Decisión nº 1E-121-08 de Tribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 7 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteRosa Teresa Di Loreto Casado
ProcedimientoRegimen Abierto

Vista la decisión de esta fecha, emanada de este Juzgado Primero de Ejecución, en la causa signada con el Nº 1E 121/00, seguida en contra del penado O.E.V., titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.825.888, este Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:

PRIMERO

En fecha 10 de diciembre del año 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, de esta misma Circunscripción Judicial condenó al penado O.E.V., plenamente identificado en autos, a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable en la comisión de los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CON DOLO EVENTUAL y LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 410 en relación con el 405, 420 ordinal 2° y 415 en concordancia con el 37 y 87, todos del Código Penal, respectivamente.

SEGUNDO

En fecha 07 de los presentes mes y año, este Tribunal mediante decisión declara EJECUTADA y COMPUTADA la pena que le fuere impuesta al penado O.E.V., en la sentencia señalada supra, indicándose que el penado de autos cumplirá la condena impuesta, principalmente el día 10/08/2013 a las 4:00 p.m..

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TERCERO

Consta de igual manera en la decisión que declara la ejecución y computo de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, que el penado de autos se encuentra actualmente optando por la Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena correspondiente a DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMÉN ABIERTO), por cuanto ya cumplió la tercera parte de la pena impuesta, vale, DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, el día 27/03/08.

CUARTO

Cebe destacar, que el penado debe igualmente cumplir con los requisitos establecidos en el en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se hace necesario, por ser procedente y ajustado a derecho ORDENAR como en efecto se hace en el presente auto la práctica del Informe Psicosocial al penado O.E.V., titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.825.888, razón por la cual se oficia a la Coordinación de Tratamiento No Institucional Región Capital, Unidad Técnica N° 8, a los fines de determinar la procedencia o no de la Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena correspondiente a DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMÉN ABIERTO), señalando que dicho penado, se encuentra recluido en el Internado Judicial Capital El Rodeo II. Así como también, se ORDENA solicitar la Certificación de Antecedentes Penales que pueda registrar el mismo. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la practica del Examen Psicosocial de la penada al penado O.E.V., titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.825.888, a la Coordinación de Tratamiento No Institucional Región Capital, Unidad Técnica N° 8, a los fines de determinar la procedencia de la Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena correspondiente a DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMÉN ABIERTO). Así como también, solicitar la Certificación de Antecedentes Penales que pueda registrar el mismo, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 479 ordinal 1° en concordancia con el Artículo 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Registrese, Publíquese y que se deje copia de la presente Decisión.-

LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION

ABG. R.D.L.C.

LA SECRETARIA,

ABG. N.P.

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. N.P.

Exp.: 1E-121-08

RDLC/rdlc.-

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