Decisión nº 1C-124-2003 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 3 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2003
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteKenia Del Carmen Yanez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

LOS TEQUES, 03 DE OCTUBRE DE 2.003

193° y 144°

IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Celebrada la audiencia de presentación de detenido en contra del adolescente ___________________, previa presentación por parte de la representante del Ministerio Público, por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos Contra La Seguridad de los Medios de Transporte y Comunicaciones, previsto en el artículo 358 ordinal 4to. del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem , a tales efectos este Despacho observa:

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Dra. B.R.F.A. de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: Dra. A.I.S.; Defensora Pública Especializa.d.C.J.P.d.E.M..

IMPUTADO: ___________________.

II

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

La Representación Fiscal, le imputó al adolescente ___________________, los hechos explanados en su escrito de presentación de detenido, ocurridos en el día 03 de Octubre de 2003, cuando fue aprehendido, siendo las 09:00 horas de la noche, por los funcionarios A.S. y D.A., adscritos a la Dirección de Operaciones, División de Orden Público, del Instituto Autónomo de policía del Estado Miranda, momentos cuando estos se encontraban en la Comandancia general de la Policía del Estado Miranda, fueron abordados por el ciudadano R.Z., quien les informo que minutos antes había sido objeto de robo bajo amenaza de muerte por parte de tres ciudadanos y una femenina, quienes le habían despojado de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) aproximadamente, ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00) en monedas, un reloj de mano y ciento veinte (120) ticket estudiantes, y uno de ellos se encontraba armado, procediendo a trasladarse al Barrio Ayacucho junto con la víctima, donde lograron avistar a dos personas que estaban repartiéndose el dinero, dándole la voz de alto, y al realizarle la inspección de personas, se le incautó a M.J.H., la cantidad de veintidós mil setecientos noventa bolívares (Bs. 22.790,00) y al imputado en mención la cantidad de veintitrés mil cincuenta (Bs. 23.050,00) bolívares en efectivo, solicitando el Ministerio Público, la imposición de una de las medidas establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que el Tribunal tenga a bien designar, a los fines de proseguir con la investigación por los tramites del procedimiento ordinario, precalificando el delito cometido por el adolescente como uno de los delitos Contra La Seguridad de los Medios de Transporte y Comunicaciones, previsto en el artículo 358 ordinal 4to. del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem.

LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO

La defensa que su defendido, fue inducido por su tío a delinquir y que fue el adulto quien lo indujo, alegó la presunción de inocencia del 540 de la LOPNA y 49 de la Constitución y el artículo 240 de la LOPNA, que habla del uso de niños y adolescentes para delinquir. (sic)

El imputado una vez impuesto de sus derechos y garantías contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: Llegó el tío mío y me dijo que lo acompañara a hacer ese asalto yo no quería, paso lo que paso, entonces bajamos yo estaba en el patio cuando llegó la policía y nos agarraron“, es todo. Seguidamente la Juez le pregunto por separado a las partes en ese momento si deseaban preguntar algo al imputado y ambas por separado contestaron que no deseaban preguntar nada. La Juez le preguntó ¿Cómo se llama tu tío? Contestó: M.J.H., ¿Quién era la persona que tenía el arma de fuego y amenazó al conductor? Contestó: Mi tío. ¿Qué hizo tu tío con el arma de fuego? Contestó: Se la dieron a los otros que estaban con nosotros en el atraco, yo a ellos no los conozco“.

III

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Vistas las actuaciones que dieron origen al presente acto, se evidencia que el adolescente aquí presente, ___________________ presuntamente participó en el hecho que se le imputa, ya que fue aprehendido en compañía e otro sujeto, el día de ayer 02 de los corrientes, aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, en el barrio Ayacucho de esta ciudad, cuando por denuncia efectuada en la Comandancia General de la referida policía, por la víctima ciudadano R.E.Z.I., quien indicó que cuando se encontraba a bordo de la unida de trasporte colectivo que conduce, un ciudadano que de tez blanca, que vestía franela de color azul y pantalón blue jeans, portando arma de fuego, en compañía de otros tres sujetos, dos hombre y una mujer, lo despojaron de la cantidad de cincuenta mil bolívares en billetes varios y ocho mil bolívares en monedas aproximadamente, así como del reloj de portaba, ciento veinte ticket estudiantiles y al llegar a un callejón que comunica al barrio Ayacucho con la carretera vieja Los Teques-Las Ajuntas, se bajaron de la unidad y procedió el conductor a dar la vuelta y trasladarse a la sede de la Comandancia General de la Policía de este Estado para interponer la denuncia, y al trasladarse al sector indicado, aproximadamente a veinte metros de la calle Principal del barrio Ayacucho, avistaron a dos sujetos uno de ellos vestido con franela azul y blue jeans, con las características similares a las descritas por la víctima, y al realizarle la inspección personal le incautaron la cantidad de veintitrés mil cincuenta bolívares, circunstancias estas que nos permiten presumir la posible participación del referido adolescente en la comisión de uno de los delitos Contra la Seguridad de los Medios de Transporte y Comunicación del Código Penal, que amerita una sanción penal de acuerdo a la Ley que regula materia; ahora bien visto que el imputado tiene varias causas ante este Tribunal, a pesar de la mediana gravedad del presunto delito cometido, a los fines de garantizar que este no se evadirá del proceso, lo procedente y ajustado a derecho, es acordarle una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, consistente en caución personal

IV

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado M.S.A., con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública al adolescente ___________________, ampliamente identificado al comienzo de este acto ya que se le impone aunada a la solicitada por esta la prevista en el artículo literales “c, d y e” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la obligación de presentarse cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, a partir del lunes 06 de los corrientes; prohibición de ausentarse de la jurisdicción del tribunal sin la autorización previa del mismo y prohibición de mantener cualquier tipo de trato con el ciudadano M.J.H., ni con la víctima el ciudadano R.E.Z.I.; todas hasta tanto culmine la investigación judicialmente y prohibición de salir fuera de jurisdicción de este Tribunal. SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, por cuanto su libertad se encuentra sujeta al cumplimiento de la caución personal. TERCERO: Con relación a lo alegado por la defensa en el sentido de uso de niños y adolescentes para delinquir, la insta para que la tramite ante la fiscalía correspondiente CUARTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines que continúe con la investigación.

LA JUEZ

KENIA DEL CARMEN YÁNEZ

EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS

KdelCY/ESA/yo*

EXP. NRO. 1C- 124/2003

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