Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Enero de 2006

Fecha de Resolución18 de Enero de 2006
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHonorio Melendez
ProcedimientoProtección A La Víctima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 18 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-012980

Visto y analizado, el escrito presentado por el Fiscal Superior encargado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal observa:

El 15 de Noviembre del 2005, se recibió solicitud del Ministerio Público (Fiscal Superior) pidiendo protección policial a la ciudadana M.M.G., titular de la Cédula de identidad N° 13.843.616, residenciada al final de la avenida 9 La Mata, final de la Chucho Briceño, residencias Guacamayas, torre 2, piso 1, apto. 1ª Cabudare Estado Lara, por un lapso de tres (3) meses oficiándose entre otras al Jefe del Comando Regional N° 4 acantonado en esta ciudad de Barquisimeto, a los efectos de que gire instrucciones a la víctima y familiares; en este orden se recibe oficio N° LAR.F5-91-06 solicitando se cumpla con lo estatuido en la norma a que se contrae el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal el cual transcribió integro.

Ahora bien, este Tribunal considera oportuno hacer el análisis de seguidas la norma encomento obliga al Juez hacer cumplir las sentencias y y autos dictados, así mismo señala que tomara medidas y acciones necesarias, respetando el debido proceso. En el caso que nos ocupa se evidencia la orden de Protección a la víctima y familiares( Firmeza de la Orden); y su consecuencial ejecución forzosa; ahora es necesario determinar la desobediencia (incumplimiento); para determinar cual es la causa del incumplimiento es necesario agotar una investigación previa por lo que quien aquí decide considera que esa investigación debe hacerla el Ministerio Público, para garantizar el debido proceso, ordenando además oficiar al Comando regional N° 4 de la Guardia Nacional informe si giró las instrucciones para el cumplimiento de la medida acordada, si se está cumpliendo y si no se está cumplimiento informe las razones; igual información deberá dar a la Fiscalía Superior así se decide:

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 6, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 5, 110, 118 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando: UNICO: oficiar al Comando Regional de la Guardia Nacional N° 4 para que informe se giró las instrucciones para la protección de la víctima, si se está cumpliendo y si no se cumple informe las razones a este Tribunal y a Fiscal Superior. Cúmplase.

El Juez de control N° 6

Abg. H.M.

El secretario

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