Decisión nº 1E-1191-00 de Tribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 8 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteJoel Antonio Astudillo Sosa
ProcedimientoBeneficio De Regimen Abierto

CAUSA: 1E-1191-00

JUEZ: Abg. J.A.A.S.

SECRETARIO: Abg.J.G.

PENADO: J.A.P., titular de la Cédula de Identidad N°V-11.567.825.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. Y.H.O..

VÍCTIMA: J.A.B. (occiso).

FISCAL: Abg. Á.R.B., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, muy en especial el cómputo de pena practicado por este Tribunal en fecha 25 de julio de 2003, cursante a los folios 86 al 87 de la Segunda Pieza del presente expediente, del cual se desprende que el penado ha cumplido más de una tercera parte de la pena, por lo que puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO); este Tribunal a fin de decidir conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal observa lo siguiente: ***************

PRIMERO

En fecha 29 de febrero de 2000, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, condenó al ciudadano J.A.P., antes identificado, a cumplir la pena de VEINTIÚN (21) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° del Código Penal y 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respectivamente, tal como se evidencia de los folios 209 al 212 de la Primera Pieza del expediente que contiene la presente causa. ********************

SEGUNDO

En fecha 25 de julio de 2003, este Juzgado practicó cómputo de pena, donde se especifican y señalan las fechas a partir de las cuales el panado puede optar y solicitar la aplicación de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el cual corre inserto a los folios 86 al 87 de la Tercera Pieza del presente expediente. ***************

Se desprende de lo anterior, que el ciudadano J.A.P., anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de VEINTIÚN (21) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° del Código Penal y 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respectivamente. ****************************************************

Igualmente se evidencia que en fecha 25 de julio de 2003, este Tribunal Primero de Ejecución, al realizar el cómputo de pena correspondiente e indicar las fechas a partir de las cuales el penado podría optar a las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, dejó establecido que la oportunidad para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), ya había operado, por cuanto al momento de la práctica del mismo, el penado ya había cumplido más de un tercio (1/3) de la pena que le fuera impuesta; esto es, ha estado privado de libertad por un tiempo mayor a NUEVE (09) AÑOS, lo que es equivalente a más de la tercera parte (1/3) de la pena impuesta; por lo que el penado puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), tal como se desprende del cómputo de pena antes señalado. Razones por las cuales quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la práctica del examen psico-social correspondiente, a efectos de la procedencia de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena; conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA. *******************************

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA PRÁCTICA DEL EXAMEN PSICOSOCIAL correspondiente al penado J.A.P., titular de la Cédula de Identidad N°V-11.567.825, a efectos de la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. ************************************

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese a la Coordinación de Tratamiento no Institucional, Unidad Técnica adscrita a la Coordinación Regional Región Central con sede en Valencia, Estado Carabobo; por cuanto el penado se encuentra recluido en el Internado Judicial de San J.d.L.M., y anéxese copia certificada de la Sentencia Definitiva así como del cómputo de pena. ******************

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

J.A.A.S.

EL SECRETARIO

Abg. J.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. J.G.

Exp. N° 1E-1191-00

JAAS/jaas.

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