Decisión nº 1E-1670-03 de Tribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 28 de Abril de 2008

Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteRosa Teresa Di Loreto Casado
ProcedimientoComputo

Vista la copia certificada del Acta N° 2, de fecha 01-04-2008, suscrita por los miembros de la junta de rehabilitación Laboral y Educativa N° 4 del Internado Judicial Capital Rodeo II, en la cual emiten opinión favorable para que le sea redimida por trabajo y estudio, la pena que le falta por cumplir al penado MARIMON S.B., titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.780.245, en ONCE (11) MESES y NUEVE (09) DÍAS, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

En fecha 07 de marzo del presente año 2008, se emite C.d.T., suscrita por el Trabajor Social TSU U.V. y el Director del Internado Judicial Capital El Rodeo II, en la que se hace constar que el penado antes identificado labora en esa Institución del 10/01/2006 hasta el 07/03/2008, vale decir, de lunes a domingo ininterrumpidamente, tal y como lo señala dicha constancia.

En virtud de lo anterior, esta Juzgadora procedió a trasladarse en esta misma fecha a la sede de ese Internado Judicial, con sede en Guatire, Estado Miranda, con el fin de realizar visita carcelaria, tal y como consta del libro de actas de inspecciones y visitas carcelarias de este Tribunal, registrada bajo el Acta N° 2; con el fin de verificar el libro correspondiente a la asistencia que debe firmar el penado MARIMON S.B., lo cual soporte la información reflejada en la C.d.T. señalada supra, siendo atendida y así se hizo costar en el Acta, por el Trabajador Social TSU U.V., quien manifestó que no existen libros que corroboren el reporte pormenorizado de la asistencia y control de horas de los penados al momento de realizar alguna actividad de índole laboral intramuros, indicándose en consecuencia, que en el caso concreto no existe libro alguno de registro que pueda respaldar las jornadas de trabajo que ha realizado en penado en esa Institución desde el 10/01/2006 hasta el 07/03/2008, vale decir, de lunes a domingo ininterrumpidamente, manifestando de igual forma que él se encarga de supervisar el trabajo del penado y puede dar fe de lo expresado en la C.d.T..

Posteriormente, se realizó recorrido por las áreas donde el penado MARIMON S.B., se desempeña como Ordenanza de Jefatura, y se sostuvo entrevista con el custodio que se encontraba para el momento de la visita carcelaria A.H., quien manifestó que ciertamente el penado si labora en esa área específica, pero de lo cual tampoco cuenta con registros de control y cumplimiento de jornada laboral; aunado a ello se tomó entrevista al profesor D.R., quien funge como Coordinador de la Unidad Educativa y quien explicó que no cuentan con el respaldo de la documentación pertinente sobre la asistencia y control de las actividades educativas en las cuales intervienen los penados correspondientes a los años 2006 y 2007, debido al espacio físico; sin embargo, se pudo constatar que de las actividades educativas realizadas en la actualidad se lleva un control detallado tanto de asistencia como de puntuación.

Tomando en consideración lo señalado supra, se le sugirió al Trabajador Social, que se lleve el libro control respectivo, de las labores realizadas por los penados dentro de ese Internado, en el cual se deberá detallar el día y la hora en la cual comienza y termina cada jornada laboral; el cual servirá de consulta y verificación a los Tribunales a los fines de otorgar las redenciones por trabajo. Asimismo, se le sugirió como al Coordinador Educativo, de cuya competencia corresponda sobre este cúmulo de actividades. Ahora bien; señala el artículo 15 Capítulo IV de la Ley de Régimen Penitenciario, que si bien es cierto que el trabajo penitenciario es un derecho y un deber, el mismo comporta un carácter formativo y productivo, cuyo objetivo primordial se basa en la adquisición, conservación y perfeccionamiento de destrezas, aptitudes y hábitos laborales con el propósito de fomentar en la población reclusa condiciones del trabajo en libertad ello aunado al fortalecimiento de sus responsabilidades personales y familiares. Por otra parte, señala la norma contenida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, la posibilidad que todo penado tiene de redimir su tiempo de pena a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o de estudio y que este mismo tiempo se tomará en cuenta por el destinado al trabajo para la liquidación de la condena impuesta. Finalmente, es menester destacar entre las funciones de la junta de redención, quien con estricta objetividad, verificará el tiempo de trabajo o estudio de cada recluso con especial observación de la organización y control diario del expediente personal de cada recluso en régimen de trabajo o de estudio, haciendo constar además y semanalmente, de su asistencia así como de la actividad laboral o educativa que éste desarrolle, ello como aplicación del artículo 9 literal “c” de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Con base a lo anteriormente expuesto, se ordena oficiar a la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa N° 4 Internado Judicial Capital El Rodeo II; a los fines de solicitar sea completada la información sobre el cumplimiento de la jornada laboral del penado MARIMON S.B., con base a los registros internos que así lo confirmen, ello conforme a lo dispuesto en la parte in fine del artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Provéase sobre lo conducente. Cúmplase.

DISPOSITIVA.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA que le fuere impuesta al ciudadano J.C.S.D., titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.056.408, como consecuencia de la redención de la pena que le fuere otorgada por trabajo por un tiempo igual a CUATRO (04) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Asimismo, visto que ha transcurrido el tiempo prudencialmente necesario para la práctica del examen psicosocial a los fines de determinar la procedencia o no de la formula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente a la L.C., y tomando en consideración la redención de la pena acordada a favor del penado antes identificado, se ordena ratificar el contenido del oficio N° 1532/07, dirigido al Jefe de la Unidad Técnica N° 04 Región A.d.T.N.I.; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese lo conducente al Presidente del C.N.E., informando sobre la inhabilitación política reformada; así como también al Director de Registros y Notarias Públicas del Ministerio Para El Poder Popular de Interior y Justicia. Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio Para El Poder Popular de Interior y Justicia y a la Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y a la Defensa del Penado.

Trasládese al penado para imponerlo de la presente decisión y remítase copia del presente cómputo al Internado Judicial de Trujillo, a los fines que sea agregado al expediente carcelario del penado.

LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION

ABG. R.D.L.C.

LA SECRETARIA,

ABG. N.P.

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. N.P.

Exp.: 1E-1670-03

RDLC/rdlc.-

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