Decisión de Tribunal Sexto de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 19 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Sexto de Control L.O.P.N.A.
PonenteMaria Baldo
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

ACTA PARA OIR AL IMPUTADO

En el día de hoy, martes diecinueve (19) de septiembre de dos mil seis (2.006), siendo las doce y quince (12:15) horas del mediodía, se constituye este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, presidido por la ciudadana Dra. M.C.B.D. y la Secretaria Abg. J.V.B.. Seguidamente la ciudadana Secretaria, a solicitud de la juez procede a verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: el ciudadano DR. B.H., en su carácter de Fiscal Nº 116 del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, previo traslado del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte de la Alcaldía del Municipio Libertador, el adolescente Y.D.E.S., de nacionalidad venezolana, quien dice ser titular de la cédula de identidad Nro. 20.093.179, de 17 años de edad, fecha de nacimiento: la desconoce, de profesión u oficio: estudiante en el I.N.C.E, de estado civil soltero, residenciado en: Edif. Los Samanes, torre A, piso 4, apartamento 6, El Valle, hijo de Ligda M.S. (v) y D.D.E.M. (v), debidamente asistido por la ciudadana Defensora Pública Nº 8 DRA. LUXCINDIA GONZÁLEZ. Seguidamente la ciudadana Juez declara abierta la AUDIENCIA, prevista en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo a conceder el derecho de palabra al ciudadano DR. B.H., Fiscal 116º del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido del Acta Policial de Aprehensión cursante al folio cuatro (04) del presente expediente, donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos narrados. Precalifico los hechos como ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, precalificación que pudiera variar en el transcurso de la investigación. Pido que el presente procedimiento se ventile por la vía del juicio ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de practicar las diligencias pertinentes, solicitando la detención preventiva del adolescente a los fines de lograr su identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y una vez lograda ésta o vencido el lapso legal, sea impuesto de las medidas cautelares previstas en los literales “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicito se deje constancia que el adolescente se encuentra vestido en la audiencia, tal y como aparece descrito en el acta policial. Es todo”. Seguidamente se procedió a dar lectura al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 538, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; del derecho que le asiste de prestar declaración sin juramento y libre de todo apremio y coacción, toda vez que la declaración es un medio para su defensa. Seguidamente se le concedió la palabra al adolescente Y.D.E.S., quien expuso: “Ella dice que yo le quité los reales con un pico de botella, pero yo no tenía nada; yo la conozco porque vive por mi casa. Cuando llegaron los policías, ella no quería denunciar nada, pero los policías hablaron con ella, y como ellos no lograron agarrar al otro chamo que también tenía franela roja, entonces me agarraron a mí. Es todo.” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública DRA. LUXCINDIA GONZÁLEZ, quien expone: “Vista y oída la exposición de la representación fiscal así como lo expuesto por el adolescente, la defensa se adhiere a la petición del Ministerio Público en cuanto a proseguir la investigación por la vía del juicio ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar. En virtud del dicho del adolescente, quien ha manifestado no haber participado en los hechos imputados, la defensa rechaza la precalificación fiscal y en cuanto a la solicitud de la detención de conformidad con lo previsto en el artículo 558 de la ley especial, la defensa consigna copia fotostática de la partida de nacimiento y de la cédula de identidad, solicitando le sea acordada la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez que el Ministerio Público realice las investigaciones y de estar llenos los extremos para que se produzca la conciliación, sea informada la víctima de dicha fórmula de solución anticipada, prevista en el artículo 564 de la ley especial, al momento de tomarle acta de entrevista. Es todo”. Oídas como han sido las declaraciones del Ministerio Público, del adolescente imputado, de su defensor, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso se tramite por la vía ordinaria, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público por el delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 456 del Código Penal, pudiendo variar la misma en el curso de la investigación. TERCERO: Se impone al adolescente Y.D.E.S. de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo presentarse ante la sede de este Tribunal, los miércoles de cada semana. Líbrese la correspondiente boleta de egreso. CUARTO: Se insta al Ministerio Público a fin de que agote la conciliación como fórmula de solución anticipada. QUINTO: Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo señalado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Pena aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se concluye el presente acto a las doce y veinticinco (12:25) horas del mediodía. Terminó, se leyó y conformes firman:

Continuación acta para oír al imputado de fecha 19-09-06…

LA JUEZ

DRA. M.C.B.D.

FISCAL 116º DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. B.H.

DEFENSA PÚBLICA

DRA. LUXCINDIA GONZALEZ

Continuación acta para oír al imputado de fecha 19-09-06…

EL ADOLESCENTE

Y.D.E.S.

LA SECRETARIA

ABG. J.V.B..

Exp. 984-06

MCBD-JVB

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