Sentencia nº 634 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 20 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorSala de Casación Penal
PonenteMiriam del Valle Morandy Mijares
ProcedimientoAvocamiento

Magistrada Ponente Doctora M.M.M..

El 3 de noviembre de 2008, se recibió ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, una solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano E.L.P.S., Defensor Privado de la ciudadana M.C. YAVICO CALDERÓN, con motivo de la causa penal Nº XP01-P-2008-001399, que cursa ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, por los delitos de DECLARACIÓN DE EMERGENCIA FALSA PARA ELUDIR PROCESOS LICITATORIOS y CONCIERTO DE FUNCIONARIO CON CONTRATISTA, sancionados en los artículos 58 y 70 de la Ley contra la Corrupción.

De esta solicitud se dio cuenta en la Sala de Casación Penal y en la misma fecha fue designada ponente la Magistrada Doctora MIRIAM DEL  VALLE MORANDY MIJARES.

Efectuado el estudio de los recaudos consignados, pasa esta Sala a decidir sobre la admisión de la solicitud, previas las consideraciones siguientes:

DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron lugar a la presente solicitud según el escrito contentivo de la misma, son los siguientes:

… Según los representantes del Ministerio Público, en fecha 26 de julio de 2005, la Gobernación del Estado Amazonas declaró en Emergencia el sistema eléctrico de la ciudad de San F. deA., y se decretó un crédito adicional, con cargo a la Ley de Asignaciones Económicas Especiales (LAEE), por el monto de UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.344.522.500,oo) para la adquisición de una Planta Eléctrica marca CATERPILLAR PRIME 1600 EKW 2000 KVA, destinada a cubrir las necesidades de la referida ciudad amazonense (…) en el acta de imputación se insinúa, más no se afirma de manera directa, que la referida planta eléctrica fue comprada con sobreprecio, ya que se trataría de un modelo anticuado y podría ser usada y no nueva, como reza en los documentos de adquisición. Esto lo suponen los fiscales, puesto que a los pocos días de instalada, dicha planta comenzó a  experimentar fallos, hasta su paralización total…

.

DEL AVOCAMIENTO SOLICITADO

El solicitante fundamentó su solicitud de avocamiento en los términos siguientes:

... en el acta formal de imputación, de fecha 26 de junio de 2008, quedó plasmado que se atribuía a mi representada la comisión de los delitos de DECLARACIÓN FALSA DE EMERGENCIA PARA EVADIR PROCESOS LICITATORIOS Y DE CONCIERTO DE FUNCIONARIOS CON CONTRATISTAS, sólo en razón de que para la fecha de adquisición de la mencionada planta eléctrica ella era la Administradora de la Gobernación del Estado Amazonas, SIN QUE EXISTA EN DICHO ACTO DE IMPUTACIÓN RELACIÓN ALGUNA DE LOS HECHOS QUE LOS SUSTENTE…en abierta violación del artículo 131 del COPP (…) es evidente que NO PUEDE HABER ACTO DE IMPUTACIÓN ALGUNA SI NO SE LE COMUNICA AL IMPUTADO EL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE. LA IMPUTACIÓN DE MERAS CALIFICACIONES JURÍDICAS NO PUEDE CONSTITUIR IMPUTACIÓN FORMAL ALGUNA.

ESTA FUE LA PRIMERA VIOLACIÓN GROSERA DEL DEBIDO PROESO.

Por estas irregularidades, en fecha 29 de julio de 2008, opusimos EXCEPCIONES por ante el Juzgado Tercero (…) DE ACCIÓN EJERCIDA ILEGALMENTE POR NO REVESTIR CARÁCTER PENAL LOS HECHOS IMPUTADOS (…).

Omissis

En fecha 1° de agosto de 2008, el Juez Tercero de Control dictó un auto ordenando notificar al Ministerio Público para que contestara el escrito de EXCEPCIONES.

En fecha 29 de septiembre de 2008, el Juez de Control, SIN NOTIFICAR NI A LA IMPUTADA NI A SU DEFENSOR celebró la AUDIENCIA DE EXCEPCIONES sólo con la representación del Ministerio Público y, de manera increíble, DECRETÓ SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES POR INCOMPARESCENCIA DE LA IMPUTADA Y DE LA DEFENSA.

ESTA FUE LA SEGUNDA VIOLACIÓN GROTESCA DEL DEBIDO PROCESO.

En fecha 02 de octubre de 2008, solicitamos al Juez Tercero de Control la NULIDAD ABSOLUTA de la Audiencia de Excepciones del 29 de septiembre de 2008, por cuanto LA IMPUTADA Y SU DEFENSOR NUNCA FUERON NOTIFICADOS PARA LA MISMA.

Y entonces, de manera más increíble aún, el Juez Tercero de Control, por auto de fecha 02 de octubre de 2008, NO SÓLO DECLARÓ SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD, SINO TAMBIÉN PROCEDIÓ A DICTAR UNA NUEVA DECISIÓN DECLARANDO SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES, es decir, volviendo a decidir lo ya decidido, pero por otras razones, esta vez por supuestas razones de fondo.

ESTA FUE LA TERCERA GROSERA VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO.

En ese mismo auto, de fecha 02 de octubre de 2008, el Juez Tercero de Control dice que “NO ES CIERTO QUE A LA IMPUTADA Y AL DEFENSOR NO SE LES HAYA NOTIFICADO, pero no dice ni cuando (sic) ni donde (sic) lo fueron (…)

ESTA FUE LA CUARTA GROTESCA VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO…

. (Negrillas del solicitante).

Finalmente pidió a la Sala Penal que admita la solicitud de avocamiento. Así mismo, que una vez requerido el expediente, la Sala declare la nulidad del acto de imputación o, en su defecto, que declare con lugar las excepciones propuestas u ordenar la realización de la audiencia de excepciones de la referida causa, con la citación de las partes.

DE LA COMPETENCIA

El objeto de la institución procesal del avocamiento tal y como lo ha asentado la Sala Constitucional de este M.T., es traer al Tribunal Supremo de Justicia en sus diferentes Salas -de acuerdo a la naturaleza del asunto discutido-, “cualquier asunto que por su gravedad y por las consecuencias que pudiera producir un fallo desatinado, amerite un tratamiento de excepción con el fin de prevenir antes de que se produzca una situación de caos, desquiciamiento, anarquía o cualesquiera otros inconvenientes a los altos intereses de la Nación y que pudiera perturbar el normal desenvolvimiento de las actividades políticas, económicas y sociales consagradas en nuestra carta fundamental” (vid. Sentencia No. 2147 del 14 de septiembre de 2004).

La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia solicite algún expediente y se avoque a conocerlo está expresada en el numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece:

Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...)

48. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto cuando lo estime conveniente...

.

Los apartes décimo, undécimo, duodécimo y decimotercero del artículo 18 de la señalada ley, regulan el avocamiento en los términos siguientes:

... Cualesquiera de (sic) las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio (sic) a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal.

Esta atribución deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido.

La Sala requerida examinará las condiciones concurrentes de procedencia del avocamiento, en cuanto que (sic) el asunto curse ante algún tribunal de la República, independiente (sic) de su jerarquía y de especialidad, que la materia vinculada sea de la competencia de la Sala, sin importar la etapa o fase procesal en que éste se encuentre, así como las (sic) irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. Al admitir la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requiriendo el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa y la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacuerdo por el mandamiento de prohibición.

La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tiene pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente por la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para restablecer el orden jurídico infringido...

.

De conformidad con los artículos citados de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse acerca de la solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano E.L.P.S., Defensor Privado de la ciudadana M.C. YAVICO CALDERÓN, con motivo de la causa penal Nº XP01-P-2008-001399, que cursa ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, por los delitos de DECLARACIÓN DE EMERGENCIA FALSA PARA ELUDIR PROCESOS LICITATORIOS y CONCIERTO DE FUNCIONARIO CON CONTRATISTA, sancionados en los artículos 58 y 70 de la Ley contra la Corrupción.

La Sala para decidir, observa que, del análisis de la solicitud y de sus anexos, el requirente alegó la violación del debido proceso en la causa que se sigue a su representada, concretándose en la transgresión del derecho a la defensa de la misma, en varias (cuatro) oportunidades. Y, siendo que los alegatos conciernen a garantías fundamentales ordenadas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, las leyes y los tratados suscritos por la República, lo procedente es admitir la solicitud.

DECISIÓN

La Sala de Casación Penal de conformidad con el numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ADMITE la presente solicitud de avocamiento y acuerda solicitar, con la urgencia del caso, al Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, la causa penal Nº XP01-P-2008-001399, que se le sigue a la ciudadana M.C. YAVICO CALDERÓN, por los delitos de DECLARACIÓN DE EMERGENCIA FALSA PARA ELUDIR PROCESOS LICITATORIOS y CONCIERTO DE FUNCIONARIO CON CONTRATISTA. Por consiguiente, se ordena la paralización de la causa.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los    VEINTE días del mes de           NOVIEMBRE  de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente,

E.R. APONTE APONTE

La Magistrada,

B.R.M.D.L.

El Magistrado,

H.C.F.

La Magistrada,

M.M.M.

Ponente

La Secretaria,

G.H.G.E.. 08-449 MMM.

VOTO CONCURRENTE

        Quien suscribe, B.R.M. deL., Magistrada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, manifiesta su conformidad en relación al auto de admisión que precede, no obstante estima, tal como lo ha expresado en diversos votos salvados y concurrentes, que en relación a la tramitación del avocamiento, formalizar el requerimiento del expediente mediante un auto de admisión, es innecesario, pues del numeral 10 del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se desprende la atribución de requerir las actuaciones de manera directa al tribunal donde se encuentre, lo que implica tácitamente la admisión, criterio éste sustentado desde el año 2003 hasta el presente.

        Queda en estos términos planteado el voto concurrente en la presente decisión. Fecha ut-supra.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente,        La Magistrada Disidente,

E.A. Aponte                   B.R.M. deL.

El Magistrado,                              La Magistrada,

H.C. Flores                 M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdeL/hnq.

VS. Exp. N° 08.0449 (MMM)

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