Decisión nº 5CS-481-10 de Tribunal Quinto de Control Los Teques de Miranda, de 8 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2010
EmisorTribunal Quinto de Control Los Teques
PonenteZoraida Molina
ProcedimientoMedida De Proteccion

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley le confiere decreta:

PRIMERO

Se acuerda la MEDIDA DE PROTECCION de conformidad con lo establecido en el artículo 21 ordinal 1° de la ley especial, la cual consistirá en CUSTODIA RESIDENCIAL MEDIANTE LA VIGILANCIA DIRECTA, practicada por funcionarios de la POLICIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, a la dirección suministrada por la por la ciudadana EDGLY J.M., titular de la cédula de identidad Nro. 10.280.587, como su residencia y de sus familiares, la cual es: Avenida Roscio, El Rincón, casa Nro. 94-C, de color amarilla con blanco, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, y números telefónicos: 0414-2768742 y 0212-8343869, durante un lapso de tiempo de TRES (03) meses, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42 ejusdem relacionado con la prórroga de la protección, quienes tendrán un lapso de veinticuatro horas para iniciar con la ejecución de dicha medida acordada por el tribunal, y quienes deberán suministrar un número telefónico a la víctima en mención, o a sus familiares que habiten en dichas direcciones, a los fines de que los mismos se puedan comunicar durante las 24 horas del día, en caso de presentarse una situación de peligro inminente.

SEGUNDO

Se insta al Cuerpo Policial asignado para la Protección y Vigilancia de las víctimas en el presente caso, que deberán suministrar un número telefónico a la víctima en mención, o a sus familiares que habiten en dichas direcciones, a los fines de que los mismos se puedan comunicar durante las 24 horas del día, en caso de presentarse una situación de peligro inminente, así como a levantar reporte semanal de novedades sobre el estado y permanencia de dichos ciudadanos en el referido sector los cuales serán remitidos a la Fiscalía Superior del Ministerio Público; para asegurar el respaldo provisional a favor del mencionado ciudadano y sus familiares, para garantizar la vida y la integridad física de los mismos. Así mismo se destaca que la medida se materialice bajo la absoluta reserva y preservación de la Identificación de la ciudadana EDGLY J.M., y su grupo familiar, así como se active los dispositivos de seguridad necesarios a los que se contrae el segundo aparte del articulo 25 de la Ley de Órganos de Policía Científica Penales y Criminalísticas. De igual manera se acuerda Librar Oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Miranda, y oficio a la Unidad de Atención a la Víctima de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con copia debidamente certificada de la presente decisión.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el Artículo 21 numeral 7° de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, se acuerda ordenar a la ciudadana R.G.D.N. (se desconocen más datos de identificación); se abstengan de acercarse a la ciudadana EDGLY J.M., y su grupo familiar, así como a su residencia o cualquier lugar donde se encuentre la víctima o sus familiares.

Firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los ocho (08) días del mes de Enero del Año DOS MIL DIEZ (2.010) siendo las 02:30 horas de la tarde. Librese Oficios. Remítase Copias Certificadas de la presente decisión y notifíquese.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. Z.M.R.

LA SECRETARIA

ABG .GINETH OUTUMURO PULIDO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO

5CS 481-10

ZMR/GOP

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