Decisión nº 1E-398-05 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 28 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteAna Milena Chavarria
ProcedimientoExtinción De La Pena Por Prescripción

CAUSA Nº 1E-398-05

JUEZ: A.M. CHAVARRIA S.

SECRETARIA: EDERLIN P.L..

FISCAL: Dr. O.F.J., Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.

VICTIMA: A.M.M..

DEFENSOR: Dr. R.P.C..

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

Antecedentes

En fecha 28 de abril de 2005, el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por estar incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 460 en relación con el 80 y 278, todos del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano A.M.M., debiendo cumplir las medidas de L.A. e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, por cuanto el mismo admitió los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Público, conforme al Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Inserta del folio ciento treinta y siete (137) al ciento cuarenta y cinco (145). Pieza uno.

En fecha 29 de abril de 2005, definitivamente firme como se encontraba la sentencia dictada, se acordó por parte del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, la remisión de la causa a este Juzgado. Inserto al folio ciento cuarenta y ocho (148). Pieza uno.

En fecha 03 de mayo de 2005, este Juzgado acordó fijar el acto de audiencia oral de imposición de las medidas, para el día 12-05-05. Inserto al folio ciento cincuenta y tres (153). Pieza uno.

En fecha 01 de junio de 2005, este Juzgado acordó fijar nuevamente el acto de audiencia oral de imposición de las medidas para el día 13-06-05. Inserto al folio ciento cincuenta y ocho (158). Pieza uno.

En fecha 13 de junio de 2005, no se logró realizar el acto de audiencia oral de imposición en relación al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no compareció a la sede de este Juzgado. Inserto al folio ciento sesenta y ocho (168). Pieza uno.

En fecha 06 de julio de 2005, este Juzgado habida cuenta de la imposibilidad de realizar el acto de audiencia oral de imposición de la sentencia del referido joven adulto, por cuanto no se logró la ubicación del mismo, acordó suspender la realización de la audiencia y ordenó su localización y captura. Inserto a los folios ciento ochenta y siete (187) y ciento ochenta y ocho (188). Pieza uno.

  1. Del derecho:

Es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé:

El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley

. (Cursivas propias)

El artículo 647 eiusdem , dispone:

El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:….

i) Las demás atribuciones que esta u otras leyes le asignen.

(Cursivas propias).

Así tenemos, lo dispuesto en el artículo 616 eiusdem, en los siguientes términos:

Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.

. (Negrillas, subrayado y cursivas propias).

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se trata de un joven adulto que entró en conflicto con la ley penal, quien no dio cumplimiento con la sanción que se le impusiera, como lo fue la L.A. e Imposición de Reglas de Conducta por un lapso de UN (01) AÑO, por cuanto no se efectúo la audiencia de imposición de las medidas, tal y como se evidencia de las actas procesales.

De modo tal, que habiéndose realizado la revisión respectiva de las actas procesales; y evidenciándose que en fecha 29 de abril de 2005, quedó definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de lo cual se evidencia que a la presente fecha, ha transcurrido por demás un lapso superior a un (01) año de las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, es decir, un tiempo igual al ordenado para cumplirlas, más la mitad de las sanciones impuestas, desde la fecha en que quedó definitivamente firme la sentencia condenatoria, en consecuencia, tomando en consideración que el transcurso del tiempo opera a favor del sancionado y siendo la prescripción una institución de orden público y observado que en fecha 29 de octubre de 2006, operó la EXTINCIÓN DE LAS SANCIONES DE L.A. e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR DE OFICIO LA EXTINCIÓN DE LAS SANCIONES POR PRESCRIPCION, impuestas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 460 en relación con el 80 y 278, todos del Código Penal vigente para la fecha, ello de conformidad con lo establecido con los artículo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y como consecuencia de ello se DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA DE OFICIO LA EXTINCIÓN DE LAS SANCIONES DE L.A. e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, POR PRESCRIPCION, que le fueran impuestas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 460 en relación con el 80 y 278, todos del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano A.M.M., ello de conformidad con lo establecido con los artículo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y como consecuencia de ello se DECRETA LA LIBERTAD PLENA. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto a orden de localización y captura, dictada en fecha 06-07-05, mediante oficio 735-05, dirigido al Jefe del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Zamora, Estado Miranda.

Regístrese, publíquese, déjese copia, líbrese oficio y notifíquese a las partes.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA,

A.M. CHAVARRIA S.

LA SECRETARIA,

Abg. EDERLIN P.L..

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. EDERLIN P.L..-

Causa Nº 1E-398-05.

AMCHS/EPL.-

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