Decisión nº 1C-025-2004 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 20 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2004
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteZulay Goméz Morales
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

LOS TEQUES, 20 DE FEBRERO DE 2.004

193° y 144°

IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Celebrada la audiencia de presentación de detenido en contra del adolescente ___________, previa presentación por parte de la representante del Ministerio Público, por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo el Robo Impropio, previsto en el artículo 458 último aparte del Código Penal; a tales efectos este Despacho observa:

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Dra. B.Z.R.; Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Dra. M.P.; Defensora Pública Especializada, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

Adolescente; ___________,

J.A.A.; Víctima.

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

La Representación Fiscal, le imputó al adolescente; ___________, Los hechos fijados en su escrito de presentación, los cuales acaecieron en fecha diecinueve (19) de febrero de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 06:45 horas de la tarde, fue aprehendido por el funcionario L.C.D., Titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.197.183, adscritos a la Región Policial N° 1, Los Teques – San Antonio, División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en momentos en que se encontraban en labores de Punto a píe, en la Calle Carabobo, específicamente en la parada de autobuses Caracas-Los Teques, observó a varias personas quienes perseguían al adolescentes antes identificado, quien para el momento vestía un pantalón blue jeans, camisa color negro y gorra negra, dándole la voz la voz de alto y amparado en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizó la inspección de personal, incautándole en su mano derecha un (01) teléfono celular, marca MOTOROLA, modelo V-60-1, color gris, serial SUG2724CB, con forro color gris, serial de la pila SNN5704A, posteriormente se apersonó la ciudadana agraviada A.A.J.Y., mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.231.672, quien señaló y reconoció que el celular era de su propiedad. Las demás circunstancias de modo tiempo y lugar se encuentran plenamente explanadas en las actas policiales constantes de siete (07) folios útiles los cuales se anexan. Solicitando la imposición de una de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, que el Tribunal tenga a bien designar a los fines de proseguir la investigación por los trámites del procedimiento ordinario. Precalificó el delito cometido como uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el Robo Impropio, previsto en el único aparte del artículo 458 del Código Penal.

LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO

La defensa por su parte se adhirió a la solicitud fiscal de imponer al adolescente de una de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la LOPNA, específicamente la contemplada en el literal “c”, consistente en presentaciones periódicas ante la autoridad que el Tribunal Designe, todo por lo cual solicitó la libertad inmediata de su defendido, consignando en este acto copia fotostática del acta de registro de nacimiento del mismo.

El imputado una vez impuesto de sus derechos y garantías contemplados como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, manifestó no querer declarar.

III

DECISIÓN

Oídas a las partes, antes de decidir se hacen las siguientes consideraciones: De la revisión del expediente se ha constatado a través de los siguientes elementos de convicción: Acta Policial (folio 06), en la cual se determina la circunstancia de tiempo, lugar y modo en que se produjo el hecho punible, así como el acta de entrevista a la víctima (folio 10); de donde se desprende la participación del adolescente ___________, en el hecho imputado por la fiscal del Ministerio Público, ahora bien, verificado en los libros llevados por este Despacho, se observa que el imputado fue presentado el día 28-01-04, es decir hace menos de un mes, por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos contra la propiedad (expediente 1C-011-04), aunado al hecho, que el mismo manifestó llamarse _______________, demostrando con ello su poco interés en incorporarse a la sociedad en forma activa y acorde con su desarrollo, tal como lo contempla la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y en atención al interés superior del niño y del adolescente, en la búsqueda del equilibrio entre los derechos y deberes de los adolescentes con los derechos que tienen los demás como personas, lejos de observarse como medio para justificar conductas socialmente reprochables, debe interpretarse como mecanismo idóneo que impide la impunidad, y hacer posible la responsabilidad de la adolescente como sujeto consciente de sus actos y por ende responsable de los mismos, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar: PRIMERO: Se Declara con lugar la solicitud de imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública a la adolescente ___________, ampliamente identificada al comienzo de este acto y se le impone las medidas contempladas en el artículo 582 literales “C, D, G Y F ” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en: 1ra.- en la obligación de presentar dos (02) fiadores quien deberán, reunir por separado los siguientes requisitos: 1º C.d.R., expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma. 2º C.d.B.C., expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde resida 3º Constancia de trabajo, con especificación de dirección de ubicación y número de telefonía fija, salario mensual, igual o superior a VEINTE (20) unidades tributarias, debiendo indicar también, cargo y tiempo de servicio; en caso de ser trabajador independiente, certificación de ingresos visado por el Colegio de Contadores Públicos, 4º Copia Fotostática de la cédula de identidad. Una vez verificados estos se procederá a la constitución de la Fianza y se les concederá su inmediata libertad en ese momento; quedando sometido a partir del día hábil siguiente a esa decisión, a cumplir presentaciones cada ocho (08) días, contados a partir del lunes siguiente al egreso del mismo, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito; prohibición de salir fuera de jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa del mismo y prohibición de mantener cualquier tipo de trato o comunicación con la víctima ciudadana J.A.A., estas tres (03) últimas, hasta tanto culmine la investigación judicialmente. SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la defensa, en virtud que la libertad de su defendido, está sujeta a cumplimiento de caución personal. TERCERO: En virtud del anterior pronunciamiento se acuerda el ingreso del prenombrado imputado en le Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda. Líbrese la correspondiente boleta de ingreso del aludido adolescente al Centro de Evaluación Inicial Carrizal del S.E.P.I.N.A.MI. CUARTO: Expídase copia certificada del acta de registro de nacimiento del imputado, para que sea anexada en las actuaciones 1C-011-04, de fecha 28 de enero de 2004 que cursa por ante despacho en contra de referido imputado los fines que se sea corregida la identidad aportada por este en la audiencia de presentación, que a tales efectos se realizó en esa causa. QUINTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continúe la tramitación de la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario.

LA JUEZ

ZULAY GÓMEZ MORALES

EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.-

EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS

Exp. 1C-025-2004

ZGM/ESA/esa.-

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