Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 27 de Abril de 2007

Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

San A.d.T., 27 de Abril de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002698

ASUNTO : SP11-P-2006-002698

Visto el escrito presentado por el Abg. C.J.U.C., Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano AFRANIO VALBUENA MEJIA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.364.212, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 01-05-1976, soltero, alfabeta, de profesión comerciante, residenciado en El Palotal, calle Principal, Casa S/N, San Antonio, estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 en el primer supuesto del Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

I

DE LOS HECHOS

En fecha 14 de octubre de 2005, fue retenido por el funcionario C/1RO (GN) TARAZONA VEJAR GUIDO, adscrito al Punto de Control Fijo (Guardia Nacional) de Peracal del Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11, Comando Regional Nº 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, la siguiente mercancía: Ciento Treinta y Nueve (139) pantalones de caballero, marca Cheviotto de diferentes tallas y colores, Cincuenta (50) pantalones de dama, marca Chivito de diferentes tallas y colores, con un peso aproximado de Quinientos veintitrés con treinta (523.3) kilos y con un valor estimado de Ocho Millones Novecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 8.950.000,oo), siendo propiedad del ciudadano: AFRANIO VALBUENA MEJIA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.364.212.

II

DE LA INVESTIGACIÓN

1-Acta Policial SO-RN-1-11-1-3-2005-523, de fecha 14-10-2005.

  1. -Acta de Retención de Mercancía Nº 311, de fecha 14-10-2005.

  2. -Entrevista al ciudadano AFRANIO VALBUENA MEJIA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.364.212, de fecha 14-10-2005.

  3. - Pase de salida emanado del SENIAT, de fecha 11-10-2005.

  4. - Declaración A.d.V., emanado del SENIAT.

  5. -Planillas del banco Sofitasa Nº 20560974, 20560975, 21380457.

  6. -Factura cambiaria de Compraventa Nº 10121, de fecha 05-10-2005, de C.I, MAXIS TEXTIL S.A, por un total de (US$ 9687.16).

  7. -Manifiesto Internacional (MCI) Nº 12027, Comunidad Andina.

  8. -Carta de porte Internacional por carretera Nº 13230, Comunidad Andina.

  9. -C.d.R.O.d.F.N. e Importadores de Prendas de Vestir (TETIL), Nº 0001001TI-02.

III

DEL DERECHO

En virtud de la entrada en vigencia la Ley de Contrabando, que regula este tipo de delito, la cual prevé en su artículo 5 de la mencionada Ley lo siguiente:

A LOS EFECTOS DE LOS SUPUESTOS DE HECHO QUE ANTECEDEN, CORRESPONDERA EL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA A LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA, SIEMPRE QUE EL VALOR EN ADUANAS DE LAS MERCANCÍAS EXCEDA DE QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (500 U.T) CORRESPONDERA EL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA A LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA

.

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, por cuanto el valor de la mercancía es inferior a las unidades tributarias requeridas por la normativa legal, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en las Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de ciudadano AFRANIO VALBUENA MEJIA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.364.212, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal.

De lo anteriormente explanado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano AFRANIO VALBUENA MEJIA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.364.212, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 01-05-1976, soltero, alfabeta, de profesión comerciante, residenciado en El Palotal, calle Principal, Casa S/N, San Antonio, estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 en el primer supuesto del Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

SEGUNDO

Así como lo establece el artículo 5 de la Ley de Contrabando, le corresponde conocer de la presente causa a la Administración Aduanera y Tributaria, por lo que se declina la Competencia y quedando a su orden la mercancía retenida. (Subrayado del Tribunal).

Notifíquese a las partes, déjese copias certificadas de las presentes actuaciones al Archivo Judicial y remítase la presente causa a la Administración Aduanera.

ABG. C.D.V.A.P.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. F.J.C.S.

SECRETARIO

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