Decisión nº 3C-1331-A-07 de Tribunal Tercero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 31 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control Extensión Barlovento
PonenteNancy Josefina Toyo Yancy
ProcedimientoSuspensión Del Proceso

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

CAUSA 3C-1331-A-2007

FISCAL AUXILIAR: 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. N.L.E..

IMPUTADO: J.G.L.P..

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. E.C..

Este Juzgado Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial, presidido por la ciudadana Juez Dra. N.T., en virtud que la ciudadana Dra. Y.S.B., Fiscal 20º del Ministerio Público con Competencia Ambiental de esta Circunscripción Judicial, presentó formal acusación en contra del ciudadano: J.G.P.L., de nacionalidad venezolano, soltero, titular de la Cédula de dentidad N° 14.312.192, residenciado en: Lomas de Propatria, bloque N° 2, piso N° 04, apto. N° 49, Caracas, en el cual se le imputa la comisión del delito de: ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES, en contravención a las normas Técnicas establecidas en los artículos 4 y 5 del Decreto N° 635 de fecha 07-12-1989, publicada en Gaceta oficial N° 4158 extraordinario 25 de enero de 1990, referido a la ubicación de la Actividad Porcina en el Territorio Nacional y el articulo 16 del Decreto N° 883, de la Ley Penal del Ambiente, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mencionado ciudadano en la Audiencia Preliminar, admitió el hecho que le fuera imputado, a los fines del otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, y lo hace en los siguientes términos:

En esta misma fecha, siendo el día y hora fijados para llevar a efecto la Audiencia Preliminar la Dra. N.L.E., en su carácter de Fiscal Auxiliar 20º del Ministerio Público con Competencia Ambiental, formuló oralmente la acusación antes aludida, el imputado fue impuesto de todos sus derechos y garantías constitucionales, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal, y estando debidamente asistido por su Defensora Pública, Dra. E.C., admitió en forma libre y espontánea, luego de la admisión de la acusación en comento, el hecho por el cual fue acusado y así solicitó se le otorgara la Suspensión Condicional del Proceso.

De seguidas y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó oír la opinión del Ministerio Público, con respecto al beneficio solicitado por el imputado J.G.P.L. siendo favorable al otorgamiento del beneficio en cuestión, asumiendo para ello igualmente los intereses de la víctima en el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 14º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 118 ejusdem.

Finalizados los argumentos de cada una de las partes, este Juzgado emitió pronunciamiento en el cual admitió en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo igualmente la totalidad de las pruebas presentadas por éste, por ser pertinentes y necesarias para el desarrollo del debate en la presente causa, y finalmente cumplidas como han sido todas las formalidades de procedencia en cuanto al procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso solicitado por el acusado J.G.P.L., plenamente identificado en autos, acuerda otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el ciudadano antes mencionado, a tenor de los dispuesto en el artículo 42, 43 y 44 ejusdem deberá cumplir un régimen de prueba de UN (01) AÑO, plazo este en el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:

  1. - Residir en un lugar determinado, en la dirección suministrada a este Tribunal, en caso de cambiar de residencia o de domicilio, deberá notificarlo al Tribunal.

  2. - Prestar servicios a favor del estado en las playas del P.d.O. ubicado en el Estado Vargas, una ves al mes por el lapso de tres (03) meses.

  3. - Comparecer por ante la Coordinación Zonal N° 8, a los fines de que le sea designado un delegado de prueba.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones procedentes, este JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO M.E.B., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano: J.G.P.L., de nacionalidad venezolano, soltero, titular de la Cédula de dentidad N° 14.312.192, residenciado en: Lomas de Propatria, bloque N° 2, piso N° 04, apto. N° 49, Caracas, por un lapso de UN (1) AÑO, por la comisión del delito de ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES, en contravención a las normas Técnicas establecidas en los artículos 4 y 5 del Decreto N° 635 de fecha 07-12-1989, publicada en Gaceta oficial N° 4158 extraordinario 25 de enero de 1990, referido a la ubicación de la Actividad Porcina en el Territorio Nacional y el articulo 16 del Decreto N° 883, de la Ley Penal del Ambiente.-.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.B..

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA. N.T.Y.

LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS

ACT. 3C-1331-A-07

NTY/YCV/eli

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