Decisión de Tribunal Tercero de Juicio L.O.P.N.A. de Caracas, de 15 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Juicio L.O.P.N.A.
PonenteElena Baena
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 3

SECCION ADOLESCENTES

SALA 107

SENTENCIA CONDENATORIA

CAUSA Nº 309-07

JUEZ PROFESIONAL: E.B.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, B.H., Fiscal 116º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas.

ACUSADO: XXXXXXXXXXXXXXXX, de 14 años de edad, nacionalidad venezolana, Cedulada bajo el numero V- XXXXXXXXXXXXXX, fecha de nacimiento 25-12-91, soltera, de profesión u oficio indefinido, residenciada en XXXXXXXXXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, teléfono: XXXXXXXXXXXXX, hijo de XXXXXXXXXXXXX (v) y XXXXXXXXXXXXXX (v).

DEFENSA: O.M., Defensora Pública 15º de Adolescentes, del Área Metropolitana de Caracas.

SECRETA RIA: X.M.

Corresponde a este Tribunal Unipersonal de Juicio, visto el debate oral y privado contra la acusada XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, conforme lo estipula el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, redactar la correspondiente sentencia en los siguientes términos:

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos del presente proceso quedaron fijados en la acusación formulada por el Fiscal 116º del Ministerio Público, Abg. B.H., y en el auto de enjuiciamiento, de la siguiente manera: “… en fecha13-06-06, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde la ciudadana R.C.Y., compareció por ante la Subdelegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando que hacia aproximadamente tres meses atrás, un sujeto desconocido la había despojado de un teléfono celular, marca Nokia, modelo 6255 de color plata y azul, signado con el No. 0416-724-70-07, siendo que en fecha 13-06-06 recibe llamada telefónica por el No. 0412-293-93-80. De dos personas desconocidas una con timbre de voz masculina y otra con timbre de voz femenina, exigiéndole que les entregara la cantidad de Ciento Cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo), para la entrega del referido teléfono, siendo el sitio de encuentro en la vereda 81 de la Parroquia Coche, seguidamente el funcionario detective S.N., se traslada al lugar con la parte agraviada, recibiendo nuevamente la víctima una llamada telefónica, donde le informa que la estaba esperando en la referida vereda en un puesto de alquiler de teléfonos, avistando a una persona de sexo femenino quien vestía un pantalón a.m. y una chemisse a.c., quien hizo entrega del teléfono celular signado con el Número 0412-293-93-80, quedando identificada como XXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien resultó ser mayor de edad, encontrándose así la aquí acusada incursa en el delito de EXTORSION, tipificado en el artículo 459 del Código Penal ... ratifica el Escrito Acusatorio cursante a los folios 34 al 37 de la primera pieza del presente expediente..”.

Y la Defensa Pública 15º, Abg. O.M. señaló:

…Una vez oída y vista la ratificación de la acusación de mi defendida donde se pretende hacer ver su culpabilidad, en este estado la Defensa la contradice y niega en cada uno de sus puntos por cuanto el Delito por el que el Ministerio Publico acusa están establecidos en el articulo 459 del Código Penal la cual es bien clara cuando establece los mecanismos por los cuales se puede producir una extorsión, en los actos procesales tales mecanismos brillan por su ausencia, por cuanto mi defendida obtuvo de buena fe su celular, es decir, ella alego que se lo compro a un muchacho en el Valle, por otro lado la misma manifestó el día de la presentación que en razón de que el teléfono le fue quitada la línea es cuando ella llama a la central y pide información, es cuando se entera que el celular es robado, claro sin ella saber hace cuanto tiempo fue robado, y se entera de la situación del celular, visto esto que le quitaron la línea, pierde 150.000 mil bolívares, empieza a buscar la forma de contactar a la dueña del teléfono y es cuando ella le ofrece entregárselo y en este momento es cuando la ciudadana Yiselis le ofrece porque es ella quien le ofrece 150.000 mil bolívares con la excusa de que no pierda lo que invirtió, se ponen de acuerdo, se citan en determinado lugar y es allí donde hacen acto de presencia los funcionarios quien de una vez la esposaron no concretándose entonces la extorsión propiamente dicha. Es por ello que mi defendida decide emprender un Juicio para que de aquí de este Tribunal emerja la verdad por cuanto ella niega todos los hechos, al contrario fue detenida sin participarle la razón, porque no aparece la ciudadana Yiselis con quien se había comunicado varias veces por teléfono sino los Funcionarios Aprehensores y es cuando ella se entera que esta siendo objeto de haber cometido un delito que no cometió. La Defensa invoca el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de solicitar a la ciudadana Juez que se tome en consideración para evaluar estas pruebas la sana critica, las máximas de experiencia, conocimientos científicos y jurídicos y que se aclare la situación y sea recuperado el derecho de mi defendida por cuanto se le acuso de un delito que ella no cometió. Es Todo

…”

II

RESULTADO DEL DEBATE

Durante el desarrollo del debate, rindió declaración la ciudadana R.C.Y., víctima y testigo, quien manifestó: “Yo puse la denuncia de un celular que me fue robado, no recuerdo cuanto tiempo hace exactamente, donde en la segunda llamada a otro número de teléfono mío me pidieron un rescate de 150.000 Bs. Por mi teléfono robado, no asistí a la cita sino que me fui a la Comisaría de Coche y ahí fue donde se hizo el rescate del teléfono”. Seguidamente el ciudadano Fiscal 116º del Ministerio Público pasó a interrogar a la testigo, quien a preguntas de éste CONTESTÓ: PRIMERA: Mi celular me lo robaron en la estación del metro del Valle. OTRA: de eso hace aproximadamente dos años. OTRA: No puse la denuncia del robo porque eso siempre pasa y mas nada. OTRA: Mi teléfono era prepago. OTRA: El modelo del teléfono era un Nokia 6255.OTRA: Recibo una llamada después de tres meses del robo, pero antes de eso me habían llamado para un rescate y les dije que dejaran eso así y se quedaran con el celular. OTRA: lo primero que recibo esos tres meses después fue mensaje de texto. OTRA: Después recibo una llamada. OTRA: Esa llamada era una voz femenina que me dijo que ella había comprado el teléfono a un muchacho en el centro comercial El Valle por 150.000 Bs. Y me dijo que porqué yo era tan mala que le había cortado la línea al teléfono. OTRA: Yo le dije que por supuesto le había cortado la línea porque no pretendería que beneficiara a un ladrón. OTRA: La persona me dijo que ella no podía perder los 150.000 Bs. Que había pagado por el teléfono. OTRA: Era una voz femenina. OTRA: Nunca le ofrecí dinero por el teléfono. OTRA: El día del rescate primero me habló un hombre y después la misma voz de la muchacha que me había llamado anteriormente. OTRA: La voz masculina solo me decía que si yo era la muchacha que venía por el rescate del teléfono y cuando yo le decía que sí me pasaba a la muchacha. OTRA: Eso pasó en tres oportunidades. OTRA: No conocí a la persona que me pidió el rescate. OTRA: La policía intervino porque me citó la persona en la vereda 81 ó 82 y yo fui a la cita, pero primero fui a la Comisaría Del Valle y salieron dos funcionarios conmigo, llegaron al sitio y había un puesto de teléfonos y los funcionarios salen, porque yo no me bajé del carro, pero como ella me llamó y se identificó me dijo que estaba de pantalón y camisa azul y que me estaba esperando allí. OTRA: Cuando llegamos al sitio yo no oí nada porque no me salí del carro. Pero vi que le revisaron el bolso a ella (acusada) y habían dos o tres teléfonos más que el mío. OTRA: Yo compré ese teléfono por 590.000 Bs. OTRA: Lo compré en el centro comercial El Recreo. Territorio Movilnet. OTRA: Es la segunda vez que la veo a ella (acusada) OTRA: No tengo ningún motivo para perjudicarla a ella (acusada). OTRA: Se que ella tenía mi celular por que se lo quitan los funcionarios cuando le revisan el bolso y me lo enseñan y me preguntan si ese es mi celular y les digo que si, que ese es mi celular. OTRA: A ella se la llevan después que los funcionarios verifican que ella es la persona y que el teléfono es mío y entonces es que se la llevan con el señor que estaba allí con los teléfonos. OTRA: Nunca ofrecí dinero por mi teléfono. OTRA: Ella me llamó y me dijo que le había comprado el teléfono a un muchacho moreno, alto, en el centro comercial El Valle y yo le pregunté quien le dio mi número y ella me dijo que se comunicó con mi hermana y que ella le dio mi número, entonces ella me llama, me dice que yo soy mala porque le quité la línea al celular y que ella no puede perder los 150.000,00 Bs con los que compró el teléfono. OTRA: Yo explico que sea ella (la acusada) quien me pide el dinero de rescate por el teléfono porque ella se interesó en buscar el número para llamarme y no creo que me va a llamar para decirme que me va a entregar un teléfono que le costó 150.000,00 Bs. OTRA: Yo si siento temor porque no la conozco y me da miedo que me pase algo. OTRA: Ella me contactó a través de mi hermana. OTRA: Si los funcionarios escucharon la conversación entre nosotros porque saliendo de la comisaría ella me llamó y yo le puse el teléfono a los funcionarios para que oyeran. Seguidamente la ciudadana Defensora Pública 15º pasó a interrogar a la testigo, quien a preguntas de ésta CONTESTÓ: PRIMERA: A mi me hacen el robo de un teléfono y tres meses más tarde recibo una llamada de una mujer, la que me pide 150.000.00 Bs de rescate por el teléfono y me preguntó porque yo le había cortado la línea. OTRA: Hacia tres meses había perdido el celular. OTRA: Me lo robaron en El Valle en el centro comercial. OTRA: Era un Nokia modelo 6255. OTRA: La persona que me llamó me contactó a través de mi hermana. OTRA: Antes del robo tenia como un mes con el teléfono. OTRA: Si tengo factura del teléfono. OTRA: No entregué factura al funcionario, entregué esas facturas en fiscalía. OTRA: No denuncié porque pensé que ese teléfono no iba a aparecer. OTRA: La persona que me llamó me dijo que tenía mi teléfono y había pagado 150.000,00 Bs por el y que si lo quería tenia que darle los 150.000,00 Bs. OTRA: Ella no se hizo pasar por ninguna autoridad. OTRA: No me amenazó. OTRA: No me afectó en nada moralmente. OTRA: Pasaron como 4 días desde que me contactó al día de la cita. OTRA: Me dirigí por miedo a la prefectura y para tener mi teléfono. OTRA: Llegué al sitio donde me esperaron en una camioneta de la policía. OTRA: No, ella no me entrega el teléfono ni yo le di el dinero. OTRA: Los primeros que abordan a la muchacha son los funcionarios. OTRA: Si le dije sobre el robo de ese teléfono, porque le pregunté por qué ella tenía ese teléfono si sabia que me lo habían robado y me dijo que si sabia que era robado porque le fue a poner la línea y no se la pusieron. Seguidamente la ciudadana Juez de este Tribunal pasó a interrogar a la testigo, quien a preguntas de ésta CONTESTÓ: PRIMERA: El que me robó el celular es moreno, alto, corpulento, joven. OTRA: El que estaba con ella el día que la detuvieron era bajo, delgado, ni joven ni viejo, un adulto contemporáneo. OTRA: En el momento que a mi me robaron, que el hombre me golpea llama a mi mamá y le pide dinero y le dice que me tiene secuestrada y le pide 2.000.000,00 Bs y la llaman de mi propio teléfono, después yo llamo a mi mamá y ella me dice todo lo que el ladrón le dijo, después no supe nada de mi teléfono hasta los tres meses que me llaman, me mandan un mensaje preguntándome si soy Yesy que ella tenia el teléfono que me habían robado. OTRA: Se vuelve a comunicar conmigo ese mismo día en la tarde cuando me dice por qué le quité la línea al teléfono y me cita. OTRA: Ella me dijo exactamente: “Mira yo compré este teléfono por 150.000,00 Bs, si tu lo quieres tu me traes los 150.000,00 Bs que me costó el teléfono porque yo no puedo perder esos 150.000,00 Bs”. OTRA: Ese día me llamó tres veces, la primera con el mensaje de texto, después para pedirme el rescate y después para decirme que estaba retrasada con la cita y era verdad porque ya habían pasado más de 20 minutos de la hora que nos habíamos citado. OTRA: En el sistema movilnet se puede saber que el día siguiente que me roban el teléfono ya no tenía línea, tan es así que a los tres meses tenía otra línea, es decir, otro número, porque al reportar un teléfono robado le cambian la línea. OTRA: Después de eso no he sufrido otro robo ni amenaza, pero si tengo el temor porque ella me dijo que le compró el teléfono a un amigo y yo lo volví a ver en ese mismo sitio. En este estado el Ministerio Público solicitó un careo entre la testigo víctima y la acusada y no teniendo objeción la Defensa el Tribunal acuerda el mismo y se procede al referido careo, colocando frente a frente a la testigo víctima y la acusada, cediéndole la palabra al Fiscal del Ministerio Público a fin de que interrogue a las mismas, quien a preguntas de éste CONTESTARON: ACUSADA: No le pedí dinero. VICTIMA: Ella me llamó por teléfono y me dice que pagó 150.000,00 Bs por el teléfono y que no los puede perder. ACUSADA: Yo no te llamé y no te dije nada, yo te dije que había pagado 150.000,00 Bs por ese teléfono y tu me dijiste bueno okey yo te doy una recompensa y tu me lo das. VICTIMA: Si me los pediste, yo no tengo por qué perjudicarte y no tengo por qué mentir delante de la juez ni de nadie. ACUSADA: Yo tampoco tengo por qué mentir. ACUSADA: Yo la contacto a ella porque de nada me servía un teléfono sin línea que no me sirve. ACUSADA: Claro que si hubiera tenido línea me quedo con el teléfono porque yo lo compré y no sabía además que era robado. Seguidamente la Defensa Pública 15º pasó a interrogar a las ciudadanas, quienes a preguntas de ésta CONTESTARON: VICTIMA: Ella me dijo que pagó 150.000,00 Bs por el teléfono y que no los iba a perder. ACUSADA: Yo no te llamé, yo te mandé un texto, yo le dije a ella que yo le compré el teléfono a un muchacho que conocía desde hace un año, que conocí en una fiesta, yo no sabía que el teléfono era robado, me enteré cuando lo llevo a ponerle la línea y fue cuando supe que un teléfono nokia no se le puede poner línea. VICTIMA: Tu me dijiste que por qué yo le había quitado la línea al teléfono. ACUSADA: Yo nunca te dije eso porque cuando yo compré el teléfono a los tres días ya no tenía línea. VICTIMA: No tenía línea el teléfono. ACUSADA: Yo mandé un texto de otro teléfono, no del que había comprado. ACUSADA: Yo me entero que el teléfono era robado a los tres días que me le quitaron la línea y yo fui a un movilnet en el centro comercial El Valle. ACUSADA: No he visto más al que me vendió el teléfono.

Asimismo se le rindió declaración a Funcionarios Aprehensores, tales como J.C., adscrito a la Sub Delegación El Valle, quien ratificó Acta de Aprehensión de fecha 13 de junio de 2006. Seguidamente el ciudadano Fiscal 116º del Ministerio Público pasó a interrogar al funcionario, quien a preguntas de éste CONTESTÓ: Si ratifico el acta que se puso de vista y manifiesto. OTRA: La victima dijo que la llamaba una muchacha y un masculino pidiéndole Bs. 150.000 (ciento cincuenta mil) por el celular que se lo habían robado antes. La victima puso el altavoz para que oyéramos y le dijo que le trajera los 150.000 (ciento cincuenta mil) bolívares. OTRA: La aprehensión se produce porque la voz femenina le dice como esta vestida, sus características y que esta en el puesto de teléfonos. OTRA: Si fue una voz femenina la que se oyó por el teléfono cuando se puso el altavoz y la misma niña cuando la aprehendimos dijo que estaba pidiendo ese dinero por el teléfono. OTRA: Si seguro que oí cuando le piden los 150.000 bolívares a la victima. OTRA: La joven estaba un poco nerviosa pero tranquila. OTRA: La joven admitió nos hizo entrega del celular y la llevamos a la Comisaría. OTRA: También tenia otro teléfono aparte del involucrado y el adulto involucrado también tenia otro teléfono. OTRA: Dijo que el adulto también estaba involucrado porque también llamaba a la victima. OTRA: No escuché cuando el adulto la llamó eso lo manifestó la victima, solo oí la voz de la niña, la voz femenina. Seguidamente la ciudadana DEFENSORA Nº 15 pasó a interrogar al funcionario, quien a preguntas de ésta CONTESTÓ: Si oí que la victima dijo que le habían robado el teléfono en la Hoyada. OTRA: Digo que era una niña la que llamó a la victima porque la voz femenina era de una niña o jovencita que es muy diferente a la voz de un adulto. OTRA: La llamada la recibe la victima en la Comisaría y le decimos que se quede tranquila que tratara de convencerla para que se produzca la detención y eso fue lo que pasó, y en el vehículo recibe otra llamada que fue la que oímos por el altavoz. OTRA: Sí, fue en el vehículo que se puso el altavoz y oímos la llamada no fue en la Comisaría. OTRA: Yo estaba en la oficina trabajando. OTRA: La victima es quien aporta lo sucedido. OTRA: La victima es quien aporta la dirección. OTRA: Me acompañaba el otro funcionario y la victima. OTRA: No me presentó la victima factura del teléfono. OTRA: Me dijo que le habían robado el celular y le estaban pidiendo un rescate de 150.000 Bolívares. OTRA: Dijo que se lo habían robado como tres meses atrás. OTRA: Íbamos vestido con uniforme pantalón y camisa azul. OTRA: Cuando llegamos al sitio, y vimos a una niña con las características que le había dado a la victima con pantalón azul, camisa azul y que estaba en el puesto de alquiler de teléfono nos acercamos a ella, nos identificamos y le dijimos el motivo porque estábamos ahí, y ella nos dijo que si estaba pidiendo 150.000,00 Bs. por el celular. OTRA: Lo dijo porque se puso nerviosa cuando le dijimos quienes éramos y porqué estábamos ahí y nos entregó el teléfono. OTRA: Ella estaba con un muchacho. OTRA: El teléfono ella me lo entregó, lo tenia en un bolso. OTRA: Sí, fuimos nosotros quienes rescatamos el teléfono porque la victima no se bajó del carro. OTRA: No, no hubo rescate entre ellos En este estado la ciudadana Juez interrogó al funcionario, quien a preguntas de ésta CONTESTÓ: No escuché la llamada que recibió la victima cuando fue a la comisaría, solo oí lo que la victima contestaba. OTRA: Yo le dije cuando colgó que le diera confianza si la vuelve a llamar. OTRA: La muchacha estaba muy tranquila pidiendo los 150.000,00 Bolívares. OTRA: Me imagino que confesó porque tenía temor al vernos identificados. OTRA: No le pregunté porqué pedía 150.000,00 Bolívares por ese teléfono. OTRA: Ella dice en la oficina que el teléfono se lo entregó un muchacho y que no tenia conocimiento como ubicarlo. OTRA: Nunca dijo que lo había comprado. El ciudadano N.S. adscrito a la Sub Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien ratifica Acta de Aprehensión de fecha 13 de junio de 2006. Seguidamente el ciudadano Fiscal 116º del Ministerio Público pasó a interrogar al funcionario, quien a preguntas de éste CONTESTÓ: Si ratifico el acta suscrita que se me pone de vista y manifiesto. OTRA: La muchacha víctima estaba segura de lo que estaba sucediendo y quería recuperar su teléfono. OTRA: No conozco a la victima. OTRA: No conozco a la acusada. OTRA: No tengo interés en el caso ni de perjudicarla a ella (acusada). OTRA: Vamos en carro particular por seguridad. OTRA: La acusada llamó a la victima en el transcurso de la comisaría al sitio del rescate del teléfono. OTRA: Si hay una conversación donde pedía 150.000,00 Bolívares era voz masculina y femenina. OTRA: llegamos y le dijimos lo que estaba pasando, y hay una señora de testigo, abrimos el bolso de la muchacha y estaba el teléfono y otros teléfonos. OTRA: No se porque pedía el dinero. Seguidamente la ciudadana DEFENSORA Nº 15 pasó a interrogar al funcionario, quien a preguntas de ésta CONTESTÓ: Tenemos la información que nos da la victima, dijo que fue despojada de su teléfono. OTRA: La conversación la oí cuando íbamos en el carro hacia el sitio del encuentro. OTRA: No recuerdo la fecha. OTRA: Al llegar nos identificamos y le dijimos el motivo de nuestra presencia. OTRA: Teníamos pantalón azul y camisa azul. OTRA: Me entero de los hechos estando de guardia en la comisaría. OTRA: No hubo en ese momento llamadas. OTRA: Conozco el lugar y supe que era en la vereda 81. OTRA: Sabemos el sitio porque la victima había llegado a un acuerdo con la persona y nos lo informó. OTRA: Íbamos el funcionario Carriedo y la victima. OTRA: Le explicamos a la adolescente lo que sucede. OTRA: Eran como tres teléfonos que tenia en el bolso. OTRA: Sabíamos que era su teléfono porque la victima lo describió. OTRA: Si nos mostró la factura. OTRA: Cuando hacemos la aprehensión había otra persona una Sra. Como de cuarenta años, quien se quedo hasta el final del procedimiento. OTRA: Yo venia manejando y si escuché la conversación sobre la transacción de los 150.000,00 Bolívares la oí por altavoz. OTRA: La muchacha estaba en actitud normal. En este estado la ciudadana Juez interrogó al funcionario, quien a preguntas de ésta CONTESTÓ: Si vi a la víctima cuando llegó a la oficina. OTRA: Siempre estuve ahí. OTRA: No, me retiré de la oficina. OTRA: No vi que recibiera ninguna llamada la victima mientras estuvo en la oficina.

Igualmente se le rindió declaración a expertos, tal como el ciudadano J.M.D., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien ratificó la experticia 9700-2251 de fecha 15-01-07 cursante al folio 39 del expediente, que se le puso de vista y manifiesto. Es Todo. Seguidamente el ciudadano Fiscal 116º del Ministerio Público pasó a interrogar al experto, quien a preguntas de ésta CONTESTÓ: PRIMERA: Si ratifico el contenido y firma de la experticia que se me puso de vista y manifiesto. OTRA: Al teléfono se le hace una descripción somera para reflejar que el aparato existe y como está constituido, más no es un reconocimiento legal porque éste es más completo. OTRA: El costo del teléfono para el momento que se hace la experticia era de Bs.450.000. Seguidamente la ciudadana DEFENSORA Nº 15 pasó a interrogar al experto, quien a preguntas de ésta CONTESTÓ: PRIMERA: La experticia se realizó el 15/ 03/ 2007.

Asimismo la acusada XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX rindió declaración: “Yo quiero decir que ella en ningún momento me ofreció 150.000 mil bolívares nunca hablamos de cantidad de dinero, yo me comunique con ella por mensaje de texto, nunca hablamos por teléfono sino el mismo día que yo hice la llamada ella me dijo que estaba por ahí cerca y esa fue la única llamada que tuve con ella, incluso ella me dijo que podía darme una recompensa pero no hablamos de dinero, yo le comente a ella que el teléfono lo había comprado por 150.000 mil bolívares y me imagino que pensó que yo le estaba pidiendo la misma cantidad, pero nunca me ofreció ese dinero, me ofreció una recompensa, ni yo hable de monto ni ella hablo de monto”. Seguidamente la ciudadana Fiscal 116º del Ministerio Público pasó a interrogar a la acusada, quien a preguntas de ésta CONTESTÓ: Es la segunda vez que yo tenía un celular. OTRA: Desde que compre el celular hasta que contacte a la dueña pasaron como quince días. OTRA: Yo lo compre en el Centro Comercial El Valle, estaba con mi prima, encontré al muchacho ahí, nos saludamos le dije que iba para el cine y a movilnet a comprar un celular y el me dijo que estaba vendiendo ese. OTRA: Yo llevaba 200.000 mil bolívares para comprar el teléfono. OTRA: Yo no sabia cuanto costaba en ese momento el celular, pero cuando fui a averiguar lo de la línea que la habían cortado vi que lo estaban vendiendo en 420.000 mil bolívares. OTRA: No me extraño que me lo vendiera porque el me dijo que su hermana necesitaba los reales con urgencia. OTRA: Yo conocía al muchacho que me vendió el teléfono de hola. OTRA: Se que le decían papo pero el nombre no lo se. OTRA: No era amigo mió cercano. OTRA: No tengo conocimiento a que se dedicaba, el me dijo que en dos días me entregaba los papeles del teléfono. OTRA: no me los entrego, nunca mas los vi. OTRA: Antes compraba cosas pequeñas, si alguna amiga me decía que estaba vendiendo un MP3 o equis cosa, pero desde ese problema compro todo en tienda por la experiencia. OTRA: El muchacho que me vendió el celular me dijo que en dos días me daba la factura. OTRA: Yo dije en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que estaba con mi prima el día que compre el celular, no se porque no la llevaron a ella. OTRA: No la promoví como testigo porque en esos momentos ella se estaba mudando para la Colonia Tovar y no le di importancia. OTRA: Yo no le di importancia a traer a mi prima porque no sabia y me estaban acusando de algo que yo no hice. OTRA: nunca vi a Yiseli. OTRA: No se porque ella puso la denuncia en mi contra, me imagino que no quería darme la recompensa o que yo había atestiguado el robo del teléfono. OTRA: Ella sabia como estaba yo vestida el día que nos íbamos a encontrar, porque me imagino que ella me estaba viendo a mi, pero yo a ella no la veía. OTRA: Si fui detenida en un puesto de teléfono en la calle. OTRA: Estaba esperando a la muchacha Yiseli. OTRA: La llame del teléfono de la mesa. OTRA: Al muchacho de los teléfonos que también lo detuvieron conmigo, lo que paso fue que el cometió el error de decirle a la muchacha que yo estaba esperando ahí. OTRA: El sabia que yo la estaba esperando porque yo se lo dije a el. OTRA: Si, el dueño de los teléfonos es Dixon. OTRA: No se si ella recibió llamada de hombre o de mujer respecto al teléfono, lo que yo puedo asegurar es que Dixon no tiene nada que ver, porque el solo agarro el teléfono y le dijo que yo la estaba esperando ahí. OTRA: El me dijo que también le mandaron una citación y que contrato a un Abogado privado. OTRA: Yo se de una sola llamada que hice del teléfono de Dixon. OTRA: Yo no le pedí dinero a ella, solo le dije que me había costado 150.000 mil bolívares y ella me dijo que me podía dar una recompensa. OTRA: La muchacha estaba mintiendo al decir que todo fue hablado por teléfono, porque yo le mande fue mensajes de texto y solo hablamos ese dia que me detuvieron. OTRA: El señor de los teléfonos solo dijo que yo la estaba esperando ahí en los teléfonos, y lo sabia porque yo se lo comente. OTRA: A mi me detienen dos funcionarios que llegaron a la mesa de los teléfonos y le dicen al muchacho que desocupe la mesa que se lo van a llevar a el también y a mi, yo les entregue la cedula. Seguidamente se concede la palabra al Defensor Público, quien pasa a interrogar a la Acusada, quien a preguntas de este contesto: PRIMERO: Yo cuando llegue a la mesa de los teléfonos le comente al muchacho que iba a esperar a la muchacha ahí porque el teléfono era robado y se lo iba a entregar. OTRA: Mira te están esperando en la vereda 81, y yo le dije que me pasara el teléfono y hable con ella. OTRA: Ella me dijo por el teléfono que si yo era la que estaba sentada en el banquito y dijo mis características y yo le dije que si era yo. OTRA: Anterior a esta llamada no le había dado ninguna característica mía. OTRA: Ella solo me dijo eso cuando hablo conmigo. OTRA: No se bajo del carro. OTRA: No la vi personalmente. OTRA: Después los funcionarios llegaron y me pidieron la cedula de identidad y me denunciaron. OTRA: Entonces no se concreto la extorsión porque no hubo el pase del dinero, ni siquiera del teléfono, porque ella fue detenida. OTRA: Ella no me dijo que había puesto denuncia sobre el robo del teléfono, ni menos que había sido tres meses atrás. En este estado la ciudadana Juez interrogó a la ACUSADA, quien a preguntas de ésta respondió: PRIMERA: Yo a Magallanes, no es que tenga amistad con el, yo pasaba por el puesto y lo saludaba.. OTRA: Yo lo conozco por mi prima. OTRA: El vive por el edificio de al lado del mío. OTRA: Mi prima tenia 17 años. OTRA: Si le comente a mi mama. OTRA: me dijo que le mostrara los papeles. OTRA: El muchacho y yo quedamos en que en dos días nos encontrábamos ahí mismo para entregarle los papeles. OTRA: No tengo novio. OTRA: A Dixon lo dejaron con presentaciones. OTRA: Nunca mas llame a la muchacha. OTRA: Yo tuve el teléfono como 15 días antes de que quedara sin línea, me imagino que estaba recién robado porque lo que pasa es que el teléfono estaba asegurado y cuando tenia seguro demoraron en quitarle la línea para su ubicación. OTRA: Yo nunca llame de ahí, solo mensajes de texto y una sola vez repique a un primo mío para que el me llamara.

III

CONCLUSIONES DE LAS PARTES

El Ministerio Público consideró que finalizado el debate, ratificó su solicitud de sentencia condenatoria para la acusada; y vista la advertencia de cambio de calificación por la Juez, solicita que de hacer el cambio sea igualmente condenada la acusada y se tome en consideración la proporcionalidad al daño causado al momento de imponer la sanción

Por su parte la Defensa consideró y ratificó su solicitud de sentencia absolutoria para su defendida por cuanto el delito aquí debatido no quedó establecido y en consecuencia no fue probada la culpabilidad de su defendida. En cuanto al cambio de calificación advertido por la Juez, la defensa solicitó que de hacer el cambio se tome en consideración la edad de la adolescente para la época de los hechos, que se encontraba un adulto involucrado y la adolescente pudo ser fácilmente manipulable, la primaridad en la comisión de un delito; todo ello al momento de imponer la sanción.

Igualmente la acusada de autos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, deseó declarar señalando la misma: “Yo nunca quise extorsionar a nadie, ella me ofreció una recompensa por el teléfono, que yo le dije que lo había comprado por 150.000,00 Bs. pero nunca le pedí dinero”.

IV

MOTIVACIÓN

De la declaración de los funcionarios N.S. y J.C., adscritos a la Sub Delegación el Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y del contenido del acta policial que en el debate ratificaron, se desprende: 1) que la victima recibía llamada de un hombre y una mujer, que la voz de la mujer parecía de una muchacha; 2) que le pedían 150.000,oo Bs por el celular que le habían robado; 3) que fue aprehendida la acusada por las características que la misma brindaba a la víctima y 4) que cuando iban al sitio donde se encontraba la acusada para el rescate, ésta llamó y todos oyeron a la acusada pidiendo los 150.000,oo Bs.

Estos funcionarios practican el procedimiento indicado, rindieron declaración en forma clara y precisa y su dicho está conteste con el de la ciudadana Yiselis R.C., quien en el debate informó: que fue objeto de un robo por una persona que de verla la reconocería inmediatamente, que su celular era un Nokia modelo 6255. La víctima confirma que el celular que le quitan a la acusada el día de la aprehensión era el suyo, el mismo que había sido robado meses atrás, con lo cual su testimonio además de certero, preciso y coherente, es conteste en cuanto a los extremos de tiempo, modo y lugar con el de los funcionarios aprehensores y por tanto se da a ambos pleno valor probatorio.

La existencia del celular está probada con el dicho del experto J.M.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que confirma la versión de los funcionarios aprehensores. Se observa la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, cuando la acusada señala que compró un teléfono por Bs 150.000,oo a un muchacho que conoce desde hace un año, y que lo conoció en una fiesta y que el teléfono de haber tenido línea, ella se queda con el teléfono, no obstante, es inconsecuente la acusada por cuanto su comportamiento, no está de acuerdo con sus dichos, ya que, todas sus diligencias se encaminaron a buscar a la dueña del teléfono a quien no conocía y no hizo esfuerzos porque así lo afirmó en el debate, que a la persona la conocía desde hace un año y que le tuvo confianza para comprar el teléfono solo señaló que no lo había visto más, sin embargo la víctima señaló que en otra oportunidad vió al hombre que le había robado el teléfono.

La máxima de experiencia nos señala que quien obtiene lícitamente un bien, lo acredita por medio de factura o señalando quien se lo dió, aunado que la prima de la acusada conocía al ciudadano que le vendió el celular, es decir que los esfuerzos por localizar al ciudadano que le vendió el celular que lo conocía su prima y ella, no se reflejo en el debate, ese esfuerzo por localizarlo.

La Corte Superior de esta Sección, ha dicho que el Juez de Juicio puede condenar por un delito distinto al de su acusación, incluso sin advertencia previa cuando proteja al mismo bien jurídico y sea de menor cuantía.

Esta juzgadora hizo la advertencia y dio oportunidad para el ofrecimiento de nuevas pruebas que no fueron ofrecidas.

Por todo lo dicho, se declara a la acusada XXXXXXXXXXXXXXXX culpable de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, concretamente del celular NOKIA 6255 propiedad de R.C.Y. y que había sido robado tres meses antes de que ocurriera este hecho en fecha 13-06-2006.

V

SANCIÓN

Pasa el Tribunal, conforme a las pautas del artículo 622 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a establecer la sanción, comprobado que la acusada XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX cometió el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, el cual es derivado de uno de los más graves que prevé la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que propicia la comisión de conductas extremadamente peligrosas para la colectividad y además implica que el autor quiera a toda costa y sin el menor esfuerzo lícito posesionarse de bienes lujosos con un fin meramente de placer, sumado a que ya tenía para la fecha del suceso 14 años de edad, que le permitía comprender lo que hacía, se hace necesario que tenga por un LAPSO DE UN AÑO la sanción de L.A., ya que, su edad amerita mucha orientación; un adulto esta involucrado en el hecho quien le vendió el celular y es primaria. Para que regule su modo de vida y asegure mínimamente una formación en valores ciudadanos como el respeto a la propiedad y el valor del trabajo, la solidaridad así como intentar revertir cualquier afinidad con la violencia por eso se le impone la medida de L.A. por un año.

VI

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de juicio No. 3, de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, constituido de manera Unipersonal, administrando justicia en nombre de la Repúblicaº y por autoridad de la Ley, CONDENA a la acusada XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificada en el encabezado de la presente decisión, a cumplir sanción de L.A. POR UN (01) AÑO, al haber sido considerada CULPABLE de los hechos que se debatieron en el juicio, por el Fiscal 116º, Abg. B.H., Representante del Ministerio Público, y que la Juez Profesional califica como, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal Vigente. Y una vez transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y quede definitivamente firme la sentencia, se remitirá el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a objeto de darle cumplimiento al proceso de distribución respectivo y sea conocida la presente causa por el Juzgado de Ejecución que corresponda.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Circuito Judicial Penal, en el Tribunal de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas, Juez Tercero Unipersonal en Función de Juicio, dentro del lapso establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que fue dictada en la audiencia celebrada el 08-05-2007. En Caracas a los 15 días del mes de MAYO de 2007. Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

LA JUEZ PROFESIONAL,

E.B.

LA SECRETARIA,

XIOPMARA MONTILLA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

X.M.

Causa Nº 309-07

EB/XM/jc

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