fines de que cumpla el resto de la pena impuesta en libertad y no en prisión, lo cual guarda relación con el contenido del artículo 272 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, que contiene el principio de progresividad en materia penitenciaria.

Así las cosas, quien aquí decide observa que el penado M.A.C., no tiene voluntad de cumplir con las obligaciones inherentes al CONFINAMIENTO que le fuera otorgada, toda vez que ha quebrantado las condiciones que le fueron impuestas sin justificación alguna.

Como consecuencia de lo anterior, considera este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución, que el penado M.A.C., en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR el CONFINAMIENTO, que le fuera otorgado al penado M.A.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.324.032, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de no haber cumplido el prenombrado penado con las obligaciones impuestas por éste Juzgado Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, REVOCAR el CONFINAMIENTO, que le fuera otorgado al penado M.A.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.324.032, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de no haber cumplido el prenombrado penado con las obligaciones impuestas por éste Juzgado, en fecha 21 de febrero del año 2005. Igualmente se ACUERDA practicar nuevo cómputo a los fines de establecer el tiempo de pena que le queda por cumplir al mismo. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la respectiva boleta de captura, encarcelación y oficio al director del Internado Judicial Capital Rodeo II. Ofíciese al Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ELIADE M.I.P.

LA SECRETARIA

Abg. Y.C.V.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. Y.C.V.

EXP. N° 1E-1572-03

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