Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Monagas, de 21 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAna Alen
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 21 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000013

ASUNTO : NP01-P-2009-000013

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

JUEZA: Abg. A.F.A.G..

SECRETARIA DE SALA: Abg. M.A.C.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Monagas Abg. Á.L..

VÍCTIMA: E.E.A. (Occiso).

DEFENSORA PÚBLICA PENAL INDIGENA: Abg. T.S.

ACUSADO: V.J.M., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.589.083, natural de Quebrada Grande- Caripe Estado Monagas, donde nació en fecha 05/11/1955, de 55 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de: R.A. (V) y de J.P. (D), de profesión u oficio Agricultor.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos que la representación de la Vindicta Pública le atribuyó al acusado en su escrito acusatorio, y que fueron objeto del juicio, son los siguientes:

El día Jueves primero de Enero del presente año, aproximadamente a la 1:30 am, se encontraban reunidos en la residencia que habitaba el imputado V.J.M., ubicada en la calle Principalmente del caserío el palmar de la Parroquia Teresen, del Municipio Caripe de Este Estado, el aludido ciudadano y su hermano quien vida respondiera al nombre de E.E.A. posteriormente a una discusión en la que el acusado le exigía a la víctima que se retirara de la casa, el primero de los mencionados, utilizando una herramienta de uso agrícola denominada usualmente como machete, le propino varias heridas en el antebrazo y muñeca izquierda y en la región occipital que le causaron la muerte debido al traumatismo craneoencefálico severo infringido tal y como se determino en el informe forense levantado al efecto por el experto profesional adscrito a la Sub-Delegación Caripe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

Llegando a la convicción sobre la participación del acusado V.J.M. en la comisión de los hechos narrados, quedando configurada con la investigación suficientes elementos de convicción que permiten establecer la ilicitud y antijuricidad de la acción desplegada por el acusado en la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 407 ordinal 1° del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en la que ocurrieron los hechos, por haber sido cometido en perjuicio de su hermano el ciudadano E.E.A., en esa promesa solicito se citen a los medios de pruebas.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa en virtud de lo explanado por la vindicta pública, rechazó los hechos atribuidos al acusado, manifestando que los mismos no sucedieron tal y como fueron narrado por la Representación Fiscal, que demostrará durante el desarrollo del debate en virtud del principio de la comunidad de la prueba que el mismo no participó en eso hechos y que es inocente de los que se le acusa.

DE LA DECLARACION DEL ACUSADO

En lo que respecta al acusado V.J.M., éste fue impuesto de los hechos que le atribuía el Ministerio público, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 de nuestra Carta Magna, se le advirtió que podía abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudicara, y que el debate continuaría aunque no declarara, permitiéndosele que manifestara libremente cuanto tuviere por conveniente sobre la acusación, manifestando que no quería declarar en ese momento.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS.

Con las pruebas incorporadas al debate y teniendo como norte lo previsto en los artículos 13 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en perfecta correspondencia con lo establecido en los artículos 197 y 199 eiusdem, quedó debidamente acreditado no solo los hechos imputados sino la participación del acusado en los mismo con las pruebas que se señalan a continuación, luego de ser concatenadas entre si:

Con el testimonio del ciudadano W.J.G., Quien bajo juramento expuso: Yo fui a llevar a Ezequiel al Palmar, el 31 de diciembre de 200, aproximadamente a las 4:00 o 5:00 de la tarde porque había venido a Maturín a retirar un dinero del plan café y que iba para su casa y llevaba un saquito de plástico, Víctor estaba presente en su casa, yo lo salude y dejé a Ezequiel en presencia de él y me devolví, lo dejé allí que es como una intercepción porque hasta allí llega la vía de acceso a vehículos, al otro día como a las 7:00 de la mañana me enteré que a Ezequiel lo habían matado y al día siguiente Gardenio Guerra, N.B.E.V., un funcionario del CICPC y yo fuimos al sitio donde Gardenia había encontrado el arma y el funcionario del CICPC fue al sitio a tomar fotografías, esa zona de la vía estaba como a 20 metros de la carretera no se veía el monte estaba alto, donde estaba el arma es una finca no tenía caminería, el paso es privado, el machete lo consiguió Gardenio Guerra y decía que era de Víctor, yo escuché que a eso de la media noche fue el señor Víctor donde el señor Gardenío a buscarlo, pero el señor Gardenio y que le dijo que se fuera para su casa, entonces este se fue a casa de Noel y le informó que Ezequiel estaba herido y este se comunicó con los Bomberos, CICPC y le informó que había un herido en el Palmar. A las preguntas formuladas por la Defensa el testigo contestó y esa representación solicitó se dejara constancia: ¿Diga usted, quien encontró el machete? RESPUESTA: “El Señor Gardenio Guerra.”

Con el testimonio del ciudadano J.N.B.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.696.738, quien bajo juramento expuso: El señor Víctor como a la 1:36 minutos de la mañana fue a mi casa a llamarme y le dijo mira mi hermano esta muerto, llamé a las autoridades y me comunique con la policía como a las 2:44 de la madrugada, el estaba sano de juicio con aliento a alcohol, tenía las manos y las rodillas llenas de sangre, Víctor vivía solo, fuimos a la casa y observe el cadáver boca arriba, con una venda y tenía gasoil con agua rociado y cerca estaba una tranca (palo) y lo acompañe como una dos horas mientras lo acompañaba Víctor me hacía preguntas incoherentes y estaba muy nervioso, su cuerpo vibraba como caballo corrido y decía frases como “que va a decir mi mamá de eso” “si uno mata a su hermano ya es del diablo”. Mientras lo acompañaba el me dijo que había salido a la casa de A.R. y que cuando llegó encontró a su hermano muerto y que trató de auxiliarlo, pero en esa hacienda para esa fecha no había nadie, queda como a 1 kilómetro, el arma la consiguió Gardenio Guerra el día 02 de enero y la llevó a la casa mía para protegerla de que no se extraviara el andaba con A.S., ese machete era de Víctor yo lo se, porque siempre trabajamos en la misma zona y uno observa el arma de los demás y la de Víctor tenía una parte rota en la hoja del machete, esa arma tenía sangre y cabello, después fuimos al lugar donde Gardenio encontró el arma y allí había una peineta que el cabo se separa y se vuelve a unir. A las preguntas formuladas por la Defensa el testigo contestó y esa representación solicitó se dejara constancia: ¿Diga usted, que distancia aproximadamente hay entre la casa del señor Victor, a la casa del señor Gardenio? RESPUESTA: “Como 40 metros.” OTRA: ¿Diga usted, si en la casa del señor Víctor había un machete? RESPUESTA: “No.” OTRA: ¿Diga usted, quien hizo el hallazgo de la peineta? RESPUESTA: “El señor Gardenio y A.S..” OTRA: ¿Diga usted, quien acompañaba al señor Gardenio? RESPUESTA: “A.S..” OTRA: ¿Diga usted, Quien Guardo el arma encontrada? RESPUESTA: “El Señor Gardenio.”

Con el testimonio del ciudadano Gardenio A.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.892.368, quien bajo juramento expuso: Víctor fue a mi casa toco la puerta y me dijo que su hermano Ezequiel tenía un brazo cortado, que se había caído yo no dije nada, como a los 10 minutos me volvió a llamar y escuché cuando dijo Ezequiel se murió pero no le hice caso porque andaba rascao, en la mañana me recordé lo que me dijo y fui a visitarlo y ví el cuerpo estaba al final, y estuvimos pendiente de que no fuera a huir, llegó la policía a investigar se llevaron al difunto, pero no encontraron el machete, al otro día ví el monte aplanado y me metí por allí y encontré el machete, ese 31 de diciembre como a las 5:00 de la tarde ví al difunto que cargaba un saquito que llegó y agarro para la casa de Víctor, como a las 7:00 de la noche escuché un ruido como una discusión algo así, pero como estaba enfermo no le presté atención eran como voces pero no se que decían, entre Víctor y Ezequiel si había inconvenientes, esa segunda vez que me llamó V.e. como la 1:30 de la mañana y como a las 6:00 de la mañana me fui para su casa, el salió poniéndose una camisa que estaba sucia de sangre por la parte del brazo y del estomago también tenía sucio el pantalón por las piernas, al ver el cuerpo le pregunté porque había hecho eso y me dijo que el no había sido que el no estaba allí y me dijo que el había ido al Barril como a las 9.00 y no le pregunté más porque estaba un poco agresivo y bravo vi una botella de ron puesta en un muro sucia de sangre en dos partes, luego llegó Noel y la señora, Ramón y otro vecino L.B., al rato llegó la PTJ como a las 9:00 a 9:30 de la mañana, sacaron 3 machete de la casa estaban mojozo y en ese momento llegaba A.S. y le quitaron a él su machete, el sitio donde yo encontré le machete estaba como a 150 metros de donde estaba el difunto, y al otro día yo vi el rastro como un resbaladero, Alcides venía y yo iba y nos encontramos y como a 30 metros de la vía estaba el machete, recogimos el machete que estaba sucio de gasoil y tenía pelos en la hoja, lo metí en un saco y con Alcides nos fuimos a llevarlo a la casa de N.B. a quien esperamos porque no estaba en su casa, y de su telefono llamamos a la PTJ a informar que lo habíamos conseguido, esa herramienta era de Víctor como siempre trabajábamos junto uno las conoce, le faltaba un pedacito en la punta del machete y el cabo es grueso, también estaba una parte de una peineta de mujer la ví cuando volví con el PTJ que la recogió. A las preguntas formuladas por la Defensa el testigo contestó y esa representación solicitó se dejara constancia: ¿Diga usted, habían otras personas cerca de ahí? RESPUESTA: “No.” OTRA: ¿Diga usted, a que hora fue a la casa? RESPUESTA: “A la una y treinta.” OTRA: ¿Diga usted, quien se encontraba en la casa del señor Noel? RESPUESTA: “El señor y la Señora de Noel.” OTRA: ¿Diga usted, a que hora llego la comisión policial? RESPUESTA: “A las 9:30 horas de la mañana.” OTRA: ¿’Diga usted, quien lo acompaño a sitio donde encontraron el machete? RESPUESTA: “Alcides.” OTRA: ¿Diga usted, a que hora fue al lugar donde estaba el machete? RESPUESTA: “Como a eso de las 10, 10 y cuarto, algo así.” OTRA: ¿Diga usted, que distancia hay de su casa al sitio donde usted encontró el machete? RESPUESTA: “Como 230 metros, por ahí.”OTRA: ¿Diga usted, quien agarro el machete? RESPUESTA: “Yo.” OTRA: ¿Diga usted, quien lo acompaño a usted hasta su casa donde metieron el machete en el saco? RESPUESTA: “Alcides.” OTRA: ¿Diga usted, después para donde y con quien fue? RESPUESTA: “a la casa de Noel con Alcides.” OTRA: ¿Diga usted, quien se encontraba en la casa de Noel? RESPUESTA: “Noel con la Señora.”

Se efectuó el careo entre los testigos J.N.B. y GARDENIO A.G. y no quedó dudas de que el día 01 de enero de 2009 Gardenio Guerra y A.S. llevaron a casa de J.N.B. el machete que encontraron en un saco, aproximadamente a las 10.30 de la mañana, que este no estaba en su casa y que lo esperaron hasta que llegara, aproximadamente a las 3.00 de la tarde, que fue en ese momento cuando J.N.B. ve el arma, de igual modo no hay duda de que ellos –Gardenio Guerra, A.S. y J.N.B. – llevaron el machete en el saco al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, que se trasladaron el día 02 de enero de 2009 en un carro de la Alcaldía y que después rindieron declaración.

Tales testimonios demuestran sin lugar a dudas de que los hechos sucedieron iniciando el 01 de enero de 2009 en el caserío el Palmar aproximadamente a la 1:30 de la madrugada, que en 31 de diciembre de 2008 como a las 5:00 de la tarde el ciudadano W.J.G. dejó al hoy occiso E.A. al frente de la casa del hoy acusado V.M., quien estaba en su casa, ya que este lo vió, de igual modo afirmó sin duda alguna Gardenio Guerra que observó cuando E.A. ese 31 de diciembre se fue a la casa de Víctor y que como a las 7:00 de la noche escuchó ruidos como una discusión, eran como voces pero no se que decían, es de referir que estas casas son las más cercanas en comparación con la de N.B. y así quedó demostrado, que luego que en la madrugada el acusado acudió a la casa de Gardenio y posterior a la casa de N.B. a requerir auxilio, para luego los referidos testigos J.N.B. y Gardenio Guerra observar el cuerpo sin v.d.E.A. en el interior de la residencia de Víctor, que tenía varias lesiones en el cuerpo y que en ese lugar se desprendía un olor a gasoil, que ambos escucharon cuando V.M. decía “que va a decir mi mamá de eso” “si uno mata a su hermano ya es del diablo”. Frases que los testigos tildaron de incoherentes, que la policía acudió al sitio a investigar, como también funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, que se llevaron varias evidencias y levantaron el cadáver, pero no encontraron el machete, que ese día después del levantamiento del cadáver Gardenio Guerra se encontró con el señor A.S. en el camino, y que Gardenio vio el monte aplanado y algo que el denominó como un “resbaladero” que le llamó la atención y se lo comentó a Alcides e ingresaron al lugar y allí encontraron el machete, que lo agarró Gardenio Guerra y lo introdujo en un saco y se trasladaron a la casa de N.B., a quien esperaron porque para el momento no se encontraba en su casa y cuando llegó aproximadamente a las 3:00 de la tarde lo enteraron del hallazgo y del lugar donde encontraron la evidencia, quedando la misma en poder de N.B., quien en presencia de los mencionados ciudadanos llamó al Cuerpo de Investigaciones e informó y que al día siguiente 02 de Enero de 2009 acudieron con la misma y rindieron sus declaraciones; tales declaraciones demuestran sin lugar a dudas las circunstancias de modo tiempo y lugar donde perdió la v.E.A. y el lugar y forma en que se localizó el arma incriminada y el resto de evidencias.

Compareció a sala el ciudadano C.J.S.V., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento expuso: De guardia recibimos una llamada por teléfono entre 7:30 a 8:00 de la mañana, de que había un fallecido con una herida en un brazo, llegamos al sitio era de difícil acceso, habían tres (3) casitas carentes de alumbrado publico, al llegar al sitio ya estaba la comisión de la Policía del Estado, las puertas de la vivienda abierta y dentro de ella como en un pasillo entre una habitación y la cocina estaba una persona masculino y el lugar estaba lleno de sangre y un olor a gasoil y/o gasolina, el cadáver tenía varias heridas procedimos su remisión y sostuvimos entrevista con V.M. quien al principio no supo como explicar lo que había sucedido, al principio dijo que el 31 de diciembre de 2008 había salido que había dejado a su hermano comiendo y fue a visitar a su amigo Regulo, que luego se regresó porque no estaba y que al llegar a casa consiguió a su hermano tirado en el suelo y se quieto la venda que cargaba y trató de hacerle un torniquete, cuando lo levanté el me dijo que lo ayudara que no lo dejara morir y fue que se dio cuenta que tenía dos heridas en la cabeza, es cuando el acude a buscar a su vecino Gardenio Guerra, quien le sugiere que busque a Noel, quien lo acompaño a su casa y vio al señor muerto, que Víctor estaba ebrio y nervioso vociferaba y hablaba solo e incoherencias, e indicó Noel que Víctor decía que si uno mataba a un hermano se lo llevaba el diablo, en esa investigación Gardenio y Noel dijeron que Víctor y Ezequiel tenían muchos problemas, un vecino dijo que escuchó que Víctor hablaba fuerte, pero que como estaba tomado dijo que podía ser porque estaba tomado, se colectaron como evidencias en el sitio dos armas blancas cerca del cadáver, dos botellas de licor, una vacía y otra con un cuarto de la mitad, la ropa, la crema para el golpe y el segmento de plástico de un cepillo y se envió todo al laboratorio. El señor Víctor decía muchas incoherencias cambiaba las versiones y desconocía muchas cosas, lo que lo comprometía en los hechos. A preguntas realizadas al experto la Defensa Pública 10° Penal, solicitó se dejara constancia de la pregunta y respuesta dada: PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encuentran las casas? RESPUESTA: “Aproximadamente a 60 (SESENTA) metros y las otras como a 100 (CIEN) metros. OTRA: ¿Diga usted, si pudo encontrar signos de violencia dentro de la casa? RESPUESTA: “No” OTRA: ¿Diga usted, que le dijo el señor morocoima con respecto al golpe ese? RESPUESTA: “Que se lo había dado porque se cayo”. OTRA: “¿Diga usted, si los vecinos les dijeron si escucharon algún tipo de pelea en la vivienda? RESPUESTA: “Dijeron que habían escuchado una voz fuerte, que podía ser producto de la ingesta de licor.” ¿Diga usted, Como se llama la señora que le hizo entrega del arma? RESPUESTA: “La señora Gardenia.”

Continuo deponiendo el experto en cuanto a la Inspección que realizó en la calle principal del caserío el Palmar Barrial, del Municipio Caripe, que se trata de un sitio cerrado correspondiente a una vivienda de habitación familiar, construida en bahareque y paredes de bloque pintada de color blanco suelo de cemento y techo de zing, ubicada a orillas de la carretera, tiene un porche seguido la entrada principal protegida por una puerta de madera sin signos de violencia, seguido se observan varias habitaciones donde la que esta ubicada en la parte posterior sobre la superficie del suelo de cemento se nota el cuerpo de una persona carente de signos vitales en posición decúbito dorsal, con las extremidades superiores e inferiores completamente extendidas, donde la extremidad superior izquierda a la altura de la región de la muñeca se nota que esta vendada, la misma presenta manchas de color pardo rojiza presumiblemente de aspecto hemático, perteneciente al sexo masculino portando como vestimenta una camisa manga larga color blanco, un pantalón blue jeans y zapatos de color marrón, presentando los siguientes rasgos físicos y fisonómicos: contextura regular, de 1.70 ctm de estatura, de aproximadamente 50 kilogramos de peso, piel color trigueña, tipo arrugada, color del pelo del cuero cabelludo entrecano, tipo liso, cara grande frente amplia, cejas escasas ojos grandes, color del iris de los ojos pardo oscuro, nariz achatada, boca grande, labios delgados, mentón prominente, orejas en abanicos, barba y bigotes escasos, al efectuarle la revisión se le notó una herida cortante en la región de la muñeca izquierda, exposición de estructura ósea, otra herida contuso cortante en la región occipital izquierda de más de 10 ctm de longitud con exposición del hueso y otra herida contuso cortante en región parietal derecha, oblicua en sentido de atrás hacia delante, que seccionó parte del hueso y fractura del mismo, de más de 20 centímetro con exposición de masa encefálica, al momento de la presente inspección técnico se pudo olfatear un olor fuerte a gasoil, así mismo dicho cadáver presenta el mismo olor, y no se pudo ubicar de donde provenía la sustancia inflamable, en la primera habitación se observa una botella de plástico contentiva de licor, como un cuarto de líquido en el interior del mismo marca el Guacharo , hacía la parte lateral derecha del cadáver se colectan dos armas blancas de las denominadas machetes, las cuales presentan sobre su superficie manchas no definidas, seguidamente hacía la parte lateral derecha de la vivienda se localiza una botella de plástico vacía marca cantaclaro.

Lo cual compagina con la prueba documental que se incorporó denominada Inspección Técnica Policial Nro. 001, de fecha 01-01-2009, realizada por los funcionarios A.C. y C.S., adscrito a la Sub Delegación de Caripe, en la calle principal del caserío el Palmar Barrial, del municipio Caripe, lugar en el cual se efectuó la inspección técnica, se trata de un sitio cerrado correspondiente a una vivienda de habitación familiar, construida en bahareque y paredes de bloque pintada de color blanco suelo de cemento y techo de zing, asentada a orillas de la carretera carente de asfalto que constituye la calle mencionada la misma consta de un porche seguido la entrada principal protegida por una puerta de madera sin signos de madera seguido se observan varias habitaciones donde la que esta ubicada en la parte posterior sobre la superficie del suelo de cemento se nota el cuerpo de una persona carente de signos vitales en posición decúbito dorsal, con las extremidades superiores e inferiores completamente extendidas, donde la extremidad superior izquierda a la altera de la región de la muñeca se nota que esta vendada, la misma presenta manchas de color pardo rojiza presumiblemente de aspecto hemático, perteneciente al sexo masculino portando como vestimenta una camisa manga larga color blanco, un pantalón blue jeans y zapatos de color marrón, presentando los siguientes rasgos físicos y fisonómicos: contextura regular, de 1.70 ctm de estatura, de aproximadamente 50 kilogramos de peso, piel color trigueña, tipo arrugada, color del pelo del cuero cabelludo entrecano, tipo liso, cara grande frente amplia, cejas escasas ojos grandes, color del iris de los ojos pardo oscuro, nariz achatada, boca grande, labios delgados, mentón prominente, orejas en abanicos, barba y bigotes escasos, al efectuarle la revisión se le notó una herida cortante en la región de la muñeca izquierda, exposición de estructura ósea, otra herida contuso cortante en la región occipital izquierda de más de 10 ctm de longitud con exposición del hueso y otra herida contuso cortante en región parietal derecha, oblicua en sentido de atrás hacia delante, que seccionó parte del hueso y fractura del mismo, de más de 20 centímetro con exposición de masa encefálica, al momento de la presente inspección técnico se pudo olfatear un olor fuerte a gasoil, así mismo dicho cadáver presenta el mismo olor, en la primera habitación se observa una botella de plástico contentiva de licor, como un cuarto de líquido en el interior del mismo marca el Guacharo , hacía la parte lateral derecha del cadáver se colectan dos armas blancas de las denominadas machetes, las cuales presentan sobre su superficie manchas no definidas, seguidamente hacía la parte lateral derecha de la vivienda se localiza una botella de plástico vacía marca cantaclaro.

Tales probanzas son congruentes con los afirmado por los testigos mencionados supra y corroboran como el órgano de investigación obtiene el conocimiento del hecho mediante llamada telefónica y se trasladan a la calle principal del caserío el Palmar, del Municipio a una vivienda de habitación familiar, construida en bahareque y paredes de bloque pintada de color blanco suelo de cemento y techo de zing, ubicada a orillas de la carretera carente de asfalto, que era la casa de habitación del ciudadano V.M., y que en el pasillo se localizó un cadáver cuyos rasgos físicos y fisonómicos son contextura regular, de 1.70 ctm de estatura, de aproximadamente 50 kilogramos de peso, piel color trigueña, tipo arrugada, color del pelo del cuero cabelludo entrecano, tipo liso, cara grande frente amplia, cejas escasas ojos grandes, color del iris de los ojos pardo oscuro, nariz achatada, boca grande, labios delgados, mentón prominente, orejas en abanicos, barba y bigotes escasos, al efectuarle la revisión se le notó una herida cortante en la región de la muñeca izquierda, exposición de estructura ósea, otra herida contuso cortante en la región occipital izquierda de más de 10 ctm de longitud con exposición del hueso y otra herida contuso cortante en región parietal derecha, oblicua en sentido de atrás hacia delante, que seccionó parte del hueso y fractura del mismo, de más de 20 centímetro con exposición de masa encefálica, en cuyo lugar y el cadáver se apreció fuerte olor a gasoil, características que describen a E.E.A., esos funcionarios colectaron evidencias a saber camisa, pantalón, machetes, botellas de licor, pomada, segmento de plástico de un cepillo, todo se envió al laboratorio; que el ciudadano V.M. dio su versión al investigador para entrar en muchas incoherencias y cambiaba las versiones y desconociendo muchas cosas.

Continuó exponiendo el experto que en fecha 02 de enero de 2009 se trasladó hasta la Vía Principal del Sector El Palmar Caserío El Barrial Municipio Caripe Estado Monagas, donde fue localizado el arma blanca incriminada por el ciudadano Gardenio Guerra, arma que fue recibida en el sede del CICPC con la característica particular de que en la hojilla estaba rota, y dijo el señor Gardenío que ese era el machete que usaba V.M. para laborar, ese machete contenía una sustancia y cabellos, era un tramo de carretera de suelo natural de dos canales, que constituye la vía de comunicación del sector antes mencionado de donde un sector con abundante vegetación en ambos lados, en uno de los laterales hacía el sentido del caserío el Barrial se nota la vegetación aplastada, similar a las dejada por el descanso de una persona, ya que la maleza se observa con estas características, también en esa parte se pudo observar sobre la superficie una parte de cepillo para peinar sin el mango, en este mismo sector no se observaron viviendas cerca, el paso de personas y vehículo es deficiente, siendo transitada por personas que residen en el lugar ya que es una zona de fincas cafetaleras, donde se localizó la evidencia al sitio donde sucedieron los hechos hay una distancia de 80 metros del sector, se observa una amplia visibilidad física del sector en horas diurnas, en horas nocturnas ese sector es bastante oscuro debido a que no existe alumbrado eléctrico en la carretera.

Lo que corresponde con la Inspección Técnica Policial Nro. 002 de fecha 02 de enero de 2009 realizada por los funcionarios Á.C. y C.S. adscritos a la Sub. Delegación B del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, en la Vía Principal del Sector El Palmar Caserío El Barrial Municipio Caripe Estado Monagas, que se trata de un sitio de suceso abierto correspondiente a un tramo de carretera de suelo natural de dos canales, que constituye la vía de comunicación del sector antes mencionado de donde un sector con abundante vegetación en ambos lados, en uno de los laterales hacía el sentido del caserío el barrial se nota la vegetación aplastada, similar a las dejada por el descanso de una persona, ya que la maleza se observa con estas características, en esa parte se pudo observar sobre la superficie una parte de cepillo para peinar pelo del cuero cabelludo de persona, notándose que este se encuentra carente del mango o empuñadura, en este mismo sector no se observaron viviendas cerca, el paso de personas y vehículo es deficiente, siendo transitada por personas que residen en el lugar ya que es una zona de fincas cafetaleras, donde se localizó la evidencia al sitio donde sucedieron los hechos hay una distancia de 80 metros del sector, se observa una amplia visibilidad física del sector en horas diurnas, en horas nocturnas ese sector es bastante oscuro debido a que no existe alumbrado eléctrico en la carretera, de esa búsqueda se obtuvo esa evidencia que con el registro de cadena de evidencia fue trasladada al CICPC.

Probanzas determinan que nuevamente estos funcionarios acudieron a la Vía Principal del Sector El Palmar Caserío El Barrial Municipio Caripe Estado Monagas, donde informó el testigo Gardenio Guerra que había localizado en arma incriminada denominada machete, que era un sitio de suceso abierto correspondiente a un tramo de carretera de suelo natural de dos canales, con abundante vegetación en ambos lados, en uno de los laterales hacía el sentido del caserío el Barrial se notó la vegetación aplastada, similar a las dejada por el descanso de una persona, ya que la maleza se observa con estas características, y allí sobre la superficie se localizó una parte de cepillo para peinar carente del mango o empuñadura, lo cual demuestra lo afirmado por los testigos de que se trasladaron con el funcionario al lugar donde Gardenio Guerra y A.S. encontraron el arma incriminada, pero que además el experto localizó una parte de cepillo para peinar carente del mango o empuñadura, y confirma que la vegetación aplastada estaba en uno de los laterales de la vía hacía el sentido del caserío el Barrial y que desde el lugar donde localizaron el arma blanca y la parte de la peineta al sitio donde sucedieron los hechos hay una distancia aproximada de 80 metros, no dejando duda de lo que claramente demuestra, apreciándose en su totalidad.

Continuó deponiendo el experto de que en fecha 02 de enero de 2009 debido a la existencia de cabellos en el arma blanca machete la cual fue consignada en esta oficina por el ciudadano Gardenio Guerra, quien afirmó haberla encontrado como a 80 metros de la residencia del ciudadano V.M. lugar donde sucedió el hecho, y de la investigación se colectó cabello al occiso para practicarle experticia tricologías y de comparación, lo cual corresponde con el el Acta de Investigación penal de fecha 02 de enero de 2009m realizada por el ciudadano C.S. adscrito al departamento de Investigaciones de esa sub delegación que debido a la existencia de cabellos en el arma blanca machete la cual fue consignada en esta oficina por el ciudadano Gardenio Guerra, y señalando el mismo haberla encontrado como a 80 metros de la residencia del ciudadano V.M. lugar donde sucedió el hecho, la cual fue reconocida por su persona y esta le pertenece al investigado ya que en otras oportunidades había realizado labores de trabajo juntos y esa era la herramienta que utilizaba y en la investigación se colectó cabello al occiso para practicarle experticia tricologías y de comparación, se colectó el mismo y se elaboró planilla de cadena de custodia de los elementos colectados, lo que determina el lugar donde se localizó el arma blanca por los habitantes, pero también demuestra el cuidado con que los testigo la trasladaron el Cuerpo de Investigaciones y la preservación debida, que esa arma blanca presentaba cabellos que era necesario someter a experticia tricologías y de comparación. Probanzas que son claras y precisas por lo que se les atribuye pleno valor probatorio.

Demostrada la existencia del sitio del suceso y las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y la identificación del cadáver, es necesario determinar la causa de la muerte y en ese orden acudió a sala en ciudadano C.L.W., medico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, quien bajo juramento expuso: realice un reconocimiento médico legal en fecha 01-01-09 a un cadáver que quedó identificado como E.A. presentaba cuatro (4) lesiones contuso cortante y una (1) lesión cortante a nivel del cuello, todas esa lesiones fueron en vida, las lesiones leve las presentó en el cuello y en la parte superior del tórax, mientras que las lesiones de la muñeca y de los muslos son heridas por mecanismos de defensa, la lesión mortal fue la última que recibió herida contuso cortante en región parietal derecha el sentido del corte oblicuo de atrás hacia adelante de más o menos 20 centímetros de longitud que secciono parte el hueso parietal y fractura del mismo con exposición de masa encefálica., las heridas contuso cortantes se realizaron con hoja de metal, piedra o vidrio con filo y peso para que genere profundidad, en este caso hubo fuerza y peso sobre los tejidos. A las preguntas formuladas por la Defensa el testigo contestó y esa representación solicitó se dejara constancia: 1.- ¿Según lo manifestado por usted se puede presumir las lesiones?, contesto: Yo certifico que las lesiones ocasionadas son demostrables, no son presuntas ello tal y como se demuestra de la experticia realizada. Esta deposición se compara con la prueba documental incorporada llamada Informe Forense realizado a una persona que no presentaba signos vitales siendo las 2:00 de la tarde del 01 de enero de 2009, presentaba las siguientes características: Piel morena con palidez cutáneo-mucosa acentuada. Herida contuso-cortante en la muñeca izquierda que seccionó parte de la cabeza distal de cubito y hueso de la muñeca.€l sentido del corte es oblicuo y de arriba hacía abajo en dirección céfalo caudal. 3. Herida contuso cortante en región temprooccipital izquierda de más o menos 19 centímetros de longitud que expuso hueso temporal. 4. Herida contuso cortante en región parietal derecha el sentido del corte oblicuo de atrás hacia adelante de más o menos 20 centímetros de longitud que secciono parte el hueso parietal y fractura del mismo con exposición de masa encefálica. 5. Herida cortante en el tercio distan del muslo derecho de más o menos 4 ctm de longitud. 6. Áreas equimoticas en el cuello y parte superior del tórax por su parte anterior. Determinándose 1. Heridas por arma blanca contuso cortante, con traumatismo cráneo encefálico severo y exposición de masa encefálica. 2. Herida contuso cortante en antebrazo y muñeca izquierda por arma blanca; así como, herida superficial cortante en el muslo derecho.

Tales probanzas son consonás y determinan claramente que el occiso E.A. murío el 01 de enero de 2009, que el mismo presentaba varias heridas y que la herida que le causó la muerte fue la Herida contuso cortante en región parietal derecha el sentido del corte oblicuo de atrás hacia adelante de más o menos 20 centímetros de longitud que secciono parte el hueso parietal y fractura del mismo con exposición de masa encefálica, que también el cadáver presentaba heridas de defensa a saber, herida contuso cortante en antebrazo y muñeca izquierda por arma blanca, así como, herida superficial cortante en el muslo derecho ; lo cual no deja duda de que esas heridas fueron ocasionadas por una hoja de metal, piedra o vidrio con filo y peso para que generara profundidad, como en efecto que en este caso hubo fuerza y peso sobre los tejidos, para ocasionar el daño de esa magnitud y que todas las heridas fueron ocasionadas en vidas al occiso.

Este experto refiero que realizó un Informe Médico Legal a V.M., acusado que presentó tumefacción o signos de inflamación en la muñeca derecha y excoriación leve de piel en el dorso izquierdo del tórax, no pudiéndose determinar el tiempo pero es una lesión reciente de menos de tres días. A las preguntas formuladas por la Defensa el experto contestó y esa representación solicitó se dejara constancia: 1.- ¿Lo ideal seria que el patólogo y el medico forense trabajaran juntos, entonces como descarta la presunción el patólogo?, y contesto: Lo forma de calificar una lesión deja un margen muy pequeño para que el patologo realice su dictamen. Deposición que se compara con el Informe Médico Legal Nro. 9700-186-349 de fecha 01-01-09, realizado a V.M. quien presenta 1. Tumefacción discreta en la muñeca derecha. 2. Excoriación leve de piel en el dorso izquierdo del tórax; lo cual confirma la existencia de esas lesiones, que la Tumefacción discreta que presentó el acusado en la muñeca derecha era antigua ya que se estaba aplicando la pomada que se localizó, mientras que la excoriación leve de piel en el dorso izquierdo del tórax, era una lesión reciente, lo cual demuestra que V.M. también presentó una lesión reciente en menor proporción que el occiso.

En cuanto a las evidencias colectadas que fueron sometidas a análisis y esas pruebas técnicas no dejan duda de la existencia de las mismas ni de lo que demuestran, las cuales son consonas con los hechos investigados y lo afirmados por el resto de los medios de pruebas, en ese orden, acudió a sala en ciudadano J.B.C.N., Lic. En Bioanalisis adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, quien bajo juramento expuso: Al laboratorio llegaron unas evidencias para análisis: Una (1) camisa mangas largas, sin talla aparente confeccionada en fibras naturales y sintéticas teñida de color blanco con rallas azules, sistema de ajuste constituido por siete botones, que presentaba manchas de una sustancia de color pardo verdoso de presunta naturaleza hemática, con abundante proliferación de flora bacteriana y micotica, y signos de suciedad de tierra, la segunda evidencia fue un pantalón largo tipo jeans marca Jalisco talle 32 confeccionado en fibras naturales y sintética, con cierre de cremallera metálico que presentaba adherencias manchas de una sustancia de color pardo verdoso de presunta naturaleza hemática con signo de abundante proliferación de flora bacteriana y micotica, y signos de tierra, estas manchas de color pardo verdoso presentes en las piezas 1 y 2 son sangre de origen humano, no pudiéndose determinar el grupo sanguíneo al cual pertenecen, debido a la presencia de contaminantes, la tercera evidencia fue un instrumento cortante denominado machete, constituido por una hoja metálica de 38,4 ctm de longitud por 8,5 ctm de ancho en su parte prominente, bordes amolados en doble bisel, marca corneta, que presentaba escasas manchas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, la cuarta evidencia fue otro machete, constituido por una hoja de corte metálica de 38,0 ctm de longitud por 9,0 ctm de ancho en su parte prominente, marca Cascabel, que presentaba escasas manchas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, esas manchas de color pardo rojizo presentes en las piezas 3 y 4 resultaron ser sangre no pudiéndose determinarse la especie al cual pertenecen debido a lo exiguo del material existente, estas piezas al ser utilizada como arma cortante penetrante y atípicamente como objeto contundente se puede ocasionar lesiones de menor a mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida y/o la violencia empleada. A las preguntas formuladas por la Defensa el testigo contestó y esa representación solicitó se dejara constancia: 1.- ¿Diga usted que se pudo determinar algún tipo consanguíneo en cuanto a lo relativo a la sustancia pardo verdosa? Contesto: no se pudo determinar grupo consanguíneo en virtud de que dicha sustancia estaba muy contaminada.

Deposición que se compara con la prueba documental incorporada denominada Informe Pericial Nro. 9700-128-M0001-09, de fecha 01-01-09, realizada por el Lic. Juan Castillo y realizó experticia hematológica a Evidencias: 1. Una (1) camisa mangas largas, marca MANHATTAN, sin talla aparente confeccionada en fibras naturales y sintéticas teñida de color blanco con rallas azules, sistema de ajuste constituido por siete botones. Condiciones y Adherencias: manchas de una sustancia de color pardo verdoso de presunta naturaleza hemática, con signo evidente de abundante proliferación de flora bacteriana y micotica, signos evidentes de suciedad de resto de minerales de los que constituyen el suelo natural -tierra-. 2. Un pantalón largo tipo jeans marca Jalisco talle 32 confeccionado en fibras naturales y sintética, con cierre de cremallera metálico. Condiciones y adherencias manchas de una sustancia de color pardo verdoso de presunta naturaleza hemática con signo evidente de abundante proliferación de flora bacteriana y micotica, signos evidentes de suciedad de resto de minerales de los que constituyen el suelo natural -tierra-. 3. Un instrumento cortante denominado machete, constituido por un ahoja metálica de 38,4 ctm de longitud por 8,5 ctm de ancho en su parte prominente, borde inferior y superior amolados en doble bisel, y extremidad distan terminada en forma roma, se lee corneta, su mango de 38.1 de longitud, por 3.5 ctm de ancho en su parte prominente esta constituido por una pieza de madera de color marrón unida a la prolongación de la hoja de corte mediante dos remaches metálicos y un segmento de metal alambre. Condiciones y adherencias: escasas manchas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. 4. Un instrumento cortante denominado machete, constituido por una hoja de corte metálica de 38,0 ctm de longitud por 9,0 ctm de ancho en su parte prominente, borde inferior y superior amolados en doble bisel, y extremidad distan terminada en forma roma, se lee cascabel, su mango de 43.5 cm de longitud, por 3.3 ctm de ancho en su parte prominente esta constituido por una pieza de madera de color marrón unida a la prolongación de la hoja de corte mediante un remache metálicos y un segmento de metal alambre. Condiciones y adherencias: escasas manchas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. Resultados: Las manchas de color pardo verdoso presentes en las piezas 1 y 2 son de naturaleza hemática –sangre- de origen humano, no pudiéndose determinar el grupo sanguíneo al cual pertenecen, debido a la presencia de contaminantes. 2. Las manchas de color pardo rojizo presentes en las piezas 3 y 4 son de naturaleza hemática – sangre- no pudiéndose determinarse la especie al cual pertenecen debido a lo exiguo del material existente. 3. Con la pieza 3 y 4 al ser utilizada como arma cortante penetrante y atípicamente como objeto contundente se puede ocasionar lesiones de menor a mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida y/o la violencia empleada.

Todo lo cual no hay duda que las evidencias sometidas a análisis son una camisa mangas largas, un pantalón blue jeans, correspondiente a la vestimenta que presentaba el occiso y dos machetes que se localizaron en el sitio del suceso uno que se lee corneta y el otro cascabel, confirmando que las manchas de color pardo verdoso presentes en la camisa y el pantalón y en los machetes son sangre de origen humano, y que estos machetes al ser utilizados como arma cortante penetrante y atípicamente como objeto contundente se puede ocasionar lesiones de menor a mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida y/o la violencia empleada.

Continuo el experto deponiendo y refirió que con la experto B.V. realizó un Informe Pericial a un TERCER instrumento cortante de los denominados machete usados comúnmente en labores agrícolas, constituido por una hoja de corte metálica de 38,3 cm de longitud por 8,5 cm de ancho en su parte prominente, borde superior e inferior amolado doble bisel y extremidad distal terminada en forma roma; sin marca aparente, esa evidencia presentaba escasas adherencias de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática y también signos evidentes de suciedad tierra acompañado de restos de vegetales y signos evidentes de oxidación, dando como resultado que las adherencias de color pardo rojizo presentes en la pieza estudiada son de naturaleza hemática sangre de origen humano no pudiendo determinar el grupo sanguíneo al cual pertenecen por lo exiguo, que en la superficie de la pieza estudiada se colectaron cuatro (4) apéndices pilosos -cabellos- pertenecientes a la especie humana de la región anatómica cefálica –cabeza- de color castaño oscuro del tipo ligeramente ondulado, esa superficie presentaba restos de minerales y restos de vegetales secos. A las preguntas formuladas por la Defensa el experto contestó y esa representación solicitó se dejara constancia: .- ¿Diga usted si se pudo determinar a que grupo consanguíneo de la sustancia de color pardo Rojizo? Contesto: a la sustancia pardo rojiza solo se pudo determinar que es de origen humano, sin embargo por la escasez de la misma, fue imposible determinar a que grupo consanguíneo pertenecía. Esa deposición se compara con la prueba documental incorporada llamada Informe Pericial Nro. 9700-128-M0002-09 de fecha 05 de enero de 2009, realizada a Un instrumento cortante de los denominados machete, usados comúnmente en labores agrícolas, constituido por una hoja de corte metálica de 38,3 cm de longitud por 8,5 cm de ancho en su parte prominente, borde superior e inferior amolado doble bisel y extremidad distal terminada en forma roma; sin marca aparente, su mango de 45,3 cm de longitud por 4,1 cm de ancho en su parte prominente, esta constituido por una pieza de madera color marrón , unida a la prolongación de la hoja de corte mediante un remache de metal y un segmento metálico alambre. CONDICIONES Escasas adherencias de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. Signos evidentes de suciedad representados por restos minerales de los que constituyen el suelo natural, acompañado de restos de vegetales. Signos evidentes de oxidación. Resultado Las adherencias de color pardo rojizo presentes en la pieza estudiada son de naturaleza hemática sangre de origen humano no pudiendo determinar el grupo sanguíneo al cual pertenecen por lo exiguo. En la superficie de la pieza estudiada se colectaron cuatro (4) apéndices pilosos, pertenecientes a la especie humana, de la región anatómica cefálica, de color castaño oscuro del tipo ligeramente ondulado, con longitudes comprendidas entre 1,5 y 2,6 centímetros, adicionalmente se visualizó material heterogéneo de naturaleza mineral, de los que constituyen normalmente el suelo natural, constituido por partículas de color beige, marrón, negro y blanco, de forma esférica e irregular, con ligera traslucidez, acompañado de restos de vegetales secos color marrón. Con la pieza recibida, al ser utilizada como arma cortante – penetrante o atípicamente como objeto contundente se pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida y/o la violencia empleada.

No hay duda de que las evidencias son un machete sin marca aparente contentivo de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática que resultó ser sangre y evidentes signo de suciedad representados por restos minerales de los que constituyen el suelo natural, acompañado de restos de vegetales, también presentó oxidación, que en esa superficie del machete se colectaron cuatro (4) apéndices pilosos, pertenecientes a la especie humana, de la región anatómica cefálica, de color castaño oscuro del tipo ligeramente ondulado, no dejando duda de la existencia de un tercer machete y que sobre esa superficie se le localizó cabello de origen humano.

El experto continuo afirmando que realizó con la experto B.V., en fecha 05 de enero de 2009 experticia tricologica comparativa con cuatro (4) apéndices pilosos colectados de la superficie de un instrumento cortante machete por medio de barrido, concluyendo que los apéndices pilosos colectados del occiso E.E.A. son de la especie humana de la región anatómica cefálica alguno de ellos cano y los restantes color castaño oscuro del tipo ligeramente ondulado y que los apéndices pilosos de color castaño oscuro, tipo ligeramente ondulado, de la región anatómica cefálica, colectados en un instrumento cortante machete por medio de barrido presentan características físicas coincidentes con respecto a los apéndices pilosos colectado al occiso E.E.A.. Todo lo cual se compara con la prueba documental incorporada denominada Informe Pericial Nro. 9700-128-M0003-09 de fecha 05 de enero de 2009, realizada a CONGLOMERADO DE APENDICES PILOSOS colectados del occiso E.E.A., por los funcionarios J.C. y B.V. con el motivo de realizar EXPERTICIA TRICOLOGICA COMPARATIVA con cuatro (4) apéndices pilosos colectados de la superficie de un instrumento cortante machete por medio de barrido, el cual dio el siguiente resultado Los apéndices pilosos colectados del occiso E.E.A. son de la especie humana, de la región anatómica cefálica, alguno de ellos cano y los restantes color castaño oscuro del tipo ligeramente ondulado, con longitudes comprendías entre 0,8 y 3,1 centímetros .Los apéndices pilosos de color castaño oscuro, tipo ligeramente ondulado, de la región anatómica cefálica, colectados a un instrumento cortante machete por medio de barrido presentan características físicas coincidentes con respecto a los apéndices pilosos colectado al occiso E.E.A..

Luego de la comparación de los apéndices pilosos que fueron sustraídos al cadáver por el investigador y de los cuatro apéndices pilosos que se localizaron en el tercer machete demuestran que los apéndices pilosos colectados del occiso E.E.A. son de la especie humana, de la región anatómica cefálica, alguno de ellos cano y los restantes color castaño oscuro del tipo ligeramente ondulado, con longitudes comprendías entre 0,8 y 3,1 centímetros y que los apéndices pilosos de color castaño oscuro, tipo ligeramente ondulado, de la región anatómica cefálica, colectados a un instrumento cortante machete por medio de barrido presentan características físicas coincidentes con respecto a los apéndices pilosos colectado al occiso E.E.A.; corroborando que esos cabellos son de la misma persona y determinan sin duda alguna que esos cabellos quedaron adheridos al arma blanca utilizada por V.M. cuando le causó la Herida contuso cortante en región parietal derecha que secciono parte el hueso parietal y fractura del mismo con exposición de masa encefálica a su hermano materno, para luego desparecer u ocultar el arma a unos 80 metros aproximado de su residencia, donde también dejó parte de una peineta, la cual la otra mitad fue localizada al lado del cadáver en la casa del acusado, cuando levantaron el cadáver.

No hubo duda de que existió la ingesta de alcohol motivado al fin de año y llegada del nuevo año, que por máxima de experiencia en nuestro país es tradición hacer brindis con bebidas alcohólicas, y en ese procedimiento se localizaron como evidencias a dos (2) botellas elaborada en material sintético plástico duro transparente con las inscripciones donde se lee en uno “El Guacharo” con su respectiva tapa a rosca de color azul y el otro “Cantaclaro” sin tapa cada uno con capacidad para 1 litro con 750 mililitros, en tal sentido acudió a sala en ciudadano E.P.M., Lic. En Bioanalisis adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, quien bajo juramento expuso: Realice experticia química a un tubo elaborado en material aluminizado de color beige y marrón con varias inscripciones entre las que se leen “clobetasol 25g” con su respectiva tapa a rosca de color blanco, a dos (2) botellas elaborada en material sintético plástico duro transparente con las inscripciones donde se lee en uno “El Guacharo” con su respectiva tapa a rosca de color azul y el otro “Cantaclaro” sin tapa cada uno con capacidad para 1 litro con 750 mililitros, arrojando como conclusión la primera es una PASTA –CREMA- DE COLOR BLANCO peso neto 20 gramos y que el segundo contenía líquido color ámbar 800 mililitros de alcohol etílico positivo.

Lo cual se compara y compagina con la prueba documental llamada Experticia Química Nro. 9700-128-T-003 a la siguiente muestra Un tubo elaborado en material aluminizado de color beige y marrón con varias inscripciones entre las que se leen “clobetasol 25g” con su respectiva tapa a rosca de color blanco. Dos botellas elaborada en material sintético plástico duro transparente con las inscripciones donde se lee en uno “El Guacharo” con su respectiva tapa a rosca de color azul y el otro “Cantaclaro” sin tapa cada uno con capacidad par 1 litro con 750 mililitros. Conclusión PASTA –CREMA- DE COLOR BLANCO peso neto 20 gramos COMPONENTES corticosteroides positivo. Líquido color ámbar 800 mililitros. COMPONENTE alcohol etílico positivo.

Tales probanzas determinan la existencia de las dos (2) botellas de licor, una con un poco de sustancia líquida y la otra vacía completamente las cuales se colectaron en el sitio del suceso, y corroboran lo afirmado por los testigos de que esos hermanos estaban ingiriendo licor para la fecha y la –CREMA- DE COLOR BLANCO peso neto 20 gramos COMPONENTES corticosteroides positivo, era la pomada que usaba V.M. en la tumefacción discreta que presentó en la muñeca derecha, confirmando que la tenía antes de los hechos púes se aplicaba tratamiento, a lo que se les otorga toda la credibilidad.

El experto continúa deponiendo y afirma que conjuntamente con M.M. realizó EXPERTICIA TOXICOLOGICA IN VIVO a una muestra de ORINE colectada en fecha 01-01-09, a V.J. Morocoïma, dando como resultado NEGATIVO a METABOLITOS DE COCAINA, MARIHUANA y ALCOHOL ETILICO, señalando que el alcohol tiene menos permanencia en el organismo; la cual se compara con la prueba documental que se incorporó denominada EXPERTICIA TOXICOLOGICA IN VIVO Nro. 9700-128-T-001, a muestra de ORINE colectada en fecha 01-01-09, a V.J. Morocoïma, dando como resultado NEGATIVO a METABOLITOS DE COCAINA, MARIHUANA y ALCOHOL ETILICO, realizada por los expertos M.M. y E.P.; y demuestra claramente que a la muestra de orine tomada en fecha 01 de enero de 2009 resultó NEGATIVO a alcohol, pero esta sustancia como lo explicó el experto tiene menos permanencia en el organismo, y partiendo de la hora del suceso a la hora de toma de la muestra es evidente que trascurrieron varias horas, tiempo suficiente para que se liberar el alcohol del organismo, obteniendo el resultado que se conoce, pero ello no significa que no haya ingerido bebidas de contenido alcohol o etílico, ya que las pruebas determinan sin dudar que si hubo esa ingesta alcohólica.

El Acusado V.J.M. declaró de forma libre y voluntaria: Yo salí Wilfredo llevó a Ezequiel que estaba borracho, yo estaba con Rómulo que vive más abajo, cuando vuelvo en la noche conseguí a Ezequiel allí tendido, no me quedó mas que avisarle a Gardenio y el no quiso ir conmigo, y fui a llamar a Noel quien me acompaño regresé lo moví el estaba vivo y allí se murió, le pregunté como hacía para avisar a la Policía y en la mañana el avisó, Noel y Gardenío me dijeron que no bajara al pueblo, por eso no fui. Testimonio que al compararlo con el resto de los medios de prueba explana unos hechos que no fueron expuesto por los medios que acudieron a sala, que si bien el acusado no tiene nada que probar, ese escenario de que el había salido de su casa a visitar a Rómulo que cuando regresó en la noche consiguió a Ezequiel allí tendido, y le avisó a sus vecinos Gardenio y Noel, que quien lo acompaño fue Noel que movió a su hermano y estaba vivo y allí se murió, no fue probado en sala ya que los testimonios de W.G., Gardenio Guerra y J.N.B. fueron claros y contestes en sus dichos y afirmaciones de que el primero de los nombrados el 31 de diciembre de 2009 aproximadamente a las 5:00 de la tarde dejó a la víctima con un saquito en la intercepción de la vía donde culmina el camino, y que al frente queda la casa del acusado V.M. a quien saludo y se retiró al pueblo, quedando en el lugar victima y victimario, para luego Gardenio Guerra mirar como E.A. se trasladaba a la casa de su hermano V.M., y luego como a las 7:00 de la noche escuchar unos ruidos como de voces, que no entendía lo que decía pero, reconocía que era la voz de Víctor, que este estaba tomado cuando fue a su casa a manifestarle desde afuera que Ezequiel se había cortado un brazo, para posteriormente a la 1:30 de la madrugada ya 01 de enero de 2009 acudir nuevamente a la casa de Gardenio a manifestar que estaba muy herido y que se había muerto, a lo que Gardenio informó que buscara a J.N.B., el otro vecino cercano, y afirmó este testigo que efectivamente a esa hora de la madrugada V.M. acudió a su casa le informó que Ezequiel estaba muerto y este lo acompaño a su casa y observó el cuerpo sin vida en el suelo con varias lesiones y un olor a gasoil, allí permaneció hasta que amaneció, llegó Gardenio Guerra y J.N.B., quien era el único que tenía teléfono llamó a las autoridades e informó el hallazgo, mientras que el victimario en su casa profería frases como “que va a decir mi mamá de eso” “si uno mata a su hermano ya es del diablo”. Frases que expresaban una confesión de forma inconcientemente del castigo divino por la acción realizada y no una incoherencia como lo afirmaron los testigos, que estaban en el sitio en espera de que llegara el órgano competente, que una vez que llegó colectaron las evidencias y levantaron el cadáver, en el transcurrir de ese día el ciudadano Gardenio Guerra coincidió por uno de los laterales del camino en sentido al caserío el Barrial con A.S. y observaron que la vegetación estaba aplastada, lo que generó que ingresaran por ese lugar y ubicar el arma blanca machete la cual colocaron en un saco y la llevaron a casa de J.N.B., lugar donde la guardaron y notificaron por teléfono al Cuerpo de Investigaciones de la localización de la evidencia, que ellos mismos el día 02 de enero de 2009 la llevaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al realizarle las experticias se determinó que la lámina tenía restos de sangre humana y cuatro (4) cabellos, que resultaron ser de la victima, que quedaron en esa superficie, cuando V.M. le causó la Herida contuso cortante en región parietal derecha que secciono parte el hueso parietal y fractura del mismo con exposición de masa encefálica y falleció, con lo que queda totalmente desvirtuado lo expuesto por el acusado, por lo que se desestima su testimonio.

Como puede observarse, los medios probatorios precedentemente detallados y concatenados entre sí, nos llevan a concluir innegablemente la responsabilidad penal del acusado V.M., probanzas éstas que son apreciadas por el Tribunal en virtud de la credibilidad que de ellas se desprende, representada por la vinculación lógica que determina irrefutablemente tanto la acreditación del hecho punible sub exámine, como la participación y consecuente responsabilidad del referido acusado en el mismo. Así se declara.

LA EXPOSICION CONCISA DE SUS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Acreditados como han sido los hechos ut supra señalados, constitutivo del delito de Homicidio Agravado previsto y sancionado en el artículo 405 en relación al artículo 407 numeral 1 del Código Penal Venezolano, conforme a la valoración exhaustiva de todas y cada una de las probanzas recepcionadas durante el desarrollo del debate y sometidas al contradictorio, es incuestionable que V.M. se encuentra incurso en la comisión del mencionado delito para el cual se determinó que la pena no esta preescrita y asciende de 20 a 25 años de prisión toda vez que de las pruebas emergió la responsabilidad penal del acusado en los hechos que constituyeron el objeto el juicio, ya que fue el acusado que el 01 de enero de 2009 a la 1:00 hora aproximada de la madrugada, utilizando una herramienta denominada machete le propinó varias heridas en el antebrazo y muñeca izquierda y en la región occipital que le causaron la muerte a su hermano E.E.A. debido al traumatismo cráneo encefálico severo infringido, hechos estos que lo hacen al acusado acreedor de la sanción a que se contrae el artículo 407 numeral 1 del Código Penal, que tipifica al delito de Homicidio Agravado. Y así se declara.

En consecuencia a lo anteriormente expuesto y con la valoración comparativa de todos y cada uno de los medios probatorios ut supra enumerados, se demostró tanto las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, como la responsabilidad penal del acusado; toda vez, que éste obró de forma dolosa al efectuarle varias lesiones a la víctima que le ocasionó su deceso, lo que definitivamente permite legalmente hacerlo responsable del delito de Homicidio Agravado, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 407 numeral 1 del Código Penal, por lo tanto, se declara culpable y se condena a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS PRISION, más las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del código penal venezolano, pena esta que resulta de tomar en cuenta el limite mínimo establecido para el delito de homicidio Agravado; cuya pena oscila de 20 a 25 años de prisión, se tomo en consideración el limite mínimo, por cuanto se observa que esta presente la circunstancia atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4°, referente a que el acusado no posee antecedentes penales, lo que se toma en cuenta para aplicar la pena en menos del termino medio, pero sin bajar al límite inferior, ubicándose quien decide en el límite mínimo de la pena, quedando en definitiva una pena de veinte (20) años de prisión, fijándose como fecha provisional de cumplimiento de pena el día 03 de enero de 2029 a las 12:00 horas de la noche, en virtud de que ha permanecido privado de su libertad por un termino de dos (02) años y un (1) mes, faltándole por cumplir un tiempo igual a diecisiete (17) años, once (11) meses. Se exime al acusado al pago de costas procesales, como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por todos lo razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: CONDENA al acusado V.J.M., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.589.083 a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 405 en relación con el artículo 407 numeral 1° del Código Penal en perjuicio de su hermano materno quien en vida respondiera al nombre de E.E.A.. SEGUNDO: Exime del pago de las costas procesales al acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se establece como tiempo probable de cumplimiento de pena tres (03) de enero de 2029, y por cuanto el acusado tiene privado de su libertad 2 años y un mes, le faltarían por cumplir una pena de Diecisiete (17) años y once (11) meses de prisión, más las penas accesoria de ley. CUARTO: Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial del Estado informando lo decidido.

El fundamento de la presente sentencia se encuentra contenido en los artículos 19, 24 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 13, 14, 15, 16, 17, 19, 22, y 197 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal y 13, 74 numeral 4, 405, 407 del Código Penal.

Publíquese y notifíquese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 21 días del mes de marzo de 2011.

La Jueza,

ABG. A.F.A.G.

La Secretaria,

ABG. M.A.C.

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