Decisión nº 1E-037-05 de Tribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 20 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteJoel Antonio Astudillo Sosa
ProcedimientoRegimen Abierto

CAUSA: 1E-037-05

JUEZ: Abg. J.A.A.S.

SECRETARIA: Abg. CAIL RODRÍGUEZ

PENADO: J.G.R., NO CEDULADO.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. L.D.

VÍCTIMA: F.G..

FISCAL: Abg. Á.R.B., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y en especial el cómputo de pena practicado por este Tribunal en fecha 21 de abril de 2005 , de donde se evidencia que el penado J.G.R., puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO); por haber dado cumplimiento a más de una cuarta parte de la pena; este Tribunal a fin de decidir conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal observa lo siguiente: ******************

PRIMERO

Que el Penado J.G.R., antes identificado, en fecha 01 de febrero de 2005, fue condenado por el Juzgado Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y UN (01) MES DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de ROBO IMPROPIO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES tipificados en los artículos 458 y 418, respectivamente, ambos del derogado Código Penal.

SEGUNDO

Que este Tribunal en fecha 21 de abril de 2005, practicó cómputo de pena, en el que se dejó establecido que el penado J.G.R., cumpliría una cuatro parte de la pena impuesta en fecha 19 de noviembre de 2005, a las 12:00 del mediodía. *****

Se desprende de lo anterior, que J.G.R., anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y UN (01) MES DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de ROBO IMPROPIO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES tipificados en los artículos 458 y 418, respectivamente, ambos del derogado Código Penal. *********************

Igualmente se evidencia que en fecha 21 de abril de 2005, practicó cómputo de pena, en el que se dejó establecido que el penado J.G.R., cumpliría una cuatro parte de la pena impuesta en fecha 19 de noviembre de 2005, a las 12:00 del mediodía; esto es, ha cumplido un tiempo de pena mayor a UN (01) AÑO, SIETE (07) DÍAS y DOCE (12) HORAS, lo cual es equivalente a más de la cuarta parte (1/4) de la pena impuesta; por lo que efectivamente el penado puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), tal como se desprende del cómputo de pena antes señalado. Razones por las cuales quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la práctica del examen psico-social correspondiente, a efectos de la procedencia de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena; conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA. *******************************************************

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA PRÁCTICA DEL EXAMEN PSICOSOCIAL correspondiente al penado Á.M.R.L., titular de la Cédula de Identidad N°V-11.482.118, a efectos de la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTAMENTO DE TRABAJO). Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. ****************

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese a la Coordinación de Tratamiento no Institucional Región Capital, Unidad Técnica N° 8, con sede en Guarenas, Estado Miranda, por cuanto el penado se encuentra recluido en el Internado Judicial Rodeo II y anéxese copia certificada de la Sentencia Definitiva así como del cómputo de pena. ****

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

J.A.A.S.

LA SECRETARIA

Abg. CAIL RODRÍGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. CAIL RODRÍGUEZ

Exp. N° 1E-037-05

JAAS/jaas.

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