Decisión nº 1C-155-2003 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 24 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteKenia Del Carmen Yanez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

LOS TEQUES, 24 DE NOVIEBRE DE 2.003

193° y 144°

IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Celebrada la audiencia de presentación de detenido en contra de los adolescentes _________________, previa presentación por parte de la representante del Ministerio Público, por su presunta participación en la comisión Lesiones Personales Gravísimas, conforme a lo dispuesto en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 77 ordinales 8, 11 y 12 ejusdem.

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Dra. E.W.U., Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: Dra. M.P.; Defensora Pública Especializa.d.C.J.P.d.E.M..

IMPUTADOS:_____________.

VÍCTIMAS: _________________ y R.V.M..

II

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

La Representación Fiscal, le imputó a los adolescentes _________________, los hechos acaecidos en fecha 23 de noviembre de 2003, cuando siendo las 01:00 de la madrugada, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, en momentos cuanto estos se encontraban realizando labores de patrullaje por el Sector Las Cuatro Esquina4s de esta ciudad y recibieron llamada de la Central de Comunicaciones de ese Organismo Policial, mediante la cual les indicaron que se trasladaran al Callejón Monte Negro de El Vigía, debido a que presuntamente se encontraban unos sujetos efectuando disparos, por lo que al llegar al lugar, fueron abordados por varios ciudadanos, quienes les indicaron que hacía pocos momentos se había presentado un tiroteo, donde resultó herido el niño _________________ y el ciudadano R.V.M., y que los autores, habían salido corriendo por dicho Callejón, y al trasladarse al mismo, fueron abordados por el ciudadano PARMENIO ZAMBRANO quien se identificó como funcionario policial, adscrito a la Policía del Municipio Guaicaipuro de este Estado quien andaba junto a los dos imputados en mención, informándoles no tener conocimiento sobre lo que estaba sucediendo, sin embargo, la comunidad al notar la presencia policial, los señalaron como los autores de los hechos acaecidos con anterioridad, procediendo a detenerlos, y al practicarle la inspección personal, le incautaron al ciudadano Parmenio Zambrano, su arma de reglamento, trasladando todo el procedimiento a la sede de la comisaría policial; solicitando la imposición de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales “c, d y g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los adolescentes, a los fines de proseguir la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, precalificó el delito cometido como uno de los delitos Contra las Personas, como lo son las Lesiones Personales Gravísimas, conforme a lo dispuesto en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 77 ordinales 8, 11 y 12 ejusdem.

LA DEFENSA Y SUS DEFENDIDOS

La defensa por su parte se opuso a que Tribunal, acordare la medida cautelar establecida en el literal “g” del artículo 582 de la L.O.P.N.A, en virtud que sus defendidos se encuentran estudiando, comprometiéndose a presentar constancias de estudió, por lo que solicitó les sean impuestos la medida establecida en el literal “c” del referido artículo 582, consistente en presentaciones periódicas.

Los imputados por su parte una vez impuesto de sus derechos y garantías contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los adolescentes , así como del artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó que deseaban declarar, exponiendo por separado: _________________: “yo estaba abajo donde está el portón estábamos viendo el juego de pelota, yo subí a compara una hamburguesa, porque mi mamá estaba en un velorio y no estaba en la casa, entonces el negro Manrique nos sacó una pistola y salimos corriendo y él papá de él llamó a la policía y cuando salí me montaron en la patrulla” sic; y ____________ “nosotros estábamos viendo el juego Caracas Zulia, Lahionell me invitó a comprar una hamburguesa, el Negro Manrique, nos ofreció un tiró, bajamos y le dije a mi papá, él llamo a la policía y cuidando llegaron, nos montaron en la patrulla y dijeron que era yo” sic.

III

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Vistas las actuaciones que dieron origen al presente acto, se presume que los adolescentes aquí presentes, _________________, presuntamente participaron en los hechos ocurridos en el 23 de los corrientes, ya que ellos fueron aprehendidos aproximadamente a las 01:00 de la madrugada, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, en momentos cuanto estos se encontraban realizando labores de patrullaje por el Sector Las Cuatro Esquina4s de esta ciudad y recibieron llamada de la Central de Comunicaciones de ese Organismo Policial, mediante la cual les indicaron que se trasladaran al Callejón Monte Negro de El Vigía, debido a que presuntamente se encontraban unos sujetos efectuando disparos, por lo que al llegar al lugar, fueron abordados por varios ciudadanos, quienes les indicaron que hacía pocos momentos se había presentado un tiroteo, donde resultó herido el niño _________________ y el ciudadano R.V.M., y que los autores, habían salido corriendo por dicho Callejón, y al trasladarse al mismo, fueron abordados por el ciudadano PARMENIO ZAMBRANO quien se identificó como funcionario policial, adscrito a la Policía del Municipio Guaicaipuro de este Estado quien andaba junto a los dos imputados en mención, informándoles no tener conocimiento sobre lo que estaba sucediendo, sin embargo, la comunidad al notar la presencia policial, los señalaron como los autores de los hechos acaecidos con anterioridad, procediendo a detenerlos, y al practicarle la inspección personal, le incautaron al ciudadano Parmenio Zambrano, su arma de reglamento, circunstancias estas que nos permiten presumir la posible comisión de uno de los delitos Contra las Personas, previsto en el Código Penal, que ameritan una sanción penal de acuerdo a la Ley que regula materia; ahora bien visto que el delito por el cual se encuentran incursos los hoy imputados, acarrea como sanción definitiva la privación de libertad, aunado al hecho que una de las víctimas es menor de edad en su primera infancia; para quien aquí toca decidir, lo procedente y ajustado a derecho, es acordarle una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, consistente en caución personal, entre otras.

IV

DISPOSITIVA

Por tales consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública a los adolescentes _________________, ampliamente identificados al comienzo de este acto ya que se les impone la prevista en el artículo 582 literales “ g, c, d y f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en la presentación de dos fiadores quien deberán, reunir por separado los siguientes requisitos: 1º C.d.R., expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma. 2º C.d.B.C., expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde resida 3º Constancia de trabajo, con especificación de dirección de ubicación y número de telefonía fija, salario mensual, igual o superior a TREINTA Y CINCO (35) unidades tributarias, debiendo indicar también, cargo y tiempo de servicio; en caso de ser trabajador independiente, certificación de ingresos visado por el Colegio de Contadores Públicos y 4º Copia Fotostática de la cédula de identidad. Una vez verificados estos se procederá a la constitución de la Fianza y se les concederá su inmediata libertad en ese momento; quedando sometidos a partir del día hábil siguiente a esa decisión, a cumplir presentaciones cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición de salir fuera de jurisdicción de este Tribunal, ni del Area Metropolitana de Caracas sin la autorización previa del mismo; así como prohibición de mantener por cualquier medio, trato y/o comunicación con la familia MARRIQUE, especialmente con los ciudadanos M.M.P. y R.V.M., todas hasta tanto culmine la investigación judicialmente. SEGUNDO: Se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de sus defendidos, ya que la libertad de los imputados, se encuentra sujeta al cumplimiento de la caución personal. TERCERO: Líbrense Boletas de Ingreso de los imputados al Centro de Evaluación Inicial de Carrizal del S.E.P.I.N.A.MI. CUARTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continúe con la investigación.

LA JUEZ

KENIA DEL CARMEN YÁNEZ

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS

KdelCY/ESA/esa.-

EXP. NRO. 1C- 155/2003.-

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