Decisión nº 1E-088-06 de Tribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 19 de Enero de 2007

Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteEliade Margarita Isturis
ProcedimientoEjecución De Sentencia

CAUSA: 1E088/07

JUEZA: ABG. ELIADE M.I.P.

SECRETARIA: ABG. Y.C.V.

PENADO: C.E.R.S., titular de la Cédula de Identidad N° 8.005.249

DEFENSA PÚBLICA: ABG. E.V.

VÍCTIMA: PATRIMONIO PÚBLICO

FISCAL: ABG. Á.R.B., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia por Admisión de Los Hechos dictada por el Juzgado Segundo en función de Control de éste Circuito Judicial Penal y sede, en fecha Seis (06) de Diciembre del año 2006, mediante la cual condenó al ciudadano C.E.R.S., anteriormente identificado, a cumplir pena de PRISIÓN DE CUATRO (04) AÑOS Y a cancelar MULTA de BOLÍVARES UN MILLÓN CIEN MIL (1.100.000,00), por ser autor responsable del delito de LUCRO DE FUNCIONARIO O DE PARTICULAR EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, tipificado en el artículo 72 de la Ley Contra La Corrupción, igualmente fue condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem, en consecuencia se Acuerda su EJECUCION, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a practicar el cómputo de pena; y a tal efecto este Tribunal observa:

PRIMERO

El penado C.E.R.S., anteriormente identificado, fue detenido en fecha 14 de agosto del año 2002 y puesto en libertad en fecha 04 de septiembre del año 2002, para un tiempo de detención de VEINTIDÓS (22) DÍAS, ahora bien por cuanto al penado le fue impuesta una pena de CUATRO (04) AÑOS, le falta por cumplir de la pena impuesta un tiempo de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DÍAS.

SEGUNDO

El penado C.E.R.S., anteriormente identificado, deberá cumplir las penas accesorias a la pena de prisión, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación.

INHABILITACION POLÍTICA: DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA CONDENA, la cual trae como consecuencia la privación de cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena para tener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido y no podrá obtener las mismas u otras durante el tiempo de la condena. Artículo 24 del Código Penal.

SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Quinta Parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, Obliga al penado durante el tiempo en que se imponga, a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de Los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos. De conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Penal.

De conformidad alo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:

  1. - SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

    El penado no podrá optar al mismo, en virtud del contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: Suspensión Condicional de la ejecución de la pena: Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado y se requerirá

  2. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.

  3. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años

  4. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.

  5. Que presente oferta de trabajo.

  6. - Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

    Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

  7. - TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) El penado podrá optar conforme a lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a esta fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que será de UN (01) AÑO.

  8. - DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). El penado podrá optar conforme a lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a esta fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, cuando haya cumplido una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, que será de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES.

  9. - L.C.: El penado podrá optar conforme a lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a esta fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, cuando haya cumplido las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que será de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES .

  10. - CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA DE PRISION POR CONFINAMIENTO: El penado podrá optar conforme a lo previsto en el artículo 53 del Código Penal al mismo, cuando haya cumplido las tres cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, que será de TRES (03) AÑOS.

  11. - Igualmente el penado C.E.R.S., fue condenado igualmente a cancelar por vía de multa la cantidad de Bolívares UN MILLÓN CIEN MIL (1.100.000,00) de conformidad a lo establecido en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción. Por lo que se acuerda oficiar al Banco Central de Venezuela, a los fines que haga exigible el pago de las referidas costas procesales a las cuales fue condenado el prenombrado penado.

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que éste Tribunal primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA Y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado C.E.R.S., titular de la Cédula de Identidad N° 8.005.249, conforme a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal Y 72 de la Ley Contra la Corrupción. Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Penitenciario Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al Defensor y líbrese la correspondiente Boleta de Citación. Ofíciese al Directorio del Banco Central de Venezuela, al Presidente del C.N.E. en cuanto a la inhabilitación política del penado. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.

    LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION

    DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.

    LA SECRETARIA

    ABG. YNES CORINA VARGAS

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

    LA SECRETARIA

    ABG. YNES CORINA VARGAS

    Exp. N° 1E-088/06.

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