Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteAura Josefina Ottamendi de Romero
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Barquisimeto, 12 de Mayo de 2005

195º y 146º

ASUNTO: KP01-D-2003-000113

AUTO DE SUSTITUCION DE MEDIDA DE

PRIVACION DE LIBERTAD

El día 03 de febrero de 2005, se recibió escrito emanado del Defensor Público Abogado M.A.M., que asiste al joven adulto F.J.C.P., en el cual solicitó revisión de la medida de privación de libertad que cumple su patrocinado de conformidad con los artículos 8, 28, 34, 27, 50, 65, 80, 85, 86, 87, 89, 630 a y f, y 647 literal a; y solicitó la presencia del Equipo Técnico para el debate de lo peticionado.

Argumentó que su representado ha dado muestra de responsabilidad al admitir los hechos, que tiene más de 6 meses privado de libertad por lo que procede la revisión de la medida, que le fue elaborado su plan individual, que no obstante haberse fugado del centro, el día siguiente se entregó voluntariamente con su papá con sentido de responsabilidad y la de su familia; que las circunstancias han cambiado y mantenerlo recluido resulta contrario al desarrollo de éste como ciudadano; y que la sanción en la actualidad no cumple con el objetivo para el cual fue impuesta, ya que no logra el pleno desarrollo de las capacidades del condenado y su adecuada convivencia con su familia y el entorno social que le permita adquirir herramientas para un mejor desenvolvimiento en su vida social y laboral; por lo que es procedente la revisión de la medida y la sustitución por otra menos gravosa.

Por esa razón, se solicitó al Equipo Técnico que asiste al Centro Socioeducativo Dr. P.H.C., donde se encuentra recluido el joven mencionado, un informe evaluativo sobre el cumplimiento de las metas propuestas en el Plan Individual que se le elaboró.

Recibido el informe, en la audiencia fijada para revisar la medida, la defensa expuso los argumentos de su solicitud, se oyó al adolescente de conformidad con los artículos 8 parágrafo primero literal a, 80 literal a, y 542, todas de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), quien expresó:

Ya yo me siento para recibir un beneficio, porque yo siento que ya he cambiado, porque yo ahora pienso distinto, pienso salir a estudiar y a trabajar, que con mi familia ellos están de acuerdo con lo que yo les dije que iba a hacer. Es todo

.

Igualmente se oyeron a sus padres, quienes agradecieron a Dios la superación de su hijo, y que con este cambio de medida la quieren llevarlo a Misión Ribas y a trabajar, que le tendrán más cuidado, y que con esto que pasó, reconocen que con el trabajo se descuida a los hijos, pero que con esto se comprometen a ayudarlo.

En la intervención de la psicóloga que sustanció el informe evolutivo explicó con palabras sencillas, que IDENTIDAD OMITIDA, ha sido una de las personas que ha estado con más constancia en su terapia individual y grupal, que ha recibido el tratamiento psicológico, grupal, individual y talleres. Que Francisco tuvo respeto hacia la figura de autoridad, y que coincidían que era un ser con gran posibilidad de adaptación, que no cayó en grandes depresiones, que es una persona introvertida, lo que no implica que no sea participativo. Que estuvo trabajando con los valores, que trabajaron bastantes meses sobre reconocimiento de emociones y sentimientos, a objeto de aclarar la conciencia, y cuyo principio es básico para su sanación. Que la actitud de él durante la fuga, no fue agresiva, y en ningún momento constriñó a nadie ni usó armas.

Asimismo manifestó que considera importante que existe una madurez psíquica y moral, representada en el hecho de que respeta a los demás, que no hace daño a los guías y en el Centro eso es un valor muy importante. Que se trabajó con los padres, a objeto de ver lo que estaba pasando, y se les fue orientando a los padres en la verdad de los hechos, y que debe asumirse la gravedad de lo que es, y que también se trabajó con los padres sobre eso. Que éstos están concientes de que son hechos punibles y que no son travesuras. Que los padres asistieron a la escuela para padres. Que los padres deben estar alertas a cualquier conducta que se pueda presentar, para que estando en esa situación de riesgo biopsicosocial, puedan pedir ayuda. Que deben revisarse los valores sociales en la actualidad. Que considera que Francisco tiene todas las condiciones, y que los padres también, pero que se necesita mantener esa sanación.

Por su parte la Fiscalía del Ministerio Público, indicó que ignora si Francisco pueda acatar en libertad las órdenes de sus padres; que cuando han tenido conductas trasgresoras, los padres fungen de profesores; y que se debe seguir alimentando; y que no se opone al cambio de medida, escuchada lo indicado por la psicóloga, y que durante lo que falte por cumplir, sugiere la sanción de L.A..

El Tribunal para decidir observa:

Ahora bien revisadas las actuaciones se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA,; cumple sanción de Privación de Libertad por el lapso de 1 año y 6 meses desde el 20 de abril de 2004 por sentencia condenatoria de esa misma fecha. Por la comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor, Porte Ilícito de arma y Privación Ilegítima de Libertad, previstos y sancionados en los artículos: 5 la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, 278 y 175 del Código Penal. Destinándosele como lugar de reclusión el Centro Socioeducativo Dr. P.H.C..

Del mismo modo se observa que al joven sancionado se le realizó el Plan Individual el 27-07-2004, previsto en el artículo 633 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, se le detectaron sus carencias y los factores que incidieron en su conducta delictiva y se le ha estado suministrando el tratamiento requerido para su resocialización.

Ahora bien estamos en presencia de un joven adulto que mantiene una detención de un (01) año y veintiún (21) días, sometido a un régimen de sanción progresivo, en el sentido que debe permitírsele al adolescente disfrutar de medidas menos gravosas en la medida que tenga una evolución positiva en las carencias y dificultades que lo llevaron a tener la conducta delictiva.

Es por ello que se retoma la exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al señalar que …” sería poco humano y poco afectivo un Sistema de Ejecución Penal que quitara al condenado la esperanza y la posibilidad real de vivir una vida sin delincuencia.”

De allí que el Legislador, en el Articulo. 647, literal “e” ha facultado al Juez Ejecutor para que pueda pronunciarse sobre la sustitución de una medida menos gravosa con la condición de la Evaluación de las herramientas que pueda adquirir el adolescente durante su reclusión. Se aprecia que este adolescente, que de acuerdo a la evolución que ha tenido con su conducta en comparación con su Plan Individual, se le ha dotado de los elementos necesarios para introyectar normas y valores, afianzamiento de sentimientos, conciencia social, y madurez psíquica y moral, que permitan lograr los objetivos previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 621 y 629, como es la de la convivencia con su familia y con su entorno social, evitando así la reincidencia en hechos punibles; y que fue necesario el internamiento de IDENTIDAD OMITIDA, dada la gravedad de su conducta para ayudarlo a ser un hombre honesto, trabajador, con el deseo de estudiar y alcanzar las virtudes de todo hombre apto para vivir en sociedad.

Por lo que obtenido todos estos logros, es procedente de conformidad con el artículo 622, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 647. e de la LOPNA, la sustitución de la medida de privación de libertad que venía cumpliendo, y así se decide.

DECISION

Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se revisa la medida de Privación de Libertad, y se sustituye por las medidas de L.A., e Imposición de Reglas de Conducta, previstas los artículos 626 y 624 de la LOPNA, respectivamente. Ambas por el lapso de cinco (05) meses y nueve (09) días, que es el lapso que falta para que IDENTIDAD OMITIDA, cumpla el lapso de sanción impuesto en la sentencia. Para cumplir con la L.A. se designa al PANACED, con la observación de que en la vigilancia, sean incluidos los padres a fin de seguir fortaleciendo la conciencia moral y social que se le comenzó a crear al sancionado y, en cuanto a la Imposición de Reglas de Conducta, se le determinan las siguientes obligaciones:

  1. - Debe mantenerse en la residencia que tiene registrada en este proceso y cualquier cambio debe notificarlo al Tribunal.

  2. - Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes.

  3. - Mantenerse bajo la vigilancia de sus padres presentes en este acto.

  4. - Prohibición de permanecer fuera de su residencia después de las 10:00 p.m., salvo que sea por motivos de trabajo o estudio.

  5. - Incorporarse en la Misión Ribas para Finalizar su educación Básica, con la obligación de consignar al Tribunal la constancia de inscripción y cada dos (02) meses los resultados de las evaluaciones que obtenga durante los cursos de educación mencionados.

  6. - Prohibición de Portar cualquier tipo de armas.

  7. - Mantenerse en el trabajo de albañilería como ayudante del padre, debidamente remunerado.

Se le advirtió al joven de las consecuencias del incumplimiento de las medidas impuestas por este Tribunal, previstas en el artículo 628, parágrafo segundo, literal c de la LOPNA. Se acuerda Librar oficios al PANACED. Líbrese boleta de libertad inmediata del adolescente. Se ordena que se remita al PANACED copia del Plan Individual y del Informe de Evolución conductual presentado por el adolescente.

La Jueza de Ejecución,

Abog. A.O. La Secretaria,

Abog. D.G.

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