Decisión nº 1E-563-99 de Tribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 20 de Noviembre de 2006
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Tribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento |
Ponente | Eliade Margarita Isturis |
Procedimiento | Regimen Abierto |
CAUSA: 1E-563-99
JUEZA: DRA. ELIADE M.I.P.
SECRETARIA: ABG YNÈS C.V.
PENADO: C.E.D., titular de la Cédula de Identidad N°V- 6.732.436.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. .JACQUELINE ROMÀN
VÍCTIMA: .LA COLECTIVIDAD
FISCAL: Abg. A.R.B., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y en especial el cómputo de pena practicado por este Tribunal en fecha 28 de Julio de 2006, de donde se evidencia que el penado C.E.D., puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO); por cuanto el mismo ha dado cumplimiento a más de una tercera parte (1/3) de la pena que le fuera impuesta, este Tribunal a fin de decidir conforme con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal observa lo siguiente: *
Que el Penado C.E.D., antes identificado, fue condenado por el extinto Juzgado Sexto de primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 13 de enero de 1998, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de OCULTACIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. . *********************************************
En fecha 28 de Julio de 2006, este Juzgado practicó nuevo cómputo de pena, donde se especifican y señalan las fechas a partir de las cuales el penado puede optar y solicitar la aplicación de alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. ***********************
Se desprende de lo anterior, que el ciudadano C.E.D., anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de OCULTACIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.******************************
Igualmente se evidencia que en esta misma fecha, este Tribunal Primero de Ejecución, al realizar el cómputo de pena correspondiente e indicar las fechas a partir de las cuales el penado podría optar a las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, dejó establecido que la oportunidad para optar al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), ya había operado; evidenciándose del referido cómputo que para la presente fecha el penado ha cumplido más de una tercera parte (1/3) de la pena que le fuera impuesta; es decir, el mismo tiene un tiempo de pena cumplido superior a CUATRO (04) AÑOS DIEZ (10) MESES y OCHO (08) DIAS , lo que es equivalente a más de una tercera parte (1/3) de la pena impuesta; por lo que efectivamente el penado puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). Razones por las cuales quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la práctica del examen psico-social correspondiente, a efectos de la procedencia de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena; conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. ********************************************************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA PRÁCTICA DEL EXAMEN PSICOSOCIAL correspondiente al penado C.E.D., titular de la Cédula de Identidad N°V- 6.732.436, a efectos de la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. **************************************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica Nº 8, con sede en Guarenas y anéxese copia certificada de la Sentencia Definitiva, así como del cómputo de pena, por cuanto el penado se encuentra pernoctando en el Centro de pernocta Dra. “Elena Aray”. ***
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.
LA SECRETARIA
Abg. YNES C.V.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. YNES C.V.
Exp. N° 1E-563-99