Decisión nº 1.103 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCuumplimiento De Contrato

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado en ejercicio M.U.R. inscrito en el inpreabogado bajo el No. 56.759, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.A.C. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.783.186 parte actora en el presente juicio seguido contra la sociedad mercantil GRUMEDICA inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 9 de Julio de 1993, anotado bajo el No, 39, Tomo 2-A, en la cual solicita se acuerde la ejecución forzosa del fallo definitivamente firme de fecha 11 de mayo del año en curso, en consecuencia se acuerde oficiar a la Depositaria Judicial Sur del Lago C.A., para que entregue a su mandante los bienes secuestrados, este Tribunal para resolver observa:

Establece el Código de Procedimiento Civil:

Artículo 526:

Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.

Artículo 528:

Si en la sentencia se hubiere mandado a entregar alguna cosa mueble o inmueble, se llevará a efecto la entrega, haciéndose uso de la fuerza pública, si fuere necesario.

Si no pudiere ser habida la cosa mueble, podrá estimarse su valor a petición del solicitante, procediéndose entonces como si se tratara del pago de cantidad de dinero.

Consta de las actas procesales que en fecha 11 de mayo de 2007, se dictó sentencia declarando Con Lugar la demanda propuesta ordenando la restitución a la parte actora de los bienes muebles plenamente identificados en dicha sentencia, y se declaró en estado de ejecución voluntario en fecha 17 de septiembre del presente año, y transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la sentencia definitivamente firme, dictada en la presente causa en fecha 11 de mayo de 2007.-

Ahora bien, siendo que en la mencionada sentencia se ordena a la parte demandada a restituir los bienes muebles objeto del contrato de comodato en cuestión, sobre los cuales recayó medida de secuestro dictada según resolución de fecha 4 de febrero de 2005, y ejecutada según acta de fecha 23 de enero de 2006, este Tribunal provee de conformidad, en consecuencia, considera procedente es SUSPENDER LA MEDIDA DE SECUESTRO, dictada y practicada en actas, y ordena oficiar a la Depositaria Judicial Sur del Lago C.A., para que se sirva hacer entrega de los bienes identificados en el acta de embargo, acompañándole copia certificada de las misma, a la parte actora ciudadana M.A.C.. Ofíciese.- Expídase copia.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Cinco (05) del mes de octubre de dos mil siete (2007).- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha se ofició bajo el No. 2201-07 y copia certificada.-

La Secretaria,

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