Decisión nº 1E-739-00 de Tribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 30 de Enero de 2006

Fecha de Resolución30 de Enero de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteJoel Antonio Astudillo Sosa
ProcedimientoBeneficio De Regimen Abierto

CAUSA: 1E-739-00

JUEZ: Abg. J.A.A.S.

SECRETARIO: Abg. J.G.

PENADA: B.P., titular de la Cédula de Identidad N°V-6.441.434.

DEFENSA PRIVADA: Abg. G.D.C..

VÍCTIMA: M.F.M..

FISCAL: Abg. A.R.B., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y en especial el cómputo de pena practicado por este Tribunal en fecha 25 de febrero de 2005, de donde se evidencia que la penada B.P., puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO); por cuanto la misma ha dado cumplimiento a más de una tercera parte (1/3) de la pena que le fuera impuesta, este Tribunal a fin de decidir conforme con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal observa lo siguiente: *

PRIMERO

Que la Penada B.P., antes identificada, fue condenada por el extinto Juzgado Accidental del Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 04 de marzo de 1999, a cumplir la pena de VEINTITRÉS (23) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por ser autora responsable de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, AGAVILLAMIENTO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE L.I. y CORRUPCIÓN DE MENORES previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1°, 287, 175 y 388 ordinales 1° y , respectivamente, todos del Código Penal vigente para el momento de comisión de los hechos. *********************************************

SEGUNDO

En fecha 25 de febrero de 2005, este Juzgado practicó nuevo cómputo de pena, donde se especifican y señalan las fechas a partir de las cuales la panada puede optar y solicitar la aplicación de alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. ***********************

Se desprende de lo anterior, que el ciudadano B.P., anteriormente identificada, fue condenada a cumplir la pena de VEINTITRÉS (23) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por ser autora responsable de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, AGAVILLAMIENTO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE L.I. y CORRUPCIÓN DE MENORES previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1°, 287, 175 y 388 ordinales 1° y , respectivamente, todos del Código Penal vigente para el momento de comisión de los hechos. *********************************************

Igualmente se evidencia que en esta misma fecha, este Tribunal Primero de Ejecución, al realizar el cómputo de pena correspondiente e indicar las fechas a partir de las cuales la penada podría optar a las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, dejó establecido que la oportunidad para optar a la DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), ya había operado; evidenciándose del referido cómputo que para la presente fecha la penada ha cumplido más de una tercera parte (1/3) de la pena que le fuera impuesta; es decir, la misma tiene un tiempo de pena cumplido superior a DOCE (02) AÑOS, lo que es equivalente a más de una tercera parte (1/3) de la pena impuesta; por lo que efectivamente la penada puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). Razones por las cuales quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la práctica del examen psico-social correspondiente, a efectos de la procedencia de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena; conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. *************************************************

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA PRÁCTICA DEL EXAMEN PSICOSOCIAL correspondiente a la penada B.P., titular de la Cédula de Identidad N°V-6.441.434, a efectos de la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. **************************************

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese a la Coordinación Regional Región Capital con sede en Caracas, y anéxese copia certificada de la Sentencia Definitiva, así como del cómputo de pena, por cuanto la penada se encuentra pernoctando en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F). ************************************

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

J.A.A.S.

EL SECRETARIO

Abg. J.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. J.G.

Exp. N° 1E-739-00

JAAS/jaas.

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