Decisión de Tribunal Sexto de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 17 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Sexto de Control L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SEXTO DE CONTROL

JUEZ: DRA. LIZBETH LÛDERT SOTO.-

FISCAL (E) M.P. 113: DRA. B.M.

DEFENSA PÚBLICA: DR. M.A. CIMINO

IMPUTADO: ACOSTA MIRABAL J.R.

SECRETARIA: ABG. J.V.B.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, martes diecisiete (17) de octubre de dos mil seis (2006), siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45) horas de la mañana, se constituye este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes, presidido por la Dra. LIZBETH LÛDERT SOTO, con la Secretaria Abog. J.V.B., encontrándose presente el adolescente JOHNS RAPHELLS ACOSTA MIRABAL, de nacionalidad venezolana, quien dice ser titular de la cédula de identidad Nro. 19.561.785, de 15 años de edad, fecha de nacimiento treinta y uno (31) de agosto de 1989, de profesión u oficio: estudiante, de estado civil soltero, residenciado en: UD-3, bloque 15, piso 14, apartamento 02, hijo de R.A. (v) y T.M. (v), la Representante del Ministerio Público, DRA. B.M., la Defensa Pública DR. M.A. CIMINO, y la representante legal. Seguidamente la Ciudadana Secretaria verificó la comparecencia de las partes y señaló que siendo la oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, la ciudadana Juez la declara abierta. Seguidamente pasa a hacer la lectura de los Derechos y Garantías Constitucionales al adolescente arriba nombrado explicándole el contenido de los artículos 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los Artículos 80, 538, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 548, 549 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le explicó al precitado adolescente e igualmente a las partes, las Instituciones que sobre las Fórmulas de Solución Anticipada prevé la ley in comento. Acto seguido, la Juez cedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Nº 113° del Ministerio Público DRA. B.M., quien seguidamente expuso: “El Ministerio Público, habiendo presentado escrito acusatorio en fecha 03 de abril del presente año en contra del adolescente de autos, y tratándose el delito calificado uno de aquellos que no acarrea sanción privativa de libertad, tal y como lo es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, promuevo en este acto la conciliación como fórmula de solución anticipada, de conformidad con lo previsto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando que se homologue el presente preacuerdo conciliatorio y se suspenda el proceso a prueba por el lapso de tres (3) meses y que el adolescente cumpla las siguientes obligaciones y prohibiciones: 1.- Presentación periódica ante el Tribunal; 2.- Incorporarse al ámbito educativo o laboral y consignar la respectiva constancia en un lapso perentorio de un (1) mes;3.-Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 4.-No reunirse con personas de dudosa reputación; 5.-Prohibición de salir de su residencia después de las 10:00 horas de la noche, sin la debida compañía de su representante legal; 6.- No verse involucrado en hechos de carácter delictivo; 7.- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite o de azar. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al adolescente: JOHNS RAPHELLS ACOSTA MIRABAL, quien expuso: “Estoy de acuerdo con las obligaciones y prohibiciones pactadas y me comprometo a cumplirlas. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública DR. M.A. CIMINO, quien expone: “Solicito que se homologue el acuerdo conciliatorio por ser de interés para el adolescente. Es todo.” Oídas como han sido las exposiciones del Ministerio Público, del adolescente, de la Defensa, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la solicitud de la representación fiscal en la que propone la conciliación como fórmula de solución anticipada, a la cual se adhirió el adolescente y la defensa, este Tribunal acuerda homologar la misma en los términos expuestos, de conformidad con lo contenido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando el adolescente obligado a dar cumplimiento a las obligaciones señaladas por el representante del Ministerio Público, acotando que el mismo deberá consignar constancia de su permanencia en el ámbito educativo o laboral, una vez al mes, cada vez que de cumplimiento a la medida de presentación, y en consecuencia suspende el proceso a prueba por el lapso de tres (3) meses. SEGUNDO: Se acuerda plasmar mediante resolución la presente conciliación, para lo cual el Tribunal se reserva el lapso legal correspondiente. TERCERO: Quedan debidamente notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara concluida la audiencia siendo las diez y cincuenta (10:50) horas de la mañana. Terminó. Se leyó y conformes Firman.

LA JUEZ

DRA. LIZBETH LÛDERT SOTO

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Nº 113

DRA. B.M.

DEFENSA PÚBLICA

DR. M.A. CIMINO

Continuación acta de audiencia conciliatoria de fecha 17-10-06…

EL ADOLESCENTE

ACOSTA MIRABAL J.R.

REPRESENTANTE LEGAL

T.M.

LA SECRETARIA

ABG. J.V.B.

EXP. 812-05

LLS-JVB

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