Decisión nº 1C-127-2003 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 6 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2003
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteKenia Del Carmen Yanez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

LOS TEQUES, 06 DE OCTUBRE DE 2.003

193° y 144°

IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Celebrada la audiencia de presentación de detenido en contra del adolescente ___________________, previa presentación por parte de la representante del Ministerio Público, por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos contra lA Seguridad de los Medios de Transporte Y Comunicación, prevista en el artículo 358 ordinal 4To del Código Penal, a tales efectos este Despacho observa:

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Dra. B.R.F.A. de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: Dra. YARUMA MARTINEZ; Defensora Pública Especializada, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

IMPUTADO: ___________________.

II

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

La Representación Fiscal, le imputó al adolescente ___________________ los hechos explanados en su escrito de presentación de detenido, ocurridos en el día 05/10/03, siendo las 04:00 de la mañana aproximadamente, fue aprehendido por los funcionarios S.A. y Trejo Eduardo, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular Grupo B, Región Policial Los Teques San A.d.I.A.d.P.d.E.M., cuando estos se encontraban en labores de patrullaje específicamente por la entrada del Barrio la Matica y lograron avistar a tres sujetos que al notar la presencia policial emprendieron veloz carrera en dirección apuesta, y un tercero detrás de estos pidiendo auxilio a viva voz, motivo por el cual los persiguieron dándole alcance, y el ciudadano que pedía auxilio se identifico como VIVAS INDRIAGO C.J., en ese momento reconoció a los mismos, como los que en momentos antes lo habían intentado despojar de su vehículo marca Dodge dart de color azul, año 77, placas MCG 00M, serial de carrocería A721990, y de les hizo entrega de sus pertenecías personales bajo amenaza de muerte con un pico de botella, por lo que al practicarle la inspección personal, se le logró incautar al ciudadano Caballero A.J.E., un pico de botella, al imputado que hoy nos ocupa, se le incauto una cartera para caballero de color negra, y al tercer ciudadano R.A.S., no se le incautó nada ilegal, solicitando el Ministerio Público, la imposición de una de las medidas establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que el Tribunal tenga a bien designar, a los fines de proseguir con la investigación por los tramites del procedimiento ordinario, precalificando el delito cometido por el adolescente como uno de los delitos Contra La Seguridad de los Medios de Transporte y Comunicación, conforme lo dispuesto en el 358 ordinal 4to del Código Penal.

LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO

La Defensa por su parte manifestó al Tribunal, estar de acuerdo con la solicitud Fiscal de imponerle al adolescente de una de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 de la LOPNA, a fin de continuar con la investigación, solicitando que esta sea de una de las menos gravosas, que no suponga la privación de libertad, ya que el hecho por el cual es presentado el adolescente no esta contemplado en el artículo 628 Ejusdem, por todo lo expuesto solicito la inmediata libertad de del adolescente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 548 y 37 Ejusdem es todo.

El imputado una vez impuesto de sus derechos y garantías contemplados como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó que no deseaba declarar.

III

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

las actuaciones que dieron origen al presente acto y Oídas las partes, este Tribunal vistas las actuaciones que dieron origen al presente acto y oído como a sido a la Fiscal del Ministerio Público, se evidencia que los adolescentes aquí presente, ___________________, participó con otros dos individuos, en el hecho que se le imputa, ya él fue aprehendido el día de ayer 05 de los corrientes, aproximadamente a las 04:00 horas de la mañana, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, en momentos cuando estos se desplazaban, por la entrada del Barrio La Matica de esta ciudad, por cuanto momentos antes cuando el ciudadano C.J.V.I., se encontraba trabajando en un vehículo de alquiler tipo taxi, le presto sus servicios, a unos personas quienes les indicaron que los trasladaran a la redoma de la Matica y cuando llegaron al lugar, lo empezaron a golpear y a pedirle el dinero, bajo amenaza de un pico de botella, quitándole la cartera personal, pasando en ese momento una patrulla de la policía estadal, y al observar la situación, emprendieron veloz carrera, optando la víctima C.J.V.I., por pedir auxilio, procediendo los funcionarios policiales a perseguir a los sujetos, logrando su captura a pocos metros del lugar y al realizarle la respectiva inspección de personas, le incautaron un pico de botella a uno de ellos y al imputado la cartera de la víctima, circunstancias estas que nos permiten presumir la comisión de un delito previsto en el Código Penal, que amerita una sanción de conformidad con la Ley que regula la materia; ahora bien vista la mediana gravedad del delito cometido, lo procedente es acordarle una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, consistente en caución personal.

IV

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado M.S.A., con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: DECLARAR con lugar la solicitud imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública al adolescente ___________________, y se le impone la prevista en el artículo 582, literales “g, c, d y f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en la presentación de dos fiadores quien deberán, reunir por separado los siguientes requisitos: 1º C.d.R., expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma. 2º C.d.B.C., expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde resida 3º Constancia de trabajo, con especificación de dirección de ubicación y número de telefonía fija, salario mensual, igual o superior a VEINTICINCO (25) unidades tributarias, debiendo indicar también, cargo y tiempo de servicio; en caso de ser trabajador independiente, certificación de ingresos visado por el Colegio de Contadores Públicos, 4º Copia Fotostática de la cédula de identidad 5º Los Fiadores no deben trabajar en la administración pública, prohibición expresa prevista en el artículo 40 numeral 1 de la Ley Sobre el Estatuto de la Función Pública. Una vez verificados estos se procederá a la constitución de la Fianza y se les concederá su inmediata libertad en ese momento; quedando sometidos a partir del día hábil siguientes a esa decisión, obligados a cumplir presentaciones cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, prohibición de salir fuera de jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa del mismo, y prohibición de mantener cualquier tipo de trato o comunicación con el ciudadano C.J.V.I. –víctima-; todas hasta tanto culmine la investigación judicialmente. SEGUNDO: Se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido. TERCERO: Líbrese la correspondiente boleta de ingreso del aludido adolescente al Centro de Evaluación Inicial Carrizal, ambo del S.E.P.I.N.A.MI. CUARTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continué con la investigación por el procedimiento ordinario.

LA JUEZ

KENIA DEL CARMEN YÁNEZ

EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS

KdelCY/ESA/yo*

EXP. NRO. 1C- 127/2003

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