Decisión nº 3C-2639-09 de Tribunal Tercero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 9 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control Extensión Barlovento
PonenteVictor Julio Gamero Castro
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

Corresponde a este Tribunal Tercero en funciones de Control, pronunciarse en cuanto al pedimento en Audiencia, de la Fiscal Auxiliar 8° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. N.E., en el sentido de que se decrete LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos: O.A.G., venezolano, natural de Tacarigua, fecha de nacimiento 26-10-1984, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.453.432, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en: Tacarigua, Vecindad 24 de julio, segunda calle, casa Nª 25, Municipio Brion del Estado Miranda, Teléfono: 0416-361-97-90. C.A.S.G., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 21-11-1977, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.382.134, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en: Mamporal, sector camino Real, calle 18, casa S/N, de color blanca y puerta marrón, a dos cuadras de la bodega y K.M.R.A., de nacionalidad venezolana, natural de Caracs, titular de la cedula de identidad Nª 17.773.870, de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en: Tacarigua de Mamporal, casa Nª 19, sector el cien, calle Tacarigua, Munipio Brion del Estado Miranda, teléfonos: 0412-097-93-36, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito la aplicación del procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO

El Estado Venezolano, conforme a la disposición Constitucional prevista en el artículo 285, mediante el ejercicio de la acción penal publica a través del Ministerio Público, en la persona de la Fiscal Auxiliar 8° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. N.E., inició investigación conforme a lo dispuesto en los artículos 11, 23, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por tener conocimiento mediante acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Nª 55 cuarta compañía de la Guardia Nacional, quienes dejan constancia de lo siguiente: " En esta área comparecieron ante este comando los siguientes efectivos militares: B.G.A., titular de la cedula de identidad Nª 16.403.215, de profesión u oficio militar activo con el grado de teniente de la Guardia Nacional Bolivariana, BRICEÑO FARIAS N.E., titular de la cédula de identidad Nro. 16.322.074, de profesión u oficio militar activo con el Grado de Teniente de la Guardia Nacional Bolivariana, BUONPESIERI MANCINI PASCUALE, titular de la cédula de identidad Nro. 7.923.773, de profesión u oficio militar activo con la Jerarquía Sargento Mayor de Segunda, PIRELA SUAREZ ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nro. 7.901.722, de profesión u oficio militar activo con la Jerarquía de Sargento Mayor de Segunda, L4RES M.Y.R., titular de la cédula de identidad Nro. 13.218.273, de profesión u oficio militar activo con la Jerarquía de Sargento Mayor de Tercera, R.L.E., titular de la cédula de identidad Nro. 11.827.336, de profesión u oficio militar activo con la Jerarquía de Sargento Mayor de Tercera, GRIMAN MONTILLA EDWUAR, titular de la cédula de identidad Nro. ;5.362.226, de profesión u oficio militar activo con !a Jerarquía de Sargento Primero, S.Z.J., titular de la cédula de identidad Nro. 17.818.407, de profesión u oficio militar activo con la Jerarquía de Sargento Segundo, PIÑA MENOOZA RENZO, titular de la cédula de identidad Nr.Er. 18.320.351, de profesión u oficio militar activo con la Jerarquía de Sargento Segundo, BERMUDEZ G.J., titular de la cédula de identidad Nro. 20.536.224, de profesión u oficio militar activo con la Jerarquía de Sargento Segundo, adscritos a fa Cuarta Compañía del Destacamento Nro,55 del Comando Regional Nro.5 y la Estación de Vigilancia Costera Carenero del Destacamento de Vigilancia Costera Nro. 905, con sede en la población de Higuerote y Carenero del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 28 ordinal "4" de la Ley orgánica de la Fuerza Armada Nacional 110, 111, 112,205,207 Y 284 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y artículo 12 aparte 1 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas dejan constancia de la siguiente actuación policial, en tal sentido expusieron: "El día 06 de Noviembre del corriente año, cumpliendo instrucciones de los ciudadanos Coronel E.R.V., Comandante del Destacamento de Vigilancia Costera Nro. 905 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y del Teniente. Coronel J.G.G.L., Comandante del Destacamento Nro. 55 del Comando Regional N° 5, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, siendo aproximadamente las 16:00 horas de la tarea, salimos de comisión, integradas por seis (06) efectivos al Mando del TTE. SRITO G.A., adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento N° 55 Y tres (03) efectivos de la Estación de Vigilancia Costera con sede en Carenero al mando del TTE. N.S.F. adscritos al Destacamento N° 905, con la finalidad de efectuar patrullaje Mixto en Materia de seguridad ciudadana en vista de los hechos acaecidos el día 06 de noviembre en las inmediaciones del sector Dos caminos del Municipio Brion del Estado Miranda, donde el SM/3RA. J.V.Q., titular de la cedula de identidad Nª 13.124.298, adscrito a la Estación de vigilancia costera Carenero, fue objeto de un Robo por cuatro sujetos armados que lo despojaron de su armamento orgánico tipo pistola, marca Browing, calibre 9mm, serial Nª 26667 y emprendieron su huida en dos vehículos tipo moto, una vez que el efectivo militar antes descrito informo a su Comando Natural se activo plan de seguridad inmediata por los diferentes sectores aledaños a la jurisdicción dirigiéndonos en los vehículos militares marca Toyota modelo techo duro placas GN-1736 y marca Toyota modelo techo duro largo, placas GN-1712, encontrándonos en la calle principal del sector denominado "El Cien", Parroquia Tacarigua, Municipio Brión del Estado Miranda, se avistaron a tres (03) sujetos en actitud sospechosa a quienes se les dio la voz de alto y estos al ver los vehículos militares, emprendieron la huida, en ese mismo momento uno de los sujetos desenfundo un arma de fuego de un Koala color azul y negro, efectuando en contra de los efectivos dos (02) disparos, razón por la cual se produjo un intercambio de disparos resultando herido un sujeto que vestía un pantalón corto, tipo casual, color beige que se encontraba con una camiseta color azul y zapatos deportivos color blanco, una vez tomadas las medidas de seguridad y encontrándose bajo custodia se le retuvo un arma de fuego tipo PISTOLA AUTOMATICA, marca GLOCK, modelo 17, serial DEVASTADO, calibre 9x19mm, color NEGRA, fabricada en AUSTRIA, un cargador color negro de capacidad de treinta (30) cartuchos, contentivo de dieciséis (16) cartuchos sin percutir y dentro del coala color azul oscuro a.c. y negro Contentivo de un (01) REVOLVER marca A.R., modelo 38 SPECIAL, calibre 38 mm, serial DEVASTADO el mismo con su carga contentivo dé seis (06) cartuchos sin percutir, dentro de los objetos que se encontraban en el Koala se hallo un (01) cargador color negro de capacidad diecisiete (17) cartuchos contentivo de diez (10) cartuchos sin percutir, cinco (05) cartucho calibre 38mm, asimismo se encontró un cargador color negro de una PISTOLA BROWNING sin cartuchos, el mismo ciudadano responde presuntamente al nombre de C.A.S.G., ya que no porta ningún tipo de identificación personal, simultáneamente al detener a los ciudadanos acompañantes uno de ellos vestía un short de color rojo con blanco, con una franela color a.c. y unas chancleta color negro al realizarle la revisión corporal, este ciudadano fue identificado como K.M.R.A., titular de la cedula de identidad Nro. 17.773.870 el tercer ciudadano vestía un pantalón Blue Jean sin franela ni zapatos al realizarle la revisión corporal el mismo a la alura de la cintura le fue hallada una PISTOLA AUTOMÁTICA marca BERSA, color CROMADO, de fabricación ARGENTINA, calibre 9mmx19, modelo THUNDER9, serial DEVASTADO, con un cargador marca BERSA de fabricación Argentina de capacidad diecisiete (17) cartuchos contentivo de seis (06) cartuchos sin percutir calibre 9mm, este ciudadano responde presuntamente a nombre de O.A.G.G., sin identificación personal, en el lugar donde emprendieron la huida los ciudadanos dejaron abandonados dos vehículos Un (01) vehículo marca TOYOT A, modelo AViLA, color ROJO, año 1986, placas LBL-825, serial Chapa Body AE829012571, con las puertas abiertas al realizarle la revisión exhaustiva del vehículo se procedió a radiar el mismo resultando que se encuentra solicitado por la delegación de Guarenas por el delito de Robo, expediente Nª 196.439 de fecha 28 de octubre del 2009.

De igual manera se desprende del acta policial de fecha 06 de noviembre del año en curso, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Brion, en la cual dejan constancia de los siguiente: Siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde del día de hoy, encontrándome en la sede de nuestro comando policial, cumpliendo instrucciones de mi superior, salí de comisión en compañía de 13 funcionarios mas, con la finalidad de trasladarnos a la parroquia de Tacarigua sector el Cien y ubicar a unos ciudadanos que aproximadamente a la 01:30 horas de la tarde en el sector dos caminos parte baja, habían despojado a un ciudadano de la Guardia nacional, de su Arma de Reglamento, de igual manera habían despojado de un dinero en efectivo a otro ciudadano identificado como: MATOS G.L.A. y objetos personales, una vez en el lugar la comisión de la Guardia Nacional, avisto a un vehiculo de color Rojo, donde al darle la voz de alto, desenfundaron arma de fuego en contra de la comisión policial, arrojando como resultado un ciudadano herido y un ciudadano retenido, dándose dos ciudadanos a la fuga, recuperándose un vehiculo marca Toyota, modelo corolla de color rojo, LBC 825, un vehiculo moto marca Empire, modelo Holse 150 de color negro sin placa y tres armas de fuego, las cuales presentan las siguientes características: Una Glock modelo 17 con dos cargadores con los seriales devastados, una pistola calibre 9mm marca Versa con un cargador y seriales devastados y un revolver calibre 38 con los seriales devastados, quedando todo el procedimiento en su totalidad a la orden de la Guardia Nacional, los mismos identificaron a los ciudadanos como: 1° SANTORAL G.C.A., de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.382.134, quien fue trasladado al Hospital General de Higuerote y 2° O.A.G., de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.453.432. Es todo.-

Se llevó a cabo Audiencia con todas las partes, cumpliendo con todas las garantías constitucionales y procésales y la Fiscal del Ministerio Público precalificó el hecho en del delito de: ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 del Código Penal y articulo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo automotor, para los ciudadanos: C.A.G.S., O.A.G. y R.A.K.M., y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, para los ciudadanos: C.A.S.G. Y R.A.K. asimismo solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Efectivamente, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en el LIBRO PRIMERO, TITULO VIII, CAPITULO III, lo concerniente a las Medidas de Coerción Personal. Así tenemos:

Artículo 243 Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, con las excepciones establecidas en este Código La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.

Artículo 244. Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable....

“Articulo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que, se acredite la existencia de: 1ro. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2do. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; 3ro. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación...’

’“Artículo 251. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 2do. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3ro. La magnitud del daño causado;...-

TERCERO

Ahora bien, explanados como fueron los hechos objetos del presente caso y los preceptos jurídicos antes mencionados, considera quien aquí decide, que existe plena asidero legal entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal. En efecto, en el presente caso, se acredita la existencia de un hecho punible, el cual tiene pena privativa de la libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, igualmente, cursan en las actuaciones presentadas por la fiscalía, fundados elementos de convicción para estimar que los imputados: C.A.G.S., es autor de dicho hecho, precalificado por el Ministerio Público en los delitos de: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 218 todos del Código Penal, desestimando el delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, para el ciudadano: O.A.G., los delitos de: ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, desestimando los delitos de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, constitutivos en el acta suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Nª 55 cuarta compañía, quienes dejan constancia de lo siguiente: " En esta área comparecieron ante este comando los siguientes efectivos militares: B.G.A., titular de la cedula de identidad Nª 16.403.215, de profesión u oficio militar activo con el grado de teniente de la Guardia Nacional Bolivariana, BRICEÑO FARIAS N.E., titular de la cédula de identidad Nro. 16.322.074, de profesión u oficio militar activo con el Grado de Teniente de la Guardia Nacional Bolivariana, BUONPESIERI MANCINI PASCUALE, titular de la cédula de identidad Nro. 7.923.773, de profesión u oficio militar activo con la Jerarquía Sargento Mayor de Segunda, PIRELA SUAREZ ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nro. 7.901.722, de profesión u oficio militar activo con la Jerarquía de Sargento Mayor de Segunda, L4RES M.Y.R., titular de la cédula de identidad Nro. 13.218.273, de profesión u oficio militar activo con la Jerarquía de Sargento Mayor de Tercera, R.L.E., titular de la cédula de identidad Nro. 11.827.336, de profesión u oficio militar activo con la Jerarquía de Sargento Mayor de Tercera, GRIMAN MONTILLA EDWUAR, titular de la cédula de identidad Nro. ;5.362.226, de profesión u oficio militar activo con !a Jerarquía de Sargento Primero, S.Z.J., titular de la cédula de identidad Nro. 17.818.407, de profesión u oficio militar activo con la Jerarquía de Sargento Segundo, PIÑA MENOOZA RENZO, titular de la cédula de identidad Nr.Er. 18.320.351, de profesión u oficio militar activo con la Jerarquía de Sargento Segundo, BERMUDEZ G.J., titular de la cédula de identidad Nro. 20.536.224, de profesión u oficio militar activo con la Jerarquía de Sargento Segundo, adscritos a fa Cuarta Compañía del Destacamento Nro,55 del Comando Regional Nro.5 y la Estación de Vigilancia Costera Carenero del Destacamento de Vigilancia Costera Nro. 905, con sede en la población de Higuerote y Carenero del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 28 ordinal "4" de la Ley orgánica de la Fuerza Armada Nacional 110, 111, 112,205,207 Y 284 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y artículo 12 aparte 1 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas dejan constancia de la siguiente actuación policial, en tal sentido expusieron: "El día 06 de Noviembre del corriente año, cumpliendo instrucciones de los ciudadanos Coronel E.R.V., Comandante del Destacamento de Vigilancia Costera Nro. 905 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y del Teniente. Coronel J.G.G.L., Comandante del Destacamento Nro. 55 del Comando Regional N° 5, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, siendo aproximadamente las 16:00 horas de la tarea, salimos de comisión, integradas por seis (06) efectivos al Manáo del TTE. SRITO G.A., adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento N° 55 Y tres (03) efectivos de la Estación de Vigilancia Costera con sede en Carenero al mando del TTE. N.S.F. adscritos al Destacamento N° 905, con la finalidad de efectuar patrullaje Mixto en Materia de seguridad ciudadana en vista de los hechos acaecidos el día 06 de noviembre en las inmediaciones del sector Dos caminos del Municipio Brion del Estado Miranda, donde el SM/3RA. J.V.Q., titular de la cedula de identidad Nª 13.124.298, adscrito a la Estación de vigilancia costera Carenero, fue objeto de un Robo por cuatro sujetos armados que lo despojaron de su armamento orgánico tipo pistola, marca Browing, calibre 9mm, serial Nª 26667 y emprendieron su huida en dos vehículos tipo moto, una vez que el efectivo militar antes descrito informo a su Comando Natural se activo plan de seguridad inmediata por los diferentes sectores aledaños a la jurisdicción dirigiéndonos en los vehículos militares marca Toyota modelo techo duro placas GN-1736 y marca Toyota modelo techo duro largo, placas GN-1712, encontrándonos en la calle principal del sector denominado "El Cien", Parroquia Tacarigua, Municipio Brión del Estado Miranda, se avistaron a tres (03) sujetos en actitud sospechosa a quienes se les dio la voz de alto y estos al ver los vehículos militares, emprendieron la huida, en ese mismo momento uno de los sujetos desenfundo un arma de fuego de un Koala color azul y negro, efectuando en contra de los efectivos dos (02) disparos, razón por la cual se produjo un intercambio de disparos resultando herido un sujeto que vestía un pantalón corto, tipo casual, color beige que se encontraba con una camiseta color azul y zapatos deportivos color blanco, una vez tomadas las medidas de seguridad y encontrándose bajo custodia se le retuvo un arma de fuego tipo PISTOLA AUTOMATICA, marca GLOCK, modelo 17, serial DEVASTADO, calibre 9x19mm, color NEGRA, fabricada en AUSTRIA, un cargador color negro de capacidad de treinta (30) cartuchos, contentivo de dieciséis (16) cartuchos sin percutir y dentro del coala color azul oscuro a.c. y negro Contentivo de un (01) REVOLVER marca A.R., modelo 38 SPECIAL, calibre 38 mm, serial DEVASTADO el mismo con su carga contentivo dé seis (06) cartuchos sin percutir, dentro de los objetos que se encontraban en el Koala se hallo un (01) cargador color negro de capacidad diecisiete (17) cartuchos contentivo de diez (10) cartuchos sin percutir, cinco (05) cartucho calibre 38mm, asimismo se encontró un cargador color negro de una PISTOLA BROWNING sin cartuchos, el mismo ciudadano responde presuntamente al nombre de C.A.S.G., ya que no porta ningún tipo de identificación personal, simultáneamente al detener a los ciudadanos acompañantes uno de ellos vestía un short de color rojo con blanco, con una franela color a.c. y unas chancleta color negro al realizarle la revisión corporal, este ciudadano fue identificado como K.M.R.A., titular de la cedula de identidad Nro. 17.773.870 el tercer ciudadano vestía un pantalón Blue Jean sin franela ni zapatos al realizarle la revisión corporal el mismo a la alura de la cintura le fue hallada una PISTOLA AUTOMÁTICA marca BERSA, color CROMADO, de fabricación ARGENTINA, calibre 9mmx19, modelo THUNDER9, serial DEVASTADO, con un cargador marca BERSA de fabricación Argentina de capacidad diecisiete (17) cartuchos contentivo de seis (06) cartuchos sin percutir calibre 9mm, este ciudadano responde presuntamente a nombre de O.A.G.G., sin identificación personal, en el lugar donde emprendieron la huida los ciudadanos dejaron abandonados dos vehículos Un (01) vehículo marca TOYOT A, modelo AViLA, color ROJO, año 1986, placas LBL-825, serial Chapa Body AE829012571, con las puertas abiertas al realizarle la revisión exhaustiva del vehículo se procedió a radiar el mismo resultando que se encuentra solicitado por la delegación de Guarenas por el delito de Robo, expediente Nª 196.439 de fecha 28 de octubre del 2009.

De igual manera se desprende del acta policial de fecha 06 de noviembre del año en curso, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Brion, en la cual dejan constancia de los siguiente: Siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde del día de hoy, encontrándome en la sede de nuestro comando policial, cumpliendo instrucciones de mi superior, salí de comisión en compañía de 13 funcionarios mas, con la finalidad de trasladarnos a la parroquia de Tacarigua sector el Cien y ubicar a unos ciudadanos que aproximadamente a la 01:30 horas de la tarde en el sector dos caminos parte baja, habían despojado a un ciudadano de la Guardia nacional, de su Arma de Reglamento, de igual manera habían despojado de un dinero en efectivo a otro ciudadano identificado como: MATOS G.L.A. y objetos personales, una vez en el lugar la comisión de la Guardia Nacional, avisto a un vehiculo de color Rojo, donde al darle la voz de alto, desenfundaron arma de fuego en contra de la comisión policial, arrojando como resultado un ciudadano herido y un ciudadano retenido, dándose dos ciudadanos a la fuga, recuperándose un vehiculo marca Toyota, modelo corolla de color rojo, LBC 825, un vehiculo moto marca Empire, modelo Holse 150 de color negro sin placa y tres armas de fuego, las cuales presentan las siguientes características: Una Glock modelo 17 con dos cargadores con los seriales devastados, una pistola calibre 9mm marca Versa con un cargador y seriales devastados y un revolver calibre 38 con los seriales devastados, quedando todo el procedimiento en su totalidad a la orden de la Guardia Nacional, los mismos identificaron a los ciudadanos como: 1° SANTORAL G.C.A., de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.382.134, quien fue trasladado al Hospital General de Higuerote y 2° O.A.G., de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.453.432. Es todo.

Asimismo se desprende de las actas de entrevista realizada al ciudadano: VALERA QUIARO J.R., titular de la cedula de identidad N° 10.690.543, de profesión u oficio funcionario publico Sargento Mayor de Tercera de la Guardia Nacional, por ante la Policía Municipal de Brion de fecha 06-11-09, en la cual expuso lo siguiente: Siendo aproximadamente la 01:45 horas de la tarde de hoy, me encontraba en el sector dos caminos, al frente del pool adyacente a la residencia de la familia los Matos, con la finalidad de coordinar logística para el rancho militar, fue cuando de repente se presentaron cuatro ciudadanos a bordo de dos motos, cada uno de ellos portando un arma de fuego, uno percuto su arma de fuego en contra de mi humanidad no efectuando fuego, luego dos de los ciudadanos tanto a mi como a un ciudadano quien se encontraba en el lugar nos dieron varios cachazos, me despojaron de mi arma de reglamento allí nos metieron dentro de un comercio y bajaron la S.M., nos apuntaban y nos preguntaban que donde estaban los cien mil palos, dialogando con ellos le dije que yo no tenia dinero y que no me matara que yo tenia tres hijos y eran sostén de hogar, me dijo que agachara la cabeza que me quedara tranquilo que ellos no me iban a quebrar, luego me quitaron dos celulares para que no efectuara llamada telefónica, retirándose vía Tacarigua. Es todo.-

De igual manera, en el presente asunto, existe presunción de peligro de fuga del imputado, tomando en cuenta, la pena que podría imponerse visto los delitos precalificados por el Ministerio Público y acogidos por este Tribunal, para el ciudadano: C.A.G.S., es autor de dicho hecho, precalificado por el Ministerio Público en los delitos de: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 218 todos del Código Penal, desestimando el delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, para el ciudadano: O.A.G., los delitos de: ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, desestimando los delitos de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, todo lo cual se adecua a lo preceptuado en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

De modo tal, establece el articulo 243 del Instrumento Penal Adjetivo, el estado de libertad como regla y la detención como excepción, sin embargo, tomando en cuenta que se encuentran llenos los extremos legales de los artículos 250 y 251 ejusdem, se debe concluir, en decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados: C.A.G.S. y O.A.G., de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos: O.A.G., venezolano, natural de Tacarigua, fecha de nacimiento 26-10-1984, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.453.432, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en: Tacarigua, Vecindad 24 de julio, segunda calle, casa Nª 25, Municipio Brion del Estado Miranda, Teléfono: 0416-361-97-90. C.A.S.G., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 21-11-1977, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.382.134, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en: Mamporal, sector camino Real, calle 18, casa S/N, de color blanca y puerta marrón, a dos cuadras de la bodega, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 218 todos del Código Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo permanecer detenido en el Internado el Rodeo I. En relación al ciudadano: K.M.R.A., de nacionalidad venezolana, natural de Caracs, titular de la cedula de identidad Nª 17.773.870, de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en: Tacarigua de Mamporal, casa Nª 19, sector el cien, calle Tacarigua, Munipio Brion del Estado Miranda, teléfonos: 0412-097-93-36, se acuerda la L.S.R.. Líbrese los oficios correspondientes. Asimismo, se ordena tramitar la presente causa por las pautas del Procedimiento Ordinario establecido en el Libro Segundo del Texto Adjetivo Penal. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

DR. V.J.G.C.

LA SECRETARIA

ABG. YUSDALY GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. YUSDALY GARCIA

Act.

VJGC/yg

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR