Decisión de Tribunal Sexto de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 11 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Sexto de Control L.O.P.N.A.
PonenteMaria Baldo
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

ACTA PARA OIR AL IMPUTADO

En el día de hoy, viernes (11) de agosto de dos mil seis (2.006), siendo las once (11:00 p.m.) horas de la tarde, se constituye este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, presidido por la ciudadana Dra. M.C. BALDÒ y el Secretario Abg. JOSÈ ANTONIO CRESPO RAMÌREZ. Seguidamente el ciudadano Secretario, a solicitud de la juez procede a verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: la ciudadana DRA. B.M., en su carácter de Fiscal Nº 113 del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, previo traslado de la Comisaría Generalísimo F.d.M.d. la Policía Metropolitana, el adolescente FERNÀNDEZ R.D., de nacionalidad venezolana, quien titular de la cédula de identidad Nº 22.022.389, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 06-04-89, de profesión u oficio: ayudante de albañilería, de estado civil soltero, residenciado en: San Agustin, Sector El Tanque, casa Nº 32, Caracas, hijo de Yanires Fernández (v) y J.L.R.M. (v); debidamente asistido por el ciudadano DR. JOSÈ R.F., Defensa Pública de la Sección Penal del Adolescente. Seguidamente la ciudadana Juez declara abierta la AUDIENCIA, prevista en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo a conceder el derecho de palabra a la ciudadana DRA. B.M., Fiscal Nº 113 del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido del Acta Policial de Aprehensión cursante al presente expediente, donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos narrados. Precalifico los hechos como ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 456 del Código Penal. Pido que el presente procedimiento se ventile por la vía del juicio ordinario por cuanto existen diligencias por realizar. Solicito igualmente a este Tribunal sea decretada la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir presentaciones una vez por semana, por ser un delito que no merece pena privativa de libertad. Igualmente quiero dejar constancia que el Ministerio Público agotara la vía de la conciliación. Es todo”. Seguidamente se procedió a dar lectura al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 538, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; del derecho que les asiste de prestar declaración sin juramento y libre de todo apremio y coacción, toda vez que la declaración es un medio para su defensa. Seguidamente se le concedió la palabra al adolescente R.D. FERNÀNDEZ, quien expuso: “Yo lo hice, es primera vez que lo hago. Es todo.” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública DR. JOSÈ R.F., quien expone: “Oída como ha sido la exposición del Ministerio Público esta defensa se adhiere a la solicitud Fiscal en cuanto a que presente procedimiento se ventile por la vía del juicio ordinario por cuanto existen diligencias por realizar, en cuanto a la medida cautelar solicitada por la Representación Fiscal esta defensa esta de acuerdo. Es todo”. Oídas como han sido las declaraciones del Ministerio Público, del imputado, de su defensor, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Que como quiera que existen diligencias que practicar por parte del Representante del Ministerio Público, a fin de lograr el total esclarecimiento de los hechos, acuerda que el presente proceso se tramite por la vía ordinaria, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Este Tribunal admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, es decir ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal. TERCERO: Se decreta al adolescente medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir presentaciones cada semana por ante este Tribunal. Líbrese las correspondientes boletas de egreso al órgano aprehensor. CUARTO: Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo señalado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Pena aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se concluye el presente acto a las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ

DRA. M.C. BALDÒ

FISCAL 113º DEL MINISTERIO PÚBLICO

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