Decisión nº 4C-12181-07 de Tribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 8 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento
PonenteJoel Antonio Astudillo Sosa
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

Siendo el día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al ciudadano L.E.F.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación presentada por la Abg. Z.M.R., fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, verificándose la presencia de todas las partes, se declaró abierta la misma y escuchados el fiscal, al imputado y su defensor, este Tribunal a los fines de decidir y en tal sentido para dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, se da cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, observando lo siguiente: ***************************************************************

CAPITULO I:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

De conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a identificar plenamente al acusado:

L.E.F.M., venezolano, de 27 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.439.985, natural de Caracas. ***

CAPITULO II

RELACIÓN CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Conforme con lo señalado en el escrito formal de acusación presentado por la Representante del Ministerio Público, el cual ratificó en forma oral en la celebración de la audiencia preliminar, se puede establecer como HECHOS OBJETO DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 2 de la N.A.P.V., los siguientes: ****************

En fecha 08 de septiembre de 2002, siendo aproximadamente las 03:00 de la tarde, varios sujetos se introdujeron a la Distribuidora de Lácteos Trujillo, ubicada en la Zona Industrial de Mamporal, Municipio Autónomo E.B.; portando armas de guego y bajo amenaza de muerte sometieron a las personas que se encontraban presentes y sustrajeron la cantidad de Doce Millones de Bolívares (Bs. 12.000.000,oo) que se encontraban en un escritorio, así como también despojaron a los presentes de sus pertenencias; siendo señalado el ciudadano L.E.F.M., como uno de los sujetos que perpetró el hecho. **************************************************

CAPITULO III

DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS

Se ACUERDA ADMITIR los medios y órganos de prueba ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público, que se especifican en el presente capítulo, por cuanto se indicó su pertinencia, necesidad y utilidad para el juicio oral y público, aunado a que se obtuvieron en forma lícita y conforme con las disposiciones previstas en la N.A.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 197 y 198 eiúsdem, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 331 ibídem, las cuales son las siguientes: *********************************************************

EXPERTOS:

  1. - DECLARACION de los expertos EGUA SILVA y PETERSON CORONADO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Higuerote. Dichas declaraciones son PERTINENTES por cuanto los mismos practicaron Inspección Ocular al Sitio del Suceso; y NECESARIAS: Por cuanto con la misma se dejará constancia de las características del lugar de los hechos. ************************************

  2. - DECLARACION del experto L.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Higuerote. Dicha declaración es PERTINENTE por cuanto el mismo practicó Reconocimiento de Avalúo Real a un teléfono celular y al dinero incautado durante el procedimiento policial; y NECESARIA: Por cuanto con la misma se dejará constancia de las características y valor de los objetos sometidos a avalúo.

    TESTIMONIALES:

  3. - DECLARACIÓN de los funcionarios E.P. y V.N., adscritos a la Policía Municipal del Municipio Autónomo E.B. del estado Miranda; dichas declaraciones son PERTINENTES y NECESARIAS; por cuanto los mismos realizaron el procedimiento donde fue incautado el dinero y objetos pasivos del delito y la aprehensión del acusado. ***

  4. - DECLARACIÓN de la ciudadana P.G., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-4.674.414, residenciada en Distribuidora de Lácteos Trujillo, Zona Industrial de Mamporal, Municipio Autónomo E.B. del estado Miranda. Dicha Declaración es PERTINENTE: Por cuanto la prenombrada ciudadana tiene conocimiento de los hechos por ser víctima y testigo de los mismos. Y NECESARIA: Se demostrará a través de su declaración las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos. ************************************************

  5. - DECLARACIÓN de la ciudadana KHATERINE F.R.G., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-18.134.069, residenciada en Distribuidora de Lácteos Trujillo, Zona Industrial de Mamporal, Municipio Autónomo E.B. del estado Miranda. Dicha Declaración es PERTINENTE: Por cuanto la prenombrada ciudadana tiene conocimiento de los hechos por ser víctima y testigo de los mismos. Y NECESARIA: Se demostrará a través de su declaración las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos. *

  6. - DECLARACIÓN del ciudadano H.I.H., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-6.160.204, residenciado en Distribuidora de Lácteos Trujillo, Zona Industrial de Mamporal, Municipio Autónomo E.B. del estado Miranda. Dicha Declaración es PERTINENTE: Por cuanto el prenombrado ciudadano tiene conocimiento de los hechos por ser víctima y testigo de los mismos. Y NECESARIA: Se demostrará a través de su declaración las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos. ***************

  7. - DECLARACIÓN del ciudadano SEGUNDO RODRÍGUEZ, quien es extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºE-81.335.362, residenciado en Distribuidora de Lácteos Trujillo, Zona Industrial de Mamporal, Municipio Autónomo E.B. del estado Miranda. Dicha Declaración es PERTINENTE: Por cuanto el prenombrado ciudadano tiene conocimiento de los hechos por ser víctima y testigo de los mismos. Y NECESARIA: Se demostrará a través de su declaración las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos. *************************************************

    PARA SER INCORPORADAS AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO POR MEDIO DE SU LECTURA Y EXHIBICIÓN:

  8. - ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR, practicada por los funcionarios EGUA SILVA y PETERSON CORONADO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Sub Delegación Estadal Higuerote, realizada al sitio del suceso. Dicha Acta Inspección es PERTINENTE y NECESARIA, ya que con su lectura y exhibición se pretende probar las características sitio del suceso. ***************************

  9. - ACTA DE RECONOCIMIENTO DE AVALÚO REAL practicado por el funcionarios L.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Sub Delegación Estadal Higuerote, realizado a los objetos y dinero incautados durante el procedimiento policial. Dicha Acta de Reconocimiento es PERTINENTE y NECESARIA, ya que con su lectura y exhibición se pretende probar el valor y las características de los objetos sometidos a reconocimiento. *********************************

  10. - ACTA DE RECONOCIMIENTO DE IMPUTADO diligencia practicada en fecha 13 de septiembre de 2002, en la sala de reconocimientos de este Circuito Judicial Penal y sede, por el Juzgado Cuarto de Control. Dicha Acta de Reconocimiento es PERTINENTE y NECESARIA, ya que con su lectura y exhibición se pretende probar que las víctimas señalaron al acusado como una de las personas que bajo amenaza de muerte, portando arma de fuego, las despojó de sus pertenencias. ***********************************************

    Se deja constancia que la Defensa no propuso u ofreció medio de prueba alguno. *********************************************************

    CAPITULO IV:

    CALIFICACIÓN JURÍDICA

    Al analizar la acusación formal presentada por el Abg. Z.M.R., Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien subsumió los hechos objeto del proceso, es decir, la conducta desplegada por el ciudadano L.E.F.M., dentro del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 del Código Penal. ******************

    En tal sentido se evidencia que el Representante del Ministerio Público, no sólo señaló el precepto jurídico aplicable, sino que también cumplió con el principio de adecuación típica, es decir, con el requisito de subsumir los hechos dentro del derecho, y corresponderá al Tribunal de Juicio respectivo, determinar la responsabilidad del acusado en los hechos que se le atribuyen, sobre la base de los medios de pruebas que fueron ofrecidos y admitidos para el juicio oral y público. Y ASÍ SE DECLARA. ******************************************

    CAPITULO V

    DE LAS EXCEPCIONES

    Se deja constancia que la defensa no opuso excepción alguna en contra de la acusación presentada por el Ministerio Público. ****************************

    CAPITULO VI:

    DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

    Ahora bien, este Tribunal en la Audiencia Preliminar acordó ADMITIR TOTALMENTE la acusación formulada por el Abg. Z.M.R., Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien subsumió los hechos objeto del proceso, es decir, la conducta desplegada por el ciudadano L.E.F.M., en el tipo penal de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 del Código Penal. Siendo admitida la misma por reunir los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA. **************************

    CAPITULO VII:

    MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

    Este Tribunal Cuarto de Control, ACUERDA MANTENER la medida cautelar Sustitutiva que le fuera impuesta al acusado; por considerar que las circunstancias que motivaron su imposición no han variado y que la misma se encuentra dentro de los parámetros de la proporcionalidad y es la idónea para asegurar las resultas del presente proceso. Y ASI SE DECLARA. ***********

    CAPITULO VIII:

    ORDEN DE APERTURA A JUICIO

    Finalmente, ADMITIDA la acusación formal presentada por el Abg. Z.M.R., Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano L.E.F.M., por ser presunto autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 del Código Penal; por reunir los requisitos exigidos en el artículo 326 de la norma in comento, el Tribunal procedió a imponer nuevamente al acusado L.E.F.M.d.P.C., establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: “NO ADMITO LOS HECHOS POR CUANTO NO LOS COMETÍ”. En consecuencia, admitidos los medios de pruebas ofrecidos para ser presentados en el juicio oral y público, este Tribunal ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numerales 4 y 5 de la N.a.P.V., en relación con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2 ibídem, razón por la cual se instruye a la Secretaria de este despacho para que se remitan las presentes actuaciones, conforme a lo contendido en el artículo 331 numeral 6 ejusdem, en su oportunidad legal correspondiente. Y ASI SE DECLARA. ********************************

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Abg. Z.M.R., en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra de ciudadano L.E.F.M., venezolano, de 27 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.439.985, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 del Código Penal. ********************************************

SEGUNDO

SE ADMITEN LOS MEDIOS Y ÓRGANOS DE PRUEBA ofrecidos por el Abg. Z.M.R., en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por cuanto se indicó su pertinencia, necesidad y utilidad, y en virtud que fueron incorporados y ofrecidos con apego a las disposiciones establecidas en la n.a.p., las cuales son las siguientes: ***********

EXPERTOS:

  1. - DECLARACION de los expertos EGUA SILVA y PETERSON CORONADO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Higuerote. Dichas declaraciones son PERTINENTES por cuanto los mismos practicaron Inspección Ocular al Sitio del Suceso; y NECESARIAS: Por cuanto con la misma se dejará constancia de las características del lugar de los hechos. ************************************

  2. - DECLARACION del experto L.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Higuerote. Dicha declaración es PERTINENTE por cuanto el mismo practicó Reconocimiento de Avalúo Real a un teléfono celular y al dinero incautado durante el procedimiento policial; y NECESARIA: Por cuanto con la misma se dejará constancia de las características y valor de los objetos sometidos a avalúo.

    TESTIMONIALES:

  3. - DECLARACIÓN de los funcionarios E.P. y V.N., adscritos a la Policía Municipal del Municipio Autónomo E.B. del estado Miranda; dichas declaraciones son PERTINENTES y NECESARIAS; por cuanto los mismos realizaron el procedimiento donde fue incautado el dinero y objetos pasivos del delito y la aprehensión del acusado. ***

  4. - DECLARACIÓN de la ciudadana P.G., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-4.674.414, residenciada en Distribuidora de Lácteos Trujillo, Zona Industrial de Mamporal, Municipio Autónomo E.B. del estado Miranda. Dicha Declaración es PERTINENTE: Por cuanto la prenombrada ciudadana tiene conocimiento de los hechos por ser víctima y testigo de los mismos. Y NECESARIA: Se demostrará a través de su declaración las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos. ************************************************

  5. - DECLARACIÓN de la ciudadana KHATERINE F.R.G., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-18.134.069, residenciada en Distribuidora de Lácteos Trujillo, Zona Industrial de Mamporal, Municipio Autónomo E.B. del estado Miranda. Dicha Declaración es PERTINENTE: Por cuanto la prenombrada ciudadana tiene conocimiento de los hechos por ser víctima y testigo de los mismos. Y NECESARIA: Se demostrará a través de su declaración las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos. *

  6. - DECLARACIÓN del ciudadano H.I.H., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-6.160.204, residenciado en Distribuidora de Lácteos Trujillo, Zona Industrial de Mamporal, Municipio Autónomo E.B. del estado Miranda. Dicha Declaración es PERTINENTE: Por cuanto el prenombrado ciudadano tiene conocimiento de los hechos por ser víctima y testigo de los mismos. Y NECESARIA: Se demostrará a través de su declaración las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos. ***************

  7. - DECLARACIÓN del ciudadano SEGUNDO RODRÍGUEZ, quien es extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºE-81.335.362, residenciado en Distribuidora de Lácteos Trujillo, Zona Industrial de Mamporal, Municipio Autónomo E.B. del estado Miranda. Dicha Declaración es PERTINENTE: Por cuanto el prenombrado ciudadano tiene conocimiento de los hechos por ser víctima y testigo de los mismos. Y NECESARIA: Se demostrará a través de su declaración las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos. *************************************************

    PARA SER INCORPORADAS AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO POR MEDIO DE SU LECTURA Y EXHIBICIÓN:

  8. - ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR, practicada por los funcionarios EGUA SILVA y PETERSON CORONADO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Sub Delegación Estadal Higuerote, realizada al sitio del suceso. Dicha Acta Inspección es PERTINENTE y NECESARIA, ya que con su lectura y exhibición se pretende probar las características sitio del suceso. ***************************

  9. - ACTA DE RECONOCIMIENTO DE AVALÚO REAL practicado por el funcionarios L.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Sub Delegación Estadal Higuerote, realizado a los objetos y dinero incautados durante el procedimiento policial. Dicha Acta de Reconocimiento es PERTINENTE y NECESARIA, ya que con su lectura y exhibición se pretende probar el valor y las características de los objetos sometidos a reconocimiento. *********************************

  10. - ACTA DE RECONOCIMIENTO DE IMPUTADO diligencia practicada en fecha 13 de septiembre de 2002, en la sala de reconocimientos de este Circuito Judicial Penal y sede, por el Juzgado Cuarto de Control. Dicha Acta de Reconocimiento es PERTINENTE y NECESARIA, ya que con su lectura y exhibición se pretende probar que las víctimas señalaron al acusado como una de las personas que bajo amenaza de muerte, portando arma de fuego, las despojó de sus pertenencias. ***********************************************

TERCERO

Se deja constancia que la Defensa no propuso u ofreció medio de prueba alguno. ***********************************************

CUARTO

SE ACUERDA MANTENER la medida cautelar Sustitutiva que le fuera impuesta al acusado; por considerar que las circunstancias que motivaron su imposición no han variado y que la misma se encuentra dentro de los parámetros de la proporcionalidad y es la idónea para asegurar las resultas del presente proceso. ********************************************************

QUINTO

Admitida como ha sido la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Publico, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, para lo cual se girarán las instrucciones a la secretaria para que remita las actuaciones al sexto día hábil siguiente, quedando emplazadas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS HÁBILES concurran ante el Tribunal de juicio correspondiente, contados a partir del día siguiente a la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 331 numeral 5 y 6 ejusdem. *************************

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario. ************

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

Abg. J.A.A.S.

LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTÍN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTÍN

Exp. N°. 4C-12181-07

JAAS/jaas

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